Venta por Antonio Crespo, vecino de Albalate de las Nogueras, para Diego Serrano vecino y Boticario en la de Cañizares fecha en 11 de Marzo de 1776.
Sacada en el día de su otorgamiento.
Sepan quantos esta Pública Escritura de Venta, Robra real y enajenación perpetua vieren como Yo Antonio Crespo, V.º de la V.ª de Albalate de las Nogueras, y estante al otorgamiento de esta Escritura en esta de Cañamares; Otorgo que vendo en venta, Robra real por Juro de heredad para siempre jamás â Diego Serrano vecino y Boticario de la V.ª de Cañizares, para el suso dho. y para quien en todo tiempo su drô. representare para lo haber, y heredar en cualquier forma que sea, son a saber: dos pedazos de viña en el término y Jurisdicción de dha. V.ª de Albalate de las Nogueras donde dicen el Barranco de la Yegua, que el uno tiene doscientas y treinta y dos vides tintas, y alinda al Saliente las Peñas, al mediodía Viña de Francisco Racionero Caracena, al Poniente, y Norte con Viña de la Capellanía que fundó Francisca López; y el otro pedazo en dho. sitio con doscientas y cinquenta vides; linda al Saliente con Antonio Julián, al Mediodía la dha. Capellanía, al Poniente heredad de la Iglesia de Beteta, y al Norte herederos de Bernarda Blanco; las quales dhas. Viñas se las vendo como va dho. con todas sus entradas, y salidas, usos y costumbres, drôs. y servidumbres quantas de drô. les pertenecen, horras y libres de todas Cargas especiales y generales, que no las tienen, y por tal se las aseguro, precio y cantidad de Seiscientos Diez y Siete Rs. y Catorce mrs. que la han importado las doscientas treinta y dos vides tintas a Catorce quartos cada una, y las doscientas y cinquenta Blancas, a ocho quartos cada una, y por ellas me ha dado y pagado realmente y con efecto; de cuya entrega Yo el Escribano doy fee como se hizo a mi Presencia y la de los testigos que abajo se expresarán, en dos Doblones de a Ocho con aumento por ser de los antiguos, tres pesas de a quatro Rs. y tres Rs. y dos mrs. en calderilla, cuya cantidad recibida es el justo valor, y precio de las dhas. Viñas vendidas, y que no valen más hoy día de la fha. y en caso que algo más valgan en la demasía más valor, y precio le hago Gracia y Donación Buena pura, perfecta acabada irrevocable que el drô. llama Intervivos, cerca de lo cual renuncio las Leyes del Ordenamiento Rl. fhas. en Cortes de Alcalá de Henares, que son, y hablan en razón de lo que se compra, ó vende por más, o por menos de la mitad del Justo Precio, y el remedio de los quatro años en dha. Ley declarados que había y tenía para pedir rescisión del Contrato, ó suplemento al Precio Justo como en ellas se contiene; y desde hoy día de la fha. para siempre jamás me desapodero, quito, y aparto del drô. de Propiedad, acción, señorío y recurso que a las dhas. Viñas había y tenía, todo lo cedo, renuncio, y traspaso en el dho. Comprador, y le doy Poder y Facultad Cumplida para que Judicial, o extrajudicialmente como quisiere tome, y aprehenda su Tenencia y Posesión, y en el entretanto que la toma y aprehende me constituyo por su inquilino tenedor y precario Poseedor para le acudir con la dha. Posesión siempre y quando que por su parte se me pida, y me obligo a la ebición seguridad, y saneamiento, y a que no será puesto pleyto ni mala Voz en tiempo alguno, y si le fuere puesto saldré a la Voz, Causa y defensa, y lo seguiré a mi costa hasta dejarlo en quieta y pacífica posesión, y si no se las pudiese sanear, le daré otras viñas de igual valor, y sitio, o le volveré la cantidad recibida con más que le pagaré todas las mejoras, útiles y necesarias que les hubiere fecho forzosa, o voluntariamente. En cuyo cumplimiento obligo mi persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber con Poderío a las Justicias, y Jueces de Su Magestad de qualesquier partes que sean para que me lo hagan Cumplir como si fuera Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y renuncio mi propio fuero en forma, Domicilio y vecindad, y la Ley Si convenerit de Juriditione Omnicum Judicione, y las demás de mi favor, y la General de ellas en forma; en cuyo testimonio así lo Digo y Otorgo de la manera dha. ante el Presente Escribano en esta V.ª de Cañamares â once días del mes de Marzo de mil setecientos setenta y seis años, siendo testigos Thomás Crespo, Francisco Checa, y Pantaleón Belinchón, Vecinos de esta dha. V.ª y el Otorgante a quien yo el escribano doy fee Conozco, no lo firmó porque dixo no saber, a su ruego lo firmó un testigo, de que doy fee. =
.jpg)
No hay comentarios:
Publicar un comentario