martes, 26 de agosto de 2025

Albalate de las Nogueras, año 1563, -Condena en rebeldía a pena de muerte a los hermanos Pedro y Francisco de Carrera por la muerte de Madalena Soriana.

El Consejo de Castilla en nombre del Rey Felipe II pide información al Corregidor de la ciudad de Cuenca sobre una petición hecha por Francisco de Montoya, criado de don Hernando Carrillo de Mendoza, VII conde de Priego, acerca de los bienes que les fueron embargados a los hermanos Pedro y Francisco de Carrera, vecinos de Albalate de las Nogueras, que fueron condenados en rebeldía a pena de muerte, por la muerte de Madalena Soriana, mujer de Pedro de Carrera.           Año 1563.

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Montoya }             Ntrô. Corregidor, o Juez de Residencia de la 

                        ciudad de Quenca, ô vtrô. lugartheniente en el dicho oficio, por parte de Francisco de Montoya, criado de don Hernando Carrillo de Mendoça, Gentilhombre de ntrâ. boca, nos ha sido hecha relación que ha algunos años que Pedro de Carrera y Francisco de Carrera, hermanos, vecinos de Albalate de las Nogueras, jurisdicción desa ciudad fueron condenados en rebeldía por la ntrâ. Justicia della en pena de muerte, y perdimiento de todos sus bienes para ntrâ. Cámara que valdrán ducientos ducados poco más o menos por la culpa que tuvieron en la muerte de Madalena Soriana mujer que fue del dicho Pedro de Carrera, y que después acá están los dhos. bienes en poder de ciertas personas, suplicándonos le hiciésemos merced dellos, (o como la ntrâ. mrcd. fuese) y porque queremos saber si es así que los susodichos fueron condenados por la dicha causa, y quanto tiempo ha en perdimiento de sus bienes para ntrâ. Cámara,-y si la Sentencia que sobrello se dió es pasada en cosa juzgada - y qué bienes - y en qué cantidad y valor son estos - y si se han cobrado en ntrô. nombre, o habemos hecho mrcd. dellos a alguna persona y a quién, o como y de qué manera, y en cuyo poder están, o la podéis hacer a quien ntrâ. voluntad fuere, sin perjuicio de tercero, o lo sería y de quién y por qué causa, os mandamos que informado de lo suso dicho, nos enviéis relación particular dello, la qual juntamente con vtrô. parecer, y traslado autorizado de la dicha sentencia firmada de vtrô. nombre signada Ectra. &. Fecha en Madrid a dos de Mayo de MDLXIII años. Yo El Rey, refrendada de Erasso, señalada de Menchaca y Velasco //

                           




   

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