jueves, 28 de julio de 2016

Mapa antiguo de la parte septentrional del Obispado de Cuenca.

     Mapa que aparece en el Diccionario Geográfico de España (manuscrito): Cuenca.
   Siglo XVIII 
   Publicado por Tomás López en 1787

     Parte Septentrional del Obispado de Cuenca, entre los ríos Guadiela y Tajo, que comprende las tres Abadías del Sexmo de Sierra.
     Por D. Francisco Antonio Fuero, Comisario del Santo Oficio, y cura de la villa de Azañón. - Año de 1.762.
                                


Mapa de la Ciudad de Huete, mirado por la parte de Saliente.
(Publicado en el Diccionario Geográfico de España (manuscrito): Cuenca.- Siglo XVIII.                 Tomás López. 1.787





lunes, 18 de julio de 2016

Concejo de la Mesta contra el lugar de Albalate: dehesilla de arriba.

 Albalate de las Nogueras, año de mil y seiscientos y quarenta y seis.

    Pleito entre el Concejo de la Mesta y los vecinos del lugar de Albalate, por impedir el paso de los ganados de la cabaña Real por el sitio de la “dehesilla de arriba”, cuyos pastos tenían reservados para el ganado de carne de la carnicería del pueblo.
      Juan Bautista de la Cueva vº de la ciudad de Cuenca y procurador general de la tierra della y de los lugares de su juridicion en nombre dellos, y por su poder digo que el dho. sor. Don Pº Hurtado de salcedo alcalde mayor entregador del partido de quenca en el mes de nobiembre pasado del año de mill y seiscientos y cuarenta y cinco puso audiencia en la vª. de alcantud y procedio contra el concejo de albalate las nogueras aldea de la dha. Ciudad y sus oficiales y vzos. Por decir tenian dehesa boyal y carnicera y llebaban penas de sesenta ms. de dia y ciento y veinte de noche y los condeno en tres mill ms. y mas mill y nuebecientos y setenta de costas de la qual ssentencia ante Vuesa sª. Me presento en grado de apelacion nulidad y agrabio y Reproduzgo los autos ffhos. Por el dho. alcalde cuya sentencia de justicia Vuesa sª. A de Rebocar y dar por ninguna y dar a mis partes por libres y mandarlos bolber y Restituir las dhas. Cantidades de condenaciones y costas lo qual se debe hacer por lo general y siguiente= Lo otro por que el dho. don P.º Hurtado escedio de su comision aciendo causas generales tantas beces Rebocadas por los señores presidentes deste honrado concejo y contrabino a los capitulos de la ley quarta de la nueba Rl copilacion que llebaba por ynstrucion, lo otro porque esas dehesas solo miran del bien comun y conserbacion de los lugares y no se hallara que se aya prendido en ellas a los ganados de la Cavaña Real ni los testigos contestan ni se prueba lo dho. porque el mismo juez en sus sentencias les da licencias para que usen dellas y luego los condena contrario uno de otro. Lo otro porque mis partes estan yndefensas y en semejantes audiencias solo se Recrecieran costas de qualquier diligencia que ycieran por todo lo qual y mas faborable a Vuesa s.ª pido y suplico probea y determine como tengo pedido pues es justicia que pido &ª.
                                       
                              JuanBap.ª de LaCueb.ª

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     Albalate de las Nogueras, año de mil y seiscientos y   quarenta y siete.

