jueves, 29 de noviembre de 2018

Concesión del Toisón de Oro al marqués de Ariza

       S. M. el Rey Don Carlos III concede el Collar de la Orden del Toisón de Oro a Don Joaquín Antonio de Palafox y Rebolledo, VI marqués de Ariza.

 NOTA: El marqués de Ariza viene a estas páginas por su relación con Albalate de las Nogueras donde fue uno de los mayores (o el mayor) terrateniente o poseedor de tierras y heredades de esa época: ..."Era poseedor de las Casas y Mayorazgos de Carrillo, Albornoz y Barrientos, y de la que fundó don Bernardino de Mendoza: de los estados de Torralba, Beteta y sus siete aldeas, de las villas de Cañamares, Portilla, Valdecabras, Las Majadas, Ocentejo y Valtablado del Río..."
    (En la palería y traslación del cauce del Río Albalate que se hizo desde el "Vado de la Noguerilla", límite con el término de Torralba, hasta La Veguilla, por estar completamente cegado el cauce e inundadas y perdidas las fincas de esta vega de arriba y Veguilla, que se realizó en el año de 1.797, al marqués de Ariza se le presentó la siguiente cuenta que debía abonar por los trabajos de dicha palería en el repartimiento proporcional correspondiente a los terrenos de su propiedad donde se realizaron los trabajos):
  "El excmo. Sor. Marqués de Ariza en el Río tiene travajados 160 estadales, 2 varas, 2 quartas, que importan 1767 rs. - en las dos medias madres: 179 estadales, 1 vara, 2 quartas, que importan 1256 rs. - en las Hijuelas de la zequia: 3 estadales, 1 vara, - quartas, que importan: 16 rs. 8 mrv. - De costas particulares y exortos: 142 rs. - De las diligencias del Juzgado: 242 rs. - Por todos títulos y razones: tres mil quinientos diez y ocho reales" (3518 rs.).

     Archivo Histórico Nacional. Sig. ESTADO,7681,Exp.27

     22 de Octubre de 1771

   Expediente del Marqués de Ariza, D. Joaquín Antonio de Palafox


     San Lorenzo, 22 de octubre de 1771

     S. M. conzede el toyson al Marques de Ariza, Cavallerizo mayor del Prínzipe ntrô. Sor.

   Al Marqués de Ariza, Cavallerizo Maior del Príncipe, he concedido el Toyson de oro. Tendreislo entendido para su cumplimiento. En san Lorenzo a 22 de Octubre de 1771. Al Marques de Grimaldo:
     Es copia de la original que queda en el Archivo de la Cancillería de mi Cargo.
                                                                                                                   Grimaldo.

     El Baron dn. Joaquín Moliner Doria y Palavisin, Conde de Canillas, Consejero y Grefier de la Ynsigne Órden del Toyson de Oro.
         Certifico, que S. M. (Dios le guarde) el Sr. Dn. Carlos 3º. de este nombre, por su real decreto de 22 de Oct.re. del presente año, se sirvió conzeder el Collar de la Ynsigne Órden del Toyson de Oro, al excmo. sor. dn. Joaquín Antonio de Palafox, y Rebolledo, VIº Marques de Hariza; &&ª. (aqui los demás Apellidos y títulos- -----------------------) Grande de España de primera clase, Gentil hombre de Cámara de S. M. con ejercicio, y Cavallerizo mayor del Príncipe ntrô. Sor. Y asimismo Certifico, que en el día 24 de este presente mes y año, le dio y puso S. M. por su real mano el Collar é Ynsignia de la mencionada Órden del toyson, en el real Palacio de esta Villa, siendo su Padrino el excmo. sor.  Conde de Priego; a cuya función asistieron en forma de Capítulo, sus Altezas rls. los serenísimos sres. Príncipe de Asturias, é Ynfantes Dn. Gabriel; dn. Antonio; y dn. Luis; y los excmos. sres. Duque de Bejar; Conde de Aranda; Marqués de Montealegre; Duque de Losada; Duque de Santistevan; Duque de Arcos; Conde de Priego (antes citado) Conde de Baños; Marqués de Grimaldi; Duque de Montellano; y Marqués de Santa Cruz, Cavalleros de dha. Ynsigne órden nombrados por su antigüedad en ella; el Marqués de Grimaldo, Canziller; dn. Eugenio de Llaguno Aminola, Rey de Armas; é Yo, en el lugar y asiento que nos toca. Y para que conste doy la presente firmada de mi mano y sellada con el sello secreto de S. M. que está en mi poder, en Md. á 30 de Dizbre. de 1771=  el Conde de Canillas.
          Es Copia de la que se remitió a su Excª.


