jueves, 4 de octubre de 2018

Juan Mombiedro: sobre cortas de pinos en los montes de Albalate.

     Albalate de las nogueras, año 1.788

   Juan Mombiedro y otros vecinos Labradores de la villa de Albalate de las Nogueras, sobre: Que el Corregidor de la Ciudad de Cuenca remita al Consejo los Autos que haya obrado contra dichos Labradores sobre cortas de pinos en los montes de Albalate de las Nogueras.

                               M. P. S.

     Domingo Gómez Serrano, en nombre de Juan Mombiedro, Francisco Zavala, Juan Josef Martínez y Sebastián Peral, vecinos y labradores de la villa de Albalate de las Nogueras, Provincia de la ciudad de Cuenca, de quienes presento Poder en forma, ante V. A. en la que más convenga y por derecho haia lugar, Digo: Que el Juan Josef Martínez fue nombrado en el año pasado de 1783 por Regidor de dha. Villa, el Sebastián Peral por Alcalde de la sta. Hermandad, y los dos restantes por Zeladores de sus montes, en cuias respectivas funciones trabajaron con el maior esmero, y actividad, visitando dhos. montes de día, y noche, para evitar daños, y cortas= Que como el territorio de dho. Pueblo es demasiadamente espacioso los vecinos de los Pueblos confinantes acuden a horas escusadas a surtirse de leñas, sin que ni los Zeladores, ni demás, que obtienen empleos públicos puedan remediar el que haia desórdenes= Que en el citado año de 1783 se formó Denuncia acerca de ellos ante el Corregidor Juez Sub-delegado de Montes de dha. Ciudad de Cuenca, quien despachó comisionado a la pesquisa y averiguación de los reos de
comisión, y por no haverlo encontrado, ni descubierto quales fuesen, se citó a mis partes de comparendo personal a la Capital, donde les tomaron sus declaraciones, y manifestaron ignoraban quienes hubiesen sido los causantes de los daños, que ellos habían cumplido con su obligación, denunciando a los que habían encontrado, y por último, que de su parte mo había habido omisión en procurar por la custodia y preservación de dhos. montes= Que sentados estos hechos, es el caso, que por solo el carácter de los empleos, y no haber podido descubrir reos de comisión, se han hallado con un Despacho de dha. subdelegación de montes para exigirles  2.640 rrs. en que por sentencia definitiva les ha condenado el expresado Corregidor, de manera, que siendo seis los comprehendidos en esta condenación, los otros dos han abandonado el Pueblo por no poder pagarla, y libertarse de las vejaciones, y molestias, pero mis partes por no abrazar el destierro de su Pueblo, y abandono de su familia, han tomado el sendero de venir á implorar la protección del Consejo en preservación de la ruina que les amenaza, y exponer lo primero; que dha. condenación se ha impuesto sin haber oído a mis partes, para que hiciesen constar la exactitud, y puntualidad con que en el año de sus empleos se han manejado en zelar, y cuidar los montes, y lo irremediable que es aún en los que más se esmeran de poder contener uno, ú otro daño; y lo segundo, que el Consejo en repetidas Providencias tiene acordado, que por el puro concepto de Alcaldes, Zeladores, y demás otros empleos no haian de sufrir las multas, y condenaciones, que merecerían los reos de comisión, y mediante, que aunque acudieron por medio de su Abogado Don Matheo Sanchez Martínez, presentando Pedimento á el Corregidor para que mandase le confiasen los autos con la justa idea de que se les oyese, y no quedar indefensos, no lo pudieron conseguir, como resulta de la carta de aviso, de dho. Abogado, y minuta del auto, que les remitió el 27 de Noviembre pasado de este año, que en devida forma presento, para su remedio, y que estos pobres quatro Labradores castigados con sus malas cosechas, no queden totalmente arruinados=
                                                               Domingo Gómez                      Lizdo. Don Manuel                                    Serrano.
  Martínez y Ferrara.                

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