     En la Villa de alcobendas a diez y siete dias del mes de septiembre de mill y seiscientos y quarenta y siete años el sor. Don Pedro Pacheco de los Consejos Reales de Castilla y la gral. Inquisicion Presidente del Concejo de la mesta gral. de ntrôs Reynos haviendo visto este pleito fho. Y causado por el Licdo. don Pedro Hurtado de salcedo alcalde mayor entregador que fue del partido de Cuenca el año pasado de mill y seiscientos y quarenta y cinco teniendo su Audiencia en la villa de Alcantud contra el concejo y oficiales de Albalate de las nogueras y lo nuebamente dho. y alegado en este gº. Ante sus s.ª= dijo que Rebocaba y Reboco la sentencia en el dada y pronunciada por el dho. alcalde mayor entregador en cinco de nobiembre del dho. año de mill y seiscientos y quarenta y cinco en todo y por todo como en ella se contiene Con que dejen libre el paso a los ganados de la Cabaña Real conforme a sus Previlegios y mando que los tres mill ms. de condenacion en ella contenidos le sean bueltos y Restituydos al dho. Concejo y oficiales o a quien su poder hubiere según como fueren aplicados por el dho. Alcalde mayor y demas personas en quien estuvieren y pasaren y asi lo mando y señalo.
                                              Antemi.
                                    Diego de la Peña.

domingo, 3 de julio de 2016

Concejo de la Mesta. Executoria contra la villa y vecinos de Albalate

Albalate de las Nogueras, año 1564

Executoria contra esta villa y vecinos de ella por la que se manda dejen libres varios pedazos de tierra nuevamente rompidos.
Dada en Granada á 11 de Diciembre de 1564 ante Fernando de Santander



Don Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragón, de las dos Sicilias, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, conde de Flandes y de Tirol. Reunidos los Corregidores, asistente, governadores de los Nostros Juezes y justicias quales quier ansí de la villa de Albalate de las Nogueras, como de todas las çibdades, villas y lugares de los míos Reynos et señoríos y a cada uno de los otros lugares y juridiciones. Aquí esta nuestra carta executoria hacemos entrada a su traslado signado. Desaucio público. Sacado con abtoridad de Juez en manera que faga fee. Salut et gracia. Sepades que se dió paso y se trasladó en la nuestra corte y chancillería que reside en la ciudad de Granada ante el presidente y oidores de la nuestra Audiencia entre el honrado concejo de la mesta general en los reynos de castilla y leon y suplicaron en su nombre de la una parte y el concejo de la villa de Albalate y Antón Muñoz Asensio y Pascual Gonçalo y Alonso Martinez de Leganiel, y otros, sus consortes, vecinos de la dicha villa. Y su Procurador en sus nombres. De la otra, el qual vino a la dicha nuestra Audiencia en grado de apelación de ciertas sentencias en él pronunciadas por Gaspar de Verlanga, Alcalde entregador de mestas et cañadas, y el bachiller Hulez Plaça su acompañado suterior de las quales una en pos de otra ee este que se sigue.- Fallamos, que el dicho Blas Martín, procurador del honrado concejo de la mesta Provó su acción y demanda como provar le convino. En quanto a las cabsas que tratava contra los dichos Miguel Martinez e Juan Martinez del Arroyuelo y Gregorio Fernandez y en quanto a las cabsas que ansí mismo tratava contra los dichos Alonso Rada, y hallaron no provó lo que provar le convino, en consequencia de lo qual que devemos de condenar y condenamos a los dichos Miguel Martinez e Juan Martinez de Arroyuelo e Gregorio Fernandez a que luego ante otras cosas y de aquí adelante dexen libremente los dichos pedaços de tierra que ansí tienen labrados y nuevamente rompidos.

miércoles, 1 de junio de 2016

Declaraciones de don Gregorio de Resa y Joseph Remiro

     Albalate de las Nogueras, 21 de mayo de 1.735

   "El Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Albalate de las Nogueras, sobre que el Provisor y vicario general de Cuenca hace fuerza en conocer y proceder en los autos que se siguen contra Francisco Page Caracena, mayordomo de la fábrica de la iglesia, en razón de haber vendido granos a precios subidos.

    Declaraciones de Don Gregorio de Ressa y de Joseph Remiro.

                 



martes, 10 de mayo de 2016

D. Juan de la Guerra y Viana - Real Provisión.

     D. Juan de la Guera y Viana.- 14 de agosto de 1772

   Real Provisión.- Notificación al Ayuntamiento de Albalate de las Nogueras, y a Don Juan de la Guerra y Viana, vecino de Albalate, de los autos que se siguen en la Real Audiencia y Chancillería de Granada a solicitud de don Juan de la Guerra, para que le sea reconocida su calidad de Hijodalgo, por haber solicitado y obtenido las "Enriqueñas"


    
 
Albalate + Ss.noCharco

Veinte maravedis.

