domingo, 17 de marzo de 2019

Don Francisco Page: Que se le admita a Examen y expida título de Abogado de los Rls. Consejos

                Albalate de las Nogueras, 1828 - 1834
                  Alcalá de Henares (Madrid)

   
 
   Don Francisco Page Page, natural de la villa de

    Albalate de las Nogueras,

                             Sobre
    Que se le admita a Examen, y expida título
    de Abogado de los Reales Consejos.

   



         SIGNATURA:                                                                                                                                  A. H. N., CONSEJOS, 12090, Exp. 42




       
El catedrático de Novísima recopilación, y el substituto de Práctica forense en esta Rl . Universidad=

Certifican: que D. Francisco Page, natural de Albalate de las Nogueras, Diócesis Cuenca, ha ganado el presente curso, como sesto de Leyes, que dió principio en diez y ocho de Octubre de mil ochocientos veinte y cinco, y finaliza en igual día de Junio de mil ochocientos veinte y seis; y para que conste y obre los efectos convenientes damos la presente, firmada en Alcalá á treinta y uno de Mayo de mil ochocientos veinte y seis.
Dr. Dn. Rafael Garrido
          Don Francisco Javier de Escosura

Examinado y aprovado.
    Dr. Garrido.           Muñoz Maldonado.
                                 

 
Licenciado Don José Antonio Bayón, Abogado de los Reales Consejos, y vecino de esta Ciudad de Alcalá de Henares, &ª &ª.


Certifico: que Dn. Francisco Page, Bachiller en Jurisprudencia Civil por esta Universidad, ha asistido a mi estudio con puntualidad y aprovechamiento desde diez y seis de Junio de mil ochocientos veinte y cinco, hasta igual día y mes del año siguiente de mil ochocientos veinte y seis. Y para que lo haga constar donde convenga, doy esta que firmo en dha. Ciudad a veinte días de Julio de mil ochocientos veinte y ocho.=
                 Liz.do José Antonio Bayón




Legalización // Los infrascriptos essnos.  De S. M. Públicos y del Número Perpetuo de esta Ciudad de Alcalá de Henares,que aquí supíamos y funíamos, Certificamos y damos fee: Que el Lizdo. Dn. José Antonio Bayón, por quien está dada la anterior Certificación, es Abogado de los Reales Consejos, vecino de esta Ciudad, según se titula, fiel, legal y de entera confianza, y como tal siempre se le ha dado y da entera fe y crédito judicial y extrajudicialmente, y la firma y rúbrica con que la autoriza, es de su puño y letra como acostumbra firmar. Y para que conste, damos la presente en Alcalá, a dos de Julio de mil ochocientos y veinte y nueve -------------------------------

Urbano de Soria                         Mariano Marín

                     Angel Carrillo

viernes, 8 de marzo de 2019

Nota de felicitación al marqués por su nombramiento.

     Albalate de las Nogueras, año 1677

     El Ayuntamiento de Albalate remite carta al Marqués de Mortara, don Juan José Orozco Manrique de Lara, con los parabienes y felicitaciones por su nombramiento, de manos de S. M. Carlos II, como Caballero de la Orden de Santiago y Comendador de la Oliva. Asimismo le comunican que van en pliego aparte las propuestas de elecciones de justicias para el año siguiente (1678), y los regalos de perdices y azafrán que le lleva el Propio, enviado por dicho Ayuntamiento.

                                  Señor.                 

   Aunque el Ayuntamiento y esta su billa de VS.ª de Albalate de las Nogueras a solicitado medios para poder cumplir su obligación en alguna ocasión que baia Persona de esta Villa para esa Corte no lo a conseguido para lograr los deseos de dar a VS.ª la norabuena del empleo tan acertado de su Persona con Sª tan ylustre y de esclarecida casa, ahora lo acemos con enviado propio una y repetidas veces dándonos por interesados en elecion tan discreta y acertada, propia de las muchas y esclarecidas Prendas de VS.ª que como tan discreto sabe componer combenencias propias con las de sus vasallos, que afedtuosos que le desean toda felicidad ñtro. Señor se la de a VS.ª en dilatada sucesión y tenga mui felices y alegres pasquas y entradas de año como esta su billa le desea = La persona que pondrá esta en manos de VS.ª en que ba incluso el Pliego de las Personas que propone a VS.ª este ayuntamiento lleva veinte perdices que no se an podido adquirir mas y libra y media de azafrán de regalo para VS.ª cortedad que disculpa solo en la sencilla voluntad con que deseamos servir a VS.ª perdonenos por la mucha jenorisidad con que reconocemos lea doctado ñtro Señor y por la afabilidad con que siempre a favorecido a esta V.ª =
   Las personas que ban propuestas son merecedoras de que VS.ª las honre con su eledcion i no nos atrevemos por esta razón a anteponer a ninguna en el merecimiento por ser las mas capaces que emos allado en esta Villa para la administración de justicia VS.ª se serbira mandar a su secretario despachar con brevedad al Propio para que se cumpla en todo con el auto de residencia de que las baras se den a los primeros días del año y de Dios a VS.ª mui dilatada vida en la suma grandeza que su persona merece, Albalate y X.e, a 28 de 1677 años.
                           
