jueves, 28 de diciembre de 2017

Sermón por el que fue denunciado y condenado Felipe Lesmes Zafrilla.

Sermón que pronunció en Sigüenza el 19 de marzo de 1.821 don Felipe Lesmes Zafrilla y Duart, en defensa del Rey y de la Religión, por el que fue denunciado, sentenciado, condenado y perseguido por los Constitucionales.



 "De nuestros egemplos depende acaso nuestra posteridad"  
     Por este medio tiempo (el 1819), y en el corto de vacaciones que habia tomado para descansar, hizo oposición a la Canongía penitenciaria de Burgos, donde por largo tiempo se conservará la memoria de su sermón; y el 1820 obtuvo la Lectoral de Sigüenza, á donde en el septiembre de dicho año volvió a residir.                         Aquí principia ya una nueva época de su vida, si trabajosa segun el mundo, meritoria a los ojos de la fé, y tambien de más esplendor. Hombre ya, podemos decirlo así, mas público, fueron mas públicos y ruidosos sus sucesos. Los acontecimientos de la rebelión, la instalacion de las Cortes, las reformas religiosas ó anti-religiosas que diariamente se sucedían unas á otras; la hacha de la venganza levantada y pronta á descargar sobre los que opusieran a ellas la menor contradicion, &c., &c., todo hacia crítica la situación de los eclesiásticos: la espatriacion de los señores Obispos de Orihuela y Valencia; el tratamiento escandaloso que se dió a los de Tarazona, Oviedo y Leon, hacian temer otros iguales ó mayores en los que no estuviesen en tan elevada dignidad. En estas circunstancias, un oficial de zapadores enviado á Sigüenza desde Alcalá para adquirir prosélitos al sistema, corriendo diariamente sus calles, convocando las gentes sencillas en las plazas y paseos a todas horas, con tono á veces magistral, otras en                                                         
lenguage propio de su exaltación, y entre invectivas las mas indecorosas é  indecentes contra el Clero, predicaba, como él decía, ó vomitaba, diremos mejor, errores que herían en lo mas vivo á la Iglesia, pues tocaban en su gobierno y autoridad independiente, sin la cual no puede subsistir. Zafrilla que veía el peligro inminente de la seducción en un pueblo sencillo que no oía hablar sino de abusos, que solo se trataban de reformar; de intereses particulares que se oponían á la reformacion é impedían su felicidad; á quien no era dado distinguir en puntos tan delicados, ni percibir el veneno envuelto en las palabras... de que eran puntos de disciplina, sin que en nada se tocase al dogma ni esencia de la Religión, &c., &c.; observando turbada la multitud, vacilando á los débiles, y á algunos llegando á sospechar por el silencio del Clero si sería esto ó no así, cree de su deber quitar la máscara al error, y defender el depósito de la doctrina; y aprovechando la oportunidad de un sermón que sobre el Fruto de la Paz (I) debia predicar en la Iglesia de Santiago en honor de san José, despues de haber esplicado doctamente la diferencia entre el Fruto y la Virtud, y distinguido de la falsa la verdadera Paz; que ésta nunca puede ser la tranquilidad en el desórden y en el vicio, movido yo no sé si de un impulso superior..... lo que sé es, que en el púlpito formó la última resolucion, con prevision de todo lo que le habia de sobrevenir, y con respeto sí, pero con fortaleza, profirió aquellas palabras que aún resuenan en los oidos de los Seguntinos, cuya fé afirmaron, y fueron causa de su persecución.             
      (I) Desde el Pontificado del señor Vejarano se celebra allí un duodenario á san José en los días 19 de cada mes, siendo el asunto uno de los Frutos del Espíritu Santo, que se aplica al   santo Patriarca.                                                             
                        "¿Adónde voy? esclamó.....  >>Sé que mi interés personal pide callar; pero tambien sé que este lugar, que el carácter de ministro de Jesucristo.....      



                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           

lunes, 4 de diciembre de 2017

Cómo ocurrió el derrumbe de la torre del giraldo de la Catedral de Cuenca.

   Relato publicado en el periódico OFENSIVA de Cuenca del domingo 2 de septiembre de 1.962

   Cómo ocurrió el hundimiento de la torre de nuestra Catedral.
            Relato inédito de un testigo presencial de 7 años de edad.                                 
         
  Catedral de Cuenca antes del hundimiento de la torre del Giraldo ocurrida el día 13 de Abril de 1.902                                                                             
 
 


