martes, 1 de septiembre de 2020

Albalate de las Nogueras. Obligación y arrendamiento tierras Orden de S. Juan de Poyo. Año 1.604

        Albalate de las Nogueras       Año de 1604


Obligación y arrendamiento de las tierras de la                            Orden de San Juan de Poyo.

   62 ducados a pagar al día de ntrâ. Sra.

   de septiembre de 605 años primera paga

  -y la última paga será el día de ntrâ.         

   Señora de septiembre de 614 años.

   sumisión a Cuenca. Salario  8 Rs.

              682 Rs.                                 

               Pagos

Pedro Page y Julián Racionero

Pagaron el año de               608

en Poyos a 3 de Enero de       609

En 25 de noviembre de.         609 pagaron

Pedro Paje y Julián Racionero 454 Rs.

y 24 mrs. por su parte.------------------

                              Germo del 

                                Castillo.     

 SIGNATURA:   Archivo Histórico Provincial de Cuenca. A.H.P.CU., 01108- - 011 

                                               


        





Nº4        Albalate de las nogueras.                                                         Año de 1604

foxas  2    

          


Sepan quantos esta Carta de obligación y arrendamiento bieren como nos Pedro Paxe E Julian Racionero, Vº de este lugar de Albalate de las Nogueras que es de la Jurisdición de la Ciudad de Cuenca como principales deudores Epagadores, y Andrés Racionero El moço, V.º del dho. Lugar como su fiador E principal pagador de este ayuntamiento y de mancomun y a voz de uno y cada uno de nos tenido y obligado pues todo reunido como de presente renunciando las leyes de duobus reis de bendibus y estipulandi, y el auténtica presente hocita de fide yusoribus, y el beneficio de la división y escisión de bienes como en ellas y cada una dellas se contienen, y las demás leyes que son y hablan en favor de los que se obligan de mancomún debajo dellas, que las otorgamos e conoscemos que debemos E nos obligamos por nuestras personas y bienes muebles E raíces habidos y por haber por dar E pagar E que daremos E pagaremos a la Religión del Señor San Juan E a don Antonio de Toledo, bailío de las nueve villas y de ese pueblo de Toro, Comendador de las Encomiendas de Cubillas, Alcolea y Peñalén, lugarteniente del gran Prior de la Religión del Señor San Juan en estos Reynos de Castilla y Leon y gentil hombre de la Cámara de su Magd. y a quien su poder hubiere, o a quien en su nombre y de la dha. Religión los haya de haber por cobrar. Es a saber sesenta y dos ducados en Reales que valen veynte y tres mil y ochenta y ocho maravedís, los quales son de razón y del arrendamiento E renta y diezmo de la heredad de tierras de pan llevar que la dha. Relixión y Orden de San Juan tiene en el término deste dho. Lugar de Albalate que hemos arrendado por tiempo de pago de nueve años, que en mí el dho. Pedro Page fueron rematadas de último remate como mayor ponedor por el dho. Tiempo y prescio, como del dho. Remate, pregón E postura constará que pagan ante el presente escribano.

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