                          sus mas umildes Vasallos de VS.ª                  
                               q. sus p.tas v.an  -   -   -   -   -   -
     
                                          mateo gomez, +                     (Andres Razionero perayle,+

                    thomas gar.ª                                              Por su m.do.
                                                                               Bicente de aragon. +                               

viernes, 1 de marzo de 2019

Don Pedro de Resa y Peso con el Presbítero don Luis López Yllana sobre cuentas de un Mayorazgo.

     Real Chancillería de Granada, años 1730-1751

            Pleito.
Don Pedro de Ressa y Peso, natural y vecino de la villa de Albalate de las Nogueras, con don Luis López Yllana, Presbítero de la villa, y el Provisor eclesiástico de Cuenca, sobre: Cuentas del Mayorazgo de don Bartolomé Muñoz y don Alonso de Ressa.

  SIGNATURA: Archivo de la Real Chancillería de Granada. Pleitos, 2834-17


    en la Ciudad de Cuenca â veinte y ocho de Julio de mil setezientos y veinte y nueve años.
   Ante el Señor Dr. Dn. Fernando de la Enzina Abad de Santiago Provisor General en ella y su Obispado &ª = se presentó la petición siguiente =


R.º   Gabriel Garcia Malpesa en nombre del Licenciado Dn. Luis Lopez Presbítero de la villa de Albalate de las Nogueras, y de quien en caso necesario protesto presentar poder ante V. Md. como mejor prozeda en derecho y sin perjuicio de otra acción o recurso que a mi parte competa para deducirlo siempre y quando convenga parezco y digo, que Dn. Antonio de Resa, vezino de dha. Villa por su testamento y última disposición vajo de la qual falleció dotó y fundó diferentes Obras pías de Dotes de Huérfanos, y otros salarios aplicados a propinas de estudios, para cuio efecto y su mayor perpetuazión dejó por su Patrón al Posehedor; que al presente es y en adelante fuere de el mayorazgo que posehe la familia de los Resas, como asimismo afectos y consignados a dhas. Obras pías todos sus vienes y hazienda que tenía al tiempo de su muerte con todos los derechos activos y pasivos, y acciones que contra algunos vezinos de esta dha. Villa le competían, para el cobro y exección de los Réditos de algunos Zensos que a su favor tenía escriturado, y especialmente una escritura de zenso otorgada ante Lucas Garzía escribano del número y ayuntamiento de dha. Villa en el año de mill seiszientos y zinquenta y nueve contra Juan Palomares Razionero y Juan Palomares Mozo, vezinos asimismo de ella, su capital de dos mill y doscientos Reales con los Réditos correspondientes a la nueva pracmática de s. Magd. q. D. ge. Como todo más por extenso constará de dha. Fundazión; y es así que aviendo sucedido dha. Mi parte en los vienes ymplicados a la seguridad de dho. Zenso y en cuia conformidad como posehedor actual que se hallava de ellos haver hecho reconozimiento en el año de mill setezientos y onze en virtud de despacho que para este efecto se libró por este tribunal a petizión de D.ª Beatriz Roldán, como abuela curatriz de Dn. Pedro de Resa su nieto y actual posehedor y Patrón de dho. Mayorazgo y memorias, â este por el año de mill setezientos y catorze, para Libertar dhos. Vienes y restituirlos a su primitiva libertad, y que le estava concedida como zenso consignativo y canónicas disposiciones que le permiten, en dho. Año hizo signazión verdadera y efectiva paga de los dos mill doscientos Reales de capital de zenso impuesto a favor de dha. Obra pía con sus Réditos devengados hasta la estinción y quitazión de el referido Dn. Pedro de Resa y Peso actual Posehedor y de que hizo escritura de redenzión en forma, dándose por conforme de dho. Capital y réditos, con los dos meses establecidos por Su Santidad de Pío quinto, para que en su intermedio, y sin que pare de correr, ni esté ozioso el prinzipal, pueda el señor solucionar donde imponerlo, y así mismo, no se retarde en poner en la correcta observancia qualquiera última y pía voluntad, sin embargo de esto y no echo cargo el referido Dn. Pedro, que como tal Patrón tiene a su más pronto cumplimiento de imponer el capital dho. Y otros zensos que se le rediman anexa obligación y solicitados por el fundador se le encargava en conservar dhos. Vienes de revertirlos en sus propios usos y aprovechamientos como lo estava indicando y ha practicado, no visitando dhas. Memorias, para así de este medio substraherse de mantenerlas en el estado que estavan y así mismo su reintegración, que oy se halla cuasi imposible por los muchos créditos que contra sí tiene el mencionado Dn. Pedro estando reduzido para su manutención a la renta mera de su mayorazgo sin otros vienes Libres que se le conozcan ser por tales, paternos o maternos, ni de los que por inventario que a la muerte de Dn. Diego de Resa su Hermano último posehedor hizo de los de dha. Memoria, que suman al pie de quatro mill Reales, que al presente, ni aún ziento, se hallan existentes; y porque en esto se ponga el devido remedio, dicha obra pía se recobre y ponga en ser, executando ad unguen la espresada voluntad de el fundador, sin difirirla en grave perjuizio de los interesados como hasta aquí, y con ello mi parte además de la mencionada escritura de redención consiga incidentemente una total seguridad de el pago tan expuesto a unas más viejas contingencias de perderse por no recurrir en tiempo y forma, se reintegre dha. Memoria, solamente por su parte sin los otros que militan la misma razón =                          
       