  Domingo, 13 de abril del año 1.902.                                     Amanece el día con el cielo limpio de nubes. Mi hermano Reyes estaba perezoso para levantarse. Hubo que despertarlo repetidas veces y, ya las ocho y media, me mandaron a mí para llamarlo una vez más. Recuerdo que le hice cosquillas en los pies. Se levantó, almorzamos y, contraviniendo la advertencia materna de que no saliesemos de casa, a hurtadillas nos fuimos a la calle. Nos hicieron volver; pero como mi madre (q. e. p. d.) tenía muchas ocupaciones, pues ya tenía hijos, no pudo ejercer una constante vigilancia y burlándola, nos marchamos, a pesar de aquel consejo: "No salgáis de casa, no vaya a pasaros algo". ¡Divino instinto materno!                                                                                        Vivíamos en la calle de Alfonso VIII, 19, casa que ha sido de mis padres hasta que hace breves años pasó a ser de este Municipio, juntamente con otras contiguas. Mi hermano Reyes tenía nueve años y yo acababa de cumplir los siete.                                  Al salir de casa llegamos de primer intento hasta el arco de en medio de la anteplaza, en donde, con otros muchos chicos, estuvimos jugando al corro. Pero poco después y con un movimiento a la vez de traslación, fiumos subiendo por la Plaza Mayor, hasta llegar al principio de la calle de San Pedro, junto a las verjas que había de entrada por aquella parte al atrio de la Catedral, y en las inmediaciones del callejón que conducía a la torre de las campanas. Recuerdo que un hombre, no puedo precisar quien fue, nos dijo que podíamos subir a repicar, si queríamos. La puerta de entrada a la torre estaba en manos de los muchachos mayores que, a discreción, dejaban o no entrar a los demás, y ni a mi hermano ni a mí nos dejaban pasar. Pero una fatal circunstancia vino a facilitarnos el acceso, pues hubo un momento en que el amo de la puerta era mi primo Alejandro Mena, (víctima también en este hundimiento), aunque no murió y, naturalmente, nos permitió entrar y así lo hicimos. Subimos un primer tramo de escaleras (téngase en cuenta que jamás habíamos estado allí, yo creo que ni aun en la puerta de la calle) y llegamos a un ensanchamiento, especie de pasillo adonde caían dos gruesas cuerdas que debían ser para tocar las campanas mayores. De esas cuerdas nos estuvimos colgando durante algunos minutos, continuando la ascensión por aquella escalera, un tanto oscura, hasta que llegamos a una puerta situada a la derecha y que sin duda daría a las habitaciones del campanero. Yo me cansaba y le dije a mi hermano que me volvía,  y así lo hice. El siguió por aquella escalera de caracol hasta llegar a lo alto. Ya en la calle, me encontré, junto a la puerta de entrada, en aquella especie de plazoleta que había, a otro muchacho amigo. Andrés Uviedo, hijo de un empleado del Ayuntamiento, con el cual me entretuve, y ambos hubimos de mirar hacia lo alto al oir las llamadas que me hacía Reyes desde uno de los arcos sin campana que había en la fachada principal, sobre la puerta y, por el cual, sin duda tendido, asomaba su rubia cabeza. Yo le amenacé con mi mano, diciéndole a la vez que diría a mi padre que se había subido a esa torre, pues nos lo tenía prohibido con una energía y tenacidad que bien merecía que hubiéramos hecho más caso. Mi hermano me prometió, si no decía nada, darme "cajillas", o sea, las tapas de las cajas de cerillas que tanto usábamos los niños en nuestros juegos en aquella época, y que teníamos en gran aprecio. Y entonces (última vez que lo ví vivo) se retiró hacia dentro. Aún continuamos allí Andrés y yo, y como notamos que caian piedrecitas de la fachada, le dije yo a Uviedo: "Vámonos, que esto se hunde", a lo que me contestó: "Es que tu hermano nos tira chinillas", y se marchó, quedando yo allí algún tiempo, que debió ser breve, pero que nunca he podido precisar. Eché a andar hacia la Plaza, lentamente, como si hiciera tiempo a que bajase mi hermano. Iba adosado a la pared de la Catedral, o sea por mi izquierda, cuando por mi derecha pasaron corriendo varios muchachos, ya mayores, que, comprendiendo lo que se avecinaba, huían, sin que ninguno me advirtiera del terrible suceso que se echaba encima de un modo intimamente. Seguí tan tranquilo, muy lejos de presumir al riesgo terrible que me amenazaba, y, sin duda la divina Providencia quiso salvar mi vida y detuvo unos instantes el suceso, pues apenas doblé la esquina del atrio que ya cité y muy pocos metros más bajo, sentí como un trueno enorme y seco, vi una gran polvareda y mirando hacia lo alto advertí que ya no se veía la giralda, parte más elevada de la torre y... seguí Plaza Mayor abajo sin la menor preocupación, como si nada hubiese ocurrido. (Rigurosamente auténtico). Sin duda eran pocos mis siete años para que cupiese en mi cerebro tanto espanto como aquello hubiera producido en una persona mayor. Corriendo "a la pata coja", o sea sobre un solo pie, seguí hasta llegar a mi casa, en el preciso momento en que mi madre, que estaba asomada a la puerta de la calle, invitaba compasiva a que pasase a casa una mujer que calle abajo iba llena de polvo, con aire de espanto, y que entre sollozos balbucía ciertas expresiones que no se entendían, y es que había pasado por el lugar del hundimiento en el momento en que se producía y presa de terror huía sin poder articular palabra y antes de que hubiesen llegado por allí las primeras noticias. No aceptó la mujer la invitación y siguió. Yo penetré en mi casa, que atravesé hasta el fondo, y asomándome por un balcón vi que, efectívamente la torre se había ido abajo, quedando solo en pie un paredón en donde estaban todavía las dos campanas. Desandando el camino que traje, volví a la Plaza Mayor, en donde ya empezaba a concurrir gente. Vi que el señor Lucio, el campanero, le llevaban cogido por los brazos unos sacerdotes (me parece recordar que también estaba allí el Obispo) dando unos quejidos y sollozos que, cuando llegué a mayor comprendí: entonces, no: el pobre señor tenía también una hija dentro de la torre. La concurrencia de personal crecía rápidamente; y, poco después empezó a lloviznar, abriéndose muchos paraguas. (Conquenses que me estéis leyendo, ¿es cierto este detalle, o es error de mi memoria? Porque tengo por seguro que muchos vivís aún, que estuvísteis allí en tan tristes