domingo, 3 de julio de 2016

Concejo de la Mesta. Executoria contra la villa y vecinos de Albalate

Albalate de las Nogueras, año 1564

Executoria contra esta villa y vecinos de ella por la que se manda dejen libres varios pedazos de tierra nuevamente rompidos.
Dada en Granada á 11 de Diciembre de 1564 ante Fernando de Santander



Don Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragón, de las dos Sicilias, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, conde de Flandes y de Tirol. Reunidos los Corregidores, asistente, governadores de los Nostros Juezes y justicias quales quier ansí de la villa de Albalate de las Nogueras, como de todas las çibdades, villas y lugares de los míos Reynos et señoríos y a cada uno de los otros lugares y juridiciones. Aquí esta nuestra carta executoria hacemos entrada a su traslado signado. Desaucio público. Sacado con abtoridad de Juez en manera que faga fee. Salut et gracia. Sepades que se dió paso y se trasladó en la nuestra corte y chancillería que reside en la ciudad de Granada ante el presidente y oidores de la nuestra Audiencia entre el honrado concejo de la mesta general en los reynos de castilla y leon y suplicaron en su nombre de la una parte y el concejo de la villa de Albalate y Antón Muñoz Asensio y Pascual Gonçalo y Alonso Martinez de Leganiel, y otros, sus consortes, vecinos de la dicha villa. Y su Procurador en sus nombres. De la otra, el qual vino a la dicha nuestra Audiencia en grado de apelación de ciertas sentencias en él pronunciadas por Gaspar de Verlanga, Alcalde entregador de mestas et cañadas, y el bachiller Hulez Plaça su acompañado suterior de las quales una en pos de otra ee este que se sigue.- Fallamos, que el dicho Blas Martín, procurador del honrado concejo de la mesta Provó su acción y demanda como provar le convino. En quanto a las cabsas que tratava contra los dichos Miguel Martinez e Juan Martinez del Arroyuelo y Gregorio Fernandez y en quanto a las cabsas que ansí mismo tratava contra los dichos Alonso Rada, y hallaron no provó lo que provar le convino, en consequencia de lo qual que devemos de condenar y condenamos a los dichos Miguel Martinez e Juan Martinez de Arroyuelo e Gregorio Fernandez a que luego ante otras cosas y de aquí adelante dexen libremente los dichos pedaços de tierra que ansí tienen labrados y nuevamente rompidos.

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