sábado, 16 de febrero de 2019

Otorgamiento de Poder para representar a la villa de Albalate en pleitos contra el Provisor y Vicario de Cuenca.

Albalate de las Nogueras, año 1730

Don Fernando de Ressa, abogado de los Reales Consejos y abogado que representa a la villa de Albalate de las Nogueras en los pleitos que se siguen contra el Provisor y Vicario de Cuenca, por conocer y hacer fuerza en la defensa de los eclesiásticos de Albalate para que no paguen lo que les corresponde y adeudan al Ayuntamiento y a la Real Hacienda por la venta de los frutos de sus cosechas para la comisión de Millones ordenada por el Rey, y arreglado al Breve de Su Santidad, otorga carta de poder cumplido y bastante a don Francisco de la Lastra, Procurador de los Reales consejos, para que en su nombre represente los intereses del Ayuntamiento y la villa de Albalate en los tribunales y pleitos que por tales motivos tengan lugar.
                                                           


     Yo, Alssndro.  Salbatierra Aguayo, essno.  del Rey ntro. Sr. Residente en su Corte y Prov.ª doi fee que oi dia de la fha. Franco.  de la Lastra Procor.  de los RS. Consejos exivió ante mí un Poder a su favor otorgado que a la letra su thenor es el siguiente                                                                         
Poder,  en la villa de Albalate de las Nogueras a veinte y nueve días del mes de Octbre.   de mil setezientos y treinta años ante mí el esscno.  publico y testigos pareció presente el Lizdo.  Dn.  Ferdo.  de Ressa Abogado de los Rs.  Consejos y vezino de la villa de Priego; y dijo que dava y otorgava todo su poder cumplido quan Bastante en drô. se rrequiere, y más puede y debe valer a Francisco de la Lastra, Prôr. de los Rs.  Consejos para que en nbrê. de dho. otorgante pueda parecer y parezca ante el Sr.  Presidente y señores del Real y Supremo Consejo de Castilla y deduzga en el y en los demás tribunales donde convenga todos los drôs.  y acziones que le competan en todos sus pleitos Ziviles y Criminales, movidos, y por mover, y pida licencias e interponga súplicas, y qualesquiera Autos difinitibos e interlocutorios, que contra el dho. otorgante se haian dado ô dieren multándole o condenándole en algunas cantidades y siga en su razón la ynstanzia ô ynstanzias que sean combenientes a su defensa, y todo aquello que dho. Otorgante haría si presente fuera que el Poder que se requiere todo y cada cosa de ello, y parte; y generalmente pueda parezer y parezca ante qualesquiera Juezes y Justicias así eclesiásticas como Reales Audiencias, y tribunales que combengan, y sean competentes; y presente qualesquiera Pedimentos, Requerimientos, testigos y provanzas y otros qualesquiera instrumentos que combengan, pida y diga Autos y sentencias interlocutorias y difinitibas acreditadas en favor y Apele de las en contrario, aplique y siga las tales Apelaziones adonde con drô. pueda y deva, y sea parte de ellas, y lo que más combenga, saque y gane Provisiones Reales y Mandamientos, Requiera con ellos a quien tocare pida su cumplimiento ô testimonio de su negazión; haziendo qualesquiera Autos Judiziales ô extrajudiziales que combengan que el Poder que se requiere y otro más especial le da y otorga como si presente y siendo, y con todas sus ynzidencias, y dependenzias, anexidades y conexidades, libre y franca y general Administración..., ...
                                                                