circunstancias). Suceden ahora unos momentos que no recuerdo lo que ocurriera ni donde estuve... Después me veo cogido de la mano de mi madre, y mi hermana también, dando vueltas por la Plaza en busca de Reyes. Me preguntaban por él, y yo decía que no sabía dónde estaba; empezó a entrarme miedo. Enviaron a varias personas a buscarlo a las casas de mis numerosos familiares, y naturalmente todos volvían con la única respuesta de no saber nadie nada de él. Y ahora lo terrible: un señor (que he tenido siempre para mí que fue don Eduardo Moreno (q. e. p. d.) que tantas veces fué luego alcalde), se puso en cuclillas ante mí, para mirarme cara a cara y, cogiéndome de los brazos me dirigió unas cuantas preguntas con las cuales, y sin gran dificultad, me arrancó la tremenda confesión: mi hermano y yo habíamos estado dentro de la torre; yo me salí y él se había quedado dentro. Renuncio a describir la escena que allí se desarrolló, que debió ser espantosa, si bien hubo, como es natural en estos casos, personas de buen criterio que me separaron de aquel sitio, que (no se me olvidará jamás) fué precísamente donde para el autobús de la Plaza cuando llega a ella en la subida.                                           Suceden unos momentos en que nada me acuerdo y de nuevo vuelven los hechos a mi memoria. Cogido ahora de la mano de mi padre (q. e. p. d.) estamos junto al enorme montón de escombros, y mi padre habla algo con uno de los dos guardias civiles de a caballo que impiden que la gente se aproxime. Nos retiramos de allí y los dos vamos calle abajo y entramos en un edificio que no he sabido nunca cual fue. En una buena habitación mi padre habla con un señor, al que le dijo que yo también había estado dentro de la torre y otras cosas, claro está, y que nunca he sabido. Aquel señor se sienta en una silla ante la mesa y sacando un pequeño papel escribe algo y después se lo entrega a mi padre. Salimos de allí y nuevamente estamos hablando con el guardia civil anteriormente citado... Sin que recuerde por dónde fuimos, ahora estamos en casa de don "Federico" Torralba, médico, que vivía en una de las primeras casas de la derecha de la calle de San Pedro, y a quien yo conocía bien por una larga intervención que tuvo conmigo con ocasión de una pierna mala. Estamos en una pequeña habitación, oscura, situada en la parte de atrás y que da vistas al ingente montón de sillares de la torre venida a tierra. Por un balcón abierto del todo, mi padre da aterradores gritos llamando a Reyes, pues se oían lamentos de un niño encima de aquél montón informe. Empiezo a llorar amargamente y alguien me saca de allí y me llevan... No lo recuerdo tampoco.  Algún rato después es un vecino y buen amigo de mi padre quien nos coge de la mano a mi hermana, (once años) y a mí y nos lleva a su casa, algo anterior a la mía; allí nos dan de comer y después...                                          Y en adelante recuerdo de hechos que no puedo colocarlos cronológicamente. Muchísima gente fué por mi casa: unos llevaban noticias esperanzadoras, otros todo lo contrario... Mi casa, como la más céntrica y mejor situada de las varias familias de las víctimas, fué el sitio en donde se hizo el duelo oficial, etc. De eso apenas sé nada ni nunca he querido saberlo, pues para ello me hubiera sido necesario preguntar a mis padres, y, cuando ya mayor, hubiera satisfecho fácilmente el deseo pero, nunca quise que, al menos por iniciativa mía, se provocase en mi casa una conversación que ya pueden comprender los lectores el efecto que produciría.  (En cuanto a aquél señor que dió a mi padre un papel escrito he supuesto que sería alguna autoridad, para que le dejasen subir a lo alto del montón de escombros a socorrer a aquel chico que se oía allí; y efectívamente alguien subió y salvaron al que encima había quedado).                                                                                                                                         Por cierto que a mi hermano le gustaba mucho, como a todos los chicos de entonces, ser monaguillo, y asistía a la Parroquia del Salvador. Pero precísamente esa iglesia tenía una torre que amenazaba inminente ruina, por lo que mi padre no le permitió seguir yendo a ella: ocho días, exactamente, quedó sepultado bajo los escombros de la torre de la Catedral. ¡Y con qué poco se habría salvado! Venía solamente unos metros detrás de mí, hasta el punto de que el último salvado fui yo, y la más inmediata víctima, él.                                                                                                                       Pasados unos días, me volvieron a mandar a la Escuela. Don Cesáreo, bondadoso y excelente maestro y quien recuerdo con el mayor cariño nos habló del triste suceso. Pero el buen señor, sin darse cuenta me causó una tremenda pena cuando refiriéndose a los tres chicos víctimas y que sin duda él conocía bien, dijo: "Fulano, (refiriéndose a uno de ellos) tengo la seguridad de que Dios lo ha llevado derecho a la Gloria; tu hermano -dijo dirigiéndose a mí- y el otro es fácil que tengan que estar algún tiempo -que no será mucho- en el Purgatorio, porque eran algo traviesos". Tengo la seguridad de que esa manifestación era completamente sincera; pero ¡qué daño me causó! Creo que fué lo que más me hizo sufrir de todo el luctuoso suceso. No he olvidado esta lección en el ejercicio de mi profesión de maestro de niños con los que hay que tener gran discreción en el hablar de ciertas cosas, es decir de todas.                                                                                                                                            Y para terminar este relato ya demasiado largo -aunque no agotado- diré que el Excmo. Ayuntamiento de nuestra capital destinó sepultura perpetua para los restos de las cuatro víctimas, que está en el Cementerio general, en los primitivos nichos frente a la puerta de entrada, algo a la derecha. La inscripción recuerda la catástrofe (ya está bastante borrosa), así como los nombres de los sucumbidos, y por cierto que hubo la torpeza, no sé de quién dependería, de que a mi hermano le pusieron los dos apellidos de mi padre, en vez de los suyos propios.                                                        Que en paz descansen.
                                               Francisco LÓPEZ ESCUDERO.
        
