Albalate
de las Nogueras, año 1564
Executoria
contra esta villa y vecinos de ella por la que se manda dejen libres
varios pedazos de tierra nuevamente rompidos.
Dada
en Granada á 11 de Diciembre de 1564 ante Fernando de Santander
Don
Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragón,
de las dos Sicilias, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia,
de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de
Córcega, de Murcia, de Jaen, conde de Flandes y de Tirol. Reunidos
los Corregidores, asistente, governadores de los Nostros Juezes y
justicias quales quier ansí de la villa de Albalate de las Nogueras,
como de todas las çibdades, villas y lugares de los míos Reynos et
señoríos y a cada uno de los otros lugares y juridiciones. Aquí
esta nuestra carta executoria hacemos entrada a su traslado signado.
Desaucio público. Sacado con abtoridad de Juez en manera que faga
fee. Salut et gracia. Sepades que se dió paso y se trasladó en la
nuestra corte y chancillería que reside en la ciudad de Granada ante
el presidente y oidores de la nuestra Audiencia entre el honrado
concejo de la mesta general en los reynos de castilla y leon y
suplicaron en su nombre de la una parte y el concejo de la villa de
Albalate y Antón Muñoz Asensio y Pascual Gonçalo y Alonso Martinez
de Leganiel, y otros, sus consortes, vecinos de la dicha villa. Y su
Procurador en sus nombres. De la otra, el qual vino a la dicha
nuestra Audiencia en grado de apelación de ciertas sentencias en él
pronunciadas por Gaspar de Verlanga, Alcalde entregador de mestas et
cañadas, y el bachiller Hulez Plaça su acompañado suterior de las
quales una en pos de otra ee este que se sigue.- Fallamos, que el
dicho Blas
Martín, procurador del honrado concejo de la mesta
Provó su acción y demanda como provar le convino. En quanto a las
cabsas que tratava contra los dichos Miguel Martinez e Juan Martinez
del Arroyuelo y Gregorio Fernandez y en quanto a las cabsas que ansí
mismo tratava contra los dichos Alonso Rada, y hallaron no provó lo
que provar le convino, en consequencia de lo qual que devemos de
condenar y condenamos a los dichos Miguel Martinez e Juan Martinez de
Arroyuelo e Gregorio Fernandez a que luego ante otras cosas y de aquí
adelante dexen libremente los dichos pedaços de tierra que ansí
tienen labrados y nuevamente rompidos.
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