martes, 5 de febrero de 2019

El Cura de Albalate y Ribagorda con el Juez eclesiástico y Juan de Lazcano sobre el pago de una pensión.

   
        Real Chancillería de Granada
              Año 1579
                 Pleyto

El Licenciado Gerónimo Portero, Cura de las Yglesias de Albalate de las Nogueras y Ribagorda,
                      Con
El Juez Eclesiástico y Juan de Lazcano,
                     Sobre
El pago de una pensión cargada en dicho Curato y valor de el otro según el que tiene en estos Reinos, y no según el de Roma.
   SIGNATURA:
Archivo de la Real Chancillería de Granada. Pleitos, 2212 - 7
Don Felipe Por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, duque de Milan, conde de Flandes y de Tirol e ttpª=  A vos don Francisco de Mendoça deán y canónigo de la Santa Yglesia de Cuenca, Juez apostólico que os decís ser del negocio y causa que de yuso se hará minción y a otro Juez apostólico que della aya conocido e conozca e a cada uno de vos salud y gracia sepades que Alexo de Hermosilla en nombre del Licenciado Gerónimo Portero clérigo cura de las Parrochiales yglesias de Alvalate y Rivagorda desa diócesis nos hiço relaçion diciendo que vos havíades procedido y procedíades contra el dho. Su parte de pedimyento de un Juan de Lazcano de la diócesis de Calahorra por vuestras cartas y censuras y le teníades excomulgado sobre las pagas de cierta pensión del dho. Su beneficio por virtud de ciertas bulas y letras apostólicas que sobre ello decia estar constituidas e aunque había declinado vuestra juridición por estar prevenido el conocimiento de la dha. Causa a la diócesis dese obispado a quien pertenecía el conocimiento de la dha. Causa sin embargo dello procedíades contra el dho. Su parte por vuestras cartas e censuras de que avía recevido y recevía notoria fuerça y agravio la qual alçando e quitando nos pidió e suplicó le mandásemos dar nuestra carta e provisión para que le otorgásedes las apelaciones que vos oviese ynterpuesto y le absolviesedes y enbiasedes el proceso de la dha. Causa a la nuestra audiencia y chancilleria de Granada. O como la nuestra merced fuese lo qual visto por los del nuestro consejo fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dha. Razon e nos tuvímoslo por bien por la qual os mandamos que si por parte del dho. Licenciado Gerónimo Portero a sido de vos apelado sobre la dha. Causa en tiempo y en forma devida de derecho le otorguéis la dha. Su apelación para que la pueda proseguir ante quien y como deva e si después della abéis fecho, o ynovado alguna cosa en su perjuicio lo repongáis y tornéis al punto y estado en que antes y al tiempo que vos fuese apelado, o dentro de quince dias primeros siguientes de como con ella fueredes requerido. Embiad antel presidente y/o oydores de la nuestra audiencia y chancillería de Granada el proceso original que sobre la dha. Causa tuviéredes hecho con todos los autos a él tocantes para que ellos lo vean e si por el pareciere que procedeis jurídicamente e que no haçeis fuerça e no otrorgar la dha. Apelación se os remita y si no se provea lo que convengan y mandamos so pena de la nuestra merced y de diez mill mrs. para ntra. Cámara a el escrivano o notario ante quien pasa el dho. Proceso, o en cuyo poder está que dentro del dho. Término lo eleve o envíe ante los dhos. Nuestro presidente y oidores según e como e para lo que dho. Es que la persona que lo llevare ellos le mandarán pagar el salario que por ello oviere de aver y entre tanto quel dho. Proceso se vea y determina vos rogamos y encargamos que por término de ochenta días primeros siguientes alceís y quitéis quales quier censuras y entredho. Que sobre ello tuviéredes puestas y absolváis al dho. Licenciado Gerónimo Portero y a las demás personas que sobre ello tuviéredes excomulgadas que en ello nos serviréis. Y otrosí por esta nuestra carta mandamos a la parte a cuyo pedimyento procedeis que dentro del dho. Término en que mandamos llevar el dho. Proceso vaya o envíe ante ellos su Procurador suficiente a se hallar y ser presente a la vista y determinación del dho. Negocio e ynformar en él de su derecho que si pareciere, o enviare según dho. Es ellos le oyrán y se la guardarán. En otra manera su ausencia y rebeldía no embargante habiendola por presencia verán el dho. Negocio y determinarán sobre él lo que determinaren por Justicia sin le más citar ni llamar sobre ello y mandamos so pena de la ntra. Merced y de diez mill maravedís para ntra. Cámara a qualquier escrivano vos la notifique y de ello de testimonio porque nos sepamos como se cumple ntro. mandado.                       Dada en Madrid a veinte y dos días del mes de otubre de mill y quinientos y setenta y nueve años. El Licenciado Fuenmayor, El dotor Aguilera, El Licenciado Luis Tello Maldonado, El Licenciado Ximenez Ortiz, El Licenciado don Pedro Portocarrero, Yo Xpoval de Leon escrivano de cámara de su magd. La fice escrivir por su mandado con acuerdo de los del su consejo. Registrada Jorge de Olaal de Vergara chanciller Jorge de Olaal de Vergara ------------&