Placa conmemorativa en recuerdo de los 4 niños fallecidos el día 13 de Abril de 1.902 en la catástrofe ocurrida en la Catedral de Cuenca.



                                                   
     
   
                 La Catedral de Cuenca en la actualidad.

viernes, 1 de diciembre de 2017

Tercias Reales de la Parroquial de Albalate de las Nogueras (V)

     ALBALATE DE LAS NOGUERAS, AÑOS 1800-1820

     Demanda presentada ante el Deán y Canónigo de la Catedral de Cuenca don Joseph Tenaxas, por parte de doña Mariana Álvarez de Toledo, solicitándole que falle a su favor en el pleito que tiene entablado contra el cura de la Parroquial de Albalate de las Nogueras por el pago de las 60 fanegas de trigo que dicho cura pagó al sacristán por su salario del año 1799 de la parte decimal de Tercias Reales pertenecientes a doña Mariana Álvarez de Toledo y su hijo Francisco de Borja Castillo.

       
             Ciento treinta y seis maravedis.
 SELLO TERCERO, CIENTO TREINTA Y SEIS MARAVEDIS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS Y TRES.
Nos el D.n(Dean) D.n Juan Joseph Tenaxas Dignidad de Dean y Canónigo de la Santa Yglesia Cathedral de esta Ciudad de Cuenca, y Gobernador General de ella y su Obispado sede bacante exª: Por quanto ante Nos se ha presentado la Demanda del thenor siguiente= Francisco Amaya en nombre de Doña Mariana Albarez de Toledo y Borja; viuda de Don Balthasar del Castillo Vecino y Regidor perpetuo que fue de esta Ciudad Dueña por Real Pribilegio de Venta de las tercias Reales de la Parroquial de la Villa de Albalate de las Nogueras; En los autos con don Matheo Ruiz de Leon, Cura y tercero de esta, ya que despues con el coludido salio monstrandose parte el Mayordomo de su Fabrica Juan de Mombiedro, sobre que dicho tercero y subcesores en el cargo contribuian integramente a mi parte con los frutos Decimales de dichas tercias sin dedución alguna para salario de su sacristán Digo: Que sin embargo de lo expuesto y calificado por mi parte en demostración de asistirle accion ejecutiva contra dicho tercero para el pago y satisfacción íntegra de dichos frutos de tercias Reales respectibos al año de mil setecientos Noventa y nuebe, sin deducción alguna por salario del Sacristán en el Libramiento de la Secretaría de los señores Dean y Cabildo de esta Santa Yglesia que por luego debia cumplir dicho tercero por la obligación Escriturada de su cargo sin desfalco alguno al boluntario authoritativo pretestó de corresponder del mismo el desfalco que había hecho de las dos terceras partes del salario del Sacristán y que a consequencia en su retención autoritatiba havía cometido Despojo de la Posesión de mi parte de la íntegra percepción de dichas tercias Reales que debía ser alzado incontinenti, y apremiado el tercero a cumplir íntegramente dicho Libramiento que es sin la menor duda de hecho mi derecho executivo contra él como Depositario obligado por escritura auténtica a cumplirle sin que pudiese relebarse aún con pretexto de derecho propio que pretendiese, y mucho menos con el de derecho ageno; pues la acción ejecutiva Depositaria ni aún con el propio credito es subsceptible de compensación, que suspenda su efecto, y en ningún caso a título de derecho de otro ynteresado con que nada tiene que ber el Cura tercero con respeto a su propio ynterés, ni tampoco en la sujeta materia bien reflexionada el Mayordomo de Fábrica que lejos de ynteresarse en esta deducción de las Tercias Reales para el salario del Sacristán se interesa patentemente en que no se haga por la trascendencia que esta puede tener contra el Noveno que de las mismas tercias pertenece a dicha Fábrica, y así puede mirarse como una especie de prevaricato de su cargo de Mayordomo de Fábrica cuia principal incumbencia es defender y sostener sus yntereses, y derechos: La pretensión que introdujo contra mi parte de que subsista la expresada deducción del salario del Sacristán de las Tercias Reales: en que participa dicho Noveno la misma Fábrica. Y que bien considerados los actos de Posesión de ella son a lo menos equívocos, no solo a lo que respecta a los dos Novenos pertenecientes a mi parte sino también al otro Noveno de la Fábrica en aquellos porque haviéndolos tenido mi parte y sus Causantes arrendados al Concejo y Justicia de aquella Villa hasta que con motibo Real reglamento en este ramo y el de Reales contrivuciones tubo mi parte por combeniente en uso de su derecho administrarlos, aunque dicha Justicia, y Concejo considerando ser de su cargo, y del vecindario el pago del salario del Sacristán en los subarriendos asumidos que hacia de ellos como pertenecientes al caudal publico los arrendatarios en quien se rematavan quedaban con el cargo de satisfacer al Sacristán lo que el Vecindario había de pagarle por su salario que heran Veinte y seis almudes de trigo por su parte; y a consequencia que alcanzase que a esta Cantidad lo que en qualquier año tocaba a dichos dos Nobenos de las Tercias Reales los mismos arrendatarios eran obligados en todo caso a satisfacerle a dicho Sacristán los expresados Veinte y seis almudes de trigo de que se infiere que esto no hera por gravamen de dichos dos Novenos, sino por obligación consuetudinaria de contribuirle con ellos el Vecindario, pues de otra suerte es claro que en el año que no alcanzasen a esta Cantidad los frutos Decimales aplicados a dichos dos Novenos, no debería contribuirse al Sacristán con mas que lo perteneciente a ellos y á consequencia por estos actos no podía concevirse a lo menos con claridad posesión de percivir el Sacristán los dos tercios de su salario de los expresados dos Novenos de tercias Reales, ni resultar por él merito para ser mantenida por negación de supuesto; mas no obstante por auto de Seis de Septiembre de mil ochocientos se sirbio el Tribunal amparar a la Fábrica de aquella Parroquial y a su Mayordomo en su nombre en la Posesión en que se dijo hallarse de percibir los Veinte y seis almudes de Trigo para la dotación de alimentos a su Sacristán, bien que con reserva de su derecho a las partes para que lo deduzcan como les vieren combenir en los Juicios Plenarios petitorios, y de propiedad, y aunque realmente asistía a mi parte mérito para apelar de este proveido por que luego le irrogava gravamen se abstuvo de hacerlo considerando ser camino mas brebe, y menos dispendioso para conseguir la declaración de libertad de este grabamen de sus dos Novenos de tercias Reales su vindicación en Juicio petitorio fundandose como se funda en un Título Real de legitimidad indisputable por el que con esta libertad se le Transfirió a sus causantes por S. M. lo que la sujeción a él que quiera imponersele no tiene mas fundamento ni apoyo que un Capítulo de la Concordia llamada de Coronados, otorgada en Veinte y dos de Marzo de mil seiscientos quarenta y siete, entre el Fiscal de S. M. en su Real nombre y el Clero de esta Diócesis por sus respectivos Comisionados y Apoderados.
                                                            

jueves, 16 de noviembre de 2017

A la inspirada poetisa Doña Pilar de Cavia.

A LA INSPIRADA POETISA DOÑA PILAR DE CAVIA (POEMA)

 - Poesías Líricas (Valentín Marin y Carbonell - 1881)

     (EN SU ÁLBUM)                                  
   Me atrevería a cantarte,
Si fueras una mujer;
Pero debo enmudecer,
Enmudecer y admirarte.

    Aunque yo cantarte anhelo,
¿Qué hará el hombre ante quien brillas,
Sino admirar de rodillas
A todo un ángel del cielo?

   Y si exhalo alguna nota,
Algún pálido cantar,
¿Qué puede importarle al mar
Que le añadan una gota?

   Al escaparse un rumor
De mis labios desprendido,
¿Llegará dulce al oído
De tan gentil ruiseñor?

   ¡Que yo alabe el soplo tierno
De tu labio celestial!
¿No es con lo rudo y mortal,
Cantar lo dulce y lo eterno?

   Y si yo encontrase al fin
Algo de aroma y color,
¿Para qué quiere otra flor
Ese celeste jardín?

   Pretender a tu hermosura
En mis versos encerrar,
¿No fuera querer juntar
El abismo con la altura?

   Y si luz mi mente arroja,
¿Qué es un poco de arrebol
Para añadírselo a un sol
Que al de los cielos sonroja?

   Que yo cante a una deidad
Que hacia eternas llamas sube,
¿No es querer en pobre nube
Encerrar la inmensidad?

   Aunque pidiendo una frase
De entusiasta adoración,
Hacia Dios la frente alzase,
Y un torrente me arrojase
De fuego y de inspiración,

  ¿Podría la esplendidez
De algún labio juvenil
Cantar el estro gentil
Que sabe ser a la vez
Pájaro, Sol y pensil?

  Si en estas páginas bellas,
Sin conocerlo, quizás,
Dejo flamígeras huellas,
Cielo de tantas estrellas,
¿Qué hará de una estrella más?

                                                      Valentín Marin y Carbonell
                                                      (Poesías líricas)
                                                 -A la inspirada poetisa Doña Pilar de Cavia.

sábado, 11 de noviembre de 2017

Doña Pilar de Cavia y Lac - (poemas).

                                                                     







    




   



       

   DOÑA PILAR DE CAVIA

   Ayer te ví en el río y te ví lavar;
en aguas cristalinas tu retrato está.
Después de haber lavado
por la calle vas con gracia y con salero
¡qué guapa que estás!
Todos los de este pueblo te lo dirán.


                        EL DOMINGO.

   ¡Qué alegre es el domingo
cuando en la aldea llama
a misa al vecindario,
volteando, la campana
y todos van vestidos
con sus mejores galas
a la pequeña iglesia,
su joya más preciada
que luces iluminan
y flores embalsaman!

   ¡Qué alegre es el domingo
cuando al volver a casa
el labrador encuentra
en su feliz morada
el pan, vida del cuerpo,
amor, vida del alma,
y de la mesa en torno
con su familia amada
al Dios de lo creado
tributa humildes gracias!

   ¡Qué alegre es el domingo
cuando en honesta danza
y entre bullicio y risas
toda la tarde pasan
junto al antiguo rollo
muchachos y muchachas,
y más allá las madres
unas con otras hablan
en tanto que los viejos
de fumar no se hartan!