Sello Qvarto, veinte maravedis, Año de mil setecientos y setenta y dos.

Para que el Conz.º Just.ª y Regim.to de la V.ª de Albalate de estado conforme a su Calidad, à Dn. Juan de la Guerra, Vez.º de ella.

D.n Carlos &.ª= Avos el Conz.º, Just.ª y Regim.to de la V.ª de Albalate; salud y gracia: saved que en la ntrâ. Corte y Chanz.ª ante los Alcaldes del Crimen, ê Hixos d.º (dalgo) de la Ntrâ. Aud.ª que reside en la ciudad de Granada; Juan Sainz de Guzman, Prôr. en ella, á nbre. de d. Juan de la Guerra, Vez.º de esa V.ª por provision que presento, Nos hizo relacion diciendo: Que su parte era Hixo lexitimo y natural de Dn. Diego de la Guerra y Falcon; y nieto de otro Dn. Diego de la Guerra, vez.º de la V.ª de Salmeroncillos; y que asi su parte como los dhos. su Padre, Abuelo y demás Ascendentes por linea recta de Varon, eran, y havian sido Hixos dalgo de sangre; en cuia quieta, y pacifica posesion havian estado en las Ciudades, Villas y Lugares donde havian vivido, y morado, tenido bienes, y hacienda; y que en atencion a que con el motivo de haber su parte contraido su matrimonio en esa V.ª de Albalate de poco tiempo a esta parte havia mudado a ella su vecindad, y domicilio, y para que se le tratase conforme a su Calidad: Nos suplico fuesemos servido mandar despachar a su parte nuestra Real Provision de estado, para que vos el Conzejo, Justicia y Regimiento de dha. V.ª de Albalate se lo diesedes y señalasedes conforme a su Calidad: Y Juró= Y vista dha. peticion por los nuestros Alcaldes del Crimen, é Hixos dalgo por auto que proveieron en doze del Corriente mandaron se despachase a la parte del nominado don Juan de la Guerra la nuestra Real Provision de estado que pedia, en la forma Ordinaria ynserto en ella el auto de los del nuestro Consejo; su tenor del qual dize asi = Los Aiuntamientos de las Ciudades, Villas y Lugares de estos nuestros Reinos no hagan recivimiento de Hixos dalgo de Personas algunas; sin que preceda la Justificacion, que se dispone por la Ley del Sr. don Henrique, que es la nona del titulo Onze del libro segundo de la Recopilacion, con precisa obligacion de dar quenta dentro de un mes al Fiscal de la Chancilleria de los que hubieren hecho; con apercevimiento de proceder contra ellos y de que se les hara Cargo en la Residencia que se les tomare, asi a los Capitulares que se hallaren en dhos. recevimientos, como a los ssnos. de su Aiuntamiento; y de la Justificacion que precediere a cada uno de dhos. recevimientos para que vista por dho. Fiscal, siendo lexitima y conforme a la Ley, no pida cosa alguna, y no lo siendo pida se le despache Provision con insercion de ella, y se proceda conforme a Derecho: Y en caso de pedirse por el Recevido testimonio de lo que se dicidiere en estos Casos a su favor, se le de con la Calidad de sin perxuicio del Patrimonio Real, asi en el Juicio de posesion, como en el de propiedad: Y para todo ello se dé el despacho nezesario. Madrid, y enero treinta de mill setezientos y três = Liz.do Garay =Conforme a lo qual, y para que lo contenido en dho. auto, y el proveido por los nuestros Alcaldes del Crimen, é Hixos dalgo tenga Cumplido efecto = Fue Acordado dar esta ntrâ. Carta para Vos, por la qual os Mandamos que siendo con ella requerido por parte del expresado Dn. Juan de la Guerra; estando Juntos en vtrô. Cavildo, y Ayuntamiento segun lo haveis de uso y costumbre de ôs Juntar: No haviendo tenido el suso dho. vecindad en esta V.