sábado, 16 de febrero de 2019

Otorgamiento de Poder para representar a la villa de Albalate en pleitos contra el Provisor y Vicario de Cuenca.

Albalate de las Nogueras, año 1730

Don Fernando de Ressa, abogado de los Reales Consejos y abogado que representa a la villa de Albalate de las Nogueras en los pleitos que se siguen contra el Provisor y Vicario de Cuenca, por conocer y hacer fuerza en la defensa de los eclesiásticos de Albalate para que no paguen lo que les corresponde y adeudan al Ayuntamiento y a la Real Hacienda por la venta de los frutos de sus cosechas para la comisión de Millones ordenada por el Rey, y arreglado al Breve de Su Santidad, otorga carta de poder cumplido y bastante a don Francisco de la Lastra, Procurador de los Reales consejos, para que en su nombre represente los intereses del Ayuntamiento y la villa de Albalate en los tribunales y pleitos que por tales motivos tengan lugar.
                                                           


     Yo, Alssndro.  Salbatierra Aguayo, essno.  del Rey ntro. Sr. Residente en su Corte y Prov.ª doi fee que oi dia de la fha. Franco.  de la Lastra Procor.  de los RS. Consejos exivió ante mí un Poder a su favor otorgado que a la letra su thenor es el siguiente                                                                         
Poder,  en la villa de Albalate de las Nogueras a veinte y nueve días del mes de Octbre.   de mil setezientos y treinta años ante mí el esscno.  publico y testigos pareció presente el Lizdo.  Dn.  Ferdo.  de Ressa Abogado de los Rs.  Consejos y vezino de la villa de Priego; y dijo que dava y otorgava todo su poder cumplido quan Bastante en drô. se rrequiere, y más puede y debe valer a Francisco de la Lastra, Prôr. de los Rs.  Consejos para que en nbrê. de dho. otorgante pueda parecer y parezca ante el Sr.  Presidente y señores del Real y Supremo Consejo de Castilla y deduzga en el y en los demás tribunales donde convenga todos los drôs.  y acziones que le competan en todos sus pleitos Ziviles y Criminales, movidos, y por mover, y pida licencias e interponga súplicas, y qualesquiera Autos difinitibos e interlocutorios, que contra el dho. otorgante se haian dado ô dieren multándole o condenándole en algunas cantidades y siga en su razón la ynstanzia ô ynstanzias que sean combenientes a su defensa, y todo aquello que dho. Otorgante haría si presente fuera que el Poder que se requiere todo y cada cosa de ello, y parte; y generalmente pueda parezer y parezca ante qualesquiera Juezes y Justicias así eclesiásticas como Reales Audiencias, y tribunales que combengan, y sean competentes; y presente qualesquiera Pedimentos, Requerimientos, testigos y provanzas y otros qualesquiera instrumentos que combengan, pida y diga Autos y sentencias interlocutorias y difinitibas acreditadas en favor y Apele de las en contrario, aplique y siga las tales Apelaziones adonde con drô. pueda y deva, y sea parte de ellas, y lo que más combenga, saque y gane Provisiones Reales y Mandamientos, Requiera con ellos a quien tocare pida su cumplimiento ô testimonio de su negazión; haziendo qualesquiera Autos Judiziales ô extrajudiziales que combengan que el Poder que se requiere y otro más especial le da y otorga como si presente y siendo, y con todas sus ynzidencias, y dependenzias, anexidades y conexidades, libre y franca y general Administración..., ...
                                                                


martes, 5 de febrero de 2019

El Cura de Albalate y Ribagorda con el Juez eclesiástico y Juan de Lazcano sobre el pago de una pensión.

