
Juan Bautista de la Cueva, vecino de la ciudad de Cuenca, y Procurador general de la abdiencia Real della y de los lugares de su jurisdicción en nombre dellos y por su poder digo que el dicho Señor don Pedro Hurtado de Salcedo, alcalde mayor entregador del partido de quenca en el mes de noviembre pasado del año de mil y seiscientos y quarenta y cinco puso audiencia en la Villa de Alcantud y procedió contra el Concejo de Albalate de las Nogueras, aldea de la dicha ciudad de quenca y sus oficiales y vecinos por decir tenían dehesa boyal y carnicera y llevaban penas de sesenta mrs. de día y ciento veinte de noche y los condenó en tres mil mrs. y mas mil y nuebecientos y setenta de costas de la qual sentencia ante Vuestras Señorías me presento en grado de apelación, nulidad y agravio y Reproduzgo los autos fechos por el dho. alcalde cuya sentencia de justicia Vuss. Sría. a de Rebocar y dar por ninguna y dar a mis partes por libres y mandarlos volver y restituir las dhas. cantidades de condenación y costas lo qual se debe hacer por lo general y siguiente == lo otro porque el dho. don P.º Hurtado escedió de su comisión aciendo causas generales tantas veces Rebocadas por los señores presidentes deste honrado concejo y contraviniendo a los capítulos de la ley quarta de la nueva Real copilacion que llevaba por instrucción lo dicho por estas. De eso solo miran al bien común y conservación de los lugares y no se halla ser que se aprecie derecho en ellas a los ganados de la Cavaña Real ni los testigos contestan ni se prueba lo dicho por el mismo Juez en sus sentencias les da licencias para que usen dellas y luego los condena contrario uno de otro lo otro porque mis partes están indefensas y en semejantes audiencias solo se Recrecieran costas de qualquier diligencia que ycieran por todo lo qual y mas favorable a Vsa. Sría. pido y suplico provea y determine como tengo pedido pues es justicia que pido &.ª=
Juan bap.ª de la Cueva.
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