miércoles, 15 de octubre de 2025

Contrato de venta de los derechos de cobro de las Alcabalas y Tercias Reales de las iglesias de Albalate de las Nogueras y otras muchas Villas y Lugares del Obispado de Cuenca. Año 1.700.

     Contrato de venta de los derechos de cobro de las Alcabalas y Tercias Reales de las iglesias de Albalate de las Nogueras y otras muchas Villas y Lugares del Obispado de Cuenca. Año 1.700.

                                                             





                                          

Dn. Sebastián Joseph Vicente de Borxa y                

D.ª Petronila Ant.ª Muñoz Carrillo su mujer:

                     Venta

de las Alcabalas y Tercias de diferentes Villas y Lugares del Partido de Cuenca. Y de los quatro unos por ciento de otras villas y Lugares en empeño con alta y baxa y Jurisdicción a razón de 34 del millar, con el goce desde 

1 de Enero del año de 1690 con cargo de Situado.

  A   31   de   Agosto  1700  

Albalate de las Nogueras

y otros muchos Lugares   

del  partido de Cuenca.

                           —---------------------  

  Todos los Lugares se expresan en un 

  membrete que tiene el último pliego al  fin.

Dn. Carlos por la gracia de Dios &ª.= Gobernador y los de mi 

Consejo de Hacienda; y Contaduría maior della bien sabéis que para ayuda a los grandes gastos que se ofrecieron al Rey mi señor y Padre (que haya gloria) y a los señores Reyes mi Abuelo; y Bisabuelo, y al señor Emperador, y después, se han ofrecido en el tiempo de mi Reynado, gobernando la Serenísima Reyna mi madre; para la defensa y fortificación de las Fronteras de estos Reynos y los demás Estados dellos; y en las guerras contra los infieles enemigos de ntrâ. S.ta fee cathólica, se ha gastado la mayor parte de las Rentas Rls., y las otras ayudas y servicios ordinarios y extraordinarios que estos Reynos y los demás Estados hicieron y lo que ha venido de las Yndias y se ha sabido de los subsidios y Bullas de Cruzada que ntrôs muy santos Padres concedieron, y las otras cosas extraordinarias. Y teniendo ahora que proveer de mucha suma de maravedís para la sustentación destos Reynos y fortificaciones y defensa de las fronteras de ellos, y los demás mis Estados, y no habiendo hallado manera alguna menos dañosa para proveer lo suso dho., está acordado y determinado con acuerdo Vtrô. de Vender en empeño al quitar algunas Rentas a Mí  pertenecientes, con la Jurisdicción que io tengo, y tuvieron los Reyes mis predecesores, para la Administración, Beneficio y Cobranza dellas, para que las Personas a quien se vendieren las gocen con la dha. Jurisdicción, según y de la manera que a mí me pertenecen; y Yo las puedo gozar; Por ende; en la mejor forma y manera que ha Lugar de drô., otorgo y conozco que vendo a Dn. Sebastián Joseph Vicente de Borja; Caballero de la Orden de Santiago, gentilhombre de mi Voca, Regidor desta Villa de Madrid y Señor que dice ser de la Villa de Zarzuela, y a D.ª Petronila Muñoz Carrillo, su legítima mujer Las Alcabalas, y Tercias de los Lugares de Zarzuela; Güerta; Villar del Saz; Mariana; Sotos; Collados; Ribagorda; Castillejo; Fresneda de la Sierra; Cañamares; Albalate de las Nogueras; Buenache de la Sierra; Poveda de la Obispalía; y Peralveche; y las Alcabalas y Tercias de las Villas de Valdecabras; Portilla; y Las Majadas; y los drôs. de primero, segundo, tercero y quarto medios por ciento de las Villas de Abia de la Obispalía; Güerta de la Obispalía y Villar del Saz de Navalón, y los mismos drôs. de primero, segundo, tercero y quarto medios por ciento del Lugar de Chumillas; que todas con las Villas expresadas son del Partido de la Ciudad de Cuenca; en empeño al quitar con alza y baja, y con la Jurisdicción que io tengo, para su Administración, beneficio y cobranza; con el goce de todas las Rentas referidas de las Villas y Lugares expresadas, desde primero de Enero del año de mill seiscientos y noventa en adelante; que ha justificado el dho. Dn. Sebastián Joseph Vicente de Borja con recados que se han sentado en las Contadurías de mis Libros de Rentas, le tocan y pertenecen; como marido y conjunta Persona de la dha. D.