miércoles, 16 de diciembre de 2015

Notas de prensa. Albalate de las Nogueras en las Hemerotecas.

           Albalate de las Nogueras en las      Hemerotecas.

         Notas de Prensa.

   Ofrecemos aquí una selección de notas de diversos asuntos y variedades de noticias sobre nuestro pueblo que han ido apareciendo publicadas en los distintos periódicos y publicaciones de España, desde mediados del siglo XIX, y hasta mediados del pasado siglo XX.










viernes, 13 de noviembre de 2015

Colección de libros sobre Albalate hechos por ARVAM.


             Colección de libros sobre Albalate de las        Nogueras.
                             
     

                                                                   
    Recopilación de datos, selección de documentos, comentarios de textos, redacción de algunos artículos, clasificación, elaboración y maquetación de los libros:
                 Alicio Racionero Vindel (ARVAM)
   Nuevas Portadas. Fotomontajes elaborados y cedidos por cortesía de José Luis Gómez Navarro (a) (Perteneras 16)

        - Volumen  I de la colección
      Portada                                               Contraportada





           

                                       


  





                   Volumen II . Historia. Pleitos Antiguos -1 
           
   
                                                                                                      
                  






                        Volumen III. Historia. Pleitos Antiguos - 2 
                                     
                                                  

    







                           Volumen IV. Historia. Pleitos Antiguos 3 
             
                    





      





       Volumen V. Historia. Pleitos Antiguos - 4.                            
             
   

      
    
   
   
   
   
   
   
   


VOLUMEN  VI - Historia: Pleitos antiguos 4                                   
     

   
    














      Libro   Complementario.                                                      Notas Históricas- Noticias breves -Datos sueltos -Curiosidades. 
                                                         

                      
        

  


    


   
  
  



                          Volumen VI.                                                                          Las Tercias Reales - Pleito.

  
  



   



                                                                                

  Terminado el Volumen VII de esta serie de libros dedicados a la villa de Albalate de las Nogueras.
Este libro lleva por título: Albalate de las Nogueras, Año 1.688 - Pleito. -"Pesquisas en que procedió el Licdo. D. Francisco López Nieto, Alcalde mayor de la ciudad de Cuenca por la muerte de Ildefonso Moreno". 

  

                                     

  





          Terminada la edición del nuevo libro                 de esta serie sobre Albalate de las Nogueras:
 "Los crímenes de "Los Pacotes" (Relatos de prensa).


       
                                                                                                              
                                                                                                                                   

                                                                                                                     







Décimo libro de esta serie:
                         Folclore
Canciones, danzas y bailes tradicionales y populares.
Que se cantaban y bailaban en las fiestas, celebraciones y distintas épocas del año.

















Libro decimoprimero:
Transcripción y copia literal de los documentos originales de este pleito realizada por ARVAM - (diciembre 2.016):
Albalate de las Nogueras - Año 1.688 - Pleito
-Pesquisas en que procedió el Licdo. D. Francisco López Nieto, Alcalde mayor de la ciudad de Cuenca por la muerte de Ildefonso Moreno.

















Libro decimosegundo:
Cañada Real de Albalate de las Nogueras                             -Apeos y medidas
Condenaciones a la villa y vecinos por roturaciones en la Cañada Real y por acotar pastos comunes en su término.


jueves, 22 de octubre de 2015

Pesquisas por la muerte de Yldefonso Moreno.

       Albalate de las Nogueras - año 1.688 

   - Autos hechos de la muerte violenta que se dio a Yldefonso Moreno, carpintero vecino de la villa de Albalate de las Nogueras.
   - Pesquisa en que procedió el Licenciado don Francisco López Nieto, Alcalde Mayor de la Ciudad de Cuenca, contra los culpados en la muerte de Yldefonso Moreno.

