miércoles, 27 de septiembre de 2017

Pleito por cortas de pinos en Albalate en el año 1783

     Albalate de las Nogueras, años de 1783 al 1791

   La Subdelegación de Montes y Plantíos de Cuenca y su Tierra, contra varios vecinos y Alcaldes Ordinarios de la Villa de Albalate de las Nogueras, sobre las cortas de pinos y encinas sin tener los permisos pertinentes, en el sitio de su término municipal que llaman Cerro Enmedio, y monte de sus inmediaciones.
                                                                      

             Para despachos de oficio quatro mrs.                   
   SELLO  QVARTO,  AÑO  DE  MIL                                   SETECIENTOS  OCHENTA  Y  NUEVE.
Valga para el Reyn.do de s. Md. don Carlos 4º
Fran.co  Joseph  Lajara, es.no del Rey Nuestro Señor del Número de esta Ciudad y su tierra, Certifico y doy fee, que en este Tribunal de la Subdelegación de Montes y Plantíos, y por el oficio de mi cargo, se ha seguido Causa de Denuncia contra los Alcaldes ordinarios, y demás personas que tubieron a su cargo la conserbación y aumento de los Montes de la villa de Alvalate de las Nogueras, de este Partido, en los años de mil setecientos ochenta y tres, y los de ochenta y quatro, que despues resultaron reos, sobre omisión, disimulo, y tolerancia que tubieron permitiendo que en el sitio llamado Cerro de Enmedio, y monte de sus inmediaciones, se cortasen quatrocientos noventa y quatro Arboles;  los doscientos diez y siete de pino carrasco; doscientos quarenta y nuebe de matacan; veinte y quatro de encinas, y quatro desquajados; y además en la Dehesa separadamente roturada a virtud de facultad real, contrabención en no haversen arreglado a ella, ni impuesto a su consecuencia las formales diligencias que competían, y destrozo del nuebo plantio de viñas, y olivos puesto por los pobres vecinos, con los ganados propios de los mismos que regentaban la Real Jurisdición, y Conzejales, segun resulta comprobado del reconocimiento practicado por los Peritos, que el uno lo hera vecino de dha. villa, y Justificación recibida con personas del mismo Domicilio; la qual Denuncia fue puesta en once de Marzo, del citado año de ochenta y quatro, por queja formal de Don Marcos Giron, fiscal por S. M. que fue de esta Ciudad y su tierra, y despues se ha seguido por sus trámites regulares hasta su final determinación por Don Juan Saiz Peñalver, Abogado de los R.s Consejos, Promotor fiscal nombrado en dha. causa:  En virtud de citación que les hizo el ess.no Comisionado que entendió en las diligencias sumarias, com parecieron en esta Capital, donde se les recivió sus con fesiones, Phelipe Caracena Sancha; Sebastián Peral Sancha; Juan Mombiedro; Fran.co Bohil Sancha, y Fran.co Zavala Vindel, los que en el dia veinte y tres de Marzo del mismo año de ochenta y quatro, Otorgaron su Poder para su defensa en la referida Causa, a fabor de Joseph Gabriel de Yuste, Prôr. de este numero, que obra a los folios cinquenta y tres, y cinquenta y quatro de ella; despues comparecieron al mismo efecto solo Juan Joseph Martinez, el que en veinte y nuebe de dhos. mes y año Otorgó Poder para su defensa en la propia Causa, a fabor del espresado Procurador que obra a los folios setenta y quatro, y setenta y cinco; En este intermedio acudieron a el Yll.mo S.or Governador del Consejo con representación de queja siniestramente Don Juan de la Guerra y Viana, y Julian Vindel, y S. Y. se sirvió comunicar orden para que se le informase sobre el contenido de ella, debolviendosele a correo de intermedio, lo que se ejecutó, y con vista de dho. informe justificatibo, de lo que berdaderamente resultaba contra dhos. reos, por su orden de treinta de Abril, tubo ha bien dho. Yll.mo Señor, mandar continuase este Tribunal en los procedimientos de la Causa conforme a derecho, y R.s Ordenanzas, sin perjuicio de los despachos que se espidieren por el Consejo o el Sr. Juez Protector: Qu habiendo recurrido los mismos a este Supremo Tribunal, esponiendo se les había formado el proceso por haber rompido la Dehesa y quitado las malezas que tenía para su maior cultibo y mejor aprobechamiento, callando el ningún arreglo, ni formalidad que habían tenido, como también de que las cortas heran en parajes distintos, sin haver tocado los Peritos a reconocer cosa alguna en dha. Dehesa, el destrozo del nuevo Plantío, y la causa de maior quantía que se havía abocado, y Juzgado los Alcaldes Ordinarios de ochenta y tres, usurpando la Jurisdición y facultades de este Tribunal, se expidió orden por el Consejo, comunicada por Don Juan de Membiela, Contador General de Propios del Reyno, en la que se prevenía, se hiciese retirar la Audiencia dejando en libertad a los vecinos, y se informase al Consejo con Justificación; dha. Superior Orden se colocó en autos que obra al folio ochenta y seis...


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