            La Órden, y copia del papel de aviso, señalando el día pª. poner el Collar, está con los del Duque de Montellano.
                                 Certificaz.on con fha. de 30 de diz.re de 71.


     Copia de los Títulos, y Dictados del Excmo.  Sor. Marqués de Hariza.

          Dn. Joaquín Antonio de Palafox y Rebolledo, Ximenez de Urrea, Centurión, Fernández de Córdova y Mendoza, Carrillo, Albornoz, y Barrientos, Zuñiga, Doris, Blanis, Ruiz de Liori, Folch de Cardona, Ligni, Messia, y Portocarrero: Marques de Hariza, de Guadaleste, y de la Guardia, Conde de sta. Eufemia, Marqués de Armuña con sus villas de Lucar, Sierro, y Suflix, Conde de la Monclova: Señor de las Baronías de Calpe, Altea, Benisa, Teulada, Cotes y Calmarza, con las de Confrides, Ondara, Bechi, Gorga, con sus Valles, y Pueblos de Zeta, y Fravadell: señor de Madroñiz, sus castillos y Casas Fuertes de las Deesas de Guadamira, Aragoneva, Rivera, y de la Jurisdición de Alvendin con su Fortaleza; Poseedor de las Casas y Mayorazgos de Carrillo, Albornoz, y Barrientos, y de la que fundó dn. Bernardino de Mendoza: De los estados de Torralba, Beteta y sus siete Aldeas, de las Villas de Cañamares, Portilla, Valdecabras, Las Majadas, Ocentejo, y Valtablado del Río; Patrono del Ynsigne Real Colegio mayor de Sn. Clemente de Españoles de la Ciudad de Bolonia que fundó el Excmo. Sr. Dn. Gil de Albornoz, de la Capilla de Cavalleros sita en la Sta. Yglesia Cathedral de Cuenca instituida por dho. Señor, y del Desierto de Sn. Joaquín de Carmelitas descalzos de la Provincia de Sta. Ana Obispado de Cuenca. Grande de España de primera Clase, Cavallero del Ynsigne orden del Toyson de Oro, Gentilhombre de Cámara de S. M. con exercicio, y Cavallerizo mayor del Príncipe ntrô. Señor. 

            



 

lunes, 19 de noviembre de 2018

Certificado a favor de Miguel Page Page para examinarse de Abogado.

   Albalate de las Nogueras, año 1790

   Certificación por parte del Abogado Don Matheo Ruiz de León de haber cumplido en su Estudio los cuatro años como Pasante para poder solicitar examen para recibirse de Abogado a favor del Bachiller don Miguel Page Page, natural de Albalate de las Nogueras, y verificación y autentificación del certificado y la firma, por parte de don Joachín Martínez Fernández de Córdoba, escribano del Ayuntamiento de Albalate de las Nogueras.
                                    


