Dn. Sebastián Joseph Vicente de Borxa y
D.ª Petronila Ant.ª Muñoz Carrillo su mujer:
Venta
de las Alcabalas y Tercias de diferentes Villas y Lugares del Partido de Cuenca. Y de los quatro unos por ciento de otras villas y Lugares en empeño con alta y baxa y Jurisdicción a razón de 34 del millar, con el goce desde
1 de Enero del año de 1690 con cargo de Situado.
A 31 de Agosto 1700
Albalate de las Nogueras
y otros muchos Lugares
del partido de Cuenca.
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Todos los Lugares se expresan en un
membrete que tiene el último pliego al fin.
Dn. Carlos por la gracia de Dios &ª.= Gobernador y los de mi
Consejo de Hacienda; y Contaduría maior della bien sabéis que para ayuda a los grandes gastos que se ofrecieron al Rey mi señor y Padre (que haya gloria) y a los señores Reyes mi Abuelo; y Bisabuelo, y al señor Emperador, y después, se han ofrecido en el tiempo de mi Reynado, gobernando la Serenísima Reyna mi madre; para la defensa y fortificación de las Fronteras de estos Reynos y los demás Estados dellos; y en las guerras contra los infieles enemigos de ntrâ. S.ta fee cathólica, se ha gastado la mayor parte de las Rentas Rls., y las otras ayudas y servicios ordinarios y extraordinarios que estos Reynos y los demás Estados hicieron y lo que ha venido de las Yndias y se ha sabido de los subsidios y Bullas de Cruzada que ntrôs muy santos Padres concedieron, y las otras cosas extraordinarias. Y teniendo ahora que proveer de mucha suma de maravedís para la sustentación destos Reynos y fortificaciones y defensa de las fronteras de ellos, y los demás mis Estados, y no habiendo hallado manera alguna menos dañosa para proveer lo suso dho., está acordado y determinado con acuerdo Vtrô. de Vender en empeño al quitar algunas Rentas a Mí pertenecientes, con la Jurisdicción que io tengo, y tuvieron los Reyes mis predecesores, para la Administración, Beneficio y Cobranza dellas, para que las Personas a quien se vendieren las gocen con la dha. Jurisdicción, según y de la manera que a mí me pertenecen; y Yo las puedo gozar; Por ende; en la mejor forma y manera que ha Lugar de drô., otorgo y conozco que vendo a Dn. Sebastián Joseph Vicente de Borja; Caballero de la Orden de Santiago, gentilhombre de mi Voca, Regidor desta Villa de Madrid y Señor que dice ser de la Villa de Zarzuela, y a D.ª Petronila Muñoz Carrillo, su legítima mujer Las Alcabalas, y Tercias de los Lugares de Zarzuela; Güerta; Villar del Saz; Mariana; Sotos; Collados; Ribagorda; Castillejo; Fresneda de la Sierra; Cañamares; Albalate de las Nogueras; Buenache de la Sierra; Poveda de la Obispalía; y Peralveche; y las Alcabalas y Tercias de las Villas de Valdecabras; Portilla; y Las Majadas; y los drôs. de primero, segundo, tercero y quarto medios por ciento de las Villas de Abia de la Obispalía; Güerta de la Obispalía y Villar del Saz de Navalón, y los mismos drôs. de primero, segundo, tercero y quarto medios por ciento del Lugar de Chumillas; que todas con las Villas expresadas son del Partido de la Ciudad de Cuenca; en empeño al quitar con alza y baja, y con la Jurisdicción que io tengo, para su Administración, beneficio y cobranza; con el goce de todas las Rentas referidas de las Villas y Lugares expresadas, desde primero de Enero del año de mill seiscientos y noventa en adelante; que ha justificado el dho. Dn. Sebastián Joseph Vicente de Borja con recados que se han sentado en las Contadurías de mis Libros de Rentas, le tocan y pertenecen; como marido y conjunta Persona de la dha. D.