ª su Padre y Abuelo, por más tiempo de diez años; y haviendose ido a vivir nuevamente a ella; y dadole vecindad, y no estado conocido; se lo deis conforme â su Calidad, en vista de los papeles, ê Ynstrumentos que por parte del referido Dn. Juan de la Guerra se presentaren; nombrando vuestros Comisarios que los comprueben, y se informen de su Zerteza, y de la posesion, y estado, que hubieren tenido el expresado dn. Juan, su Padre, y Abuelo, en los Lugares de sus naturalezas, y Vecindades; para lo qual vean, y reconozcan los libros Capitulares, padrones, y repartimientos de pechos de Pecheros, de cada uno de dhos. Lugares, de todo el tiempo en que constare han vivido, ô tenido Vienes, y hazienda en ellos, el dho. dn. Juan, su Padre, y Abuelo; poniendo la dilixencia con expresion del núm.º años y efectos de los tales libros, y padrones, que para ello se reconocieren, y de los que faltaren, el motivo, ô Causa por qué, haciendo que los ssnos. del Cavildo de Cada uno de dhos. Lugares pongan testimonio de la distinción de estados, que hubiere habido, y hubiere en dhos. Lugares entre uno, y otro estado de Hixos dalgo y Pecheros; y qué pechos, Oficios y Cargas Conzexiles se han acostumbrado hechar y repartir en los expresados Lugares entre uno y otro estado; Y el modo que ha habido, y ay de incluir ô exceptuar â unos y a otros de dhos. pechos y Cargas: Todas las quales dhas. dilixencias y Comprovaciones hagan dhos. Comisarios con Citación del Procurador Síndico grâl. de esa dha. V.ª; siendo dhos. Lugares donde se hicieren las expresadas dilixencias dentro de la Comarca; y siendo fuera de ella, Vos dho. Conzejo no despacharéis Comisarios, sino es vuestras requisitorias con la dha. Citacion; para que en virtud de ellas se executen en dhos. Lugares las referidas dilixencias; arreglandoos en todo al dho. decreto, y auto de los del ntrô. Consejo que de suso en esta ntrâ. Carta va inserto ê Yncorporado: el qual guardaréis, y Cumplais en todas sus partes según y como en él se contiene; Y si en vista de dhas. dilixencias le dieredes estado de Pechero, le repartais en pecho de tal, le saqueis prenda por ello, se la vendais y deis por testimonio para que pueda usar de su drô. : Y todo lo cumplais dentro de sesenta dias luego siguientes de como con esta ntrâ. Carta fueredes requeridos por parte del expresado dn. Juan de la Guerra: Y si a este le dieredes estado de Hixo dalgo remitáis a la dha. ntrâ. Corte, y â poder de ntrô. Fiscal de lo Civil en ella, traslado de dho. recivimiento del Hixo dalgo y de los autos de su justificacion dentro de otros treinta dias de como le haiais dado dho. estado; segun y como por dho. auto y decreto se Ordena y manda; Y no le pongais en posesion hasta tanto que dhos. autos se vean por dho. ntrô. Fiscal y por la sala de los dhos. ntrôs. Alcaldes se apruebe dho. recevimiento y presente el suso dho. ante Vos la ntrâ. Real Provision de su aprovacion: Y teniendo el dho. dn. Juan la vecindad de los dhos. diez años, ô menos de ellos; pero estado Conocido; bien por habérselo dado expresa ô tácitamente, o a sus Padres y Abuelos haverles distinguido como Nobles, ô Pecheros, en los repartimientos, Cargas, ô Empleos en que ha sido costumbre hacer separación de las personas de uno y otro estado; no le deis estado alguno, ni useis en manera alguna de esta ntrâ. Carta: Y si os pidiese el referido dn. Juan en razón de ello testimonio, hagáis se lo dé el ssno. de Cavildo, para que en su virtud el suso dho. use de su drô. en la forma que le combenga: Y mandamos al dho. dn. Juan, use de esta ntrâ. Carta, dentro de treinta dias contenidos desde el de su data, y pasados, no pueda usar de ella, ni Vos dho. Conzejo darle el Cumplimiento sin nuevo mandato ntrô. Y no hagáis lo Contrario pena de la ntrâ. mrd., y de Veinte mill mrs. para la ntrâ. Real Cámara vaxo la qual mandamos â qualquiera ntrô. ssno. os la notifique, y de ello de testimonio. Dada en Granada â Catorze de Agosto de mill setezientos setenta y dos = Sres. dn. Pedro de Fonseca y Montilla = dn. Juan Pedro Coronado = dn. Juan Ant.º Lopez Altamirano.
 