ª Petronila Antonia Muñoz Carrillo, su mujer, y son las mismas que por dos escripturas que se otorgaron en esta Villa de Madrid en diez y nueve de Diciembre del año de mill seiscientos y setenta y ocho, y veinte y nueve de Diciembre del de mill seiscientos y ochenta y dos, ante dn. Gerónimo Zapata, oficial que fue de la secretaría de mi Rl. Hacienda, de la parte de la Montaña, ante quien por mi mandato se hacían las que tocante a ella se ejecutaban, se ajustó y contrató el vender a Dn. Francisco Muñoz Carrillo que fue Caballero del Orden de Calatrava, Regidor perpetuo de la Ciudad de Cuenca, y depositario de la Inquisición de ella, y padre de la dha. D.ª Petronila Antonia Muñoz Carrillo en el dho. empeño y con la referida Jurisdicción, a razón de treinta y quatro mill el millar los veinte mill del Situado, de las Alcabalas, Tercias, primero y segundo uno por ciento y crecimiento, de todas las dhas. Rentas en Plata; y en Vellón, el Situado de los de tercero y quarto uno por ciento, con el goce de lo que toca a las Alcabalas y Tercias del Lugar de Zarzuela, Villas de Valdecabras, Portilla, Las Majadas, y los drôs. de primero, segundo, tercero y quarto uno por ciento de la Villa de Abia de la Obispalía. Los mismos drôs. de el Lugar de Chumillas. Los de las Villas de Güerta y Villar del Saz de Navalon, que son los que se comprendieron en la primera Scriptura citada, desde primero de Enero del año de mill seiscientos y setenta y nueve en adelante, estimado todo en dozientos y ochenta y quatro mill setecientos y sesenta y tres mrs. con distinción. Las Alcabalas y Tercias del Lugar de Zarzuela en quarenta y siete mill mrs.; Las Alcabalas y Tercias de la Villa de Valdecabras en quarenta y cinco mill mrs. Las Alcabalas y Tercias de la Villa de Portilla en quarenta y dos mill ciento y setenta y cinco mrs. Las Alcabalas y Tercias de la Villa de Las Majadas en quarenta y quatro mill trescientos y quarenta y quatro mrs. Los drôs de primero, segundo, tercero y quarto uno por ciento de la Villa de Abia de la Obispalía en treinta mill ochocientos y ochenta y quatro mrs., quarta parte por cada drô. Los mismos drôs. del Lugar de Chumillas en doce mill y ochocientos mrs. quarta parte a cada drô. Los cuatro drôs. de la Villa de Güerta de la Obispalía en veinte y seis mill quinientos y sesenta mrs. cuarta parte a cada uno. Y los mismos drôs. de la Villa de Villar del Saz de Navalón en los treinta y seis mill mrs. restantes, cuarta parte a cada uno porque entonces no había concedido al Reyno la Baja a la mitad destos drôs. = Y de todo lo que toca a las Alcabalas y Tercias del Lugar de Güerta, Villar del Saz, Mariana, Sotos, Collados, Ribagorda, Castillejo, Fresneda de la Sierra, Cañamares, Albalate de las Nogueras, Buenache de la Sierra, Pobeda de la Obispalía, y Peralveche, que son los que se comprendieron en la Scriptura segunda citada, con el goce de las dhas. Alcabalas y Tercias desde primero de Enero del año de mill seiscientos y ochenta y tres en adelante, estimadas todas en setecientos y ocho mill seiscientos y cincuenta y tres mrs. de Renta en cada un año con distinción. Las Alcabalas y Tercias del Lugar de Buenache de la Sierra en setenta mill mrs. Las Alcabalas y Tercias del Lugar de Castillejo de la Sierra en treinta y nueve mill mrs. Las Alcabalas y Tercias del Lugar de Collados en veinte y quatro mill seiscientos y quarenta mrs. Las Alcabalas y Tercias de la Villa de Cañamares en setenta mill mrs. Las Alcabalas y Tercias de el Lugar de Fresneda de la Sierra en treinta y cinco mill mrs. Las Alcabalas y Tercias del Lugar de Mariana en veinte y nueve mill y duzientos mrs. Las Alcabalas y Tercias del Lugar de Ribagorda en veinte y nueve mill mrs. Las Alcabalas y Tercias del Lugar de Sotos en cincuenta y seis mill  y cient mrs. Las Alcabalas y Tercias de la Villa de Huerta de la Obispalía en sesenta y seis mill mrs. Las Alcabalas y Tercias de la Villa de Villar del Saz de Navalón en setenta mill y quinientos mrs. Las Alcabalas y Tercias de la Villa de Albalate de las Nogueras en ciento y siete mill maravedís.