ª Petronila Antonia Muñoz Carrillo, su mujer, y son las mismas que por dos escripturas que se otorgaron en esta Villa de Madrid en diez y nueve de Diciembre del año de mill seiscientos y setenta y ocho, y veinte y nueve de Diciembre del de mill seiscientos y ochenta y dos, ante dn. Gerónimo Zapata, oficial que fue de la secretaría de mi Rl. Hacienda, de la parte de la Montaña, ante quien por mi mandato se hacían las que tocante a ella se ejecutaban, se ajustó y contrató el vender a Dn. Francisco Muñoz Carrillo que fue Caballero del Orden de Calatrava, Regidor perpetuo de la Ciudad de Cuenca, y depositario de la Inquisición de ella, y padre de la dha. D.ª Petronila Antonia Muñoz Carrillo en el dho. empeño y con la referida Jurisdicción, a razón de treinta y quatro mill el millar los veinte mill del Situado, de las Alcabalas, Tercias, primero y segundo uno por ciento y crecimiento, de todas las dhas. Rentas en Plata; y en Vellón, el Situado de los de tercero y quarto uno por ciento, con el goce de lo que toca a las Alcabalas y Tercias del Lugar de Zarzuela, Villas de Valdecabras, Portilla, Las Majadas, y los drôs. de primero, segundo, tercero y quarto uno por ciento de la Villa de Abia de la Obispalía. Los mismos drôs. de el Lugar de Chumillas. Los de las Villas de Güerta y Villar del Saz de Navalon, que son los que se comprendieron en la primera Scriptura citada, desde primero de Enero del año de mill seiscientos y setenta y nueve en adelante, estimado todo en dozientos y ochenta y quatro mill setecientos y sesenta y tres mrs. con distinción. Las Alcabalas y Tercias del Lugar de Zarzuela en quarenta y siete mill mrs.; Las Alcabalas y Tercias de la Villa de Valdecabras en quarenta y cinco mill mrs. Las Alcabalas y Tercias de la Villa de Portilla en quarenta y dos mill ciento y setenta y cinco mrs. Las Alcabalas y Tercias de la Villa de Las Majadas en quarenta y quatro mill trescientos y quarenta y quatro mrs. Los drôs de primero, segundo, tercero y quarto uno por ciento de la Villa de Abia de la Obispalía en treinta mill ochocientos y ochenta y quatro mrs., quarta parte por cada drô. Los mismos drôs. del Lugar de Chumillas en doce mill y ochocientos mrs. quarta parte a cada drô. Los cuatro drôs. de la Villa de Güerta de la Obispalía en veinte y seis mill quinientos y sesenta mrs. cuarta parte a cada uno. Y los mismos drôs. de la Villa de Villar del Saz de Navalón en los treinta y seis mill mrs. restantes, cuarta parte a cada uno porque entonces no había concedido al Reyno la Baja a la mitad destos drôs. = Y de todo lo que toca a las Alcabalas y Tercias del Lugar de Güerta, Villar del Saz, Mariana, Sotos, Collados, Ribagorda, Castillejo, Fresneda de la Sierra, Cañamares, Albalate de las Nogueras, Buenache de la Sierra, Pobeda de la Obispalía, y Peralveche, que son los que se comprendieron en la Scriptura segunda citada, con el goce de las dhas. Alcabalas y Tercias desde primero de Enero del año de mill seiscientos y ochenta y tres en adelante, estimadas todas en setecientos y ocho mill seiscientos y cincuenta y tres mrs. de Renta en cada un año con distinción. Las Alcabalas y Tercias del Lugar de Buenache de la Sierra en setenta mill mrs. Las Alcabalas y Tercias del Lugar de Castillejo de la Sierra en treinta y nueve mill mrs. Las Alcabalas y Tercias del Lugar de Collados en veinte y quatro mill seiscientos y quarenta mrs. Las Alcabalas y Tercias de la Villa de Cañamares en setenta mill mrs. Las Alcabalas y Tercias de el Lugar de Fresneda de la Sierra en treinta y cinco mill mrs. Las Alcabalas y Tercias del Lugar de Mariana en veinte y nueve mill y duzientos mrs. Las Alcabalas y Tercias del Lugar de Ribagorda en veinte y nueve mill mrs. Las Alcabalas y Tercias del Lugar de Sotos en cincuenta y seis mill y cient mrs. Las Alcabalas y Tercias de la Villa de Huerta de la Obispalía en sesenta y seis mill mrs. Las Alcabalas y Tercias de la Villa de Villar del Saz de Navalón en setenta mill y quinientos mrs. Las Alcabalas y Tercias de la Villa de Albalate de las Nogueras en ciento y siete mill maravedís.
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