viernes, 10 de octubre de 2025

Albalate de Banborraz (Año 1.510) Juan Montalvo: sobre ciertas tierras que Juan de Sacedón, Regidor de Cuenca le quiere quitar.

      Albalate de Banborraz      Año   1.510

    Juan Montalvo solicita amparo al Consejo de Castilla acerca de unas tierras que tiene en Albalate de Banborraz, y que Juan de Sacedón, vecino y Regidor de Cuenca le quiere quitar inscribiéndolas a su nombre como suyas propias.

                                                                

SIGNATURA: Archivo General de Simancas.

AGS_RGS_1510_008_0088

            


  Juan Montalvo       Yniciatiba al

Corregidor de Cuenca.

                            


Doña Juana ectra. a Vos el dho. lugartenyente my corregidor e Juez de Resydencia de la Cibdad de Cuenca e a Vtrô. alcalde e sres. de vtrâ. Casa e a cada uno de Vos; Salud e gracia. Sepades que Juan Montalvo V.º del Lugar de Albalate de Banborraz, lugar e término desa Cibdad me hizo relación por su petición que ante my C.º fue presentada diciendo que puede haber dos años poco más o menos tiempo que Juan de Sacedón, V.º e Regidor de su Cibdad por le fatigar e molestar procuró quitándole dél demandar cierta parte de unas tierras que tiene en términos del dicho lugar de Albalate de Banborraz, e que sobre ello él ovo pleyto, e porque no pareció al dho. lugar le fizo asentamiento de la dicha tierra e que agora el dicho Juan de Sacedón le fizo asentamiento de la dha. tierra, e que agora el dicho Juan de Sacedón por virtud de asentamyento como si fuese que la dicha tierra de dicho Juan Montalvo puede quedársela no syendo suya ni le pertenesciendo, e que sy ansy oviese de pasar quel resçibiría en ello grande agravio e daño, e me suplicó mandase facer que con Justicia mandasemos que no fuese despojado de su posesión; que ansy es Justicia (o como la my mrcd. fuese, lo qual visto por los de my g.º (Consejo) fue acordado que debía mandar dar esta my Carta para Vos en la dha. raçón, e yo lo ove  por bien porque vos mando que luego veades lo suso dho. e llamadas e oydas las partes a quien correspondan no dando lugar a luengas ny  dilaciones de disputas, salvo solamente la Justicia que vos fagays e admynistreys sobre ello con apercibimiento en cumplimiento de Justicia. Y mando que las partes la ayan e obren como se pide fecho del, e como tengan nueva sentencia según de que sin más entrar sobre ello, e los unos ny los otros, etcra.

Dado en Madrid a tres días del mes de Febrero del año del nascymiento de ntrô. Salvador Jesuxpto de mill e quinientos e diez años ante Alferez Tello Carvajal, Santyago Aguirre Socambrero.

                      


                        


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