      SIGNATURA:
         Archivo de la Real Chancillería de Granada. Sala 301, Leg.181, Pieza21 
 
Nota.- Documentos cedidos al administrador del Blog El Rincón de Albalate de las Nogueras por gentileza de nuestro amigo Don Valentín Casco y Fernández, descendiente directo de Don Juan de la Guerra y Viana. (Nuestro agradecimiento a don Valentín por su generosidad).
 

domingo, 24 de abril de 2016

Don Martín del Peso Cortinas y su parentesco con Cervantes.

   Algunos albalateños que estuvieron emparentados con CERVANTES.

     Don Martín del Peso Cortinas, natural de Albalate de las Nogueras, racionero de la Catedral de Cuenca, oficial del Santo Oficio de la Inquisición de Cuenca y Alcayde mayor de sus cárceles secretas, heredó en Arganda del Rey (Madrid) el patronato de una capellanía que fundó doña Beatriz de Cortinas, de la familia de la abuela materna de CERVANTES, y también de la familia materna de don Martín del Peso Cortinas y del canónigo don Alonso Hernández del Peso, fundador de la Capilla de los Peso de la Catedral de Cuenca. (Mediados del siglo XVII).
 -(NOTA: La familia de los Peso de Albalate de las Nogueras también descendían del pueblo madrileño de Barajas, donde también tenían posesiones y hacienda, que el Canónigo don Alonso Hernández del Peso, de la familia de los antecesores de don Martín del Peso Cortinas, vinculó junto con los de Albalate de Banborraz, como dote para la Capilla que fundó en la Catedral de Cuenca).

     Ayer se conmemoró en España el 4º centenario de la muerte del más grande genio de las letras que vieron los siglos, el "Príncipe de los Ingenios" como fue denominado, don Miguel de Cervantes Saavedra. Pero ¿existe alguna relación de don Miguel de Cervantes con Albalate de las Nogueras?
  Por supuesto que sí: la familia albalateña de los "Peso Cortinas" estuvieron algo emparentados con la familia de Cervantes, por la parte de la rama materna de los Cortinas. Veamos cómo:
      En el libro: "Vida ejemplar y heróica de Miguel de Cervantes Saavedra" de Luis Astrana Marín, encontramos lo siguiente:
     - "Los Cortinas en Arganda"

