viernes, 1 de octubre de 2021

Albalate de las Nogueras, año 1.583. Denuncia del alguacil de la tierra de Cuenca a dos vecinos de Priego por vender cebada en Albalate a mayor precio de la tasa Real.

     Albalate de las Nogueras, año 1.583

 

                                                  t                             Denunciación de Hernando del Castillo,      alguacil de la tierra de Cuenca,            
Contra:

Miguel de Huerta             

y Diego Escudero,

vecinos de la Villa de Priego.


Por vender cebada a mayor precio de la tasa Real, y sin tener la Cédula para ello.





En La muy noble E muy leal Cibdad de Cuenca a diez y nuebe días del mes de Jullio de mill y quinientos y ochenta y tres años ante el Justo Señor Licenciado Joan Andres de Ortega alcalde mayor en la dha. Ciudad y su tierra por el muy Justo Sr. Gerónimo de la Bastida, Corregidor y Justicia mayor en las Ciudades de Cuenca y Huete y sus tierras por su Magd. Pareció presente Hernando del Castillo, alguacil de la tierra desta Ciudad y dijo que como mejor podía y con drô. debía denunciar y denunció y acusa criminalmente a Miguel de la Huerta y a Diego Escudero, vezinos de la Villa de Priego y a todas las demás personas que por la ynformación dada estén culpados en que dijo que ansí era que los suso dhos. y cada uno dellos ha propuesto el temor de dios nuestro s.or y en menosprecio de lanzar juramentos yendo contra las leyes y premáticas destos reynos de dos meses a esta parte poco mas o menos los suso dhos. han vendido en el lugar de Albalate de las Nogueras aldea y Jurisdición desta Ciudad de Cuenca mucha cantidad de cebada en más de cada veynte fanegas a doze reales cada una fanega en lo qual los suso dhos. y cada uno de ellos han cometido delito E caydo E yncurrido en las penas contenidas en las leyes y premáticas destos Reynos. Pidió su merced proceda contra ellos por todo rigor de drô. y los condene en ellas y pidió Justicia y la juró en forma. El dho. sr. Alcalde mayor dijo que recibía y recibió la dha. denunciación y quedándole información está presto de hacer Justicia.

Luego el dho. Hernando del Castillo alguacil denunciador dijo que ya el hizo presentación de una ynformación fecha ante los alcaldes hordinarios del dho. lugar de Albalate e dho. alcalde le mandó poner en este proceso ques del tenor siguiente. Pasó ante mí:

                             Fran.co Pardo                                                                             scrivano.                                                                                     

                                  Aquí la información.

                                                t

En el lugar de Albalate de las Nogueras en diez y ocho días del mes de julio año de mill y quinientos y ochenta y tres años ante mí Alonso de la Fuente ssno. del concejo deste dicho lugar se presentó Hernando del Castillo alguacil de la tierra de la Ciudad de Cuenca y por ante el sr. Domingo Galdrán alcalde ordinario en el dho. lugar y hizo el dho. alguacil Cabeza de proceso contra Diego de Escudero vecino de la villa de Priego sobre cierta cebada que en los principios de mayo deste presente año vendió el dho. Diego Escudero y un Miguel de la Güerta animismo V.º de la villa de Priego a Juan de Segobia mesonero a doze reales la fanega sin testimonio, y para la averiguación de lo suso dho. recibió juramento en forma de drô. de Ysabel de Castro mujer de Juan de Segobia, mesonero del dicho lugar. ------------------------------------

Testm.º de                                                                                      Ysabel de Castro.     

 La de Juan de Segobia vezina deste dicho lugar y jurada para lo contenido en la dicha Cabeza del  proceso, y siendo preguntada por la dicha Cabeza del proceso Dijo este testigo que en los principios de mayo poco más o menos que su marido desta testigo que es Juan de Segobia mesonero deste dicho lugar compró tres fanegas y media y dos celemines más o menos de cebada de Diego Escudero y de otro compañero suyo que se llama Miguel de la Güerta, Vezinos de la villa de Priego, y que las dichas tres fanegas y media y dos celemines compró el dicho Juan de Segobia su marido desta testigo a doze reales la fanega, y esto es lo que sabe so cargo del juramento que fecho tiene. Dijo ser de edad de treynta y seis años poco más o menos. Leyósele el dicho ratificóse en el, no firmó porque no sabe, firmó el sr. alcalde y el dicho sr. alguacil y yo Al.º de la Fuente ssno. del g.º que por la verdad lo firmé de mi mano.

 

Fernando                                     Al.º de la Fuente                  

del Castillo.           

                                Domingo. Alcalde ord.º del g.º


SIGNATURA: Archivo Histórico Provincial de Cuenca.

A.H.P.Cu., JUD-00083-028


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