Extracto de los Recursos hechos a S. E. con motivo de haber nombrado por Theniente de Alcalde mayor de sus siete villas de la Alcarria a D. Juan de Carmona y Resa.

Requiriose con él, por parte del interesado a las referidas siete villas; y por la citada de Albalate, se le dió la posesión de tal en 11 de Maio del mismo año; pero las otras seis acudieron a s.e. representándole, con fecha de 20 del propio mes, los graves perjuicios que se las podían causar en su admisión. Pues para obtener el empleo de tal teniente de Alcalde mayor, era preciso lo hubiese este en propiedad, y fuese Juez de Letras, que residiese en una de las citadas villas: que el dicho Don Juan de Carmona, era vezino y residente en la villa de Torralba, de Partido y Provincia diversa, hombre Poderoso, con ganados, y que abocando en si la Jurisdición querría ampliar sus facultades para aprovecharse de pastos, y utilidades, como vezino principal en todas las citadas villas, en perjuicio de los vezinos ganaderos de ellas: Que no siendo la villa de Torralba del suelo de Cuenca, y teniendo hecha renuncia de los aprovechamientos y pastos del referido suelo; con la Jurisdición de este teniente se exponían las villas a un contínuo Pleito, y recursos superiores; pues aún sin este exemplar son repetidos los atropellos que causan, así en los pastos, y sembrados, como en los montes, queriéndolos ultrajar, llebados de que siendo algunas villas de corta vecindad, y menos poderío, no los pueden competir, ni seguir recursos costosos; cuios motibos, y el de hallarse estas villas en un estado infeliz, y suma pobreza, debían mober a S. E. más a tener conmiseración de ellas que a procurar causarles gastos en recursos, a que se exponían en la admisión de el tal teniente; que este no es hombre Literato, ni que pueda desempeñarse qualquier negocios, ó Pleitos que ocurran, sin acuerdo de Asesor, por lo que no se lograba alivio alguno, antes bien se conseguía cargar a los vasallos con más grabámenes, y gastos: Y por fin que todo lo hacían presente a S. E. para que hecho cargo de esto, y otros inconvenientes que podían resultar al común de las citadas villas, tubiese abien la no admisión, en las referidas seis de tal teniente de Alcalde mayor para evitar pleitos, recursos, y representaciones al Consejo.
(Continuará...)
FUENTE: F.N.,C.994, D.1 (L.5)
No hay comentarios:
Publicar un comentario