sábado, 16 de febrero de 2019

Otorgamiento de Poder para representar a la villa de Albalate en pleitos contra el Provisor y Vicario de Cuenca.

Albalate de las Nogueras, año 1730

Don Fernando de Ressa, abogado de los Reales Consejos y abogado que representa a la villa de Albalate de las Nogueras en los pleitos que se siguen contra el Provisor y Vicario de Cuenca, por conocer y hacer fuerza en la defensa de los eclesiásticos de Albalate para que no paguen lo que les corresponde y adeudan al Ayuntamiento y a la Real Hacienda por la venta de los frutos de sus cosechas para la comisión de Millones ordenada por el Rey, y arreglado al Breve de Su Santidad, otorga carta de poder cumplido y bastante a don Francisco de la Lastra, Procurador de los Reales consejos, para que en su nombre represente los intereses del Ayuntamiento y la villa de Albalate en los tribunales y pleitos que por tales motivos tengan lugar.
                                                           


     Yo, Alssndro.  Salbatierra Aguayo, essno.  del Rey ntro. Sr. Residente en su Corte y Prov.ª doi fee que oi dia de la fha. Franco.  de la Lastra Procor.  de los RS. Consejos exivió ante mí un Poder a su favor otorgado que a la letra su thenor es el siguiente                                                                         
Poder,  en la villa de Albalate de las Nogueras a veinte y nueve días del mes de Octbre.   de mil setezientos y treinta años ante mí el esscno.  publico y testigos pareció presente el Lizdo.  Dn.  Ferdo.  de Ressa Abogado de los Rs.  Consejos y vezino de la villa de Priego; y dijo que dava y otorgava todo su poder cumplido quan Bastante en drô. se rrequiere, y más puede y debe valer a Francisco de la Lastra, Prôr. de los Rs.  Consejos para que en nbrê. de dho. otorgante pueda parecer y parezca ante el Sr.  Presidente y señores del Real y Supremo Consejo de Castilla y deduzga en el y en los demás tribunales donde convenga todos los drôs.  y acziones que le competan en todos sus pleitos Ziviles y Criminales, movidos, y por mover, y pida licencias e interponga súplicas, y qualesquiera Autos difinitibos e interlocutorios, que contra el dho. otorgante se haian dado ô dieren multándole o condenándole en algunas cantidades y siga en su razón la ynstanzia ô ynstanzias que sean combenientes a su defensa, y todo aquello que dho. Otorgante haría si presente fuera que el Poder que se requiere todo y cada cosa de ello, y parte; y generalmente pueda parezer y parezca ante qualesquiera Juezes y Justicias así eclesiásticas como Reales Audiencias, y tribunales que combengan, y sean competentes; y presente qualesquiera Pedimentos, Requerimientos, testigos y provanzas y otros qualesquiera instrumentos que combengan, pida y diga Autos y sentencias interlocutorias y difinitibas acreditadas en favor y Apele de las en contrario, aplique y siga las tales Apelaziones adonde con drô. pueda y deva, y sea parte de ellas, y lo que más combenga, saque y gane Provisiones Reales y Mandamientos, Requiera con ellos a quien tocare pida su cumplimiento ô testimonio de su negazión; haziendo qualesquiera Autos Judiziales ô extrajudiziales que combengan que el Poder que se requiere y otro más especial le da y otorga como si presente y siendo, y con todas sus ynzidencias, y dependenzias, anexidades y conexidades, libre y franca y general Administración..., ...
                                                                


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