martes, 4 de diciembre de 2018

Don Pedro de Resa con el Presbítero don Luis López Yllana sobre cuentas del mayorazgo de don Bartolomé Muñoz y don Alonso de Resa.




     Real Chancillería de Granada

           Años 1730-1751

                  Pleito
   Don Pedro de Ressa y Peso, natural
    y vecino de la villa de Albalate de las
    Nogueras,         con:
    Don Luis López Yllana, Presbítero de
   Albalate de las Nogueras y el Provisor
   eclesiástico de Cuenca,         sobre:
   Cuentas del mayorazgo de Don
Bartolomé Muñoz y don Alonso de Ressa.

    Signatura:
                    Archivo de la Real Chancillería de Granada,
           Pleitos, 2834 - 17
                   

 D. Phelipe Por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Zerdeña, de Córdova, señor de Vizcaya, y de Molina, & = A vos Sr. Provisor y Vicario General de la Ziudad y obispado de Cuenca, Juez eclesiástico que os decís ser del negocio y causa de que se hará Mención en esta ntrâ. Carta y a otro qual quier Juez eclesiástico que della haia conocido ô conozca, salud y gracia. Saved que Francisco de la Lastra en nombre de Don Pedro de Resa Peso vezino de la villa de Albalate de las Nogueras nos hizo relación que siendo dho. Su parte Lego y Reo de ntrâ. Jurisdizión Real y Posehedor de un Patronato de Legos que havía Doctado y fundado Don Antonio de Resa con carga de Misas y la Obligazión de dar zierta Porción en cada un año a uno de sus Parientes para estudiar siendo pertenecientes a el diferentes cargas de zenso entre otros vienes con el motivo de decir Luis Lopez de Yllana Presbítero de dha. Villa de Albalate de las Nogueras haver redimido una de Ducientos Ducados de principal que havía contra él haviendo consumido su parte no impuestola y Agustin de Madre, mayordomo de la Yglesia Parroquial de dha. Villa tener llamamientos en el caso de no cumplir el posehedor de dho. Patronazgo de Legos con sus cargas suponiendo no haverlo executado su parte siendo inzierto ambos a dos le havían puesto demanda en ese tribunal y ante vos en razón de la imposición de dho. Zenso y en la de que se declarase haver pendido el dho. Del Patronazgo de Legos referido y que se havía pasado a dha. Yglesia pretendiendo despojarle y de la posesión en que se hallava su parte y a la ntrâ. Real Provisión donde tocava conocer de una y otra Pretensión por ser como hera mera profana y como tal haver conocido sobre la subcesión que el no reintegró de sus vienes ntrâ. Justizia Real y solo los Visitadores del Cumplimiento de las mismas meramente sin haverse comprometido a otra cosa y haviendo comparecido su parte ante vos y declinado su Jurisdición alegando de dhas. Razones y otras muchas para que os exoneraseis del Cumplimiento de lo referido, os declaraseis por no Juez y no competente haziendo remisión de dhos. Autos y partes a la ntrâ. Justicia Real que de las causas de su parte como reo devía conocer y hecho Justificación de haverle tenido siempre esta desde sus fundaziones sin haverse entrometido a tomar ningún Juez eclesiástico ni pretendiendole sin embargo de todo esto os havíais pasado a declararos Juez y por ampliar vuestra Jurisdicción eclesiástica conocíais y pretendíais conocer dhos. Autos por Zensores y otros apremios sin considerazión a tener apelado su parte de dha. Declaración sin querer diferir a ella ni sobre ser en buestros procedimientos en lo que le hacíais fuerza y agravio notorio. Y tocando a la del ntrô. Consejo Alzar semexantes fuerzasy agravios por la posesión en que havían estado de lo hazer los Sres. Juezes que havían sido destos ntrôs. Reynos de Gloriosa Memoria por tanto nos pidió y suplicó fuesemos servido mandar despachar ntrâ. Real Carta y Provisión ordinaria Acordada para que vos el inferido Juez no conozcáis más de dhos. Autos y causa Repusieseis y dieseis por ninguno todo lo que en él hubiéseis actuado y sin dismionuzión alguna lo remitiésis a la ntrâ. Justizia Real que de ello podí y devía conocer y donde no executáseis esto los embiaréis orixinales dentro de un breve término a dha. Ntrâ. Real Audiencia para que vistos se proveiere Justizia mandandoos que en el entretanto que se viesen Absolviéseis los excomulgados que por esta causa huviese y alcéis las Zensuras y entredicho si lo huviese discernido por el término que fuese de ntrô. Real agrado y vistos por los del ntrô. Consexo admitiendo su Presentación y se acordó expedir esta ntrâ, Carta =

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