domingo, 14 de octubre de 2018

Albalate de las Nogueras contra la marquesa de Mortara sobre elecciones e insaculación.

             Albalate de las Nogueras


             Diligencias
Órdenes del Consejo a pedimento de    la marquesa de Mortara, dueña de    la  Jurisdicción, sobre elecciones e         insaculación.

SIGNATURA:
                       Archivo de la Real Chancillería de Granada.
                      PLEITOS. 5010 - 17



Nº. 1º.

  M.P.S. Domingo Gómez Serrano en nombre y virtud de Poder que en debida forma presento de Mathías de Madre Procurador Síndico de la Villa de Albalate de las Nogueras, ante V. A. como mejor proceda y más haya lugar parezco y digo: Que el Marqués de Mortara y Olías tiene el derecho y regalía de nombrar y elegir anualmente los Alcaldes, Regidores y Procurador Síndico de dha. Villa que hacen los mismos cinco vocales, habiendo siempre elegido a uno de los dos que han venido para cada empleo sin ejemplar en contrario, siendo también costumbre inmemorial observada que cada uno de los cinco vocales insinuados manifiestan su voluntad acerca de los que por su empleo quiere proponer, pero no se verifica la admisión e inclusión en la Propuesta del insinuado si no combienen y le conforman los otros quatro vocales, los quales siempre que advierten que se quiere proponer al que tenga tacha legal, vicio o inconveniente legítimo lo exponen y exortan hasta tres veces al vocal proponente, y si este no cede se hace la propuesta para aquél empleo por la mayor parte de los demás concurrentes.                                             
 En las Propuestas verificadas el día quatro de Diciembre de noventa y siete para el presente de noventa y ocho juntos los dos Alcaldes, Regidores y Procurador mi parte se insinuó y explicó el Alcalde Francisco Culebras para incluir en la Propuesta de su empleo a don Juan de la Guerra e incontinenti el otro Alcalde Thomás Paje Martinez; el un Regidor Nicolás de Castro y el Procurador Síndico mi parte se opusieron manifestando que el

Guerra tenía Pleito pendiente con aquél Concejo en la Real Chancillería, que era deudor a la Real Hacienda y al Público de resultas de una obligación parcial de Abastos de carnes y de otra cantidad por pechos y Alcávalas: Que tenía Pleito pendiente por denuncia de corta de Montes y que su genio no era proporcionado para servir el empleo. Por estos poderosos motivos los tres vocales exortaron formalmente y hasta tercera vez al Alcalde Culebras para que en su Propuesta no incluyese a Guerra y sí a otros dos libres de tales tachas, pero nada dijo ni contestó, por lo que observando la costumbre pasaron juntamente con el otro Regidor Antonio Millana a proponer en lugar de dicho Alcalde Culebras otro para su empleo a Juan Palomares Cid y a Juan Peral Sanchez: y prosiguieron en las demás Proposiciones en la forma ordinaria que resulta todo más por menor e individualmente de la Certificación del Fiel de Fechos que en ygual debida forma presento: Remitidas las Propuestas a la Marquesa Viuda de Mortara como Apoderada del actual Marqués su hijo, las devolvió nombrando para Alcalde al citado Don Juan de la Guerra insinuado por el Alcalde Culebras y resistido por los demás vocales, como así también aparece de la otra Certificación que así mismo presento; lo qual visto por los Concejales reclamantes suspendieron la posesión de los nuevos electos y resolvieron ocurrir al Concejo para el logro de la oportuna Providencia. La Marquesa viuda de Mortara como Apoderada del Marqués su hijo no puede ni ha podido elegir y nombrar por Alcalde al Don Juan Guerra por no venir propuesto, pues el derecho y regalía de elegir está sujeto a la Propuesta, y no puede el Marqués salir de ella, pues en tal

caso sería inútil la hiciesen los Concejales, quienes por lo mismo la ejecutan doble para que haya lugar de la Elección. Don Juan Guerra no vino incluído en la Propuesta, si solo insinuado por el Alcalde Culebras, pero resistido por justas causas y las tachas legales mencionadas, y en su consecuencia propuestos por los restantes vocales los dos citados Juan Palomares Cid y Juan Peral Sanchez, en uno de los que debió verificarse la Elección, así como se ha verificado en las otras quatro, qual resulta de las dos citadas Certificaciones. En estos términos y no siendo tolerable semejante novedad que puede traer muy fatales consequencias a la Villa y su Común, pues si hoy se callase llegará el caso de perder la regalía de la Propuesta y que el Marqués fuese árbitro en hacer las elecciones a su antojo, siendo así que no puede ni debe salir de la Propuesta habiendo sido esta la en con cuya costumbre observada y muy conforme a la Razón para que los empleos recaigan en sujetos sin tacha y nada perjudiciales al Común, teniendo por eso los vocales facultad para resistir y exortar al Proponente que se insinúa por sujeto que no conviene, como se verificó con Guerra, quien por lo mismo no ha podido ser elegido por la Marquesa por no venir en la Propuesta, como también por las legales tachas insinuadas en el acto de aquella. Por todo lo qual, y para que se eviten los perjuicios que de tolerar tal novedad se seguirían, se conserven a la villa y su Común sus respectivos derechos y regalías, y se contenga su exceso en las suyas el Marqués. A V.A. Suplico que habiendo por presentado el Poder y Certificaciones por lo de ello resultante y expuesto en este escrito, se sirva mandar que la Marquesa de Mortara y Olías como Apoderada del Marqués su hijo recoja la elección de indivíduos de Justicia hecha por la Villa de Albalate de las Nogueras para el presente año de mil setecientos noventa y ocho y en lugar del nombrado para Alcalde don Juan de la Guerra nombre y elija a uno de los dos Propuestos Juan Palomares Cid, o Juan Peral Sánchez. Acordando al efecto el Consejo las órdenes y providencias de su agrado correspondientes a derecho y Justicia que pìdo, juro y &ª.= Licenciado Don Juan Antonio Rezo = Domingo Gómez Serrano=



No hay comentarios:

Publicar un comentario