miércoles, 1 de diciembre de 2021

Cuenca - Catedral - Capilla de los Peso. Año 1.579 - Escrito del Abogado Tendillo Villanueva.

      Cuenca - Catedral - Capilla de los Peso.    Año 1.579

   Escrito del Abogado Tendillo Villanueva sobre la fundación de la Capilla de la Catedral de Cuenca que fundó el Canónigo don Alonso Hernández del Peso, natural de Albalate de Ban borraz en 1.524, y sus obligaciones en la visita que se hizo en Septiembre de 1.579.

  (Documentación procedente del Archivo Privado de la Familia Goig Escudero, por gentileza de Santiago Goig Escudero, con mi agradecimiento).

                                            

                             N.º  12   

lo que pasa que allará V. m. en la dotación de la capilla de myguel del peso es que el canónigo alonso hernández del Peso en su testamento quiso e mandó que aviéndose fecho la anexión de los beneficios de alvalate e baraxas se juntase la Renta destos dos beneficios con la Renta del heredamiento de albalate que dexó estymada el canónigo en Cien Ducados e que las dos terceras partes de la renta destos    -las dos terceras partes de los Cien Ducados de la Renta destos beneficios -         beneficios e heredamientos se gastase en los capellanes y un sacristán que abía de aber en la dicha capilla y que estos tuviesen cargo de dezir tres mysas cada semana por juan de arana e por diego de gaona por razón de ciertos mrs. (maravedís) que el dho. canónigo abía rescibido de sus bienes de los suso dhos. // Y según consta por escrituras presentadas que el proceso de la visita desta capilla estos años quel dho. canónigo que está a cargo de los dhos. diego de gaona e juan de arana por todo ello se restituyó e dió al cabildo de los capellanes de san ylefonso desta santa yglesia de Cuenca y ellos se encargaron de dezir las dhas. mysas por los dhos.  juan de arana e diego de gaona y ansí quedó sobre la dha. capilla e patrón della del dho. cargo de las dhas. tres mysas / y no nombra el fundador cosa precisa que se dignara en la dha. capilla sy no son estas tres mysas en las fiestas y anybersarios de nuestra señora que haze el deán y cabildo en la dha. capilla en cada un año / y no hallará V. m. que en la dha. fundación y testamento el dho. canónigo del Peso aya declarado ny declare otra cosa forzosa que se diga en la dha. capilla / y por las dhas. fiestas y anybersarios paga cada año el dho. myguel del Peso patrón Cinco mill y quinientos mrs. (maravedís)  de obito y cargo a la mesa capitular por razón de las dhas. fiestas y anyversarios, e demás desto sustenta y a de sustentar los Ornamentos e cosas de la dha. capilla a su costa para las mysas y sufragios que en la dha. capilla dizen todos los deste linage por sus difuntos que se entierran en la dha. capilla y las que hazen dezir el dho. myguel del Peso por su devoción en cada un año en la dha. capilla que son muchas. Yten paga el gasto de la ofrenda y cera que se pone el día de todos los santos y finados en la dha. capilla que todo ello es gasto y costa perpétua que suma en cada un año más de ocho mill mrs. y esto que paga el dho. myguel del Peso a la mesa capitular en cada un año fue por sentencia que se dió que el dho. myguel del Peso y la dha. mesa capitular por quitar pleytos e diferencias viendo la obscuridad que havía en la fundación y dotación y declarazión del dho. canónigo alonso hernández del Peso porque no abía clarida ninguna que por una parte dize que en su testamento que abiéndose fecho las anexiones de los beneficios aya dos capellanes e un sacristán e se dygan las tres mysas de juan de arana e diego de gaona e por ciertas partes en el memoryal que dexa de por sí dize que se digan en las fiestas y anyversarios de Nuestra Señora e como las anexiones no tuvieron efeto e los anyversarios e fiestas no se podían dexar de dezir uvo esta sentencia sobre ello por manera que de las cosas forzosas que el dho. canónigo mandó en su testamento que son las tres mysas de juan de arana e diego de gaona e las dhas. fiestas y anyversarios no falta cosa de elegir cumplir y como no uvieron efeto las anexiones no declaró otra cosa el dho. su fundador más de las dhas. fiestas y anyversarios. /   Y demás desto hace la tasación que hizo el dho. canónigo alonso hernández del Peso en tasar y moderar la renta del heredamiento de albalate en Cien Ducados fue cosa muy obscura e yncierta porque la dha. heredad no se arrienda todos los años/ y los años que se arrienda vale ciento y ochenta fanegas de pan por medio mytad trigo y mytad cebada y no puede ser que todos los años valga al mismo precio y el año que mas vale es a ducado el par de las fanegas que puede montar noventa ducados y desto se quitan ayudas que se dan a los renteros y gastos de apeaciones y otras vezes quando ay se la comen los hielos y se angosta y estéril queda y de qualquier manera que sea se quita la 1 mitad de la renta del tal año y otras vezes se van huyendo los renteros y se van syn pagar la renta, y ordinariamente los más renteros se quedan con recargos y también hay muchos gastos del hazer de las madres y acequyas de las dhas. heredades y reparos de cargos de cavar y podar de viñas / y ansí el fundador viendo que la anexión de los beneficios no avía abido efeto y que faltando la dha. anexión la renta del dho. heredamyento era cosa yncierta por esto no se quiso declarar que se haga el escrito sufragio mas de las dhas. fiestas y anyversarios porque si cierta cosa él quisiera declarar viendo que las anexiones no avían avido efeto claro está que declarara qué mysas y por quién y quantas se avían de dezir en su capilla cada un año como declaró todo lo demás y por estas razones podía V. m. siendo serbydo ver que el dho. myguel del Peso no está obligado a más de las dhas. fiestas que haze ny ay por común poder azer que mas hacienda para poderse lograrse más. Y la renta del horno que son catorze ducados en cada un año con la morada que está dentro dél la mytad desto es de la morada que myguel del Peso compró para juntar con el horno porque lo quisiesen alquylar / y el dho. horno y casa que está encima dél que son bienes añadidos al patronazgo en lugar de los quinientos Ducados / tienen mucha costa de reparos de yeso y teja y madera por ser como son hedificios viejos / y valen cada día los alquileres dellos menos por ser hedificios de la calidad que son que no puede bivir en ellos sino gente mysera y pobre y que se abía dellos el alquiler con gran travajo %                                                                                                Supp.co a V. m. que para quel dho. myguel del Peso my parte no sea agraviado se an de tener respeto y considerazión a todas las cosas aquí dichas porque todo lo que aquí se dize es verdad como pareze a la clara por las escripturas que sobre ello asy dho. ay ni haga otra cosa &        

                                             S.liz.do  Tendillo Villanueba 

Vale así digo que las pitanças que al oficiante se dan por cada mysa es un real que se dava martes y medio real por manera que es la mytad más que antes se dava a todo lo qual Vs. ms. deven mandar se tenga atención.                                                                            

 O

                            tocantes Albalate  

la capilla de la yglesia mayor de Cuenca.           

                                                       


   

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