     Don Matheo Ruiz de Leon, Abogado de los Reales Consejos, residente en esta Villa de Albalate de las Nogueras, & 
     Zertifico, y en caso necesario juro, que Don Miguel Page Page, Vachiller en ambos dhos. Natural y vezino de dicha villa, ha asistido con continuación â este mi estudio en clase de Pasante por espacio de quatro años cumplidos, que dieron principio en primeros de Agosto del año pasado de mil setezientos, ochenta, y seis, y finalizan oi dia de la fecha, habiéndose ocupado por todo el referido tiempo en leer las Leyes de el Reyno, Autores magistrales, que las explican, y en instruirse en los procesos, y expedientes, que se han despachado en mi citado estudio, exerciendo todo aquello, que corresponde a los de su esfera, y todo con inteligencia, y aprovechamiento= y para que conste, donde le convenga, doi la presente, que firmo en esta espresada villa, oi día diez y seis de Agosto de mil setezientos y noventa años/
                                                 
                                              Lic.do  Don Matheo Ruiz =+ 
                                                                          de Leon<+        

     Yo Joachin Martínez Fernández de Cordoba Escribano del Rey Ntrô Sor. en todos sus Reinos, y Señoríos, publico del Num.º Aiuntamiento y vecino de la Villa de Cañaberas, actualmente estante en esta de Albalate de las Nogueras, doy fe que el Liz.do Dn. Matheo Ruiz de Leon, su vecino, por quien está dada, y firmada la anterior Certificación, y la firma que contiene puso a mi presencia el Abogado de los Reales Consejos, como se titula, como tal despacha, y ha despachado en su Estudio que tiene abierto en esta dha. Villa los Negocios, y expedientes que le ocurren; y a sus dichos, y Certificados se les ha dado siempre entera fe, y crédito en juicio, y fuera de él; y porque conste, á instancia de dn. Miguel Page, Natural y vecino de dha. Villa, su Pasante, doi la presente, signo, y firmo en Albalate de las Nogueras, día diez, y seis de Agosto, año de mil, setecientos y noventa.                                                 

                                             Joachin Martínez<
                               Fernz. de Cor.va^+>

sábado, 10 de noviembre de 2018

Pleitos entre los vecinos y ganados de Albalate contra la villa de Cañaveras sobre acotamiento de pastos.

     Albalate y Cañaveras, año 1.711

     Provisión Real Ganada a pedimiento de Alonso Racionero, Juan López de la Fuente, Pedro Blanco Millan y Francisco Yllana Blanco y Consortes, vecinos y Ganaderos de las villas de Albalate de las Nogueras y Cañaveras, para que no se consienta ni de lugar que dicha villa de Cañaveras ni otra persona use de una facultad que se le concedió en 12 de Junio del año pasado de 1690 para Zerrar el término, vedar la caza, labrar los prados de la dehesa vieja, y arrendar la hierva que produjese dho. término; por la qual está vencido que el término de Cañaveras es común para las villas y lugares del suelo de Cuenca y ay comunidad de pastos con dhas. villas y lugares. Dada a 12 de Julio de 1692.=
                                                                     


