Real Provisión.- Notificación al Ayuntamiento de Albalate de las Nogueras, y a Don Juan de la Guerra y Viana, vecino de Albalate, de los autos que se siguen en la Real Audiencia y Chancillería de Granada a solicitud de don Juan de la Guerra, para que le sea reconocida su calidad de Hijodalgo, por haber solicitado y obtenido las "Enriqueñas"
Albalate
+
Ss.noCharco
Veinte
maravedis.
Sello Qvarto,
veinte maravedis, Año
de mil setecientos y setenta y
dos.
Para
que el Conz.º Just.ª y Regim.to de la V.ª de Albalate
de estado conforme a su Calidad, à Dn. Juan de la Guerra, Vez.º de
ella.
D.n
Carlos &.ª= Avos el Conz.º, Just.ª y Regim.to de
la V.ª de Albalate; salud y gracia: saved que en la ntrâ. Corte y
Chanz.ª ante los Alcaldes del Crimen, ê Hixos d.º (dalgo) de la
Ntrâ. Aud.ª que reside en la ciudad de Granada; Juan Sainz de
Guzman, Prôr. en ella, á nbre. de d. Juan de la Guerra, Vez.º de
esa V.ª por provision que presento, Nos hizo relacion diciendo: Que
su parte era Hixo lexitimo y natural de Dn. Diego de la Guerra y
Falcon; y nieto de otro Dn. Diego de la Guerra, vez.º de la V.ª de
Salmeroncillos; y que asi su parte como los dhos. su Padre, Abuelo y
demás Ascendentes por linea recta de Varon, eran, y havian sido
Hixos dalgo de sangre; en cuia quieta, y pacifica posesion havian
estado en las Ciudades, Villas y Lugares donde havian vivido, y
morado, tenido bienes, y hacienda; y que en atencion a que con el
motivo de haber su parte contraido su matrimonio en esa V.ª de
Albalate de poco tiempo a esta parte havia mudado a ella su vecindad,
y domicilio, y para que se le tratase conforme a su Calidad: Nos
suplico fuesemos servido mandar despachar a su parte nuestra Real
Provision de estado, para que vos el Conzejo, Justicia y Regimiento
de dha. V.ª de Albalate se lo diesedes y señalasedes conforme a su
Calidad: Y Juró= Y vista dha. peticion por los nuestros Alcaldes del
Crimen, é Hixos dalgo por auto que proveieron en doze del Corriente
mandaron se despachase a la parte del nominado don Juan de la Guerra
la nuestra Real Provision de estado que pedia, en la forma Ordinaria
ynserto en ella el auto de los del nuestro Consejo; su tenor del qual
dize asi = Los Aiuntamientos de las Ciudades, Villas y Lugares de
estos nuestros Reinos no hagan recivimiento de Hixos dalgo de
Personas algunas; sin que preceda la Justificacion, que se dispone
por la Ley del Sr. don Henrique, que es la nona del titulo Onze del
libro segundo de la Recopilacion, con precisa obligacion de dar
quenta dentro de un mes al Fiscal de la Chancilleria de los que
hubieren hecho; con apercevimiento de proceder contra ellos y de que
se les hara Cargo en la Residencia que se les tomare, asi a los
Capitulares que se hallaren en dhos. recevimientos, como a los ssnos.
de su Aiuntamiento; y de la Justificacion que precediere a cada uno
de dhos. recevimientos para que vista por dho. Fiscal, siendo
lexitima y conforme a la Ley, no pida cosa alguna, y no lo siendo
pida se le despache Provision con insercion de ella, y se proceda
conforme a Derecho: Y en caso de pedirse por el Recevido testimonio
de lo que se dicidiere en estos Casos a su favor, se le de con la
Calidad de sin perxuicio del Patrimonio Real, asi en el Juicio de
posesion, como en el de propiedad: Y para todo ello se dé el
despacho nezesario. Madrid, y enero treinta de mill setezientos y
três = Liz.do Garay =Conforme a lo qual, y para que lo
contenido en dho. auto, y el proveido por los nuestros Alcaldes del
Crimen, é Hixos dalgo tenga Cumplido efecto = Fue Acordado dar esta
ntrâ. Carta para Vos, por la qual os Mandamos que siendo con ella
requerido por parte del expresado Dn. Juan de la Guerra; estando
Juntos en vtrô. Cavildo, y Ayuntamiento segun lo haveis de uso y
costumbre de ôs Juntar: No haviendo tenido el suso dho. vecindad en
esta V.ª su Padre y Abuelo, por más tiempo de diez años; y
haviendose ido a vivir nuevamente a ella; y dadole vecindad, y no
estado conocido; se lo deis conforme â su Calidad, en vista de los
papeles, ê Ynstrumentos que por parte del referido Dn. Juan de la
Guerra se presentaren; nombrando vuestros Comisarios que los
comprueben, y se informen de su Zerteza, y de la posesion, y estado,
que hubieren tenido el expresado dn. Juan, su Padre, y Abuelo, en los
Lugares de sus naturalezas, y Vecindades; para lo qual vean, y
reconozcan los libros Capitulares, padrones, y repartimientos de
pechos de Pecheros, de cada uno de dhos. Lugares, de todo el tiempo
en que constare han vivido, ô tenido Vienes, y hazienda en ellos, el
dho. dn. Juan, su Padre, y Abuelo; poniendo la dilixencia con
expresion del núm.º años y efectos de los tales libros, y
padrones, que para ello se reconocieren, y de los que faltaren, el
motivo, ô Causa por qué, haciendo que los ssnos. del Cavildo de
Cada uno de dhos. Lugares pongan testimonio de la distinción de
estados, que hubiere habido, y hubiere en dhos. Lugares entre uno, y
otro estado de Hixos dalgo y Pecheros; y qué pechos, Oficios y
Cargas Conzexiles se han acostumbrado hechar y repartir en los
expresados Lugares entre uno y otro estado; Y el modo que ha habido,
y ay de incluir ô exceptuar â unos y a otros de dhos. pechos y
Cargas: Todas las quales dhas. dilixencias y Comprovaciones hagan
dhos. Comisarios con Citación del Procurador Síndico grâl. de esa
dha. V.ª; siendo dhos. Lugares donde se hicieren las expresadas
dilixencias dentro de la Comarca; y siendo fuera de ella, Vos dho.
