viernes, 2 de noviembre de 2018

Real Chancillería de Granada - Hidalguías - Real Provisión.

      Real Chancillería de Granada, año de 1.796

     Albalate de las Nogueras.

   Real Chancillería de Granada

               1796
          
          Real Provisión

José Cecilio de Castro en nombre de  Juan de la Guerra y Viana.
-Para que el Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Albalate de las Nogueras vea, guarde y cumpla la Ley aquí inserta librada a pedimento de dicho Concejo.


SIGNATURA:
                     Archivo de la Real Chancillería de Granada.
HIDALGUÍAS, 4654 - 149


Albalate de las Nogueras     Essno. Moruxon

Para que el Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Albalate de las Nogueras vea, guarde y cumpla la Ley aquí inserta librada á pedimento de dicho Concejo =

Don Carlos Quarto &ª = A vos el Concejo, Justicia y Regimiento de esa Villa de Albalate de las Nogueras: Salud y gracia: Ya os consta y tenéis noticia como a la ntra. Corte y Chancillería ante los ntros. Alcaldes del crimen é Hijos-dalgo de la ntra. Audiencia que está y reside en la Ciudad de Granada en virtud de vuestro competente Poder, a vuestro nombre por Josef Cecilio de Castro, Procurador en esta ntra. Corte se ocurrió con Petición poniendo por ella Demanda en forma y en razón de su filiación é Hidalguía a diferentes personas de ese pueblo entre las quales lo es uno Dn. Juan de la Guerra y Viana vezino de esa Villa solicitando se les declarase por hombres llanos Pecheros, y del Estado general condenándoles a que pechasen, contribuiesen y tolerasen las cargas, tributos y gravámenes correspondientes a dho. Estado, y que sirviesen los empleos a él correspondientes. Y por un otrosí, expresó que conforme a la Ley del Sr. Dn. Enrique, todos los que tenían pleitos pendientes sobre su Hidalguía debían pechar, suplicando fuésemos servido mandar se despachara ntra. Real Provisión con inserción de dha. Ley para que se executara contra el Dn. Juan de la Guerra y Viana poniéndolo en clase de hombre llano pechero. Y por otro pretendió que para la legítima sustanciación del Juicio, era correspon- diente se hiciera saber al ntro. Fiscal, y que se librara la correspondiente ntra. Real Provisión de Emplazamiento para intimarla a él contra quien se  dirigía. Y porque entre las Leyes de estos ntros. Reynos hay una que sobre lo suso dho. Dispone, que su tenor es el siguiente=
Ley  {  A los oydores de nuestras Audiencias y Alcaldes de los Hijos dalgo y sus lugar-tenientes y a todos los Alcaldes y Juezes de todas las Ciudades, Villas y Lugares de mi Reyno: Saved: que muchos Conzejos de las dhas. Ciudades, Villas y Lugares se me han imbiado, y imbían cada día a querellar diciendo que en las dhas. Ciudades, Villas y Lugares ai muchos hombres que dizen que son Hijos dalgo por escusar de pechar, y dicen que están en poseción de Hijos dalgo y que traen pleitos pendientes en la mi Corte y que r dezir que eran Hijosdalgo, ni tampoco pechó este, su hijo, y nieto, queremos y es nuestra mrd. en tal caso como este que el tal que no peche, salvo si la fama es que su Padre, ó su Abuelo no eran Hijosdalgo, o que dejaron de pechar, no por ser Hijosdalgo salvo por ser azestados de algún Sr. ó de algún Cavallero ó Escudero, ó de algún Maestre, ó de Yglesia, o por otra razón alguna, y por no ser hombres Hijosdalgo, y otrosí los que fueron dados por Hijos dalgo por Sentencias antes que la dha. Ley se hiciese, y después de las Sentencias no pecharon, mas estuvieron siempre en posesión, y oy día están por virtud de la Sentencia ende no pechar, es nuestra mrd. Que no pechen más que les sea guardada la tal Sentencia y posesión, y si contra el tenor de lo suso dho. sean tomado, o prendado, ó hecho tomar, ó prendar por los dhos. Conzejos algunos maravedís ó prendas a los dhos. Hijos dalgo se los hagades volver, y no consintades que contra lo en esta mi Carta contenido les sea tomada cosa alguna: pero es mi mrd. Que si alguna contradicción les quisiéredes, ó quisieren poner alguna persona, ó Conzejo contra lo en esta mi Carta contenido que no conozcades de ello, sino que lo bengan a demandar ante los dhos. Mis Alcaldes de los Hijos dalgo para que ellos digan y libren lo que hallaren por derecho entre los Hijosdalgo y los que lo quisieren contradecir.

  Por cuyos ntros. Alcaldes se proveió uno en doce de febrero pasado del presente año por el qual entre otras cosas se mandó según y como se solicitaba.

No hay comentarios:

Publicar un comentario