   ¡Qué alegre es el domingo
cuando la tarde avanza
y el claro sol oculta
su luz tras las montañas
y jóvenes y ancianos
a sus hogares marchan
en busca del reposo
y bienechora calma
que Dios da a los que creen
y esperan y trabajan!

        PILAR DE CAVIA.

        El Pilar, nº 1.606,  25 de abril de 1.914.

domingo, 5 de noviembre de 2017

HEMEROTECA (4/1/1958): Un pueblo que construirá Escuelas.

            HEMEROTECA (Sábado 4 de enero de 1.958)

          Cuenca, diario  OFENSIVA -
     AL HABLA ALBALATE DE LAS NOGUERAS
      
       Un pueblo que construirá Escuelas.
                        -------------                     


    - Diario  OFENSIVA  - (Cuenca, sábado 4 de enero de 1.958)
AL HABLA ALBALATE DE LAS NOGUERAS
Un pueblo que construirá Escuelas
         Todos nuestros pueblos tienen sus problemas que algún día han de cumplir. Albalate de las Nogueras, uno de tantos, ha conseguido un minimun de realizaciones, como son: terminación de las obras de abastecimiento de aguas, reparación del cementerio municipal, accesos a la población en sus lados saliente y poniente y algunas calles del casco urbano. Como es natural el alcalde no está satisfecho con estas mejoras, aspira a la construcción de grupos escolares, instalaciones del teléfono y mejoras en la via pública, todo ello necesario para hacer la vida más cómoda a sus habitantes.                                                                                                                        El pueblo vive de la agricultura y es cuestión vital para su bienestar la ampliación de riegos y la concentración parcelaria.                  La industria es mínima: dos molinos harineros, una almazara y un taller de carpintería.                                                                              Albalate de las Nogueras está comunicado con Cuenca, Guadalajara y la Sierra por una carretera que es regular. Y el pueblo cuando mas animado se encuentra es en el primer domingo de octubre, el dia de Nuestra Señora del Rosario que es su festividad precisamente cuando los árboles frutales están henchidos y dan su nota de color a las riberas.                                                                                                                                        Pedro ARCE
    

miércoles, 1 de noviembre de 2017

Para que los eclesiásticos de Albalate paguen sus deudas. Pleito.

   Albalate de las Nogueras, años 1.729 - 1.730

     Pleito entre la Villa de Albalate de las Nogueras y el Provisor y Vicario de Cuenca, sobre que este de cumplimiento a lo mandado en diferentes Reales Provisiones y otras cosas (hacer pagar sus deudas e impuestos a los eclesiásticos por las ventas de sus frutos).
                  -Parte 4-
                                             

      Para despachos de oficios quatro mrs.
SELLO QVARTO, AÑO DE MIL            SETECIENTOS Y TREINTA.
Yo Vizente Aragon y Arcos ess.no de Su Magd. y de el numero y Aiuntamiento de esta Villa de Albalate de las Nogueras; doy fee y verdadero testimonio a los sres. que el presente vieren; como en los autos que penden entre partes la una el Concejo Justicia y Regimiento de esta dha. Villa y de la otra el Cura y eclesiásticos de ella; ante el sr. Provisor de la Ciudad de Cuenca y de este Obispado, sobre que los dhos. Contribuian los millones que adeudan los quatro especies segun el Brebe de Su Santidad; a Cuios autos por bia de fuerça fueron ante los sres. del Real Consejo de Su Magd. de que se dio Provisión, a cuia Presentación dhos. sr. Provisor dio el auto de el tenor siguiente----------Auto =   En la Ciudad de Cuenca a diez y nuebe de Mayo de mill setecientos y treinta a&s., el sr. Licenciado Dn. Ventura Santelizes y Venero Collegial maior en el Viejo de San Bartolome de Salamanca, Procurador General en esta dha. Ciudad de Cuenca y su Obispado &ª Haviendo visto los autos retroescriptos que tubieron Principio a pedimento del Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Albalate de las Nogueras en el dia quince de Março de el año Proximo de mill setecientos y veinte y nuebe, sobre que los eclesiásticos de dha. Villa declarasen los frutos de sus Coxechas para que se les tasase y señale las Porciones que necesitan para su Consumo y el de su familia Arreglado al Breve de Su Santidad en cuia vista ante el Cura de la Iglesia de dha. Villa, hicieron sus declaraciones en once de Julio de dho. año. Y visto así mismo la querella dada, contra dha. Justicia por el referido Cura en catorce de el dho. mes, Articulo de declinatoria introducido en diez y nuebe de el, lo pedido alegado y ynstrumentos presentados por dhas. Partes Recusación hecha por la de dho. Cura, a don Fernando de la Encina Abad de Santhiago Prov.or que fue de este Obispado en que admitió dha. recusación apelacion y recurso yntroducido por dha. Justicia, en cuia virtud se transportaron los autos a el Real Consejo de Castilla, en donde se declaró haver hecho fuerça en conocer y proceder. Y lo despues pedido por parte de dho. Concejo en Peticion de cinco de este mes Provisiones testimonio que presenta y demas que ber Conbino = Su merced Dijo que obedeciendo como obedece dha. Real Provision mandava y mandó que con bista de dhas. declaraciones el Presente Notario tase y señale a los Referidos eclesiásticos lo que cada uno necesita, de dhos. frutos para su gasto i Consumo i el de su familia que mantiene a sus expensas y por lo que Constare de dha. tasacion se libre despacho con Audiencia para que los dhos. eclesiásticos satisfagan lo que excesibamente hubiesen apropiado de dhos. frutos i expecies como tambien lo que corresponde segun las Guias que menciona el dho. testimonio Presentado dado por Vicente Aragon y Arcos, escribano de dha. Villa, en siete de Março próximo el qual se tendrá Presente para dha. tasacion y señalamiento = Y asi mismo se libre despacho con censuras para que dhos. eclesiásticos en lo subcesibo se arreglen a el Brebe de Millones en conformidad de como se oserba y Practica en los demas de este Obispado y mando que dexando en los autos traslado de dha. Real Provision se buelba y entregue a la parte de dha. Villa y recivo de quedar estos autos en el oficio de el Presente Notario y admitía y admitió la peticion o Peticiones que se presenten firmadas por Don Fernando de Resa Abogado por parte de dha. Villa, en qualesquier expidientes que se ofrezcan; Y en quanto a este se proveera a su tiempo siendo necesario. Y asi lo mando y firmó = Ldo. Santelices = Antemí =  Dn. Phelipe Romero y Moya = el qual dho. auto se pronunció en audiencia Publica en el referido dia y notificado en persona a los Procuradores de las Partes, y por la de dho. Concejo se requirió a el ynfraescripto Notario maior hiciese la tasación y señalamiento de las expecies que dhos. eclesiásticos necesitaban para su Consumo i el de sus familias como en dho. auto se manda, en cuia execucion se hiço dha. asignacion en la forma siguiente ------------------------
Asignazión=  En execución y cumplimiento de lo mandado por el sr. Provisor de este Obispado en su auto de la foxa antes de esta, io el Notario maior originario de este Pleito haviendo visto y reconocido las declaraciones hechas por Dn. Juan de espinoza treviño Cura de la Parrochial de la Villa de Albalate de las Nogueras, Dn. Juan de Leon Pardo = Dn. Pedro Biejo Bueno = Dn. Juan de Marquina = Dn. Julian Mrz. Guixarro y Don Luis Lopez Yllana, todos Presviteros de dha. Villa, en virtud de comisión de dho. sr. Provisor, a pedimento de el Concejo Justicia y Regimiento de ella, para verificar los frutos de sus Coxechas, y los drôs. (derechos) que deben contribuir por Raçon de las bentas y demas en conformidad de lo Prevenido en el Breve de Su Santidad ago asignación a dho. Cura y eclesiásticos sin incluir a Dn. Santos de Resa, Presvítero de dha. Villa por no constar tener echa su declaración aunque se menciona en el testimonio dado por Vizente Aragon y Arcos en siete de Março Proximo de este año de las expecies de vino, vinagre, aceite y carnes que dhos. eclesiásticos necesitan para su consumo i el de su familia que a sus expensas mantienen en la forma y manera siguiente====   