     ... Llegado el año 1574, Felipe II quiso la dehesa de Pajares para el monasterio de El Escorial, y comisionó a Fray Juan de El Espinar, de la Orden de San Jerónimo, procurador general de él, para que se entendiera con los poseedores de la finca. La dehesa estaba pro indiviso. Los dueños eran cuatro: don Antonio Álvarez de Toledo y de Luna, señor de Cedillo; el convento del Paular, de Segovia; don Diego de Vargas (de la parte que le tocó por herencia de su padre Gabriel de Vivero, heredó a su vez, como hemos dicho, de Juan Díaz Delgado, que adquirió las dos porciones de Alonso de Cortinas y de Francisco de Cortinas) y el bachiller Pedro Sánchez como capellán de la capellanía de Beatriz, fundada sobre las rentas de pastos de buena parte de aquel soto. El patrón Juan de Salcedo no tenía sino que dar su aprobación y someterse a lo que concertara el capellán con el monasterio de San Lorenzo. El Rey, por su parte, deseaba la cómpreda en su justo valor, o por dineros o en trueque de otras tierras, a juicio de personas entendidas.
     El concierto y asiento entre Su Majestad y el convento del Paular se hizo y pasó ante Gaspar Testa, escribano del número de Madrid, en 17 de junio de 1575. La licencia y facultad para la venta y enajenación están dadas por fray Fernando Pantoja, prior de las Cuevas de Sevilla, en este último convento, el 14 de Mayo de 1576. Después fue adquirida la parte perteneciente a don Antonio Álvarez de Toledo y a don Diego de Vargas; y, tras largas negociaciones, comenzadas en 27 de Julio de 1574, entre fray Juan del Espinar y el bachiller Pedro Sánchez, por cédula real suscrita en Aranjuez en 4 de Mayo de 1577, se hizo averiguación del valor de la parte correspondiente a la capellanía, que montó un quento doscientos sesenta y cinco mil trescientos quince maravedís, y el monasterio de El Escorial ofreció en trueco y permuta varias tierras labrantías en el término de las villas de Morata y de Chinchón en la ribera del Tajuña.
     Hechas las tasaciones con beneplácito de Su Majestad y de la Santa Sede Apostólica, se convino en que por los 1.265.315 maravedís que importaba el valor de la parte de dehesa que poseía la capellanía, el monasterio daría, horas de diezmo, doce tierras en la vega de Chinchón y otras ocho en la de Morata. Terminóse el asunto, a satisfacción de las partes, en 8 de Junio de 1577. La dehesa de Pajares quedó enajenada; pero la capellanía se posesionó, por permuta, de veinte fructíferas tierras. El escribano Pedro Gómez lo notificó en Chinchón, con esta data, al bachiller Pedro Sánchez y a Juan Díaz en nombre del monasterio de San Lorenzo el Real. El bachiller hizo, pues, un gran negocio.
     Entre la documentación aparece la siguiente interesante diligencia:
     "En Barajas, a treinta días del dicho mes de Mayo del dicho año de mil e quinientos y setenta y siete años, yo el dicho escribano, juntamente con el dicho señor Juan Álvarez, tercero, fui a la villa de Barajas, donde vive Joan de Salcedo, patrón de la dicha capellanía que fundó la dicha Beatriz de Cortinas, para le notificar todo lo hecho e actuado en esta causa, e le hallé en la cama enfermo, y fui informado que estaba tan viejo y defectuoso de juicio, que no se podía negociar con él, y para entender si era así, el dicho señor tercero e yo el dicho escribano fuimos a las casas de su morada, donde le hallamos echado en una cama, e habiéndole hablado, respondía como hombre fuera de juicio, atento a lo cual fue llamado e vino Garçia de Salçedo, su hijo mayor e suçesor en el dicho patronazgo, al cual le notifiqué el asiento hecho entre el monesterio de Sant Lorenço y el bachiller Pedro Sánchez, capellán, y la cédula de Su Majestad y todo lo demás hecho e autuado en este negocio por los dichos señores jueces y tercero, el qual dixo que lo oía, siendo testigos Bartolomé de Gay y Diego Rodríguez, vecinos de Barajas.- Pedro Gómez (rubricado)".
     Por espacio de cuarenta y un años disfrutó la capellanía el bachiller Pedro Sánchez; y a su fallecimiento, 8 de Octubre de 1596, fue nombrado capellán, como consanguíneo de la fundadora, por el patrono García de Salcedo, su sobrino el bachiller Francisco Ortiz, presbítero, vecino de Barajas, hijo, como veremos, de su hermano Alonso de Salcedo y de Cortinas y nieto de Petronila, la sobrina de la abuela de CERVANTES. La collación latina, conferida por el cardenal Archiduque Alberto, va fechada en Toledo a 12 de Septiembre de 1597. Cinco años después á 14 de Diciembre de 1602, el nuevo cardenal arzobispo de Toledo, don Bernardo de Sandoval y Rojas, insigne protector de nuestro MIGUEL, exoneraba del patronazgo a García de Salcedo y nombraba patrón a Juan de Cortinas, racionero de la santa iglesia catedral de Cuenca, hijo de Diego de Cortinas, biznieto de Gonzalo. ¿Qué había sucedido?
     En la provisión y mandamiento de posesión se dice textualmente "Nos, el Cardenal Arzobispo de Toledo, etc., a vos el cura, o a vuestro teniente, de la iglesia parroquial de la villa de Arganda, salud y bendición: Sepades que por parte de Juan de Cortinas, racionero de la santa iglesia de Cuenca, patrón de la capellanía que fundó y dotó en la dicha iglesia [de Arganda] Beatriz de Cortinas, difunta, se presentó en nuestro Consejo la petición destotra parte escripta [no se incluyó, o extravióse], juntamente con el testimonio de que en la dicha petición se hace mención [tampoco se incluye]. Fue acordado que debíamos de mandar dar esta nuestra carta, por la qual vos cometemos y mandamos que, siendo con ella requerido veais el dicho testimonio y las sentencias en él insertas, y en virtud dellas y desta nuestra carta, deis al dicho Juan de Cortinas la posesión real, actual, vei quasi, del patronazgo de la dicha capellanía y de lo a ella anexo y perteneciente, y le defendáis y ampareis en la dicha posesión, hasta tanto que la tenga quieta y pacifica sin contradicion de persona alguna, que para ello vos damos poder cumplido y cometemos nuestras veces plenariamente".
     Y sigue esta cláusula: "Otrosí mandamos a García de Salçedo, vecino de la villa de Barajas, contenido en el dicho testimonio, no inquiete ni perturbe al dicho Juan de Cortinas en la posesión del dicho patronazgo, y le deje libremente en el uso y ejercicio dél, lo qual cumpla so pena de excomunión y con apercebimiento que se procederá contra él por todo rigor de derecho. Dada en Toledo a catorce días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y dos años.- El doctor Diego Tello Maldonado, Licenciado Antonio Poblete de Vera, Licenciado Juan Delgado y Aguilera.- Yo Franciso Salgado, secretario de su señoría, lo fice scrivir por su mandado. Con acuerdo de los de su Consejo. (Firmas y rúbricas.)