viernes, 10 de octubre de 2025

Albalate de Banborraz (Año 1.510) Juan Montalvo: sobre ciertas tierras que Juan de Sacedón, Regidor de Cuenca le quiere quitar.

      Albalate de Banborraz      Año   1.510

    Juan Montalvo solicita amparo al Consejo de Castilla acerca de unas tierras que tiene en Albalate de Banborraz, y que Juan de Sacedón, vecino y Regidor de Cuenca le quiere quitar inscribiéndolas a su nombre como suyas propias.

                                                                

SIGNATURA: Archivo General de Simancas.

AGS_RGS_1510_008_0088

            


  Juan Montalvo       Yniciatiba al

Corregidor de Cuenca.

                            


Doña Juana ectra. a Vos el dho. lugartenyente my corregidor e Juez de Resydencia de la Cibdad de Cuenca e a Vtrô. alcalde e sres. de vtrâ. Casa e a cada uno de Vos; Salud e gracia. Sepades que Juan Montalvo V.º del Lugar de Albalate de Banborraz, lugar e término desa Cibdad me hizo relación por su petición que ante my C.º fue presentada diciendo que puede haber dos años poco más o menos tiempo que Juan de Sacedón, V.º e Regidor de su Cibdad por le fatigar e molestar procuró quitándole dél demandar cierta parte de unas tierras que tiene en términos del dicho lugar de Albalate de Banborraz, e que sobre ello él ovo pleyto, e porque no pareció al dho. lugar le fizo asentamiento de la dicha tierra e que agora el dicho Juan de Sacedón le fizo asentamiento de la dha. tierra, e que agora el dicho Juan de Sacedón por virtud de asentamyento como si fuese que la dicha tierra de dicho Juan Montalvo puede quedársela no syendo suya ni le pertenesciendo, e que sy ansy oviese de pasar quel resçibiría en ello grande agravio e daño, e me suplicó mandase facer que con Justicia mandasemos que no fuese despojado de su posesión; que ansy es Justicia (o como la my mrcd. fuese, lo qual visto por los de my g.º (Consejo) fue acordado que debía mandar dar esta my Carta para Vos en la dha. raçón, e yo lo ove  por bien porque vos mando que luego veades lo suso dho. e llamadas e oydas las partes a quien correspondan no dando lugar a luengas ny  dilaciones de disputas, salvo solamente la Justicia que vos fagays e admynistreys sobre ello con apercibimiento en cumplimiento de Justicia. Y mando que las partes la ayan e obren como se pide fecho del, e como tengan nueva sentencia según de que sin más entrar sobre ello, e los unos ny los otros, etcra.

Dado en Madrid a tres días del mes de Febrero del año del nascymiento de ntrô. Salvador Jesuxpto de mill e quinientos e diez años ante Alferez Tello Carvajal, Santyago Aguirre Socambrero.

                      


                        


lunes, 29 de septiembre de 2025

Mayorazgo Carrillo de Albornoz - Torralba: testimonio de la aceituna y el aceite que hubo de los olivares del mayorazgo el año de 1596.

  Administración de las Villas del mayorazgo Carrillo de Albornoz, siendo su señora, Luisa de Cárdenas Carrillo de Albornoz.

                           


    -Villa de Torralba.      

                           


   Testimonio de la cosecha del aceituna y el aceite que hubo del año de 1596.