   
        Real Chancillería de Granada
              Año 1579
                 Pleyto

El Licenciado Gerónimo Portero, Cura de las Yglesias de Albalate de las Nogueras y Ribagorda,
                      Con
El Juez Eclesiástico y Juan de Lazcano,
                     Sobre
El pago de una pensión cargada en dicho Curato y valor de el otro según el que tiene en estos Reinos, y no según el de Roma.
   SIGNATURA:
Archivo de la Real Chancillería de Granada. Pleitos, 2212 - 7
Don Felipe Por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, duque de Milan, conde de Flandes y de Tirol e ttpª=  A vos don Francisco de Mendoça deán y canónigo de la Santa Yglesia de Cuenca, Juez apostólico que os decís ser del negocio y causa que de yuso se hará minción y a otro Juez apostólico que della aya conocido e conozca e a cada uno de vos salud y gracia sepades que Alexo de Hermosilla en nombre del Licenciado Gerónimo Portero clérigo cura de las Parrochiales yglesias de Alvalate y Rivagorda desa diócesis nos hiço relaçion diciendo que vos havíades procedido y procedíades contra el dho. Su parte de pedimyento de un Juan de Lazcano de la diócesis de Calahorra por vuestras cartas y censuras y le teníades excomulgado sobre las pagas de cierta pensión del dho. Su beneficio por virtud de ciertas bulas y letras apostólicas que sobre ello decia estar constituidas e aunque había declinado vuestra juridición por estar prevenido el conocimiento de la dha. Causa a la diócesis dese obispado a quien pertenecía el conocimiento de la dha. Causa sin embargo dello procedíades contra el dho. Su parte por vuestras cartas e censuras de que avía recevido y recevía notoria fuerça y agravio la qual alçando e quitando nos pidió e suplicó le mandásemos dar nuestra carta e provisión para que le otorgásedes las apelaciones que vos oviese ynterpuesto y le absolviesedes y enbiasedes el proceso de la dha. Causa a la nuestra audiencia y chancilleria de Granada. O como la nuestra merced fuese lo qual visto por los del nuestro consejo fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dha. Razon e nos tuvímoslo por bien por la qual os mandamos que si por parte del dho. Licenciado Gerónimo Portero a sido de vos apelado sobre la dha. Causa en tiempo y en forma devida de derecho le otorguéis la dha. Su apelación para que la pueda proseguir ante quien y como deva e si después della abéis fecho, o ynovado alguna cosa en su perjuicio lo repongáis y tornéis al punto y estado en que antes y al tiempo que vos fuese apelado, o dentro de quince dias primeros siguientes de como con ella fueredes requerido. Embiad antel presidente y/o oydores de la nuestra audiencia y chancillería de Granada el proceso original que sobre la dha. Causa tuviéredes hecho con todos los autos a él tocantes para que ellos lo vean e si por el pareciere que procedeis jurídicamente e que no haçeis fuerça e no otrorgar la dha. Apelación se os remita y si no se provea lo que convengan y mandamos so pena de la nuestra merced y de diez mill mrs. para ntra. Cámara a el escrivano o notario ante quien pasa el dho. Proceso, o en cuyo poder está que dentro del dho. Término lo eleve o envíe ante los dhos. Nuestro presidente y oidores según e como e para lo que dho. Es que la persona que lo llevare ellos le mandarán pagar el salario que por ello oviere de aver y entre tanto quel dho. Proceso se vea y determina vos rogamos y encargamos que por término de ochenta días primeros siguientes alceís y quitéis quales quier censuras y entredho. Que sobre ello tuviéredes puestas y absolváis al dho. Licenciado Gerónimo Portero y a las demás personas que sobre ello tuviéredes excomulgadas que en ello nos serviréis. Y otrosí por esta nuestra carta mandamos a la parte a cuyo pedimyento procedeis que dentro del dho. Término en que mandamos llevar el dho. Proceso vaya o envíe ante ellos su Procurador suficiente a se hallar y ser presente a la vista y determinación del dho. Negocio e ynformar en él de su derecho que si pareciere, o enviare según dho. Es ellos le oyrán y se la guardarán. En otra manera su ausencia y rebeldía no embargante habiendola por presencia verán el dho. Negocio y determinarán sobre él lo que determinaren por Justicia sin le más citar ni llamar sobre ello y mandamos so pena de la ntra. Merced y de diez mill maravedís para ntra. Cámara a qualquier escrivano vos la notifique y de ello de testimonio porque nos sepamos como se cumple ntro. mandado.                       Dada en Madrid a veinte y dos días del mes de otubre de mill y quinientos y setenta y nueve años. El Licenciado Fuenmayor, El dotor Aguilera, El Licenciado Luis Tello Maldonado, El Licenciado Ximenez Ortiz, El Licenciado don Pedro Portocarrero, Yo Xpoval de Leon escrivano de cámara de su magd. La fice escrivir por su mandado con acuerdo de los del su consejo. Registrada Jorge de Olaal de Vergara chanciller Jorge de Olaal de Vergara ------------&

lunes, 21 de enero de 2019

Albalate de las Nogueras. R. CH. G. Hidalguías. Diligencias.