     "En la villa de Cañaveras en beinte y seis días del mes de Julio de mil y setecientos y once años se juntaron en las salas de ayuntamiento de ella que es la parte adonde acostumbran juntar a conferir las cosas tocantes a bien común desta villa y sus vecinos, Especialmente sus mercedes de Juan Voil Martínez y Juan de Escalada Baquero Alcaldes hordinarios desta dha. villa, Ambrossio Crespo y Julio Pérez Sancha Rexidores, Alonso Guijarro Serrano, Thomas Serrano Heredia, Joseph Chavarría, Julio Blanco Romo, Joseph Díaz Montalvo y Julio de Julián, Jurados del Ayuntamiento, Francisco Blanco Millán, Don Francisco Castellanos, Francisco de Yllana Blanco, Miguel Pérez, Christoval Martínez, Diego López Millán, Gregorio Pastor, Juan Valiente Delgado, Joseph Triguero Ruiz, Julio Martínez Palomares, Francisco Rodríguez Martínez, Juan Rubio Romero, Pedro López Millán, Francisco Serrano Jarabo, Gregorio de la Cuesta, Juan Pérez Murcia, Pedro Pérez Sancha, Custodio Collados, Julio de Sancha López, Joseph Martínez Saiz, Domingo Martínez Sancha, Julio Martínez Crespo, Julio hizquierdo González, Miguel Mnz. Millán, Pedro Mnz. Pérez, Bartholomé Romo y Joseph Blanco Rubio como vecinos Particulares y otros muchos vecinos que fueron llamados y combocados a son de campana según es usso y costumbre en esta villa y con asistencia de Gerónimo de Yllana Campos, Procurador Síndico y general de la villa y sus vecinos. Estando assí juntos y congregados se hizo saver como la villa hauia Reciuido carta de su Magestad despachada por su secretario D. Miguel Rubin de S Ortega en la qual le participa como el consejo no había concedido el adbitrio que se pidió en la horden que por Don Rodrigo de Moya subdelegado del señor Marqués de Valde Guerrero se presentó a la villa para el servicio de la Remonta de caballos para la urgencia presente de Su Magestad por hallarse en esta villa y demás vecinos muy pobres y no tener medios de donde valerse para hacer el servicio a Su Magestad para la dicha urgencia."=      

viernes, 2 de noviembre de 2018

Real Chancillería de Granada - Hidalguías - Real Provisión.

      Real Chancillería de Granada, año de 1.796

     Albalate de las Nogueras.

   Real Chancillería de Granada

               1796
          
          Real Provisión

José Cecilio de Castro en nombre de  Juan de la Guerra y Viana.
-Para que el Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Albalate de las Nogueras vea, guarde y cumpla la Ley aquí inserta librada a pedimento de dicho Concejo.


SIGNATURA:
                     Archivo de la Real Chancillería de Granada.
HIDALGUÍAS, 4654 - 149


Albalate de las Nogueras     Essno. Moruxon

Para que el Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Albalate de las Nogueras vea, guarde y cumpla la Ley aquí inserta librada á pedimento de dicho Concejo =