                25 de mayo de 1.689

   Conminación de tormento de María López, mujer de Francisco García Perayle, maestro cirujano sangrador.=

     En la Ziudad de Cuenca a veinte y cinco días del mes de Maio de mill y seiscientos y ochenta y nueve años, el Lizdo. Dn. Francisco Lopez Nieto, Abogado de los Reales Consejos y Alcalde Maior de esta dha. Ziudad y su tierra por su Magestad y su Juez para la averiguación y castigo de los culpados en la muerte de Yldefonso Moreno, Vecino que fue de la Villa de Alvalate de las Nogueras estando en la Carzel de esta dha. Ziudad para el efecto contenido en el auto antecedente hizo parezer en su presencia y por ante mí el Escrivano a María López presa en ella, mujer de Francisco García Perayle, preso asimismo en dha. Carzel por esta Causa y a la qual se le rezivió juramento por Dios y a una Cruz en forma de derecho y lo hizo y ofreció decir Verdad, y se le mandó lo hiciese donde no se passaría a lo que hubiera lugar y esto estando en la sala alta de la audiencia de dha. Carzel y ella pidió se le leiese y mostrase su confessión y su merced le mandó que digesse y declarasse quien fue quien dio muerte al dho. Yldefonso Moreno y que era lo que trataron en las veces que esta confesante fue a la Cassa donde estaba María González mujer que fue del dho. Yldefonso Moreno retirada con Ysabel González su hermana...

     ... Y luego incontinenti para la dha.
cominacion dho. Sr. Alcalde Maior
mando a la dha. María López vajarse a la sala ultima donde esta el potro del tormento y estando en ella y presente Juan Ximénez executor de la Justicia con los instrumentos puestos para la execución de lo referido se le requirió diga la verdad y quien dio muerte al dho. Yldefonso Moreno y que instrumentos tiene su marido para matar sin sentir y sin quitar la varva = Dijo que no save nada de lo que se le pregunta y visto por su merzed la mandó desnudar para la dha. cominación y con efecto se executó puniéndola en el potro y afianzándola en él, diciendo la suso dha.: -Virgen Santísima que me bea yo en esto sin culpa por una Mujer tan infame. Sr. Alcalde Maior si yo supiera algo no lo hubiera dicho? Siendo la agraviada. Xpto. mío (Jesucristo mío), mas pasasteis por mí, que se viese esto en el mundo ni Dios mío Xpto. (Jesucristo) del Amparo.- Y estando afianzada del todo el dho. sr. Juez le preguntó digesse la verdad en razón de dha. muerte y lo que save y le a sido preguntado con apercibimiento que se pasará a executar con todo rigor la tortura y si se le quebrare pierna o brazo o ojo se le saltare será por su quenta y riesgo, a que respondió: -Ai que me muero Sr. Alcalde maior, Virgen de la Soledad, Señor mío que buen casamiento hize. Yo, ia Dios guarde sr. Justo Juez, no tengo nada que decir, ni se cosa de lo que se me pregunta, que si lo supiera ya lo hubiera dicho, si no es que alguna persona sin Dios ni sin alma, Sr. Dios mío que no me hubiera yo quebrado primero algún brazo o pierna que verme en esto, Virgen Santísima, Válgame Dios Sr., Válgame Dios, Sr., Sr., por la Virgen del Sagrario mire usted que hace conmigo una maldad Válgame el Spíritu Santo, ai Dios mío, Sr. ai infame mujer que te tengo de matar, Válgame la Virgen del buen suceso.- Y su merced la bolbió a apercibir diciéndola Diga la verdad, a que respondió no savía nada y que aunque la hagan pedaços no puede decir nada, -que la quiten que se quiebra por la zintura, se lo suplico Padre San Francisco, San Joseph bendito, ai, ai, ai, ai Dios mío, válgame Dios, válgame Dios Jesús de nazareno, ai, ai, ai, ai Jesús por la Virgen Santísima de la Soledad, ai Dios mío Jesús nazareno.- Y habiéndosele vuelto a requerir por dho. Sr. Alcalde maior Diga la verdad= Dijo no tener nada que decir y habiendo durado la dha.  Cominación media Ora de relox mostrados que para dho. efecto se puso donde no lo pudiese ver la susso dha. se mandó al dho. Juan Ximénez le quitase las dhas. cuerdas con que estaba afianzada y con efecto lo hizo quitándola de dho. potro mandándola bestir y por aora viendo que está negativa y no dice nada se mandó zessar en la dha. diligencia y lo firmó su merced =

   Lizdo. Dn.Franco.LopezNieto.                     Antemí
                                                                          Julian Mrz.   

sábado, 5 de septiembre de 2015

Jacinto de Sandoval contra Alejo de Segura (2ª parte).