                           Real Chancillería de Granada

   Hidalguías    - Diligencias
       Años: 1739-1740
      1775 - 1776 - 1777
                 1797
Don Gregorio de Resa y Consortes (Don Juan de la Guerra y Viana, Agustín, Miguel y Juan Hidalgo)  del Estado de Hijos dalgo,
                  Con
El Concejo, Justicia y Regimiento y el Procurador Síndico de la villa de Albalate de las Nogueras

SIGNATURA:
Archivo de la Real Chancillería de Granada,
Hidalguías,  4911 - 03

   
Sello qvarto, veinte maravedis, año  de mil setecientos y setenta
y cinco.

YO Antonio Aragon Martinez Escribano de Su Magd.
Público del Número y Ayuntamiento de la Villa de Villaconejos y su vezino, Doy fe que hallándome en esta de Alvalate de las Nogueras á efecto de sacar varias Partidas de matrimonio que necesita Juan Ydalgo Vindel de sus tercero y quarto Abuelos, digo segundo y tercero, que necesita para entroncar con el quarto donde Dimana su Executoria para lo que el señor Dr. Dn. Matheo Ruiz de Leon Cura de esta Parroquial me exibió los Libros de Bautismos y Casamientos que obran en su Archivo, entre ellos visto el de Desposados Primer tomo empieza el año de mil quinientos sesenta y quatro y acaba en el año de mil seiszientos treinta y cinco, empergaminado y foliado, en tomo de a quarto, al folio ciento treinta y quatro Buelto se halló esta Partida=

Juan Ydalgo y María
de Viejo bueno -   En el Lugar de Albalate de las Nogueras
En veinte y siete días del mes de Junio de este año de mil seiscientos diez y siete años Contraxeron matrimonio por Palabras de Presente según lo manda la Sta. Madre Yglesia habiéndose hecho las tres moniciones que el Sto. Concilio manda Ynter misarum Solenia en tres días festivos las quales se hizieron la primera Domingo Segundo de Junio quinze de dho. Mes, la segunda tercero Domingo veinte y dos de dho. Mes la tercera día de Sn. Juan veinte y quatro de dho. Mes, entre Juan Ydalgo hijo de Pedro Ydalgo y de Catalina Valiente, y María de Viejo bueno hixa de Blas de Viexobueno, y de María galdrana, todos vezinos de este Lugar, y no resultó ympedimento ninguno. Y Yo Pedro Ydalgo Vicario en este dho. Lugar los Desposé Ynfacie Eclesie y recibieron las Bendiciones Nupciales, siendo testigos Alonso Viexobueno, el Lizdo. Bernabé de Viejobueno, y Miguel Martínez, y otros muchos vezinos de este Lugar, fecho vt supra = Lizdo. Pedro Ydalgo =

Como así consta de dha. Partida, Libro, y folio citado a que me refiero.
Asimismo Doy fe que visto otro Libro Segundo tomo de Desposados que empieza el año de mil seiscientos treinta y cinco en que acabó el anterior y finaliza en el año de mil seiscientos y sesenta que también está empergaminado y foliado en quartilla ô quarto, en el citado Libro al folio cinquenta y tres Buelto Segunda Partida que concluie al Cinquenta y quatro es la del thenor siguiente =

Lucas Ydalgo y Ana Villar
desposados y Belados---   En el Lugar de Alvalate de las
Nogueras en Veinte y dos días del mes de Junio de mil seiszientos cinquenta y vn años. Yo Pedro Beteta Malo theniente de Cura de este dho. Lugar hab iendo prezedido las tres moniciones que manda el Sto. Concilio en tres días festivos a la Misa Mayor al tiempo del ofertorio que la Primera fue Domingo a quatro de dho. mes, y la segunda Domingo siguiente a onze, y la tercera a diez y ocho todas tres en dho. Mes y año, y de ellas no habiendo resultado ympedimento, habiendo Confesado y Comulgado, y sido examinados de la Doctrina Christiana y tomádoles su mutuo Consentimiento desposé por Palabras de Presente y Bele Ynfacie Eclesie â Lucas Ydalgo hixo de Juan Ydalgo y de María Viejobueno sus Padres Lexítimos, y Ana Villar hixa de Juan Villar y de Juliana Montalvo sus Padres Lexítimos todos vezinos de este Lugar, siendo testigos Phelipe Muelas, Pedro Martínez, y Francisco de Carazena, y otras muchas Personas todos vezinos de este Lugar, y lo firmé = fecho vt supra= Pedro Beteta Malo.

