sábado, 27 de octubre de 2018

Albalate contra Francisco Page Caracena, V.

          Albalate de las Nogueras y Cuenca, año 1.735

   Dictamen de la Jurisdicción Real ordenando al Provisor y vicario de Cuenca y a cualquier otra jurisdicción eclesiástica que haya tenido, o tenga conocimiento de los autos seguidos contra Francisco Page Caracena, Mayordomo de la fábrica de la Iglesia de Albalate, por haber vendido granos a precios más subidos de la Real tasa, para que se inhiban de su conocimiento y dejen libre la causa para su seguimiento por la Jurisdicción Real.
                                                               


 

Albalate de las Nogueras y Cuenca, año de 1735

     Don Felipe por la Gracia de Dios Rey de Castilla de León de Aragón de las dos Sizilias de Jerusalem de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galizia de Mallorca de Seuilla de Cerdeña de Córdoua de Córcega de Murcia de Jaen Señor de Vizcaya y de Molina &= A vos el Provisor General de la Ziudad y Ovispado de Cuenca, Juez eclesiástico que os dezís ser, del negozio y causa, que en estta nuestra Cartta se hará mención, y a otro qualquier Juez eclesiástico que de ella haia Conozido ô conozca en qualquier manera Salud y Gracia saued que Lucas de Miranda en nombre del Conzejo Justicia y Reximiento de la villa de Albalate de las Nogueras de quien hizo presentación de Poder especial, ante los del nuestro Consejo, se presentó por el recurso de fuerza, como mas combenga de los autos y procedimientos de vos el dicho Provisor, y señaladamente del que disteis a diez y siete de Agosto pasado deste presente año, por el que os declarasteis por Juez competente, y se hizo relación, que estándose procediendo por los Alcaldes Ordinarios de dha. villa contra Fran.co  Page Carazena, vezino de ella y Mayordomo de fabrica de su Yglesia Parrochial, sobre hauer vendido en este presente año los granos a precios mas subidos de nuestra Real tasa, hauía ocurrido el suso dicho ante vos, y hauía ganado Censuras agrauiadas para que dichos Alcaldes se ynhiviesen del conocimiento de dha. causa con remisión de los autos de ella;  ... Y en su vista hauiendo salido a ella dichos Alcaldes, y pedido que el Provisor se declarase por Juez incompetente de dhos. autos ynhiviéndose de su conocimiento y dejándole libre la Jurisdizión Real, por el que hauíades dado en dicho dia Diez y siete hauíades declarado tocar su conocimiento a vtrô. Juzgado por ser dirigidos los procedimientos contra vienes y fruttos de la fabrica de dicha Parroquia, y que los autos se retuviesen en vtrô. tribunal, donde las partes pidiesen por lo que les combiniese, y de cuio auto se interpuso Apelazión,  por parte de dha. nuestra Jurisdicción Real, que se le hauía admitido según constaua del testimonio de que con la misma solemnidad hizo presentación; y respecto de que vos el expresado Provisor en haueros declarado por Juez competente hacíades nottoria fuerza la qual alzando y quitando Nos suplicó huviésemos por presentados dhos. instrumentos, y en su vista expedir a su parte nuestra Carta y Provisión en la forma ordinaria para que se remitiesen los auttos Originales, y absolviésedes a los excomulgados si los huviere; y declarar que vos el dho. Provisor hacíades fuerza en conocer y proceder.=...

                                                (Continuará...)
     


        
     

                                                          

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