     Albalate de las Nogueras y Cañaveras. Año 1.626

   Pleito criminal de la Universidad de Alcalá de Henares a pedimento de Jacinto de Sandoval, estudiante de la misma y vecino de Cañaveras, contra Alejo de Segura, estudiante de la misma Universidad y vecino de Albalate de las Nogueras, por romper un mandamiento de censuras del Rector de dicha Universidad y arremeter contra Julio Ruiz, sacristán que le hizo la entrega.

                      (2ª Parte)
        alo.º lopez                       ynformacion

     en el lugar de albalate aldea y jurisdicion de la ciudad de cuenca en beinte y cinco días del mes de junio de mill seiscientos y veinte y seis años ante el sr. don Diego Lopez de alarcon juez suso dicho para humillar en nbre. de su parte para la dha. ynformacion presento por ttº. a alonso lopez vº. de dho. lugar del qual se tomo y recibio juramento en forma debida de drô. y el lo hizo segun se requiere so cargo del qual prometio decir berdad de lo que supiere siendo preguntado a thenor de la querella dixo que lo que sabe y pasa es que los dias pasados de el señor san marcos lo que se cuentan veinte y cinco de abril deste presente año en pretension dice su tt.º Ju.º Ruiz clerigo presbitero de este dho. lugar y sacristan de la yglesia le llego a notificar un mandamiento del señor rrector de alcala a alejo de sigura v.º de el suso dicho lugar de pedimento de jacinto de sandobal estudiante y v.º de la villa de Cañaberas y llegando el dho. sacristan a hacer la dha. notificacion dixo daselo que yo me doy por notificado y el dho. sacristan dixo aguarde vmd. que se lo quiero leer y diciendo el sus palabras arremetio el dicho alejo de sigura con el dicho sacristan le quito el dicho mandamiento de la mano y lo fizo pedaços en presencia deste tt.º y que abia mucha gente presente y particularmente se acuerda que el sabe P.º martinez y simon garcia y Ju.º bindel v.º de el dho. lugar y que en particular no se acuerda de los demas y que reprendiendole que por que hacia aquello dixo que ynporta por quatro reales, questo dixo sabe de lo contenido en la dha. querella y no otra cosa so cargo del juramento que ff.º tiene leyosele su dicho ratificose en el dixo ser de hedad de quarenta años poco mas o menos tiempo y lo firmo de su nbre. juntamente con el dho. Juez =

         Pvtro.                                                             antemi
     Diego Lopez            Alonso Lopez.          PedrodesCalante.
           Alarcon.

domingo, 21 de junio de 2015

El Concejo de la Mesta contra el lugar de Albalate (dehesilla de arriba)

    Alcantud, 30 de octubre de 1.645

  Don Pedro Hurtado de Salcedo, Alcalde mayor entregador de la Mesta, contra el lugar de Albalate de las Nogueras, por llevar penas a los ganados de la Cabaña Real por el sitio que llaman la Dehesilla de Arriba.

   albalate de las nogueras

    el g.º y officiales  

   En alcantud a treinta de Otubre de mill sstos. y quarenta y cinco años ante el sor. Licenciado don P.º Hurtado de Salcedo alcalde mayor entregador la presentó Alonsso Suarez Procurador fiscal del Consejo de la mesta y sus Ermanos en su nombre ante Vmd. como mas aya lugar me querello, acuso y pongo demanda al Concejo y Oficiales del lugar de albalate de las nogueras y a los demas que resultasen culpados porque todos los ganados de la cabaña Real de mis partes conforme a sus Previlegios pueden passar y pastar libremente por todas las partes y lugares destos Reynos comiendo las yerbas y bebiendo las aguas sin que ninguna persona ni concejo se lo pueda ynpedir.  Los acusados en  quebrantamiento de los dhos. Reales Prebilegios de nuestros ganados y en contrabencion de la comision de vmd. y de las Leyes Reales de poco tiempo a esta parte an Proybido y proyben el passo y pasto a los ganados de la cabaña real por los términos de la dha. Villa y en particular por el sitio de la deesilla de arriva que entrando en ellos echan fuera y hacen muchas estorsiones y lleban de Penas dos Reales de cada cabeça y otras mayores excesuras como se a hecho con ganados de Juan de Ombrados ganadero Bacuno de Corduente y en otros muchos de muchas partes yendo de passo a sus Pastos y yerbas en que resciven notorio daño y agravios =
    A V. md. Suplico que ante la ynformacion de los echos les condene en las penas en que an yncurrido y que de aqui adelante a los dhos. ganaderos de la cavaña real en todo les guarden sus prebilegios dandoles passo y pasto conforme a ellos sin llevar penas en el dho. sitio de la deesilla ni en otras partes de su termino comun, y Pide justicia y costas y juros.
                                                                  Alonso Suarez.
   fe del fiscal 
                             Doi fe que alonso suarez es procurador fiscal de la audiencia de Cuenca. Como consta de la ynformacion que defendio por via de padrinazgo de la mesta a el señor licenciado Don Pedro Hurtado de Salcedo alcalde mayor entregador, y lo firme en alcantud a treinta de octubre de mill seiscientos y quarenta y cinco años.
                                                                       ellizd.ºsierra.
                                          