Como así aparece de estas dos Partidas anteriores orixinales, que se hallan  en los Libros citados, y sus respectivos folios a que me remito de donde las saqué é hice sacar, devolviendo dhos. Libros a dho. Sr. Cura, que aquí firma de su devolución y quedan en el Archivo= Y para que conste donde convenga, á Pedimento de la Parte doy este, que signo y firmo en esta Villa de Alvalate de las Nogueras a doze de Diziembre de mil setecientos setenta y cinco años.
          Rví.;
     Dr. Ruiz.         
ENTESTIMONIO DEVERDAD=  

                                 Antonio Aragón
                                        Martinez.

jueves, 17 de enero de 2019

D. Andrés Portero, maestro de Albalate.

     Albalate de las Nogueras, año 1867
                     



   D. Andrés Portero y Guijarro solicita la plaza de maestro de primera enseñanza de la escuela de niños de Albalate de las Nogueras.

     Sr. Gobernador, Presidente de la Junta de Instrucción pública de la provincia.
                                                                   
   Andrés Portero y Guijarro, Profesor de 1ª enseñanza de esta villa de Vara de Rey, a V. S. con la consideración debida, hace presente: que hallándose vacante la escuela pp.ca   de niños de Albalate de las Nogueras de igual categoría y sueldo que la que desempeña, y deseando trasladarse a ella por consejo de los facultativos para mejorar su salud algo deteriorada.     
     A V. S. encarecidamente suplica se digne elevar al Rectorado con su apoyo la adjunta instancia con todo lo demás que V. S. crea necesario para el efecto.
    Favor que no duda conseguir de la acreditada justicia de V. S. cuya vida guarde Dios m. a.  Vara de Rey 22 de junio de 1867.=

                               Andres Portero.

   Solicitud de traslado dirigida al Rector del distrito universitario:
  Yltmo. Sôr. Rector de este distrito universitario:
    Andrés Portero y Guijarro, Profesor de Ynstrucción primaria, titular de la escuela de la Villa de Vara de Rey, partido de San Clemente, prov.ª de Cuenca, á V.S. con toda la consideración debida manifiesta: que obtuvo esta escuela por oposición, según que se acredita por la copia del título y toma de posesión, la que hasta la fecha ha venido regentando con el celo y religiosidad que reclama su delicado destino; pero habiendo notado que su salud se deteriora; y ordenándole los facultativos que varíe de clima, sabiendo que la escuela de Albalate de las Nogueras está vacante.-
     A V. S. encarecidamente suplica, que en uso de las facultades que le concede la regla 20,, de la Real Orden de 10 de Agosto de 1858,, se digne trasladarle a la referida escuela vacante, toda vez que es de la misma categoría y sueldo que la que desempeña.
     Gracia que espera de la rectitud de V. S. cuya vida guarde D.os  m.os  a.os   Vara de Rey 22 de Junio de 1867.=   

                                    Andrés Portero.->!<

miércoles, 2 de enero de 2019

Juliana Vindel y familia con Alonso de Jaraba y Juana del Peso Marañón, sobre ciertas viñas.

    Real Chancillería de Granada

            Años 1578-1580
                    Pleito

Juliana Vindel, viuda de Miguel de la Fuente y consortes, vecinos de Albalate de las Nogueras,                   Con
   Alonso de Jaraba y Juana del Peso Marañón,                           Sobre
la sucesión del Patronato que fundó el Canónigo don Alonso Fernández del Peso y Andrés Hernández del Peso su Hermano.
   SIGNATURA:

     Archivo de la Real Chancillería de Granada,
PLEITOS, 10868-14                  
Sepan quantos esta carta de Poder sostitución vieren como yo Francisco Lopez Vez.º que soy del lugar de Alvalate de las Nogueras jurisdición desta ciudad de Cuenca en nombre de Juliana Vindel viuda muger que fue de Miguel de la Fuente ya difunto, vezina del dho. Lugar de Alvalate por virtud del poder que della tengo signado de escrivano público el qual con cierta sustitución que al pie dél está por mí fecha lo uno en pos de otro es del tenor siguiente ----------------------------------                Sepan quantos esta carta de Poder vieren como yo Juliana Vindel muger que fuy de Miguel de la Fuente vezina que soy de Alvalate de las Nogueras jurisdición de la ciudad de Cuenca otorgo e conozco que doy e otorgo todo mi poder cumplido libre e llenero e bastante según que yo lo he y tengo e de derecho más puede e deve valer a vos Francisco Lopez vez.º del dho. Lugar de Alvalate que soys e presente especialmente para que por mí y en mi nombre e como yo misma podáys cobrar, aver, recevir e recaudar en juycio e fuera dél todos e qualesquier maravedís, trigo, cevada e otras cosas que me deve e devieren en qualesquier partes e por qualesquier personas que sean así por obligaciones como de otra manera que sean e de lo que ansí cobraredes podays dar e otorgar vuestra carta o cartas de pago e finiquito e valan como si yo misma la diese e otorgase e a ello presente fuese e generalmente para en todos mis pleytos civiles e criminales así en demandando como en defendiendo podays parecer e parezcays ante todos e qualesquier señores juezes eclesiásticos como seglares de qualquier jurisdición que sean así en demandando como en defendiendo podays pedir e demandar, defender, negar e conocer e hacer sentencia ny más qualquier juramento / juramentos ansí de calumnia como decisorio de verdad dezir e de las otras partes pedir e hacer recevir e les poner artículos e pusiciones e responder e absolver a los que a mí pusieren e presentar testigos e provanças y scripturas las que a mi derecho convengan e tachar e contradecir las que en contrario presentaren e concluyr e cerrar razones, pedir e oyr sentencia o sentencias ynterlocutorias e difinitivas e las que por mí se dieren consentir e de las en contrario apelar e suplicar e seguir las apelaciones y o suplicaciones allí e donde con derecho se deva seguir e pedir costas e tasación dellas y execución y execuciones e hacerlas llevar a fin devido e poner sospechas en qualesquier jueces e justicias, scrivanos e notarios e ganar qualesquier provisiones e otras cosas qualesquier que a mi derecho convenga, hacer e hagáys todos los dhos. Autos e diligencias judiciales y extrajudiciales que yo misma haría e hacer podría siendo presente quel poder que para ello es necesario ese mismo vos doy e otorgo con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades e con libre e general administración e con poder de jurar e ynjuyciar e sostituyr e Relevación e por la firmeza dello que se requiere en mi nombre obligación de mi persona e vienes avidos e por aver en forma en fee de lo qual otorgué esta carta de poder e lo en ella contenido ante el presente escrivano e testigos de de yuso scriptos e por ser muger renuncio el beneficio del beliano y el derecho que las leyes dan a las mugeres de que fuy avisada e dellas no me quiero aprovechar que fue fecho e otorgado en la villa de Torralva a ocho días del mes de henero de mill e quinientos e setenta e un años e fueron dello testigos presentes Adan Lopez e Julian Lopez e Diego Cavallero Vezinos de la dha. Villa e yo Ambrosio Cavallero scrivano que doy fee que conozco al otorgante. Ambrosio Cavallero, scrivano; Diego Cavallero va tachado dezia/ siete dias/ no vale. E yo el sobredicho Ambrosio Cavallero % scrivano Público de la dha. Villa de Torralva examinado e aprovado por los ssres. del consejo de su magd. Real que presente fuy a lo que dho. Es con los dhos. Testigos e de otorgamyento de la dha. Juliana Vindela lo scriví según que ante mí pasó por ende fize aquí este mio signo en testimonio de verdad -----------          Ambrosio Cavallero scrivano ------------------------------------------------
