miércoles, 1 de noviembre de 2017

Para que los eclesiásticos de Albalate paguen sus deudas. Pleito.

   Albalate de las Nogueras, años 1.729 - 1.730

     Pleito entre la Villa de Albalate de las Nogueras y el Provisor y Vicario de Cuenca, sobre que este de cumplimiento a lo mandado en diferentes Reales Provisiones y otras cosas (hacer pagar sus deudas e impuestos a los eclesiásticos por las ventas de sus frutos).
                  -Parte 4-
                                             

      Para despachos de oficios quatro mrs.
SELLO QVARTO, AÑO DE MIL            SETECIENTOS Y TREINTA.
Yo Vizente Aragon y Arcos ess.no de Su Magd. y de el numero y Aiuntamiento de esta Villa de Albalate de las Nogueras; doy fee y verdadero testimonio a los sres. que el presente vieren; como en los autos que penden entre partes la una el Concejo Justicia y Regimiento de esta dha. Villa y de la otra el Cura y eclesiásticos de ella; ante el sr. Provisor de la Ciudad de Cuenca y de este Obispado, sobre que los dhos. Contribuian los millones que adeudan los quatro especies segun el Brebe de Su Santidad; a Cuios autos por bia de fuerça fueron ante los sres. del Real Consejo de Su Magd. de que se dio Provisión, a cuia Presentación dhos. sr. Provisor dio el auto de el tenor siguiente----------Auto =   En la Ciudad de Cuenca a diez y nuebe de Mayo de mill setecientos y treinta a&s., el sr. Licenciado Dn. Ventura Santelizes y Venero Collegial maior en el Viejo de San Bartolome de Salamanca, Procurador General en esta dha. Ciudad de Cuenca y su Obispado &ª Haviendo visto los autos retroescriptos que tubieron Principio a pedimento del Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Albalate de las Nogueras en el dia quince de Março de el año Proximo de mill setecientos y veinte y nuebe, sobre que los eclesiásticos de dha. Villa declarasen los frutos de sus Coxechas para que se les tasase y señale las Porciones que necesitan para su Consumo y el de su familia Arreglado al Breve de Su Santidad en cuia vista ante el Cura de la Iglesia de dha. Villa, hicieron sus declaraciones en once de Julio de dho. año. Y visto así mismo la querella dada, contra dha. Justicia por el referido Cura en catorce de el dho. mes, Articulo de declinatoria introducido en diez y nuebe de el, lo pedido alegado y ynstrumentos presentados por dhas. Partes Recusación hecha por la de dho. Cura, a don Fernando de la Encina Abad de Santhiago Prov.or que fue de este Obispado en que admitió dha. recusación apelacion y recurso yntroducido por dha. Justicia, en cuia virtud se transportaron los autos a el Real Consejo de Castilla, en donde se declaró haver hecho fuerça en conocer y proceder. Y lo despues pedido por parte de dho. Concejo en Peticion de cinco de este mes Provisiones testimonio que presenta y demas que ber Conbino = Su merced Dijo que obedeciendo como obedece dha. Real Provision mandava y mandó que con bista de dhas. declaraciones el Presente Notario tase y señale a los Referidos eclesiásticos lo que cada uno necesita, de dhos. frutos para su gasto i Consumo i el de su familia que mantiene a sus expensas y por lo que Constare de dha. tasacion se libre despacho con Audiencia para que los dhos. eclesiásticos satisfagan lo que excesibamente hubiesen apropiado de dhos. frutos i expecies como tambien lo que corresponde segun las Guias que menciona el dho. testimonio Presentado dado por Vicente Aragon y Arcos, escribano de dha. Villa, en siete de Março próximo el qual se tendrá Presente para dha. tasacion y señalamiento = Y asi mismo se libre despacho con censuras para que dhos. eclesiásticos en lo subcesibo se arreglen a el Brebe de Millones en conformidad de como se oserba y Practica en los demas de este Obispado y mando que dexando en los autos traslado de dha. Real Provision se buelba y entregue a la parte de dha. Villa y recivo de quedar estos autos en el oficio de el Presente Notario y admitía y admitió la peticion o Peticiones que se presenten firmadas por Don Fernando de Resa Abogado por parte de dha. Villa, en qualesquier expidientes que se ofrezcan; Y en quanto a este se proveera a su tiempo siendo necesario. Y asi lo mando y firmó = Ldo. Santelices = Antemí =  Dn. Phelipe Romero y Moya = el qual dho. auto se pronunció en audiencia Publica en el referido dia y notificado en persona a los Procuradores de las Partes, y por la de dho. Concejo se requirió a el ynfraescripto Notario maior hiciese la tasación y señalamiento de las expecies que dhos. eclesiásticos necesitaban para su Consumo i el de sus familias como en dho. auto se manda, en cuia execucion se hiço dha. asignacion en la forma siguiente ------------------------
Asignazión=  En execución y cumplimiento de lo mandado por el sr. Provisor de este Obispado en su auto de la foxa antes de esta, io el Notario maior originario de este Pleito haviendo visto y reconocido las declaraciones hechas por Dn. Juan de espinoza treviño Cura de la Parrochial de la Villa de Albalate de las Nogueras, Dn. Juan de Leon Pardo = Dn. Pedro Biejo Bueno = Dn. Juan de Marquina = Dn. Julian Mrz. Guixarro y Don Luis Lopez Yllana, todos Presviteros de dha. Villa, en virtud de comisión de dho. sr. Provisor, a pedimento de el Concejo Justicia y Regimiento de ella, para verificar los frutos de sus Coxechas, y los drôs. (derechos) que deben contribuir por Raçon de las bentas y demas en conformidad de lo Prevenido en el Breve de Su Santidad ago asignación a dho. Cura y eclesiásticos sin incluir a Dn. Santos de Resa, Presvítero de dha. Villa por no constar tener echa su declaración aunque se menciona en el testimonio dado por Vizente Aragon y Arcos en siete de Março Proximo de este año de las expecies de vino, vinagre, aceite y carnes que dhos. eclesiásticos necesitan para su consumo i el de su familia que a sus expensas mantienen en la forma y manera siguiente====   

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