 

lunes, 15 de junio de 2015

Ganados: el alcalde entregador de mestas contra el lugar de Albalate.

    Albalate de las Nogueras, años 1645/1647

   Don Pedro Hurtado de Salcedo, alcalde mayor entregador de la mesta, contra el lugar de Albalate de las Nogueras y sus vecinos, por impedir el paso a los ganados de la Cabaña Real a las Rastojeras y hojas de viñas de su término.


   En la v.ª de Alcantud a diez y ocho de nobiembre de mill y seisctos y quarenta y cinco años ante el señor alcalde mayor entregador parecio domingo de biexobueno alcalde hordinario del lugar de albalate de las nogueras pidiendo que el concexo y oficiales del onrado concexo de la mesta pida traslado de lo acordado para alegar de su justicia.
                                                                   excmo. auiz.º sierra
   Su merced mando se le entregue de nuestras partes.
                                                                               sierra.
   Entregados al dho. domingo de biexobueno fha. de la vista doi fe                                                                   sierra.
    Casaciones.  En la dha. villa dho. dia mes y año dhos. ante mi el scrivano y testigos parecio el dho. domingo de biexobueno y presto caucion por el dho. g.º y oficiales de albalate y se obligo que estara y passara por lo que en su nombre se hiciere y anunciare y si condenacyon hubiere la pagara donde no quel como sueleanteponer o haciendo de la vida Xeno suio propio lo pagara con su persona y vienes que para ello lo digo dio poder a las Justicias de Su Magd. y en especial a los dhos. alcaldes mayores entregadores, alguaciles y oficiales de mesta  en sus pesonas. pasada en cosa Juzgada y renuncio los fueros de su favor. Con la qual en forma, Lizdo. martin de llanos, juan del castillo y andres garz.ª estantes en esta v.ª y lo firmo el dho. doi fe =
     domingo de                                             antemi,
        biexobueno.                                        auiz.º sierra.     




                       Visto s.ª    

     Fallo por los autos desta causa que debo de mandar y mando al g.º y oficiales del lugar de albalate de las nogueras que de aqui adelante los rastroxos y oxas de biñas de su termino alçado el fruto los dexen libres y desocupados para para que a los ganados de la cavaña Real y otros les sirva de su pasto y comun aprovechamiento como de antes que los bedaran y adehesaran se sirvan a que los Reduzgo y los cumplan pena pena que seran castigados con mayor rigor y por la qual paguese los autos contra ellos resulta de aver bedado los rastroxos y oxa de biñas e ynpedido el pasto comun dellos a los ganados en contrabencion de sus privilegios y mi Real Comision. Les debo de condenar y condeno en pena de cinco mill mrvs. que aplico conforme a mi ynstruccion y por esta mi ss.ª difinitivamente juzgando asi lo pronuncio y mando con costas a mi tasacion. =
                                                                        Ldo.
                                                   Don P.º Hurtado de salcedo.       
   

viernes, 5 de junio de 2015

Facultad para repartir el pago al Boticario (2ª parte)

  Albalate de las Nogueras, año 1.775

   Facultad para repartir entre los vecinos de Albalate de las Nogueras la parte que corresponda pagar a cada uno de ellos de los 200 ducados del salario en que está ajustado el Boticario.