Not.on.   En la ciudad de Cuenca a nueve dias del mes de noviembre de mill e quinientos e setenta e siete años antemí Alvaro de Salazar scrivano de su magestad e público e del número de esta dicha ciudad y su tierra e de los testigos de yuso scriptos pareció presente Francisco Lopez vezino del lugar de Alvalate de las Nogueras de esta Jurisdición e dixo que en nombre de Julian Vindela viuda vezina del dho. Lugar muger que fue de Miguel de la Fuente difunto por virtud del poder que della tiene que es el de suso contenido en su lugar y en el dho. Nombre sustituya e sustituyó a Francisco de Arriva Procurador del número desta dha. Ciudad e vezino della questava presente especial y espresamente por todo lo contenido e declarado en el dho. Poder e que el por el tiene sin ocetar ni reservar cosa alguna e quan cumplido e bastante por ella tenía e se requería otro tal y ese mismo le dió cedió e traspasó con sus yncidencias e dependencias emergencias anexidades e conexidades e con libre e general administración e lo relevó según el hera relevado e desobligó los bienes a él obligados e le otorgó carta de sustitución en forma, e porque dixo que no savía scrivir firmó por él e a su ruego un testigo a lo qual fueron testigos presentes Juan Vindel e Francisco Garcia, vezinos del dho. Lugar de Alvalate e Diego Gaytan vezino desta dha. Ciudad e yo el dho. Alvaro de Salazar scrivano que doy fee conozco al dho. Otorgante por testigo Diego Gaytan. Pasó antemí Alvaro de Salazar -------------------------
    Y por ende en virtud del dho Poder que de suso va yncorporado yo el dho Francisco Lopez en el dho. Nombre de la dha. Juliana Vindel e por ella sustituyo en mi lugar a vos Pedro de Palomares e Phelipe Velazquez e Gregorio de Molina y Enrique de Horozco Procuradores en la real audiencia e chancillería que está e reside en la ciudad de Granada e vezinos della que estays ausentes vien ansí como si fuésedes presentes a todos quatro juntos e a cada uno de vos de por sí ynsolidum especial y espresamente para todo lo contenydo e declarado en este dho. Poder e que yo por él tengo sin el estar ni reservar cosa alguna que quan cumplido e bastante se requiere otro tanto y ese mismo vos doy cedo e traspaso con sus yncidencias e dependencias emergencias anexidades e conexidades e con libre e general administración e vos Relevo según declaro e yo soy relevado e obligo los bienes a my obligados e les otorgo carta de sustitución en forma ante el presente escrivano e testigos de yuso scriptos e porque no se escrivir firmó por mí y a mi Ruego un testigo que fue fecha e otorgada en esta dha. Ciudad de Cuenca a siete días del mes de mayo año del nascimiento de nuestro salvador Jesuchripto de mill e quinientos e setenta e ocho años a todo lo qual fueron presentes por testigos llamados e Rogados Francisco de Arriba e Luys de Alarcon e Mathias de Priego vezinos desta dha. Ciudad. Pasó ante mí Alvaro de Salazar, scrivano.
                                                                           Alvaro de
                                                                              Salazar.
v.o.     Yo el dho. Alvaro de Salazar scrivano de su magd. Y público y del número desta dha. Ciudad de Cuenca y su tierra que a lo ques diho. x el dho. otorgante al qual doy fee que conozco y testigos presente fuy lo fice sacar y escrivir segun que ante my esta y pasa fecho y va en estas tres hojas por ende que con este ynserto testimonio de Poder fice aquí este my signo a tal ----------------------------------------------------------------L
                                              Alvaro de
V-------------------------           Salazar. Scrivano. --------------L
Vdiºbre l myº mrs.----                                              --------------L
V. ------- +4 -----------------------------------------------------------L                                                     es bastante    el Lizdo. M de parada.