Conzejo no despacharéis Comisarios, sino es vuestras requisitorias
con la dha. Citacion; para que en virtud de ellas se executen en
dhos. Lugares las referidas dilixencias; arreglandoos en todo al dho.
decreto, y auto de los del ntrô. Consejo que de suso en esta ntrâ.
Carta va inserto ê Yncorporado: el qual guardaréis, y Cumplais en
todas sus partes según y como en él se contiene; Y si en vista de
dhas. dilixencias le dieredes estado de Pechero, le repartais en
pecho de tal, le saqueis prenda por ello, se la vendais y deis por
testimonio para que pueda usar de su drô. : Y todo lo cumplais
dentro de sesenta dias luego siguientes de como con esta ntrâ. Carta
fueredes requeridos por parte del expresado dn. Juan de la Guerra: Y
si a este le dieredes estado de Hixo dalgo remitáis a la dha. ntrâ.
Corte, y â poder de ntrô. Fiscal de lo Civil en ella, traslado de
dho. recivimiento del Hixo dalgo y de los autos de su justificacion
dentro de otros treinta dias de como le haiais dado dho. estado;
segun y como por dho. auto y decreto se Ordena y manda; Y no le
pongais en posesion hasta tanto que dhos. autos se vean por dho.
ntrô. Fiscal y por la sala de los dhos. ntrôs. Alcaldes se apruebe
dho. recevimiento y presente el suso dho. ante Vos la ntrâ. Real
Provision de su aprovacion: Y teniendo el dho. dn. Juan la vecindad
de los dhos. diez años, ô menos de ellos; pero estado Conocido;
bien por habérselo dado expresa ô tácitamente, o a sus Padres y
Abuelos haverles distinguido como Nobles, ô Pecheros, en los
repartimientos, Cargas, ô Empleos en que ha sido costumbre hacer
separación de las personas de uno y otro estado; no le deis estado
alguno, ni useis en manera alguna de esta ntrâ. Carta: Y si os
pidiese el referido dn. Juan en razón de ello testimonio, hagáis se
lo dé el ssno. de Cavildo, para que en su virtud el suso dho. use de
su drô. en la forma que le combenga: Y mandamos al dho. dn. Juan,
use de esta ntrâ. Carta, dentro de treinta dias contenidos desde el
de su data, y pasados, no pueda usar de ella, ni Vos dho. Conzejo
darle el Cumplimiento sin nuevo mandato ntrô. Y no hagáis lo
Contrario pena de la ntrâ. mrd., y de Veinte mill mrs. para la ntrâ.
Real Cámara vaxo la qual mandamos â qualquiera ntrô. ssno. os la
notifique, y de ello de testimonio. Dada en Granada â Catorze de
Agosto de mill setezientos setenta y dos = Sres. dn. Pedro de Fonseca
y Montilla = dn. Juan Pedro Coronado = dn. Juan Ant.º Lopez
Altamirano.
SIGNATURA:
Archivo de la Real Chancillería de Granada. Sala 301, Leg.181, Pieza21
Nota.- Documentos cedidos al administrador del Blog El Rincón de Albalate de las Nogueras por gentileza de nuestro amigo Don Valentín Casco y Fernández, descendiente directo de Don Juan de la Guerra y Viana. (Nuestro agradecimiento a don Valentín por su generosidad).
Estimado amigo
ResponderEliminarEl agradecimiento es mio, por la generosidad que demuestras al compartir tu conocimiento con todos nosotros. Un abrazo.