Don Carlos Quarto &ª = A vos el Concejo, Justicia y Regimiento de esa Villa de Albalate de las Nogueras: Salud y gracia: Ya os consta y tenéis noticia como a la ntra. Corte y Chancillería ante los ntros. Alcaldes del crimen é Hijos-dalgo de la ntra. Audiencia que está y reside en la Ciudad de Granada en virtud de vuestro competente Poder, a vuestro nombre por Josef Cecilio de Castro, Procurador en esta ntra. Corte se ocurrió con Petición poniendo por ella Demanda en forma y en razón de su filiación é Hidalguía a diferentes personas de ese pueblo entre las quales lo es uno Dn. Juan de la Guerra y Viana vezino de esa Villa solicitando se les declarase por hombres llanos Pecheros, y del Estado general condenándoles a que pechasen, contribuiesen y tolerasen las cargas, tributos y gravámenes correspondientes a dho. Estado, y que sirviesen los empleos a él correspondientes. Y por un otrosí, expresó que conforme a la Ley del Sr. Dn. Enrique, todos los que tenían pleitos pendientes sobre su Hidalguía debían pechar, suplicando fuésemos servido mandar se despachara ntra. Real Provisión con inserción de dha. Ley para que se executara contra el Dn. Juan de la Guerra y Viana poniéndolo en clase de hombre llano pechero. Y por otro pretendió que para la legítima sustanciación del Juicio, era correspon- diente se hiciera saber al ntro. Fiscal, y que se librara la correspondiente ntra. Real Provisión de Emplazamiento para intimarla a él contra quien se  dirigía. Y porque entre las Leyes de estos ntros. Reynos hay una que sobre lo suso dho. Dispone, que su tenor es el siguiente=
Ley  {  A los oydores de nuestras Audiencias y Alcaldes de los Hijos dalgo y sus lugar-tenientes y a todos los Alcaldes y Juezes de todas las Ciudades, Villas y Lugares de mi Reyno: Saved: que muchos Conzejos de las dhas. Ciudades, Villas y Lugares se me han imbiado, y imbían cada día a querellar diciendo que en las dhas. Ciudades, Villas y Lugares ai muchos hombres que dizen que son Hijos dalgo por escusar de pechar, y dicen que están en poseción de Hijos dalgo y que traen pleitos pendientes en la mi Corte y que r dezir que eran Hijosdalgo, ni tampoco pechó este, su hijo, y nieto, queremos y es nuestra mrd. en tal caso como este que el tal que no peche, salvo si la fama es que su Padre, ó su Abuelo no eran Hijosdalgo, o que dejaron de pechar, no por ser Hijosdalgo salvo por ser azestados de algún Sr. ó de algún Cavallero ó Escudero, ó de algún Maestre, ó de Yglesia, o por otra razón alguna, y por no ser hombres Hijosdalgo, y otrosí los que fueron dados por Hijos dalgo por Sentencias antes que la dha. Ley se hiciese, y después de las Sentencias no pecharon, mas estuvieron siempre en posesión, y oy día están por virtud de la Sentencia ende no pechar, es nuestra mrd. Que no pechen más que les sea guardada la tal Sentencia y posesión, y si contra el tenor de lo suso dho. sean tomado, o prendado, ó hecho tomar, ó prendar por los dhos. Conzejos algunos maravedís ó prendas a los dhos. Hijos dalgo se los hagades volver, y no consintades que contra lo en esta mi Carta contenido les sea tomada cosa alguna: pero es mi mrd. Que si alguna contradicción les quisiéredes, ó quisieren poner alguna persona, ó Conzejo contra lo en esta mi Carta contenido que no conozcades de ello, sino que lo bengan a demandar ante los dhos. Mis Alcaldes de los Hijos dalgo para que ellos digan y libren lo que hallaren por derecho entre los Hijosdalgo y los que lo quisieren contradecir.

  Por cuyos ntros. Alcaldes se proveió uno en doce de febrero pasado del presente año por el qual entre otras cosas se mandó según y como se solicitaba.

sábado, 27 de octubre de 2018

Albalate contra Francisco Page Caracena, V.

          Albalate de las Nogueras y Cuenca, año 1.735

   Dictamen de la Jurisdicción Real ordenando al Provisor y vicario de Cuenca y a cualquier otra jurisdicción eclesiástica que haya tenido, o tenga conocimiento de los autos seguidos contra Francisco Page Caracena, Mayordomo de la fábrica de la Iglesia de Albalate, por haber vendido granos a precios más subidos de la Real tasa, para que se inhiban de su conocimiento y dejen libre la causa para su seguimiento por la Jurisdicción Real.
                                                               


 