miércoles, 18 de octubre de 2017

Don Francisco Page Page, abogado, promotor fiscal, juez de primera instancia.

       Don Francisco Page Page, Abogado, Promotor fiscal y Juez de Primera instancia, natural de Albalate de las Nogueras y residente en Cañamares, solicita a la Regencia provisional del Reyno le sea concedida plaza de juez de 1.ª Instancia en el arreglo de judicaturas a que se está procediendo en dicho año de 1840, tras el trunfo de la "revolución de 1840" que dio fin a la primera guerra carlista y a la Regencia provisional de María Cristina de Borbon-Dos Sicilias, madre de la futura reina Isabel II, con el gobierno del general Baldomero Espartero, que asumió la regencia durante la minoría de edad de la reina Isabel II, que entonces contaba con 9 años de edad, y hasta que cumplió los 13 años en que se declaró su mayoría de edad y fue proclamada Reina.

                                                                             


                            Señor.
D.n Francisco Page, natural de Alvalate de las Nogueras y residente en Cañamares, ambos provincia de Cuenca, y juez de 1.ª instancia cesante de Pina, provincia de Zaragoza, á La Regencia provisional del reyno respetuosamente manifiesta: que en atención a mis méritos y servicios prestados en el pueblo de Beteta de dha. Provincia en que entonces residia, fue nombrado en Noviembre de 1835, para la promotoría fiscal del juzgado de Priego en la misma de Cuenca, que desempeñó satisfactoriamente hasta el setiembre siguiente en que la Junta de gobierno de Cuenca, creada á virtud del pronunciamiento nacional de aquel año, le propuso de juez de 1.ª instancia en el de Cañete, del que fué trasladado enseguida por el Gobierno al de Pina de entrada en la provincia de Zaragoza. En él permaneció más de un año hasta que á fines de 1837, hallándose en su país disfrutando dos meses de licencia que le concedió la Audiencia para el arreglo de mis intereses domésticos abandonados por la muerte de mi madre politica, y no pudiendo regresar á aquél al tiempo debido por el estado intransitable del pais y tener la facción interceptados los caminos y comunicaciones, le declaró el Gobierno cesante y puso otro en su lugar, si bien declarando en real orden se le tubiese presente para otro juzgado. Nada ha solicitado después, ni tomado parte alguna en los autos del anterior gobierno, permaneciendo refugiado y destruidos mis intereses por dos años en dho. Cuenca, trabajando gratuitamente en los asuntos de aquel juzgado que se le han encargado, y siempre empleando todos sus esfuerzos para el triunfo de la justa causa, especialmente en las ultimas elecciones para diputados á cortes, hasta que retirada la facción, se estableció en el pueblo en que actualmente reside. En atención a todo lo espuesto, que aparecerá de su respectivo espediente en la Secretaría de Gracia y Justicia, y a que se trata en la actualidad de el arreglo de judicaturas de 1.ª instancia en dha. provincia de Cuenca y demas.                                      Espera de la bondad y justificación de la Regencia del reyno, lo tenga presente en el citado arreglo, designándole para una de ascenso de las de la misma provincia ó de la inmediata de Guadalajara, ó para la que sea de su superior agrado.                                                Cañamares 10 de Noviembre de 1840.
                                        Señor.
                                Francisco Page.


Regencia Provisional del Reyno.

miércoles, 11 de octubre de 2017

Jacinto de Sandoval contra Alejo de Segura (3ª Parte)

    Albalate de las Nogueras y Cañaveras, año 1.626

         Pleito criminal de la Universidad de Alcalá de Henares a pedimento de Jacinto de Sandoval, estudiante de dicha Universidad y vecino de la villa de Cañaveras, contra Alejo de Segura, vecino de Albalate de las Nogueras, por romper un mandamiento de censuras del Rector de dicha Universidad y arremeter contra Juan Ruiz, clérigo que le hizo la entrega.

                                         +                

    En la Villa de Alcala de Henares en treze dias del mes de Jullio de mill seiscientos y veinte y seis años en Cumplimiento del auto del señor Rector de esta universidad yço parece ante mi a un estudiante preso por esta causa del qual rescivio juramento en forma de drô. y el lo hiço de decir berdad y se le hicieron las preguntas siguientes=                    Preguntado como se llama y que edad y profesion tiene y de donde es natural = Dixo que se llama Alexo de Segura y ser vezino de la villa de Albalate de las Nogueras y ser de edad de veinte y seis años.                           Preguntado si conoce a Xacinto de Sandoval estudiante en esta universidad = Dixo que si.                                                                 Preguntado si es berdad que de pedimento del susso dho. a este confesante le fue notificado un mandamiento del señor Rector de esta universidad para que le pagase unos mrs. que le debía el qual dho. Mandamiento se le notifico Juan Ruiz, Clerigo = Dixo que si.        Preguntado si es berdad que estando notificandole el dho. Mandamiento el dho. Juan Ruiz, clerigo, este declarante con gran colera y enoxo arremetio a el dho. Clerigo y le quitó el dho. Mandamiento y se le arrevató en su presencia y dixo que lo que pasa es que estandosele notificando el dho. mandamiento llego el dho. Xacinto de Sandoval y le dixo este declarante que por que le descomulgava que le aguardase por algunos dias que se los pagaria aunque no se los debia. Y el suso dho. lo iço ansi y en conformidad de el dho. Concierto el dho. Xacinto de Sandoval le entrego el Mandamiento para que le guardase y tubiese este declarante en su poder para que el pudiese ver que no le queria hacer mal y este declarante le respondio que pues le queria hacer aquella merced que no le queria guardar sino Rompelle que de aquella manera no se usaria del y esto fue con mucha amistad y del uxo del concierto y espera que le iço que a saver este declarante quel susso dho. abra de dar querella no le rompiera sino que le guardara con el Respeto que se devia porques muy obedeciente a los Mandamientos apostolicos en particular a los del sr. Rector desta universidad por haber sido su sudito como de presente lo es, y esto passo y no otra cossa por el juramento que yço en que se afirmo y ratifico y lo firmo de su nombre =
          Alexo desigura                     Antemí                                                          y Carava.               Cristobaldecontreras.
                      
