lunes, 2 de octubre de 2017

Facultad para romper y labrar la dehesa de abajo ó Quiñones (II)

    Albalate de las Nogueras, año de 1.765

     Facultad Real Obtenida por el concejo de la villa de Albalate de las Nogueras para romper y labrar la dehesa que llaman de Abajo, ó "Quiñones".
                                            

   SESENTA Y OCHO MARAVEDIS
SELLO TERCERO, SESENTA Y OCHO MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS   Y SESENTA Y CINCO.
Sepase como nos el Concejo, Justicia y Regimiento desta Villa de Albalate de las Nogueras estando juntos y congregados en las Casas consistoriales de aiuntamiento de esta dha. Villa para lo que precedio citacion a sus autoridades, ya que especialmente concurrieron y se allaron presentes, los señor Simon Vindel, y Juan de la Fuente Santa Maria, Alcaldes ordinarios, Antonio Racionero Martinez, y Joseph Viejobueno Lopez Regidores, Juan Blanco Palomares Procurador Sindico General de su Común, Fran.co Moreno, Fran.co Caracena, Pedro Muelas, Domingo Moreno, Fran.co Racionero, Juan Caracena, Francisco Marquina, Pedro Villarreal, Francisco Page Caracena, y Juan de Villarreal, todos Capitulares del referido aiuntamiento y con voto para discernir, y tratar las cosas pertenecientes, a la maior utilidad de esta república Vecinos que por quanto ace mas de ciento y cincuenta años que por todos los vecinos de ella se ha cultivado la edesa que llaman de avajo por otro nombre de los quiñones en virtud de Reales Probisiones de su magd. y Sres. de su Real y Supremo Consejo de Castilla, y aviendose cumplido el tiempo de la última concesión por falta de averes para el nuevo logro Continuaron sin novedad atendiendo a la miseria de sus vecinos, que no podían pasar sin la referida tierra que ocupa a causa de la escasez y reducción de su término, y mucha vecindad, y por el alcalde maior entregador de mestas y cañadas del partido de Cuenca se les formó causa castigo, y sacó de multa mil y doscientos Reales de vellón mandandoles que en lo sucesivo sin orden ni permiso de la superioridad pasasen a la labranza de la referida desa, y que en el entretanto la dejasen para el pasto y comun aprovechamiento de los ganados cuia Diligencia se ace ynpracticable a causa de que sin ella no pueden pasar los vecinos, y si a ello se diera lugar la maior parte se despoblaria, y tendrian muchos que pedir una limosna para su manutencion, por tanto y para remedio de todo otorgamos que damos todo nuestro poder cumplido quan vastante de Derecho se requiere y es necesario para Valer á los dhos. Pedro Villarreal y Francisco Moreno, a los dos juntos y a cada uno ynsolidum especial para que en nuestro nombre y representando el deste común comparezcan ante Su magd. Dios le guarde y demás sres. Jueces, Justicias y tribunales que convenga y pidan que atendiendo á la miseria y pobreza de sus vecinos y a la escasez del terreno de su término se les conceda y libre Real Probisión para que perpetuamente se pueda labrar y cuando no por el tiempo que fuese su voluntad para que desta conformidad logren los pobres vecinos algún alibio y puedan contribuir con los Reales trivutos en cuia raçon agan y presenten Pedimentos, alegatos, requerimientos, citaciones y protestar testigos, escritos, probanças y todo genero de justificación y los tachen y abonen, recusen Jueces, escribanos, Abogados y otros ministros, y se aparten de las reales recusaciones, Ganen Reales Provisiones, Sobre Cartas y otros despachos, y los agan yntimar y llebar a pura ejecución y devido cumplimiento y finalmente practiquen todos los demas autos y diligencias que se requieran y combengan hasta conseguir el logro de dicha Real facultad y lo mismo que esta Villa haría, y hacer podría siendo presente quel poder que para todo lo referido en lo espresado, y no espresado, es necesario y se requiere el mismo los damos y otorgamos a los referidos Pedro Villa Real y Francisco Moreno amplio y sin limitación alguna con incidencias y dependencias, adnesidades, y conesidades con libre franca y general administración y con facultad de que lo puedan sostituir en quien y las veces que les parecier revocar los sobtitutos, y nombrar otros de nuevo a todos los quales relevamos en forma y a que abremos por firme todo en quanto en virtud deste poder fuere echo y otorgado y nos obligamos a estar y pasar por ello en todos tiempos; en cuio testimonio así lo decimos y otorgamos ante el presente escribano y testigo ynfrascripto en esta Villa de Albalate de las Nogueras a dieciocho dias del mes de enero año de mil setecientos sesenta y cinco, siendo testigos Sebastian de Aragon, Domingo Paje, y Miguel Maestro vecinos de esta dha. Villa y los señores otorgantes a quien yo el escribano doi fee conozco firmaron los que supieron y por los que digeron no saber a su ruego lo iço uno de dhos. testigos= Juan de la Fuente Santa Maria = Joseph Viejobueno Lopez = Juan Blanco Palomares = Francisco Moreno Ydalgo = Pedro las Muelas = Domingo Moreno = Francisco Racionero = Juan Caracena = Francisco Marquina = Pedro Villarreal = Juan Villarreal. - A ruego Sebastian de Aragon =                                                        Ante mí, Pablo Alonso Carrillo.= 

   

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