miércoles, 19 de diciembre de 2018

Sobre la sucesión del vínculo que fundó Antonio Beteta, cura que fue de Requena.

       Real  Chancillería de Granada

                Año 1778
                    Pleito

Ejecutoria del Pleito entre Inocencio Lope, marido de Margarita Valdeolivas, vecinos de la villa de Las Majadas, con Francisco Racionero Boil, vecino de Albalate de las Nogueras, sobre la sucesión del vínculo que fundó Antonio Beteta, cura que fue de la iglesia Parroquial de la villa de Requena.


SIGNATURA:
                      Archivo de la Real Chancillería de Granada.
                      PLEITOS, 9105 - 29


Las Majadas.         Para pobres de solemnidad quatro mrs.
Sello qvarto, año de mil setecientos y setenta y ocho.
                                                         

Carta en forma de sentencias de Vista y revista en esta Corte pronunciadas, a pedimento de Ynocencio Lope vezino de la Villa de Majadas en el Pleito que ha seguido con Francisco Racionero Boíl, sobre la subcesión del vínculo que fundó Don Antonio Beteta Malo=
                                                     Sno. Mendoza.

Dn. Carlos &.ª: A los nuestros Correxidores, Asistente, Governadores, Alcaldes Mayores y Ordinarios, y otros qualesquier nuestros Jueces, y Justicias, así de la Villa de Albalate de las Nogueras, como de todas las demás Ciudades, Villas y Lugares de los nuestros Reynos, y Señoríos, ante quien esta nuestra Carta Executoria, ô su traslado signado de Escrivano público, sacado con autoridad de Justicia, y en manera que haga fee, fuere presentado, y pedido su cumplimiento, a cada uno de vos en vuestros lugares, y Jurisdicciones, Salud y gracia: Saved que pleito pasó y se trató en la nuestra Corte y Chancillería, ante el Presidente y Oydores de la nuestra Audiencia, que reside en la Ciudad de Granada, entre Ynocencio Lope, como marido de Margarita Valdeolivas vezina de la Villa de las Maxadas, y su Procurador en su nombre de la una parte; y Francisco Racionero Boíl vezino de dha. de Albalate de las Nogueras, y su Procurador en su nombre de la otra: sobre la subcesión del Vínculo y Mayorazgo que fundó Dn. Antonio Beteta Cura que fué de la Yglesia Parroquial de la Villa de Requena, vacante por muerte del Canónigo Dn. Francisco Xavier Beteta: y lo demás en dho. pleito contenido: Por los autos del qual consta que en virtud de decreto de la Justicia de la expresada Villa de Albalate se puso el testimonio del tenor siguiente = En execución y cumplimiento de lo que se manda por el exorto que antecede, y requerimiento que le subsigue, Yo Juan del Cerro Escribano de S. M. del número y aiuntamiento de esta Villa de Valdeolivas, doi fee, como oi día de la fecha por el Sr. Dn. Joseph Coronel Alcalde Ordinario de ella se me exibió un testimonio de el testamento que otorgó el Lizdo. Dn. Antonio de Beteta Malo Cura propio de la Yglesia Parroquial de Sta. María de la Villa de Requena, a los treinta días del mes de Marzo de el año pasado de mill seiscientos sesenta y siete, ante Francisco de Andújar Ramírez Escrivano que fue en ella, sacado por el mismo de su matriz Orixinal a los cinco de Mayo de dho. año  de seiscientos sesenta y siete, ante Francisco de Andújar Ramírez Escrivano que fue en ella, que se compone de ocho foxas útiles primera y última del sello primero, y las de intermedio de papel común; y a el folio segundo buelta, y siguiente se halla la Cláusula, que sacada a la letra dize así =
    Ytem declaro, que io hize  partición de mis bienes heredados de mis Padres y Abuelos, y de mi hermano el Lizdo. Pedro Beteta Malo, cuia partizión se hizo ante Diego García Escrivano de dha. Villa de Albalate, y todos los papeles de Roblas, y hijuelas están en poder de Marcos de Beteta Malo mi hermano, que conforme a ellos, y sus Zurqueros, y Linderos, fundó de todos dhos. bienes  un Vínculo sin que se pueda enagenar, vender, dar, trocar, cambiar, ni enagenar en cosa que tocare a Heredades, y olivares, por quanto las viñas las dexo libres; y en dho. Vínculo pongo por Cabeza la Casa que llaman de la Yedra, con su Cozedero, tinajas, Bodega, sin que se pueda enagenar cosa alguna así de ella, como de las tierras, y olivares; en cuio Vínculo llamo por subzesor en él a Dn. Baltasar Antonio Beteta Malo mi sobrino, hijo Legítimo de Marcos de Beteta Malo mi hermano, y de Cathalina de Torrecilla su muger, para él, y a los suios por vía de representación prefiriendo siempre el varón a la hembra, y el maior a el menor, y así se entiende con las hembras, si no hubiere varón; y extinguiéndose los descendientes del dho. mi  sobrino, entre y subceda en el dho. Vínculo Pedro de Beteta Malo su hermano, hijo legítimo del dho. mi hermano, y de la dha. su muger Cathalina de Torrecilla; y si estos no tuvieren subcesión entre poseiendo dho. Vínculo Bernarda Beteta Malo hermana de los dhos.; y si esta tuviere hijos se guarde el orden que queda referido en los dhos. sus hermanos en quanto a el subzeder siempre el maior, y que prefiera siempre el varón a la hembra =
       Asimismo doy fee, que por el dho. Señor Dn. Joseph Coronel se me exivió un Cobdicilo, por testimonio dado por el referido Escribano Francisco de Andújar Ramírez, á los seis días de el mes de Octubre de el citado año de seiscientos sesenta y siete, que fué otorgado por el expresado Lizdo. Antonio Beteta Malo, Cura de la nominada Yglesia Parroquial de Sta. María de la Villa de Requena, su fecha en ella a dos de Abril del referido año ante el mismo Escribano, cuio testimonio se compone de quatro foxas útiles, primera y última sello primero, y las de intermedio de papel común; y a el folio primero se halla la Cláusula del Thenor siguiente =

martes, 4 de diciembre de 2018

Don Pedro de Resa con el Presbítero don Luis López Yllana sobre cuentas del mayorazgo de don Bartolomé Muñoz y don Alonso de Resa.