  Yo Goçalo Cavallero scrivano público en esta V.ª de Torralba aprobado en el Consejo de su magd. Real; Doy fee e testimonio de verdad a los que el presente vieren como de pedimento de Diego de Castillo mayordomo de sus señorías de los condes de Aguilar en este partido de Torralba pareció ante my Felipe de Pliego Vz.º desta V.ª e con juramento en forma de drô. que hizo declaró que él cogió este presente año de noventa y seis en los olivares que sus señorías tienen en término desta villa treinta almudes, E se dezmó tres almudes, e quedaronse en veinte e siete almudes de oliva./ E se le pagó a veinte maravedís por cada almud de coger la dha. oliva al dho. Felipe de Pliego por el dho. mayordomo. =  E ansí mismo pareció Miguel Monedero, molinero del molino del aceite desta V.ª e declaró con juramento que hizo en forma que de los dhos. veinte e siete almudes de aceituna salieron cinco arrobas de aceite escasas, y desto se pagó media arroba de moler e maquila, que quedaron en quatro arrobas e media de aceite; y esto declararon los suso dhos. debaxo de juramento, e por no saber escribir no lo firmó dho. Miguel Monedero; y el dho. Felipe de Pliego lo firmó aquí de su nombre por entrambos, E porque dello conste de pedimento del dho. Diego del Castillo mayordomo dí el presente que es ffho. en la dha. V.ª de Torralba a seys días del mes de Julio de mill e quinientos e noventa e seys años. En fee de lo qual fize aquí este myo signo a tal en testymonio de Verdad. E llevé de drôs. un Real e no más. —------




                                            


martes, 23 de septiembre de 2025

Precios del trigo del año 1596 en Arcos de la Sierra, Fresneda y Castillejo de la Sierra. (Mayorazgo Carrillo de Albornoz, año 1597).

Administración del mayorazgo Carrillo de Albornoz de las villas de Beteta, Torralba, Cañamares y Albalate de las Nogueras, siendo su señora Luisa de Cárdenas Carrillo de Albornoz.      (Año 1.597) 



                                                 

 Precios del trigo del año de 96 de Arcos de la Sierra.

   -a 12 Rs.  y 13 Rs.  y a 14 Reales . /.


Digo yo Fernán López Duro, clérigo y theniente de Cura de Arcos de la Sierra que Francisco Perayle V.º de el dho. lugar debajo de juramento declaró antemí haber vendido por orden de Diego de Castillo mayordomo de la hacienda de su señora la Condesa de Aguilar de el Partido de Torralba de el trigo de el censo que en este lugar tiene su señoría de Renta treinta y dos fanegas a doce Rs. y treinta y cuatro fanegas a trece, y seis se fueron al panadero del dho. lugar a catorce Rs. que son los precios más subidos que ha valido cada fanega de trigo por los meses de Junio y Julio deste presente año de la fecha. Y por no saber escribir que desto doy fe, de pedimento del dho. Diego Castillo dí esta firmada de mi nombre en el Lugar de Arcos de la Sierra, a doce días del mes de Agosto de mill y quinientos y noventa y siete años. &------

 








Precios del trigo del año de 96 de Fresneda y Castillejo.

   -a 11 y m.º   y 12 y m.º y trece reales. /.

    Castillejo.

Digo yo el dotor Lucas Moreno de Villanueva, Cura propio de los lugares de Castillejo y Fresneda de la Sierra que Bartolomé Serrano y Simón de Alcorote Vz.os deste dho. Lugar de Castillejo y renteros de la señora Condesa de Aguilar de la heredad que tiene en este dicho Lugar vendieron por orden de Diego de Castillo, mayordomo de las rentas de su señoría del partido de Torralba tres fanegas de trigo a preçio de onze reales y medio la fanega por los últimos de mayo deste presente año de noventa y siete, y más vendieron los suso dichos diez fanegas y media de trigo a precio cada fanega de doce reales y medio, que son los precios más subidos que ha valido en el dicho año por los meses de Junio y Julio. Y ansí a pedimento del dicho mayordomo di la presente por no haber escribano en este dicho Lugar, y la firmé de mi propia mano, fecha en Castillejo de la Sierra a 2 de Agosto de 1597 años. —----

                                            





sábado, 6 de septiembre de 2025

Nuevo Libro: Albalate de Banborraz - Hasta 1.525 - Después: Albalate de las Nogueras.

   Nuevo Libro: Albalate de Banborraz, hasta 1525

   Después:  Albalate de las Nogueras.                                                                                                                                                                                                                                       
                



 


martes, 2 de septiembre de 2025

Beteta y Albalate de las Nogueras. Año 1.597 - Sobre el vino de Albalate que debía comprar y consumir la villa de Beteta y su tierra.