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     Ocho días más tarde, el 22 de Diciembre, en presencia de Juan Baptista de Campos, clérigo presbítero, notario público apostólico de la ciudad de Cuenca y de varios testigos, entre los que se encontraba don Diego de Vargas, compareció en Arganda el racionero Francisco de Cortinas, y ante el doctor Antonio de Menchaca, cura propio de la parroquial de dicha villa, tomó posesión del patronato de la capellanía. El acta dice que el notario apostólico requirió al doctor Menchaca con el mandamiento del Arzobispo, y que Menchaca introdujo en la iglesia a Juan de Cortinas, Éste hizo oración al Santísimo Sacramento, subió al altar de San Juan "donde está sita la dicha capellanía", dijo otra oración, fue a la sepultura de Beatriz de Cortinas, recitó un responso en señal de posesión, se paseó por el templo, cerró y abrió las puertas de él, derramó dineros desde la sepultura de la fundadora (ceremonia curiosa) e hizo otros actos posesivos.
     Es significativa aquí la presencia de don Diego de Vargas, hijo del primer patrón, como testigo y vecino de Arganda, así como la ausencia en el acto del capellán Francisco Ortiz, que continuaba siéndolo en 1608; pero no se trslucen las causas por falta del testimonio y petición referidos, que indujeron al arzobispo Sandoval y Rojas a exonerar del patronazgo a García de Salcedo y aún a amenazarle, si impedía la posesión de Juan de Cortinas, con pena de excomunión. 
     Desde aquella fecha el patronato se vinculó en la rama de los Cortinas que se había avecindado en Cuenca. A mediados del siglo XVII la disfrutaba don Martín del Peso Cortinas, racionero de aquella catedral, descendiente de los Cortinas y de la familia del canónigo de Cuenca don Alonso del Peso, fundador en la misma catedral de la hermosa capilla que lleva su nombre; y en 1699 estaba a cargo de don Francisco Merchante de Cortinas, residente en la expresada ciudad, de cuyo linaje procede hoy nuestro buen amigo don Jesús Merchante, alcalde actual de Cuenca.
      Mientras se suceden algunos de los acontecimientos que van relatados, desde la segunda década del siglo XVI vive casado y reputado en Barajas, con sus tres hijos, Gonzalo de Cortinas, el tío-abuelo de CERVANTES. A matrimoniar en esta villa, mayor entonces y más próspera que Arganda, debió de inducirle el casamiento en ella de su primo hermano, el militar Diego Sánchez de Cortinas, con María de Salcedo, perteneciente a una de las familias principales de aquella localidad. Aunque Diego era un poco más viejo que él (que quizá llevara el mismo nombre de su padre el alcaide por haber sido éste su padrino de bautismo), como iba y venía a Barajas desde Italia siempre que se lo permitían los deberes de su profesión, no dejaría de pasar por Arganda, su pueblo, y tener amistad con su joven primo, quien alguna vez le acompañaría, con esa admiración que lleva en pos de sí la soldadesca. Pero pudieron también determinarle a dejar Arganda por Barajas otras razones, entre ellas ser lugar más rico y más próximo al gran poblachón en que iba convirtiéndose Madrid.