                                    Visto & S.ª
Fallamos attentos los autos y meritos deste proceso a que nos referimos que debemos de amonestar y amonestamos mandar y mandamos al dho. alexo de segura que de aquí adelante sea muy obediente a los mandamientos apostólicos y en particular los de este tribunal con apercibimiento que lo contrario hiciere sera castigado con todo rigor y por la culpa que contra el resulta le devemos de Condenar y Condenamos en ochocientos mrs. aplicados por tercias partes gastos de Justicia obras pias y fiscal y en la Costa desta causa y consintiendo esta ss.ª del dho. alexo de segura se le deje libre y de soltura y ausolución llana por esta nuestra ss.ª difinitivamente juzgando ansí lo pronunciamos y mandamos, f& =
    Don Pedro de yague Lopez             El Liz.do benito                                 R.or                                      de luna godess.
                                  

jueves, 5 de octubre de 2017

Carta del Alcalde Francisco Culebras a la Marquesa de Mortara.

     Albalate de las Nogueras, 12 de Marzo de 1.798

     Francisco Culebras, Alcalde por el estado Noble saliente, que debía dejar su puesto al nuevo Alcalde electo, y que se negó a entregar su vara porque los demás miembros del Ayuntamiento, el Alcalde ordinario, el Regidor y el Procurador Síndico, impugnaron la elección hecha por la Marquesa de Olías y Mortara para el oficio de Alcalde por el estado Noble, a don Juan de la Guerra y Viana, por tener pleitos sobre deudas y cortas fraudulentas de pinos con el Ayuntamiento, y por tanto no ser elegible,  y no ir en la lista que se le envió a la Marquesa, y a pesar de no estar en la lista, la dicha Marquesa lo eligió e incluyó en la lista que mandó de vuelta al Ayuntamiento, con lo que se empeñó Francisco Culebras en que fuese el elegido, a lo que los demás se negaron, y optando Francisco Culebras por retener y secuestrar su vara, dando lugar a pleitos con la Marquesa, y a que el pueblo se soliviantase y hubiese enfrentamientos entre unos y otros por dichos motivos, por lo que Francisco Culebras escribe esta carta a la Marquesa de Olías y Mortara para ponerla en conocimiento de los hechos y pedirle amparo y protección y que envíe escribano Real con fuerzas de orden para poner Paz y sosiego entre las gentes del pueblo.





lunes, 2 de octubre de 2017

Facultad para romper y labrar la dehesa de abajo ó Quiñones (II)

    Albalate de las Nogueras, año de 1.765

     Facultad Real Obtenida por el concejo de la villa de Albalate de las Nogueras para romper y labrar la dehesa que llaman de Abajo, ó "Quiñones".
                                            

   SESENTA Y OCHO MARAVEDIS
SELLO TERCERO, SESENTA Y OCHO MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS   Y SESENTA Y CINCO.
Sepase como nos el Concejo, Justicia y Regimiento desta Villa de Albalate de las Nogueras estando juntos y congregados en las Casas consistoriales de aiuntamiento de esta dha. Villa para lo que precedio citacion a sus autoridades, ya que especialmente concurrieron y se allaron presentes, los señor Simon Vindel, y Juan de la Fuente Santa Maria, Alcaldes ordinarios, Antonio Racionero Martinez, y Joseph Viejobueno Lopez Regidores, Juan Blanco Palomares Procurador Sindico General de su Común, Fran.co Moreno, Fran.co Caracena, Pedro Muelas, Domingo Moreno, Fran.co Racionero, Juan Caracena, Francisco Marquina, Pedro Villarreal, Francisco Page Caracena, y Juan de Villarreal, todos Capitulares del referido aiuntamiento y con voto para discernir, y tratar las cosas pertenecientes, a la maior utilidad de esta república Vecinos que por quanto ace mas de ciento y cincuenta años que por todos los vecinos de ella se ha cultivado la edesa que llaman de avajo por otro nombre de los quiñones en virtud de Reales Probisiones de su magd. y Sres. de su Real y Supremo Consejo de Castilla, y aviendose cumplido el tiempo de la última concesión por falta de averes para el nuevo logro Continuaron sin novedad atendiendo a la miseria de sus vecinos, que no podían pasar sin la referida tierra que ocupa a causa de la escasez y reducción de su término, y mucha vecindad, y por el alcalde maior entregador de mestas y cañadas del partido de Cuenca se les formó causa castigo, y sacó de multa mil y doscientos Reales de vellón mandandoles que en lo sucesivo sin orden ni permiso de la superioridad pasasen a la labranza de la referida desa, y que en el entretanto la dejasen para el pasto y comun aprovechamiento de los ganados cuia Diligencia se ace ynpracticable a causa de que sin ella no pueden pasar los vecinos, y si a ello se diera lugar la maior parte se despoblaria, y tendrian muchos que pedir una limosna para su manutencion, por tanto y para remedio de todo otorgamos que damos todo nuestro poder cumplido quan vastante de Derecho se requiere y es necesario para Valer á los dhos. Pedro Villarreal y Francisco Moreno, a los dos juntos y a cada uno ynsolidum especial para que en nuestro nombre y representando el deste común comparezcan ante Su magd. Dios le guarde y demás sres. Jueces, Justicias y tribunales que convenga y pidan que atendiendo á la miseria y pobreza de sus vecinos y a la escasez del terreno de su término se les conceda y libre Real Probisión para que perpetuamente se pueda labrar y cuando no por el tiempo que fuese su voluntad para que desta conformidad logren los pobres vecinos algún alibio y puedan contribuir con los Reales trivutos en cuia raçon agan y presenten Pedimentos, alegatos, requerimientos, citaciones y protestar testigos, escritos, probanças y todo genero de justificación y los tachen y abonen, recusen Jueces, escribanos, Abogados y otros ministros, y se aparten de las reales recusaciones, Ganen Reales Provisiones, Sobre Cartas y otros despachos, y los agan yntimar y llebar a pura ejecución y devido cumplimiento y finalmente practiquen todos los demas autos y diligencias que se requieran y combengan hasta conseguir el logro de dicha Real facultad y lo mismo que esta Villa haría, y hacer podría siendo presente quel poder que para todo lo referido en lo espresado, y no espresado, es necesario y se requiere el mismo los damos y otorgamos a los referidos Pedro Villa Real y Francisco Moreno amplio y sin limitación alguna con incidencias y dependencias, adnesidades, y conesidades con libre franca y general administración y con facultad de que lo puedan sostituir en quien y las veces que les parecier revocar los sobtitutos, y nombrar otros de nuevo a todos los quales relevamos en forma y a que abremos por firme todo en quanto en virtud deste poder fuere echo y otorgado y nos obligamos a estar y pasar por ello en todos tiempos; en cuio testimonio así lo decimos y otorgamos ante el presente escribano y testigo ynfrascripto en esta Villa de Albalate de las Nogueras a dieciocho dias del mes de enero año de mil setecientos sesenta y cinco, siendo testigos Sebastian de Aragon, Domingo Paje, y Miguel Maestro vecinos de esta dha. Villa y los señores otorgantes a quien yo el escribano doi fee conozco firmaron los que supieron y por los que digeron no saber a su ruego lo iço uno de dhos. testigos= Juan de la Fuente Santa Maria = Joseph Viejobueno Lopez = Juan Blanco Palomares = Francisco Moreno Ydalgo = Pedro las Muelas = Domingo Moreno = Francisco Racionero = Juan Caracena = Francisco Marquina = Pedro Villarreal = Juan Villarreal. - A ruego Sebastian de Aragon =                                                        Ante mí, Pablo Alonso Carrillo.= 