         (2ª PARTE)

                                         M. P. S.

     Simón Gómez Pérez, en nombre y en virtud del Poder especial que presento y juro de la Justicia, Ayuntamiento, y Procurador síndico del Común de la Villa de Albalate de las Nogueras Provincia de Cuenca = Ante V. A. como más haya lugar Digo: Que deseosa mi Parte de que jamás falte el surtido de Botica que para la Curación de los Enfermos es necesaria: Por no haber querido continuar y haberse despedido Pedro Mombiedro a quien se pagaban doscientos Ducados repartidos entre los 160 vecinos de que se compone; en 9 de Octubre del próximo año pasado de 1774. Celebrando Concejo a son de campana tañida según costumbre admitió y nombró para el
que cumplirá en San Miguel de Septiembre del presente de 1775 á
Joseph Carrascal que desde entonces ha servido y está sirviendo al vecindario haviendo ido a este fin desde la Villa del Recuenco donde antes tenía la suya = Que esto no obstante resentido el dicho Mombiedro de que á él no le huviesen aumentado su Conducta, que era la máxima de su despedida, y de que se huviese recibido al otro, ha indispuesto el Ánimo de muchos vecinos para que no concurran con la Parte que les toca, diciéndoles que cada uno puede acudir donde quiera por la Botica que necesite, y que para eximirse del Pago pretendan la Ordinaria llamada de Intervolentes, siendo assí que allí por ser tan corto el vecindario como de 160 vecinos, inclusas veinte viudas que se regulan por diez, no hay mérito ni motibo para que se expida la tal Provisión, ni combendría; antes sí sería muy perjudicial por no
poderse mantener ningún Boticario
que no sea conducido, ni haber Caudales para costear las Enfermedades que son muy frequentes = En cuya atención: y en la de lo demás que consta del dicho Poder y Testimonio que también presento de Conducción y Admisión del mencionado Boticario llamado Joseph Carrascal: y en la de que para el próximo mes de Septiembre se le debe hacer el Pago de los referidos Doscientos Ducados =
 A. V. A. Suppco. Que haviendo por presentado uno y otro; se sirba mandar librar Real Provisión en forma para que los Alcaldes actuales y Regidores con intervención del Síndico general del Común, puedan sin incurrir en Pena alguna a consequencia de la Elección y admisión del Boticario que el Concejo hizo en 9 de Octubre del año pasado de 1774 en la Persona del dicho Joseph Carrascal, executar el reparto y Pago de los dichos Doscientos Ducados que se le están debiendo por el que se vencerá en 9 del propio mes, ó en Sn. Miguel de Sepbre. próximo, entre todos los ciento y sesenta vecinos de que se compone el Pueblo según la Regla y Costumbre que siempre desde lo inmemorial se ha observado: Y asimismo, para que al nominado Pedro Mombiedro se le aperciba, que en lo sucesibo se abstenga de conmober é inquietar á vecino alguno para que resistan en la Paga del Boticario que por la Villa estubiese conducido; Con las demás Providencias que la Superior Justificación del Consejo tubiere por Combenientes en Justicia que pido y juro lo necesario &&=

    Liz.do D. Manl. Silbestre                  Simón Gomez
                  Martínez.                                    Perez.
 

jueves, 28 de mayo de 2015

Quejas de la marquesa de Mortara por las elecciones

    Albalate de las Nogueras, año 1799

     Recursos hechos por la marquesa viuda de Mortara quejándose de los procedimientos de los concejales de Albalate por el modo de proceder en las elecciones de Justicias del año 1798.

   Albalate de las Nogueras y Corte                    1799

  La marquesa viuda de Mortara y Olías como Apoderada de su hijo el Marqués de los mismos títulos recurrió al Concejo en 25 de enero de este año quejándose de los procedimientos de los concejales de la villa de Albalate de las Nogueras en el modo con que le habían echo las propuestas para los oficios de Justicia y Govierno de aquella villa en este presente año contraviniendo á lo que tenía mandado el Consejo en su Provisión de 25 de Junio de 98 de que se hará mérito y Concluyó suplicando se diese comisión a la Justicia de Huete, ó Cuenca que eran los Jueces de Letras más inmediatos para que pasase a costa de culpados a dicha villa y recibiese Justificación sobre los atentados y atropellamientos que habían cometido aquellos concejales contra el escribano Nicolás Valentín de Peñalber que pasó a requerirles con la citada Provisión del Consejo, consultando las penas y condiciones que les impusiese, y executado procediese a hacer dicho comisionado insaculación para todos los oficios de Justicia con arreglo a la qual remitiese propuestas dobles de los que saliesen sorteados a dicha marquesa para hacer la elección conforme a su Privilegio.
    El s. fiscal ha expuesto su dictamen en los términos que se hará presente.
                            Especie
                de  este  expediente 