lunes, 21 de enero de 2019

Albalate de las Nogueras. R. CH. G. Hidalguías. Diligencias.


                           Real Chancillería de Granada

   Hidalguías    - Diligencias
       Años: 1739-1740
      1775 - 1776 - 1777
                 1797
Don Gregorio de Resa y Consortes (Don Juan de la Guerra y Viana, Agustín, Miguel y Juan Hidalgo)  del Estado de Hijos dalgo,
                  Con
El Concejo, Justicia y Regimiento y el Procurador Síndico de la villa de Albalate de las Nogueras

SIGNATURA:
Archivo de la Real Chancillería de Granada,
Hidalguías,  4911 - 03

   
Sello qvarto, veinte maravedis, año  de mil setecientos y setenta
y cinco.

YO Antonio Aragon Martinez Escribano de Su Magd.
Público del Número y Ayuntamiento de la Villa de Villaconejos y su vezino, Doy fe que hallándome en esta de Alvalate de las Nogueras á efecto de sacar varias Partidas de matrimonio que necesita Juan Ydalgo Vindel de sus tercero y quarto Abuelos, digo segundo y tercero, que necesita para entroncar con el quarto donde Dimana su Executoria para lo que el señor Dr. Dn. Matheo Ruiz de Leon Cura de esta Parroquial me exibió los Libros de Bautismos y Casamientos que obran en su Archivo, entre ellos visto el de Desposados Primer tomo empieza el año de mil quinientos sesenta y quatro y acaba en el año de mil seiszientos treinta y cinco, empergaminado y foliado, en tomo de a quarto, al folio ciento treinta y quatro Buelto se halló esta Partida=

Juan Ydalgo y María
de Viejo bueno -   En el Lugar de Albalate de las Nogueras
En veinte y siete días del mes de Junio de este año de mil seiscientos diez y siete años Contraxeron matrimonio por Palabras de Presente según lo manda la Sta. Madre Yglesia habiéndose hecho las tres moniciones que el Sto. Concilio manda Ynter misarum Solenia en tres días festivos las quales se hizieron la primera Domingo Segundo de Junio quinze de dho. Mes, la segunda tercero Domingo veinte y dos de dho. Mes la tercera día de Sn. Juan veinte y quatro de dho. Mes, entre Juan Ydalgo hijo de Pedro Ydalgo y de Catalina Valiente, y María de Viejo bueno hixa de Blas de Viexobueno, y de María galdrana, todos vezinos de este Lugar, y no resultó ympedimento ninguno. Y Yo Pedro Ydalgo Vicario en este dho. Lugar los Desposé Ynfacie Eclesie y recibieron las Bendiciones Nupciales, siendo testigos Alonso Viexobueno, el Lizdo. Bernabé de Viejobueno, y Miguel Martínez, y otros muchos vezinos de este Lugar, fecho vt supra = Lizdo. Pedro Ydalgo =