 Beteta y Albalate de las Nogueras.  Año 1.597

    Diego del Castillo, mayordomo de la hacienda de la condesa doña Luisa de Cárdenas Carrillo de Albornoz en el partido de Torralba, insta a la villa de Beteta a que sin dilación vayan al Lugar de Albalate de las Nogueras a traerse el vino que su señora mandó que gastasen de su cosecha de 1.596 en esta Villa y tierra.

                     


                             


      Testimonio para Diego del Castillo.    12 mrs.

Yo Nofre Díez escribano del Rey ntrô. sr. e público en esta Villa de Beteta y su tierra doy fee y verdadero testimonio a los que el presente vieren como en esta Villa de Beteta a veinte y nueve días del mes de mayo de mill y quinientos y noventa y siete años vino a esta dha. Villa Diego del Castillo Vz.º de la Villa de Torralba y mayordomo que dijo ser de el partido de la dha. Villa de las rentas que su S.ª tiene doña Luisa de Cárdenas condesa de Aguilar, y ante Martinuñez, Alcalde ordinario desta dha. Villa hizo ciertas diligencias sobre y en razón del vino de Albalate  de su s.ª que mandó gastase esta dha. Villa y tierra, y ansí mismo por el dho. día y tiempo dió y entregó a Luis de Aguilera, clerigo, una ynstrucción que traía firmada de pedro Velázquez Mexía, administrador de las rentas de la dha. condesa como todo por los dhos. recaudos constará y parecerá, a que me remito. Y para que todo constase, de pedimento del dho. Diego del Castillo dí este testimonio y Zertificación en la Villa de Beteta a trece días del mes de Junio de mill y quinientos y noventa y siete años, y llevé de drôs. doze maravedis. & —----------------------------------------







martes, 26 de agosto de 2025

Albalate de las Nogueras, año 1563, -Condena en rebeldía a pena de muerte a los hermanos Pedro y Francisco de Carrera por la muerte de Madalena Soriana.


El Consejo de Castilla en nombre del Rey Felipe II pide información al Corregidor de la ciudad de Cuenca sobre una petición hecha por Francisco de Montoya, criado de don Hernando Carrillo de Mendoza, VII conde de Priego, acerca de los bienes que les fueron embargados a los hermanos Pedro y Francisco de Carrera, vecinos de Albalate de las Nogueras, que fueron condenados en rebeldía a pena de muerte, por la muerte de Madalena Soriana, mujer de Pedro de Carrera.           Año 1563.

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Montoya }      

Ntrô. Corregidor o Juez de Residencia de la ciudad de Quenca, ô vtrô. lugartheniente en el dicho oficio, por parte de Francisco de Montoya, criado de don Hernando Carrillo de Mendoça, Gentilhombre de ntrâ. boca, nos ha sido hecha relación que ha algunos años que Pedro de Carrera y Francisco de Carrera, hermanos, vecinos de Albalate de las Nogueras, jurisdicción desa ciudad fueron condenados en rebeldía por la ntrâ. Justicia della en pena de muerte, y perdimiento de todos sus bienes para ntrâ. Cámara que valdrán ducientos ducados poco más o menos por la culpa que tuvieron en la muerte de Madalena Soriana mujer que fue del dicho Pedro de Carrera, y que después acá están los dhos. bienes en poder de ciertas personas, suplicándonos le hiciésemos merced dellos, (o como la ntrâ. mrcd. fuese) y porque queremos saber si es así que los susodichos fueron condenados por la dicha causa, y quanto tiempo ha en perdimiento de sus bienes para ntrâ. Cámara,-y si la Sentencia que sobrello se dió es pasada en cosa juzgada - y qué bienes - y en qué cantidad y valor son estos - y si se han cobrado en ntrô. nombre, o habemos hecho mrcd. dellos a alguna persona y a quién, o como y de qué manera, y en cuyo poder están, o la podéis hacer a quien ntrâ. voluntad fuere, sin perjuicio de tercero, o lo sería y de quién y por qué causa, os mandamos que informado de lo suso dicho, nos enviéis relación particular dello, la qual juntamente con vtrô. parecer, y traslado autorizado de la dicha sentencia firmada de vtrô. nombre signada Ectra. &. Fecha en Madrid a dos de Mayo de MDLXIII años. Yo El Rey, refrendada de Erasso, señalada de Menchaca y Velasco //