   En 4 de diciembre de 97 los Alcaldes, Regidores y Procurador síndico de la villa de Albalate de las Nogueras se juntaron para hacer las propuestas de los sugetos que habían de representar los Oficios de Justicia y Govierno de dha. villa en el año de 98.
     El Alcalde 1º Francisco Culebras propuso para este empleo a d. Juan de la Guerra e inmediatamente el otro Alcalde Tomás Page, el Regidor Nicolás Castro y el Síndico Mathías de Madre le opusieron varias tachas y requirieron a dho. Alcalde Francisco Culebras propusiese a otro, este lo resistió y habiéndole amonestado dhos. tres concejales 1ª, 2ª y 3ª vez para que lo executase, por haber insistido en su propuesta, procedieron dhos. concejales a hacela por sí con arreglo á cierta costumbre que dicen hay en dha. villa y la remitieron al dueño jurisdicional para que eligiese.
     El Alcalde Francisco Culebras dirigió al dueño jurisdicional su propuesta con separación y este eligió a dho. d. Juan de la Guerra y libró su título correspondiente á que negaron el cumplimiento dhos. concejales y lo mismo executaron a la segunda orden que dirigió la marquesa de Mortara que es el dueño jurisdicional a nombre de su hijo.
     Esto dió motivo a que la marquesa hiciese su recurso al Consejo quejándose de la conducta de aquellos Concejales y que también recurriese el Síndico de la misma villa haciendo mérito de las excepciones y tachas que se oponían al mencionado Guerra.

   Auto de 21
de junio de 98
                          Oydo al sºr. fiscal se mando en 21 de junio de 98 se librase Provisión para que la Justicia de Albalate dentro de 2º día y con apercibimiento pusiese en posesión de los empleos de Justicia y Govierno a los nombrados por el dueño jurisdicional a excepción de Juan de la Guerra que lo fue para Alcalde primero en lugar del cual se pusiese su vara por ahora en depósito en el que fue anterior a Francisco Culebras y diese cuenta al Consejo de haberlo executado, - y fecho ocurran las partes sobre las tachas a la Chancillería de el territorio donde usasen de su derecho y se libró para su cumplimiento la Provisión correspondiente en 29 de dho. junio.
     Esta la recogió la parte de la Marquesa de Mortara y dirigió a su Administración de Albalate para que requiriese a los Alcaldes para su cumplimiento pero no se verificó por entonces hasta 14 de diciembre del mismo año por decir la marquesa que los escribanos no querían pasar a requerir temerosos de que los pusieran presos y presenta varias cartas de algunos que por este motivo se escusaron por cuio motibo estuvo sin requerirse con dha. Provisión hasta el citado día 14  de Diciembre que pasó a executarlo el essno. Nicolás Valentín de Peñalver a quien pusieron preso atribuyendole haber retenido la Provisión.
     En su cumplimiento en el 16 de Diciembre posesionaron a los propuestos según se prevenía en la Provisión del 29 de junio a excepción de el antecesor de el Francisco Culebras Alcalde 1º que lo era Joseph Hidalgo pues aunque querían entregarle la vara había de ser sin exercicio, diciendo el Alcalde Culebras que para entregarla de este modo la retenía y consultaba como lo consultó al Consejo la falta de cumplimiento de aquellos concejales.
     Estos también representaron la duda que se les ofrecía reducida a si el antecesor a dho. Culebras que recibía la vara debía regentarla y proponer como los demás para los empleos de Justicia.
     En este estado hizo la Marquesa de Mortara el recurso que se ha sentado al principio en 12 de febrero de este año.