Como así consta de dha. Partida, Libro, y folio citado a que me refiero.
Asimismo Doy fe que visto otro Libro Segundo tomo de Desposados que empieza el año de mil seiscientos treinta y cinco en que acabó el anterior y finaliza en el año de mil seiscientos y sesenta que también está empergaminado y foliado en quartilla ô quarto, en el citado Libro al folio cinquenta y tres Buelto Segunda Partida que concluie al Cinquenta y quatro es la del thenor siguiente =

Lucas Ydalgo y Ana Villar
desposados y Belados---   En el Lugar de Alvalate de las
Nogueras en Veinte y dos días del mes de Junio de mil seiszientos cinquenta y vn años. Yo Pedro Beteta Malo theniente de Cura de este dho. Lugar hab iendo prezedido las tres moniciones que manda el Sto. Concilio en tres días festivos a la Misa Mayor al tiempo del ofertorio que la Primera fue Domingo a quatro de dho. mes, y la segunda Domingo siguiente a onze, y la tercera a diez y ocho todas tres en dho. Mes y año, y de ellas no habiendo resultado ympedimento, habiendo Confesado y Comulgado, y sido examinados de la Doctrina Christiana y tomádoles su mutuo Consentimiento desposé por Palabras de Presente y Bele Ynfacie Eclesie â Lucas Ydalgo hixo de Juan Ydalgo y de María Viejobueno sus Padres Lexítimos, y Ana Villar hixa de Juan Villar y de Juliana Montalvo sus Padres Lexítimos todos vezinos de este Lugar, siendo testigos Phelipe Muelas, Pedro Martínez, y Francisco de Carazena, y otras muchas Personas todos vezinos de este Lugar, y lo firmé = fecho vt supra= Pedro Beteta Malo.

Como así aparece de estas dos Partidas anteriores orixinales, que se hallan  en los Libros citados, y sus respectivos folios a que me remito de donde las saqué é hice sacar, devolviendo dhos. Libros a dho. Sr. Cura, que aquí firma de su devolución y quedan en el Archivo= Y para que conste donde convenga, á Pedimento de la Parte doy este, que signo y firmo en esta Villa de Alvalate de las Nogueras a doze de Diziembre de mil setecientos setenta y cinco años.
          Rví.;
     Dr. Ruiz.         
ENTESTIMONIO DEVERDAD=  

                                 Antonio Aragón
                                        Martinez.

jueves, 17 de enero de 2019

D. Andrés Portero, maestro de Albalate.

     Albalate de las Nogueras, año 1867
                     



   D. Andrés Portero y Guijarro solicita la plaza de maestro de primera enseñanza de la escuela de niños de Albalate de las Nogueras.

     Sr. Gobernador, Presidente de la Junta de Instrucción pública de la provincia.
                                                                   
   Andrés Portero y Guijarro, Profesor de 1ª enseñanza de esta villa de Vara de Rey, a V. S. con la consideración debida, hace presente: que hallándose vacante la escuela pp.ca   de niños de Albalate de las Nogueras de igual categoría y sueldo que la que desempeña, y deseando trasladarse a ella por consejo de los facultativos para mejorar su salud algo deteriorada.     
     A V. S. encarecidamente suplica se digne elevar al Rectorado con su apoyo la adjunta instancia con todo lo demás que V. S. crea necesario para el efecto.
    Favor que no duda conseguir de la acreditada justicia de V. S. cuya vida guarde Dios m. a.  Vara de Rey 22 de junio de 1867.=

                               Andres Portero.

   Solicitud de traslado dirigida al Rector del distrito universitario:
  Yltmo. Sôr. Rector de este distrito universitario:
    Andrés Portero y Guijarro, Profesor de Ynstrucción primaria, titular de la escuela de la Villa de Vara de Rey, partido de San Clemente, prov.ª de Cuenca, á V.S. con toda la consideración debida manifiesta: que obtuvo esta escuela por oposición, según que se acredita por la copia del título y toma de posesión, la que hasta la fecha ha venido regentando con el celo y religiosidad que reclama su delicado destino; pero habiendo notado que su salud se deteriora; y ordenándole los facultativos que varíe de clima, sabiendo que la escuela de Albalate de las Nogueras está vacante.-
     A V. S. encarecidamente suplica, que en uso de las facultades que le concede la regla 20,, de la Real Orden de 10 de Agosto de 1858,, se digne trasladarle a la referida escuela vacante, toda vez que es de la misma categoría y sueldo que la que desempeña.
     Gracia que espera de la rectitud de V. S. cuya vida guarde D.os  m.os  a.os   Vara de Rey 22 de Junio de 1867.=   

                                    Andrés Portero.->!<