Expediente de redención
Num.º 104.

SIGNATURA:
Archivo Histórico Provincial de Cuenca. A. H. P. Cu., 00534-030
Sr. Gov.or Civil de esta Provincia.
Francisco Racionero, V.º de Albalate de las Nogueras, como marido de Catalina de la Fuente, y a nombre de otros consortes sus cuñados, y Manuel Palomares consorte de Benita Paje, y a nombre también de sus herederos, a V. S. con la consideración y respeto devido, decimos: Que el abuelo ó visabuelo de nuestras expresadas consortes, Juan de la Fuente, tiene entendido impuso un censo de capital cien ducados por el que corresponde treinta y tres rls. de rédito a favor de la Yglesia ó fábrica parroquial del inmediato pueblo de Villaconejos. Los exponentes no reconocen hipoteca alguna de tal censo, por lo qual pudieran estimarse exentos de aquél pago, y no obstante como sucesores se les reclamó en algún tiempo, aunque no se pudieron c onectar para pagar ya entre muchos, y por esta razón hace varios años que no se les ha pedido, y hará más de cinco años que se cuente descubierto. Enmedio de estas circunstancias, deseosos de que no llegue a molestárseles en alguna ocasión, y de obtener los beneficios de la ley de 1.º de Mayo de este año, intenten la redención al contado del espresado censo, conforme a la base 1.ª del art.º 3.º de dha. ley, y al beneficio que establece el art.º 11. de la misma; y en esta atención=
A. V. S. suplican se digne admitir la redención que proponen al contado del citado censo de treinta y tres rs. de rédito anual que sus antecesores creen impusieron á favor de la espresada Yglesia de Villaconejos, como constará del inventario y documentos de bienes del Clero en dho. pueblo, dando a esta instancia el curso conducente hasta quedar aquella efectuada, y bajo la indicada gracia del art.º 11. que recomienda el 245 de la Instrucción; conforme lo esperan conseguir del conocido celo, y rectitud característica de V. S.
Albalate de las Nogueras 5 de Octubre de 1855.
Por los recurrentes.
Fran.co Paje.
11 de Octubre de 1855.
et la Comisión de ventas a fin de que tomada razón de la anterior solicitud en el Libro Correspondiente; la pase a la Contaduría de Haciendas pública para que capitalice el Censo cuya redención pide este interesado.
14 de Octubre de 1.855.
Queda tomada razón al n.º 84.
Plácido Ant.ºMrnz. Jacero.
Dn. Ignacio Abada y Lacaba, Contador de Hacienda pública de esta Provincia.
Certifico: Que practicada por la Contaduría de mi cargo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3.º - 14 - y 15 - de la ley de 27 de Febrero del corriente año, la capitalización de los réditos de un censo su capital de mil y cien reales, y sus réditos al tres por ciento de treinta y tres, que pretende redimir Dn. Francisco Racionero á nombre de Catalina de la Fuente y otros parientes, vecinos del pueblo de Albalate de las Nogueras, el cual pagaban a la Yglesia Parroquial del inmediato pueblo de Villaconejos, y en atención a lo que los interesados exponen en su instancia, ha tenido esta oficina presente el artículo 7.º de la expresada ley, cuna del mismo muslo aparece en el inventario general de su clase el censo referido ha dado el resultado que a continuación se expresa:
Núm.º Clase Confirm.on de Nombre Capital Rédito
inventario del censo que procede del censat.rio del censo anual Redimible Parroquia Catalina Rs.-V.on Rs.-V.on al quitar de Villaconejos de la Fuente 1.100- 33 --.
Cuyos réditos capitalizados al 10 por % y al contado, con arreglo al artículo 223 de la Real Instrucción de 31 de Mayo del año último, dan la suma de --------------------------
Rs.-Vellon
Capitalización del censo anterior----- 330--.
Así mismo certifico: Que en atención a los artículos 224 y 236 de la citada Real Instrucción, a los réditos del Censo referido no se le conocen las cargas que en las mismas se comprenden.
Y para que conste y obre los efectos que previene el artículo 18. de la ley mencionada, expido la presente en Cuenca á veinte de Marzo de mil ochocientos cinquenta y seis.=
Ignacio Abada.
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