viernes, 1 de marzo de 2019

Don Pedro de Resa y Peso con el Presbítero don Luis López Yllana sobre cuentas de un Mayorazgo.

     Real Chancillería de Granada, años 1730-1751

            Pleito.
Don Pedro de Ressa y Peso, natural y vecino de la villa de Albalate de las Nogueras, con don Luis López Yllana, Presbítero de la villa, y el Provisor eclesiástico de Cuenca, sobre: Cuentas del Mayorazgo de don Bartolomé Muñoz y don Alonso de Ressa.

  SIGNATURA: Archivo de la Real Chancillería de Granada. Pleitos, 2834-17


    en la Ciudad de Cuenca â veinte y ocho de Julio de mil setezientos y veinte y nueve años.
   Ante el Señor Dr. Dn. Fernando de la Enzina Abad de Santiago Provisor General en ella y su Obispado &ª = se presentó la petición siguiente =


R.º   Gabriel Garcia Malpesa en nombre del Licenciado Dn. Luis Lopez Presbítero de la villa de Albalate de las Nogueras, y de quien en caso necesario protesto presentar poder ante V. Md. como mejor prozeda en derecho y sin perjuicio de otra acción o recurso que a mi parte competa para deducirlo siempre y quando convenga parezco y digo, que Dn. Antonio de Resa, vezino de dha. Villa por su testamento y última disposición vajo de la qual falleció dotó y fundó diferentes Obras pías de Dotes de Huérfanos, y otros salarios aplicados a propinas de estudios, para cuio efecto y su mayor perpetuazión dejó por su Patrón al Posehedor; que al presente es y en adelante fuere de el mayorazgo que posehe la familia de los Resas, como asimismo afectos y consignados a dhas. Obras pías todos sus vienes y hazienda que tenía al tiempo de su muerte con todos los derechos activos y pasivos, y acciones que contra algunos vezinos de esta dha. Villa le competían, para el cobro y exección de los Réditos de algunos Zensos que a su favor tenía escriturado, y especialmente una escritura de zenso otorgada ante Lucas Garzía escribano del número y ayuntamiento de dha. Villa en el año de mill seiszientos y zinquenta y nueve contra Juan Palomares Razionero y Juan Palomares Mozo, vezinos asimismo de ella, su capital de dos mill y doscientos Reales con los Réditos correspondientes a la nueva pracmática de s. Magd. q. D. ge. Como todo más por extenso constará de dha. Fundazión; y es así que aviendo sucedido dha. Mi parte en los vienes ymplicados a la seguridad de dho. Zenso y en cuia conformidad como posehedor actual que se hallava de ellos haver hecho reconozimiento en el año de mill setezientos y onze en virtud de despacho que para este efecto se libró por este tribunal a petizión de D.ª Beatriz Roldán, como abuela curatriz de Dn. Pedro de Resa su nieto y actual posehedor y Patrón de dho. Mayorazgo y memorias, â este por el año de mill setezientos y catorze, para Libertar dhos. Vienes y restituirlos a su primitiva libertad, y que le estava concedida como zenso consignativo y canónicas disposiciones que le permiten, en dho. Año hizo signazión verdadera y efectiva paga de los dos mill doscientos Reales de capital de zenso impuesto a favor de dha. Obra pía con sus Réditos devengados hasta la estinción y quitazión de el referido Dn. Pedro de Resa y Peso actual Posehedor y de que hizo escritura de redenzión en forma, dándose por conforme de dho. Capital y réditos, con los dos meses establecidos por Su Santidad de Pío quinto, para que en su intermedio, y sin que pare de correr, ni esté ozioso el prinzipal, pueda el señor solucionar donde imponerlo, y así mismo, no se retarde en poner en la correcta observancia qualquiera última y pía voluntad, sin embargo de esto y no echo cargo el referido Dn. Pedro, que como tal Patrón tiene a su más pronto cumplimiento de imponer el capital dho. Y otros zensos que se le rediman anexa obligación y solicitados por el fundador se le encargava en conservar dhos. Vienes de revertirlos en sus propios usos y aprovechamientos como lo estava indicando y ha practicado, no visitando dhas. Memorias, para así de este medio substraherse de mantenerlas en el estado que estavan y así mismo su reintegración, que oy se halla cuasi imposible por los muchos créditos que contra sí tiene el mencionado Dn. Pedro estando reduzido para su manutención a la renta mera de su mayorazgo sin otros vienes Libres que se le conozcan ser por tales, paternos o maternos, ni de los que por inventario que a la muerte de Dn. Diego de Resa su Hermano último posehedor hizo de los de dha. Memoria, que suman al pie de quatro mill Reales, que al presente, ni aún ziento, se hallan existentes; y porque en esto se ponga el devido remedio, dicha obra pía se recobre y ponga en ser, executando ad unguen la espresada voluntad de el fundador, sin difirirla en grave perjuizio de los interesados como hasta aquí, y con ello mi parte además de la mencionada escritura de redención consiga incidentemente una total seguridad de el pago tan expuesto a unas más viejas contingencias de perderse por no recurrir en tiempo y forma, se reintegre dha. Memoria, solamente por su parte sin los otros que militan la misma razón =                          
       

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