lunes, 18 de julio de 2016

Concejo de la Mesta contra el lugar de Albalate: dehesilla de arriba.

 Albalate de las Nogueras, año de mil y seiscientos y quarenta y seis.

    Pleito entre el Concejo de la Mesta y los vecinos del lugar de Albalate, por impedir el paso de los ganados de la cabaña Real por el sitio de la “dehesilla de arriba”, cuyos pastos tenían reservados para el ganado de carne de la carnicería del pueblo.
      Juan Bautista de la Cueva vº de la ciudad de Cuenca y procurador general de la tierra della y de los lugares de su juridicion en nombre dellos, y por su poder digo que el dho. sor. Don Pº Hurtado de salcedo alcalde mayor entregador del partido de quenca en el mes de nobiembre pasado del año de mill y seiscientos y cuarenta y cinco puso audiencia en la vª. de alcantud y procedio contra el concejo de albalate las nogueras aldea de la dha. Ciudad y sus oficiales y vzos. Por decir tenian dehesa boyal y carnicera y llebaban penas de sesenta ms. de dia y ciento y veinte de noche y los condeno en tres mill ms. y mas mill y nuebecientos y setenta de costas de la qual ssentencia ante Vuesa sª. Me presento en grado de apelacion nulidad y agrabio y Reproduzgo los autos ffhos. Por el dho. alcalde cuya sentencia de justicia Vuesa sª. A de Rebocar y dar por ninguna y dar a mis partes por libres y mandarlos bolber y Restituir las dhas. Cantidades de condenaciones y costas lo qual se debe hacer por lo general y siguiente= Lo otro por que el dho. don P.º Hurtado escedio de su comision aciendo causas generales tantas beces Rebocadas por los señores presidentes deste honrado concejo y contrabino a los capitulos de la ley quarta de la nueba Rl copilacion que llebaba por ynstrucion, lo otro porque esas dehesas solo miran del bien comun y conserbacion de los lugares y no se hallara que se aya prendido en ellas a los ganados de la Cavaña Real ni los testigos contestan ni se prueba lo dho. porque el mismo juez en sus sentencias les da licencias para que usen dellas y luego los condena contrario uno de otro. Lo otro porque mis partes estan yndefensas y en semejantes audiencias solo se Recrecieran costas de qualquier diligencia que ycieran por todo lo qual y mas faborable a Vuesa s.ª pido y suplico probea y determine como tengo pedido pues es justicia que pido &ª.
                                       
                              JuanBap.ª de LaCueb.ª

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     Albalate de las Nogueras, año de mil y seiscientos y   quarenta y siete.

     En la Villa de alcobendas a diez y siete dias del mes de septiembre de mill y seiscientos y quarenta y siete años el sor. Don Pedro Pacheco de los Consejos Reales de Castilla y la gral. Inquisicion Presidente del Concejo de la mesta gral. de ntrôs Reynos haviendo visto este pleito fho. Y causado por el Licdo. don Pedro Hurtado de salcedo alcalde mayor entregador que fue del partido de Cuenca el año pasado de mill y seiscientos y quarenta y cinco teniendo su Audiencia en la villa de Alcantud contra el concejo y oficiales de Albalate de las nogueras y lo nuebamente dho. y alegado en este gº. Ante sus s.ª= dijo que Rebocaba y Reboco la sentencia en el dada y pronunciada por el dho. alcalde mayor entregador en cinco de nobiembre del dho. año de mill y seiscientos y quarenta y cinco en todo y por todo como en ella se contiene Con que dejen libre el paso a los ganados de la Cabaña Real conforme a sus Previlegios y mando que los tres mill ms. de condenacion en ella contenidos le sean bueltos y Restituydos al dho. Concejo y oficiales o a quien su poder hubiere según como fueren aplicados por el dho. Alcalde mayor y demas personas en quien estuvieren y pasaren y asi lo mando y señalo.
                                              Antemi.
                                    Diego de la Peña.

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