     Real Chancillería de Granada

           Años 1730-1751

                  Pleito
   Don Pedro de Ressa y Peso, natural
    y vecino de la villa de Albalate de las
    Nogueras,         con:
    Don Luis López Yllana, Presbítero de
   Albalate de las Nogueras y el Provisor
   eclesiástico de Cuenca,         sobre:
   Cuentas del mayorazgo de Don
Bartolomé Muñoz y don Alonso de Ressa.

    Signatura:
                    Archivo de la Real Chancillería de Granada,
           Pleitos, 2834 - 17
                   

 D. Phelipe Por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Zerdeña, de Córdova, señor de Vizcaya, y de Molina, & = A vos Sr. Provisor y Vicario General de la Ziudad y obispado de Cuenca, Juez eclesiástico que os decís ser del negocio y causa de que se hará Mención en esta ntrâ. Carta y a otro qual quier Juez eclesiástico que della haia conocido ô conozca, salud y gracia. Saved que Francisco de la Lastra en nombre de Don Pedro de Resa Peso vezino de la villa de Albalate de las Nogueras nos hizo relación que siendo dho. Su parte Lego y Reo de ntrâ. Jurisdizión Real y Posehedor de un Patronato de Legos que havía Doctado y fundado Don Antonio de Resa con carga de Misas y la Obligazión de dar zierta Porción en cada un año a uno de sus Parientes para estudiar siendo pertenecientes a el diferentes cargas de zenso entre otros vienes con el motivo de decir Luis Lopez de Yllana Presbítero de dha. Villa de Albalate de las Nogueras haver redimido una de Ducientos Ducados de principal que havía contra él haviendo consumido su parte no impuestola y Agustin de Madre, mayordomo de la Yglesia Parroquial de dha. Villa tener llamamientos en el caso de no cumplir el posehedor de dho. Patronazgo de Legos con sus cargas suponiendo no haverlo executado su parte siendo inzierto ambos a dos le havían puesto demanda en ese tribunal y ante vos en razón de la imposición de dho. Zenso y en la de que se declarase haver pendido el dho. Del Patronazgo de Legos referido y que se havía pasado a dha. Yglesia pretendiendo despojarle y de la posesión en que se hallava su parte y a la ntrâ. Real Provisión donde tocava conocer de una y otra Pretensión por ser como hera mera profana y como tal haver conocido sobre la subcesión que el no reintegró de sus vienes ntrâ. Justizia Real y solo los Visitadores del Cumplimiento de las mismas meramente sin haverse comprometido a otra cosa y haviendo comparecido su parte ante vos y declinado su Jurisdición alegando de dhas. Razones y otras muchas para que os exoneraseis del Cumplimiento de lo referido, os declaraseis por no Juez y no competente haziendo remisión de dhos. Autos y partes a la ntrâ. Justicia Real que de las causas de su parte como reo devía conocer y hecho Justificación de haverle tenido siempre esta desde sus fundaziones sin haverse entrometido a tomar ningún Juez eclesiástico ni pretendiendole sin embargo de todo esto os havíais pasado a declararos Juez y por ampliar vuestra Jurisdicción eclesiástica conocíais y pretendíais conocer dhos. Autos por Zensores y otros apremios sin considerazión a tener apelado su parte de dha. Declaración sin querer diferir a ella ni sobre ser en buestros procedimientos en lo que le hacíais fuerza y agravio notorio. Y tocando a la del ntrô. Consejo Alzar semexantes fuerzasy agravios por la posesión en que havían estado de lo hazer los Sres. Juezes que havían sido destos ntrôs. Reynos de Gloriosa Memoria por tanto nos pidió y suplicó fuesemos servido mandar despachar ntrâ. Real Carta y Provisión ordinaria Acordada para que vos el inferido Juez no conozcáis más de dhos. Autos y causa Repusieseis y dieseis por ninguno todo lo que en él hubiéseis actuado y sin dismionuzión alguna lo remitiésis a la ntrâ. Justizia Real que de ello podí y devía conocer y donde no executáseis esto los embiaréis orixinales dentro de un breve término a dha. Ntrâ. Real Audiencia para que vistos se proveiere Justizia mandandoos que en el entretanto que se viesen Absolviéseis los excomulgados que por esta causa huviese y alcéis las Zensuras y entredicho si lo huviese discernido por el término que fuese de ntrô. Real agrado y vistos por los del ntrô. Consexo admitiendo su Presentación y se acordó expedir esta ntrâ, Carta =