     El fiscal.
                    El sºr. fiscal dijo que no cumplian los Concejales de Albalate en lo mandado por el Consejo en 29 de junio entregando la vara sin el exercicio de la Jurisdición pues era un modo de dejar ilusorio lo mandado por el Consejo por lo que estimaba se diese la más estrecha orden para que en el acto de la notificación se pusiese en posesión al Alcalde de primer voto como previno el Consejo con entera jurisdicción, y hecho junto con los demás capitulares executasen la propuesta para todos los empleos de República para el presente año remitiéndola al sºr. Jurisdiccional para las elecciones procediendo en todo conforme a derecho.
     Sin retardación de esto convenía que la Rl. Chancillería informase cuanto se la ofreciese en razón de el recurso de la Marquesa de Mortara extendiéndolo en razón de la ynsaculación de Justicias á que se hallanaba, teniendo presentes los negocios o recursos que hubiessen precedido, ó hubiere pendientes sobre elecciones ú otros asuntos que tubiessen relación, se mandó dar cuenta por Relator.
                   

                                   

martes, 28 de abril de 2015

Libro: las Tercias Reales de Albalate

      Libro: "Las Tercias Reales de la Parroquial de Albalate de las Nogueras"

   Terminado de elaborar el libro que titulo: "Albalate de las Nogueras: las Tercias Reales. -Pleito" -(documentación recopilada, elaborada y maquetada por Alicio Racionero Vindel)
     Doña Mariana Álvarez de Toledo y su hijo don Francisco de Paula Castillo, con el Cura y el Mayordomo de fábrica de la Parroquial de Albalate, sobre el pago del haber íntegro de las Tercias Reales de la Iglesia de Albalate de las Nogueras.
     (Este libro forma parte de la colección de libros sobre Albalate de las Nogueras elaborados por A. Racionero Vindel, y es el volúmen V de la citada serie)

     (A continuación ofrecemos otro pequeño estracto de dicho pleito):

          Autos seguidos en el Consejo de la Gobernación de Toledo.

     El citado Cura y Mayordomo de Fabrica alegaron solicitando la revocación del expresado auto; y que se declarase que la manutención decretada en el de 6 de setiembre de 1800 era estensiva al caso y años en que el haber de trigo de las tercias Reales no llegase a completar 26 almudes; mandandose que la D.ª Mariana pagase los correspondientes al año de 1802, sin que entre tanto estuviesen dhos. Cura y Mayordomo obligados a contestar a su Demanda de propiedad; alegando entre otras cosas que había varios pueblos en la Diócesis de Cuenca en que se pagaba á los sacristanes su salario por el común de los vecinos, ó de los fondos de los mismos pueblos; y había también otros muchos en que se les pagaba del haber de tercias Reales y de las Fabricas a prorrata del noveno de cada una, esto es dos terceras partes de las tercias por 
los dos novenos decimales de ellas, y una tercera parte por la Fabrica por su respectivo noveno; y que por la Escritura de Concordia que queda referida en los supuestos, se capituló que en los pueblos en que se pagaba el salario a los sacristanes por las Fabricas y tercias Reales se practicase así, sin que los demás partícipes tuviesen que contribuir con cosa alguna; y en donde se pagaba por los Concejos ó sus vecinos, continuase la misma costumbre. Y no negando como no negaba la Fabrica que cuando para el pago de la tercera parte del salario del sacristán no se la repartía en trigo lo bastante para cubrirla, suplía el déficit con el importe de los otros frutos comprendidos en el Repartimiento; no se alcanzaba que pudiese haber un motivo justo para que las tercias dexasen de reconocer igual obligación, singularmente después de haberse justificado ser esta la práctica y costumbre observada en años estériles en que no se las habían repartido los 26 almudes en especie de trigo.
     Dado traslado de la anterior Alegación y habiéndose mostrado parte en el Consejo de la Gobernación, así la D.ª Mariana Álvarez de Toledo, como su hijo Don Vicente del Castillo, pidió aquella y se mandó que por la Contaduría decimal de Cuenca y por la secretaría del Cabildo se certificase con citación y remisión a los repartimientos de frutos de los pueblos respectivos, sobre la certeza de la costumbre general de sacarse del haber de tercias Reales y de la fabrica el salario de los sacristanes; completándose este del haber de dhas. tercias Reales cuando alcanza para ello su contingente en granos; y cuando estos no alcanzan, no se suple el defecto con otros frutos, y mucho menos con el caudal de los dueños.
      Y además alegó la expresada D.ª Mariana, respondiendo al traslado del Alegato del Cura y Mayordomo, con la pretensión de que se confirmase el Auto apelado en todas sus partes, con las costas.