Albalate de las Nogueras y Cuenca, año de 1735

     Don Felipe por la Gracia de Dios Rey de Castilla de León de Aragón de las dos Sizilias de Jerusalem de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galizia de Mallorca de Seuilla de Cerdeña de Córdoua de Córcega de Murcia de Jaen Señor de Vizcaya y de Molina &= A vos el Provisor General de la Ziudad y Ovispado de Cuenca, Juez eclesiástico que os dezís ser, del negozio y causa, que en estta nuestra Cartta se hará mención, y a otro qualquier Juez eclesiástico que de ella haia Conozido ô conozca en qualquier manera Salud y Gracia saued que Lucas de Miranda en nombre del Conzejo Justicia y Reximiento de la villa de Albalate de las Nogueras de quien hizo presentación de Poder especial, ante los del nuestro Consejo, se presentó por el recurso de fuerza, como mas combenga de los autos y procedimientos de vos el dicho Provisor, y señaladamente del que disteis a diez y siete de Agosto pasado deste presente año, por el que os declarasteis por Juez competente, y se hizo relación, que estándose procediendo por los Alcaldes Ordinarios de dha. villa contra Fran.co  Page Carazena, vezino de ella y Mayordomo de fabrica de su Yglesia Parrochial, sobre hauer vendido en este presente año los granos a precios mas subidos de nuestra Real tasa, hauía ocurrido el suso dicho ante vos, y hauía ganado Censuras agrauiadas para que dichos Alcaldes se ynhiviesen del conocimiento de dha. causa con remisión de los autos de ella;  ... Y en su vista hauiendo salido a ella dichos Alcaldes, y pedido que el Provisor se declarase por Juez incompetente de dhos. autos ynhiviéndose de su conocimiento y dejándole libre la Jurisdizión Real, por el que hauíades dado en dicho dia Diez y siete hauíades declarado tocar su conocimiento a vtrô. Juzgado por ser dirigidos los procedimientos contra vienes y fruttos de la fabrica de dicha Parroquia, y que los autos se retuviesen en vtrô. tribunal, donde las partes pidiesen por lo que les combiniese, y de cuio auto se interpuso Apelazión,  por parte de dha. nuestra Jurisdicción Real, que se le hauía admitido según constaua del testimonio de que con la misma solemnidad hizo presentación; y respecto de que vos el expresado Provisor en haueros declarado por Juez competente hacíades nottoria fuerza la qual alzando y quitando Nos suplicó huviésemos por presentados dhos. instrumentos, y en su vista expedir a su parte nuestra Carta y Provisión en la forma ordinaria para que se remitiesen los auttos Originales, y absolviésedes a los excomulgados si los huviere; y declarar que vos el dho. Provisor hacíades fuerza en conocer y proceder.=...

                                                (Continuará...)
     


        
     

                                                          

domingo, 14 de octubre de 2018

Albalate de las Nogueras contra la marquesa de Mortara sobre elecciones e insaculación.

             Albalate de las Nogueras


             Diligencias
Órdenes del Consejo a pedimento de    la marquesa de Mortara, dueña de    la  Jurisdicción, sobre elecciones e         insaculación.

SIGNATURA:
                       Archivo de la Real Chancillería de Granada.
                      PLEITOS. 5010 - 17



Nº. 1º.

  M.P.S. Domingo Gómez Serrano en nombre y virtud de Poder que en debida forma presento de Mathías de Madre Procurador Síndico de la Villa de Albalate de las Nogueras, ante V. A. como mejor proceda y más haya lugar parezco y digo: Que el Marqués de Mortara y Olías tiene el derecho y regalía de nombrar y elegir anualmente los Alcaldes, Regidores y Procurador Síndico de dha. Villa que hacen los mismos cinco vocales, habiendo siempre elegido a uno de los dos que han venido para cada empleo sin ejemplar en contrario, siendo también costumbre inmemorial observada que cada uno de los cinco vocales insinuados manifiestan su voluntad acerca de los que por su empleo quiere proponer, pero no se verifica la admisión e inclusión en la Propuesta del insinuado si no combienen y le conforman los otros quatro vocales, los quales siempre que advierten que se quiere proponer al que tenga tacha legal, vicio o inconveniente legítimo lo exponen y exortan hasta tres veces al vocal proponente, y si este no cede se hace la propuesta para aquél empleo por la mayor parte de los demás concurrentes.                                             
 En las Propuestas verificadas el día quatro de Diciembre de noventa y siete para el presente de noventa y ocho juntos los dos Alcaldes, Regidores y Procurador mi parte se insinuó y explicó el Alcalde Francisco Culebras para incluir en la Propuesta de su empleo a don Juan de la Guerra e incontinenti el otro Alcalde Thomás Paje Martinez; el un Regidor Nicolás de Castro y el Procurador Síndico mi parte se opusieron manifestando que el

