Albalate
de las Nogueras, año de mil y seiscientos y quarenta y seis.
Pleito
entre el Concejo de la Mesta y los vecinos del lugar de Albalate, por
impedir el paso de los ganados de la cabaña Real por el sitio de la
“dehesilla de arriba”, cuyos pastos tenían reservados para el
ganado de carne de la carnicería del pueblo.
Juan
Bautista de la Cueva vº de la ciudad de Cuenca y procurador general
de la tierra della y de los lugares de su juridicion en nombre
dellos, y por su poder digo que el dho. sor. Don Pº Hurtado de
salcedo alcalde mayor entregador del partido de quenca en el mes de
nobiembre pasado del año de mill y seiscientos y cuarenta y cinco
puso audiencia en la vª. de alcantud y procedio contra el concejo de
albalate las nogueras aldea de la dha. Ciudad y sus oficiales y vzos.
Por decir tenian dehesa boyal y carnicera y llebaban penas de sesenta
ms. de dia y ciento y veinte de noche y los condeno en tres mill ms.
y mas mill y nuebecientos y setenta de costas de la qual ssentencia
ante Vuesa sª. Me presento en grado de apelacion nulidad y agrabio y
Reproduzgo los autos ffhos. Por el dho. alcalde cuya sentencia de
justicia Vuesa sª. A de Rebocar y dar por ninguna y dar a mis partes
por libres y mandarlos bolber y Restituir las dhas. Cantidades de
condenaciones y costas lo qual se debe hacer por lo general y
siguiente= Lo otro por que el dho. don P.º Hurtado escedio de su
comision aciendo causas generales tantas beces Rebocadas por los
señores presidentes deste honrado concejo y contrabino a los
capitulos de la ley quarta de la nueba Rl copilacion que llebaba por
ynstrucion, lo otro porque esas dehesas solo miran del bien comun y
conserbacion de los lugares y no se hallara que se aya prendido en
ellas a los ganados de la Cavaña Real ni los testigos contestan ni
se prueba lo dho. porque el mismo juez en sus sentencias les da
licencias para que usen dellas y luego los condena contrario uno de
otro. Lo otro porque mis partes estan yndefensas y en semejantes
audiencias solo se Recrecieran costas de qualquier diligencia que
ycieran por todo lo qual y mas faborable a Vuesa s.ª pido y suplico
probea y determine como tengo pedido pues es justicia que pido &ª.
JuanBap.ª
de LaCueb.ª
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Albalate
de las Nogueras, año de mil y seiscientos y quarenta y siete.
En
la Villa de alcobendas a diez y siete dias del mes de septiembre de
mill y seiscientos y quarenta y siete años el sor. Don Pedro Pacheco
de los Consejos Reales de Castilla y la gral. Inquisicion Presidente
del Concejo de la mesta gral. de ntrôs Reynos haviendo visto este
pleito fho. Y causado por el Licdo. don Pedro Hurtado de salcedo
alcalde mayor entregador que fue del partido de Cuenca el año pasado
de mill y seiscientos y quarenta y cinco teniendo su Audiencia en la
villa de Alcantud contra el concejo y oficiales de Albalate de las
nogueras y lo nuebamente dho. y alegado en este gº. Ante sus s.ª=
dijo que Rebocaba y Reboco la sentencia en el dada y pronunciada por
el dho. alcalde mayor entregador en cinco de nobiembre del dho. año
de mill y seiscientos y quarenta y cinco en todo y por todo como en
ella se contiene Con que dejen libre el paso a los ganados de la
Cabaña Real conforme a sus Previlegios y mando que los tres mill ms.
de condenacion en ella contenidos le sean bueltos y Restituydos al
dho. Concejo y oficiales o a quien su poder hubiere según como
fueren aplicados por el dho. Alcalde mayor y demas personas en quien
estuvieren y pasaren y asi lo mando y señalo.
Antemi.
Diego
de la Peña.
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