lunes, 4 de abril de 2016

Pesquisas muerte Ildefonso Moreno -Tormento de Francisco García Peraile.

   Albalate de las Nogueras, año de mil seiscientos y ochenta y nueve.

   Pesquisas en que procedió el Licenciado Don Francisco López Nieto, Alcalde mayor de la ciudad de Cuenca por la muerte violenta de Ildefonso Moreno.

   Tormento de Francisco García Peraile.


   En la Ziudad de Cuenca a veinte y seis días del mes de Marzo de mil y seiscientos y ochenta y nueve años siendo entre siete y ocho de la noche el Sr. Licdo. Dn. Fran.º Lopez Nieto Abogado de los Reales Consejos, Alcalde maior de ella y su tierra por su Magd. y su Juez particular para la averiguación y castigo de los culpados en la muerte de Yldefonso Moreno V.º que fue de la villa de Alvalate de las Nogueras en virtud de especial comisión de los señores de su Consejo                                                                                            
Real Supremo de Castilla estando en la cárcel real desta dha. Ziudad en la sala alta de la Audiencia en una pieza que ai retirada en ella donde no ai señales ni ynstrumento de dar tormento ni verdugo ni otra cossa: que pueda ni diera ello de que yo el Escrivano doy fee hizo parecer en su presencia a Fran.º Garcia Peraile Zirujano V.º de dha. villa de Alvalate de las Nogueras contra quien ai dado auto de tortura en  dha. Caussa porque esta presso en dha. Carcel y se a suspendido por la razón que consta de los autos y a zesado según el echo berdadero y declaraciones de los médicos por lo qual mando que el susso dho. diga la verdad en este negocio y para ello se le lean y muestren las declaraciones y confesiones que tiene echas en esta causa assi entre la Justicia ordinaria de la dha. villa como ante su merced y Pedro Lopez Cortes ssno. receptor de los Reales Consejos por ante quien se cometio passase el conocimiento de esta causa y después por auto de los Señores del Consejo se mando fuesse por ante qual quiera de los Escrivanos del número de esta ciudad y así se hace ante mi como uno de ellos y fue recibido juramento al dho. Fran.º Garcia Peraile por Dios y a una Cruz en forma de drô. y lo hizo y ofrecio decir Verdad y siéndole leidas dhas. Confesiones y declaraciones que tiene echas en la dha. causa de forma que las oió y entendió de que yo el presente Escrivano doy fee=

                                                                 Antemí
                                                    Julian Martínez.