Guerra tenía Pleito pendiente con aquél Concejo en la Real Chancillería, que era deudor a la Real Hacienda y al Público de resultas de una obligación parcial de Abastos de carnes y de otra cantidad por pechos y Alcávalas: Que tenía Pleito pendiente por denuncia de corta de Montes y que su genio no era proporcionado para servir el empleo. Por estos poderosos motivos los tres vocales exortaron formalmente y hasta tercera vez al Alcalde Culebras para que en su Propuesta no incluyese a Guerra y sí a otros dos libres de tales tachas, pero nada dijo ni contestó, por lo que observando la costumbre pasaron juntamente con el otro Regidor Antonio Millana a proponer en lugar de dicho Alcalde Culebras otro para su empleo a Juan Palomares Cid y a Juan Peral Sanchez: y prosiguieron en las demás Proposiciones en la forma ordinaria que resulta todo más por menor e individualmente de la Certificación del Fiel de Fechos que en ygual debida forma presento: Remitidas las Propuestas a la Marquesa Viuda de Mortara como Apoderada del actual Marqués su hijo, las devolvió nombrando para Alcalde al citado Don Juan de la Guerra insinuado por el Alcalde Culebras y resistido por los demás vocales, como así también aparece de la otra Certificación que así mismo presento; lo qual visto por los Concejales reclamantes suspendieron la posesión de los nuevos electos y resolvieron ocurrir al Concejo para el logro de la oportuna Providencia. La Marquesa viuda de Mortara como Apoderada del Marqués su hijo no puede ni ha podido elegir y nombrar por Alcalde al Don Juan Guerra por no venir propuesto, pues el derecho y regalía de elegir está sujeto a la Propuesta, y no puede el Marqués salir de ella, pues en tal

caso sería inútil la hiciesen los Concejales, quienes por lo mismo la ejecutan doble para que haya lugar de la Elección. Don Juan Guerra no vino incluído en la Propuesta, si solo insinuado por el Alcalde Culebras, pero resistido por justas causas y las tachas legales mencionadas, y en su consecuencia propuestos por los restantes vocales los dos citados Juan Palomares Cid y Juan Peral Sanchez, en uno de los que debió verificarse la Elección, así como se ha verificado en las otras quatro, qual resulta de las dos citadas Certificaciones. En estos términos y no siendo tolerable semejante novedad que puede traer muy fatales consequencias a la Villa y su Común, pues si hoy se callase llegará el caso de perder la regalía de la Propuesta y que el Marqués fuese árbitro en hacer las elecciones a su antojo, siendo así que no puede ni debe salir de la Propuesta habiendo sido esta la en con cuya costumbre observada y muy conforme a la Razón para que los empleos recaigan en sujetos sin tacha y nada perjudiciales al Común, teniendo por eso los vocales facultad para resistir y exortar al Proponente que se insinúa por sujeto que no conviene, como se verificó con Guerra, quien por lo mismo no ha podido ser elegido por la Marquesa por no venir en la Propuesta, como también por las legales tachas insinuadas en el acto de aquella. Por todo lo qual, y para que se eviten los perjuicios que de tolerar tal novedad se seguirían, se conserven a la villa y su Común sus respectivos derechos y regalías, y se contenga su exceso en las suyas el Marqués. A V.A. Suplico que habiendo por presentado el Poder y Certificaciones por lo de ello resultante y expuesto en este escrito, se sirva mandar que la Marquesa de Mortara y Olías como Apoderada del Marqués su hijo recoja la elección de indivíduos de Justicia hecha por la Villa de Albalate de las Nogueras para el presente año de mil setecientos noventa y ocho y en lugar del nombrado para Alcalde don Juan de la Guerra nombre y elija a uno de los dos Propuestos Juan Palomares Cid, o Juan Peral Sánchez. Acordando al efecto el Consejo las órdenes y providencias de su agrado correspondientes a derecho y Justicia que pìdo, juro y &ª.= Licenciado Don Juan Antonio Rezo = Domingo Gómez Serrano=



jueves, 4 de octubre de 2018

Juan Mombiedro: sobre cortas de pinos en los montes de Albalate.