   

miércoles, 27 de septiembre de 2017

Pleito por cortas de pinos en Albalate en el año 1783

     Albalate de las Nogueras, años de 1783 al 1791

   La Subdelegación de Montes y Plantíos de Cuenca y su Tierra, contra varios vecinos y Alcaldes Ordinarios de la Villa de Albalate de las Nogueras, sobre las cortas de pinos y encinas sin tener los permisos pertinentes, en el sitio de su término municipal que llaman Cerro Enmedio, y monte de sus inmediaciones.
                                                                      

             Para despachos de oficio quatro mrs.                   
   SELLO  QVARTO,  AÑO  DE  MIL                                   SETECIENTOS  OCHENTA  Y  NUEVE.
Valga para el Reyn.do de s. Md. don Carlos 4º
Fran.co  Joseph  Lajara, es.no del Rey Nuestro Señor del Número de esta Ciudad y su tierra, Certifico y doy fee, que en este Tribunal de la Subdelegación de Montes y Plantíos, y por el oficio de mi cargo, se ha seguido Causa de Denuncia contra los Alcaldes ordinarios, y demás personas que tubieron a su cargo la conserbación y aumento de los Montes de la villa de Alvalate de las Nogueras, de este Partido, en los años de mil setecientos ochenta y tres, y los de ochenta y quatro, que despues resultaron reos, sobre omisión, disimulo, y tolerancia que tubieron permitiendo que en el sitio llamado Cerro de Enmedio, y monte de sus inmediaciones, se cortasen quatrocientos noventa y quatro Arboles;  los doscientos diez y siete de pino carrasco; doscientos quarenta y nuebe de matacan; veinte y quatro de encinas, y quatro desquajados; y además en la Dehesa separadamente roturada a virtud de facultad real, contrabención en no haversen arreglado a ella, ni impuesto a su consecuencia las formales diligencias que competían, y destrozo del nuebo plantio de viñas, y olivos puesto por los pobres vecinos, con los ganados propios de los mismos que regentaban la Real Jurisdición, y Conzejales, segun resulta comprobado del reconocimiento practicado por los Peritos, que el uno lo hera vecino de dha. villa, y Justificación recibida con personas del mismo Domicilio; la qual Denuncia fue puesta en once de Marzo, del citado año de ochenta y quatro, por queja formal de Don Marcos Giron, fiscal por S. M. que fue de esta Ciudad y su tierra, y despues se ha seguido por sus trámites regulares hasta su final determinación por Don Juan Saiz Peñalver, Abogado de los R.s Consejos, Promotor fiscal nombrado en dha. causa:  En virtud de citación que les hizo el ess.no Comisionado que entendió en las diligencias sumarias, com parecieron en esta Capital, donde se les recivió sus con fesiones, Phelipe Caracena Sancha; Sebastián Peral Sancha; Juan Mombiedro; Fran.co Bohil Sancha, y Fran.co Zavala Vindel, los que en el dia veinte y tres de Marzo del mismo año de ochenta y quatro, Otorgaron su Poder para su defensa en la referida Causa, a fabor de Joseph Gabriel de Yuste, Prôr. de este numero, que obra a los folios cinquenta y tres, y cinquenta y quatro de ella; despues comparecieron al mismo efecto solo Juan Joseph Martinez, el que en veinte y nuebe de dhos. mes y año Otorgó Poder para su defensa en la propia Causa, a fabor del espresado Procurador que obra a los folios setenta y quatro, y setenta y cinco; En este intermedio acudieron a el Yll.mo S.or Governador del Consejo con representación de queja siniestramente Don Juan de la Guerra y Viana, y Julian Vindel, y S. Y. se sirvió comunicar orden para que se le informase sobre el contenido de ella, debolviendosele a correo de intermedio, lo que se ejecutó, y con vista de dho. informe justificatibo, de lo que berdaderamente resultaba contra dhos. reos, por su orden de treinta de Abril, tubo ha bien dho. Yll.mo Señor, mandar continuase este Tribunal en los procedimientos de la Causa conforme a derecho, y R.s Ordenanzas, sin perjuicio de los despachos que se espidieren por el Consejo o el Sr. Juez Protector: Qu habiendo recurrido los mismos a este Supremo Tribunal, esponiendo se les había formado el proceso por haber rompido la Dehesa y quitado las malezas que tenía para su maior cultibo y mejor aprobechamiento, callando el ningún arreglo, ni formalidad que habían tenido, como también de que las cortas heran en parajes distintos, sin haver tocado los Peritos a reconocer cosa alguna en dha. Dehesa, el destrozo del nuevo Plantío, y la causa de maior quantía que se havía abocado, y Juzgado los Alcaldes Ordinarios de ochenta y tres, usurpando la Jurisdición y facultades de este Tribunal, se expidió orden por el Consejo, comunicada por Don Juan de Membiela, Contador General de Propios del Reyno, en la que se prevenía, se hiciese retirar la Audiencia dejando en libertad a los vecinos, y se informase al Consejo con Justificación; dha. Superior Orden se colocó en autos que obra al folio ochenta y seis...