viernes, 5 de junio de 2015

Facultad para repartir el pago al Boticario (2ª parte)

  Albalate de las Nogueras, año 1.775

   Facultad para repartir entre los vecinos de Albalate de las Nogueras la parte que corresponda pagar a cada uno de ellos de los 200 ducados del salario en que está ajustado el Boticario.

         (2ª PARTE)

                                         M. P. S.

     Simón Gómez Pérez, en nombre y en virtud del Poder especial que presento y juro de la Justicia, Ayuntamiento, y Procurador síndico del Común de la Villa de Albalate de las Nogueras Provincia de Cuenca = Ante V. A. como más haya lugar Digo: Que deseosa mi Parte de que jamás falte el surtido de Botica que para la Curación de los Enfermos es necesaria: Por no haber querido continuar y haberse despedido Pedro Mombiedro a quien se pagaban doscientos Ducados repartidos entre los 160 vecinos de que se compone; en 9 de Octubre del próximo año pasado de 1774. Celebrando Concejo a son de campana tañida según costumbre admitió y nombró para el
que cumplirá en San Miguel de Septiembre del presente de 1775 á
Joseph Carrascal que desde entonces ha servido y está sirviendo al vecindario haviendo ido a este fin desde la Villa del Recuenco donde antes tenía la suya = Que esto no obstante resentido el dicho Mombiedro de que á él no le huviesen aumentado su Conducta, que era la máxima de su despedida, y de que se huviese recibido al otro, ha indispuesto el Ánimo de muchos vecinos para que no concurran con la Parte que les toca, diciéndoles que cada uno puede acudir donde quiera por la Botica que necesite, y que para eximirse del Pago pretendan la Ordinaria llamada de Intervolentes, siendo assí que allí por ser tan corto el vecindario como de 160 vecinos, inclusas veinte viudas que se regulan por diez, no hay mérito ni motibo para que se expida la tal Provisión, ni combendría; antes sí sería muy perjudicial por no
poderse mantener ningún Boticario
que no sea conducido, ni haber Caudales para costear las Enfermedades que son muy frequentes = En cuya atención: y en la de lo demás que consta del dicho Poder y Testimonio que también presento de Conducción y Admisión del mencionado Boticario llamado Joseph Carrascal: y en la de que para el próximo mes de Septiembre se le debe hacer el Pago de los referidos Doscientos Ducados =
 A. V. A. Suppco. Que haviendo por presentado uno y otro; se sirba mandar librar Real Provisión en forma para que los Alcaldes actuales y Regidores con intervención del Síndico general del Común, puedan sin incurrir en Pena alguna a consequencia de la Elección y admisión del Boticario que el Concejo hizo en 9 de Octubre del año pasado de 1774 en la Persona del dicho Joseph Carrascal, executar el reparto y Pago de los dichos Doscientos Ducados que se le están debiendo por el que se vencerá en 9 del propio mes, ó en Sn. Miguel de Sepbre. próximo, entre todos los ciento y sesenta vecinos de que se compone el Pueblo según la Regla y Costumbre que siempre desde lo inmemorial se ha observado: Y asimismo, para que al nominado Pedro Mombiedro se le aperciba, que en lo sucesibo se abstenga de conmober é inquietar á vecino alguno para que resistan en la Paga del Boticario que por la Villa estubiese conducido; Con las demás Providencias que la Superior Justificación del Consejo tubiere por Combenientes en Justicia que pido y juro lo necesario &&=

    Liz.do D. Manl. Silbestre                  Simón Gomez
                  Martínez.                                    Perez.
 

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