     Albalate de las nogueras, año 1.788

   Juan Mombiedro y otros vecinos Labradores de la villa de Albalate de las Nogueras, sobre: Que el Corregidor de la Ciudad de Cuenca remita al Consejo los Autos que haya obrado contra dichos Labradores sobre cortas de pinos en los montes de Albalate de las Nogueras.

                               M. P. S.

     Domingo Gómez Serrano, en nombre de Juan Mombiedro, Francisco Zavala, Juan Josef Martínez y Sebastián Peral, vecinos y labradores de la villa de Albalate de las Nogueras, Provincia de la ciudad de Cuenca, de quienes presento Poder en forma, ante V. A. en la que más convenga y por derecho haia lugar, Digo: Que el Juan Josef Martínez fue nombrado en el año pasado de 1783 por Regidor de dha. Villa, el Sebastián Peral por Alcalde de la sta. Hermandad, y los dos restantes por Zeladores de sus montes, en cuias respectivas funciones trabajaron con el maior esmero, y actividad, visitando dhos. montes de día, y noche, para evitar daños, y cortas= Que como el territorio de dho. Pueblo es demasiadamente espacioso los vecinos de los Pueblos confinantes acuden a horas escusadas a surtirse de leñas, sin que ni los Zeladores, ni demás, que obtienen empleos públicos puedan remediar el que haia desórdenes= Que en el citado año de 1783 se formó Denuncia acerca de ellos ante el Corregidor Juez Sub-delegado de Montes de dha. Ciudad de Cuenca, quien despachó comisionado a la pesquisa y averiguación de los reos de
comisión, y por no haverlo encontrado, ni descubierto quales fuesen, se citó a mis partes de comparendo personal a la Capital, donde les tomaron sus declaraciones, y manifestaron ignoraban quienes hubiesen sido los causantes de los daños, que ellos habían cumplido con su obligación, denunciando a los que habían encontrado, y por último, que de su parte mo había habido omisión en procurar por la custodia y preservación de dhos. montes= Que sentados estos hechos, es el caso, que por solo el carácter de los empleos, y no haber podido descubrir reos de comisión, se han hallado con un Despacho de dha. subdelegación de montes para exigirles  2.640 rrs. en que por sentencia definitiva les ha condenado el expresado Corregidor, de manera, que siendo seis los comprehendidos en esta condenación, los otros dos han abandonado el Pueblo por no poder pagarla, y libertarse de las vejaciones, y molestias, pero mis partes por no abrazar el destierro de su Pueblo, y abandono de su familia, han tomado el sendero de venir á implorar la protección del Consejo en preservación de la ruina que les amenaza, y exponer lo primero; que dha. condenación se ha impuesto sin haber oído a mis partes, para que hiciesen constar la exactitud, y puntualidad con que en el año de sus empleos se han manejado en zelar, y cuidar los montes, y lo irremediable que es aún en los que más se esmeran de poder contener uno, ú otro daño; y lo segundo, que el Consejo en repetidas Providencias tiene acordado, que por el puro concepto de Alcaldes, Zeladores, y demás otros empleos no haian de sufrir las multas, y condenaciones, que merecerían los reos de comisión, y mediante, que aunque acudieron por medio de su Abogado Don Matheo Sanchez Martínez, presentando Pedimento á el Corregidor para que mandase le confiasen los autos con la justa idea de que se les oyese, y no quedar indefensos, no lo pudieron conseguir, como resulta de la carta de aviso, de dho. Abogado, y minuta del auto, que les remitió el 27 de Noviembre pasado de este año, que en devida forma presento, para su remedio, y que estos pobres quatro Labradores castigados con sus malas cosechas, no queden totalmente arruinados=
                                                               Domingo Gómez                      Lizdo. Don Manuel                                    Serrano.
  Martínez y Ferrara.