Priego (Cuenca) - 27 de Octubre de 1.652
Certificado de fe pública a favor del Convento de Nuestra Señora de la Encarnación de la Orden de San Agustín por los notarios de la villa de Priego (Cuenca) (Pedro Marquina y otros) en la causa del traslado de dicho convento a intramuros de la villa de Priego.

Nos los notarios públicos y Apostólicos por auctoridad apostólica y hordinaria vecinos desta villa de Priego certificamos y damos fee; como en dos días del corriente a las diez oras de la noche poco mas o menos el P.e fray Fran.co de las Peñas Navarrete Prior del Conv.to de nuestra S.ª de la Encarnación de la orden del Señor S.t Agustin que estava estramuros de la dicha V.ª en virtud de las licencias que exivió el dicho p.e Prior una, que parece estar firmada con una firma que dice, el Obispo de Cuenca, su fecha en dicha Ciudad a los veinte y siete de Septiembre de este presente año de la fecha, refrendada con una firma que dice: Por mandado de su g.ª Ylustríssima precep.º Prov.al Juan de Lazaz.= Y otra que su principio dice, el maestro fray Miguel de Leon provincial de la orden de nuestro p.e San Agustín; y la fecha dice, en el Conv.to de San Aug.in nuestro p.e de Cádiz sellada con el sello menor de nuestro oficio y refrendada por nuestro secretario en nueve de Septiembre de este dicho presente año de la fecha, y una firma dice, fray Miguel de Leon provincial = y otra que va so de ella dice, por mandado de nuestro p.e Provincial, fray Agustin de Porras secretario = Y otra que su principio dice don Heronimo Garces Carrillo de Mendoça. Conde de Priego Cavallero de la orden de Santiago y su fecha en San Lucar de Barrameda a diez dias del mes de Sep.bre de mil y seiscientos y cinq.ta y dos años, con una firma que dice, el Conde de Priego = Y otra que dice, por mandado del Conde mi señor don Fran.co de Sandoval Quixano; Lo hizo mudar y se mudó el dicho Convento a esta dicha villa a las cassas que eran de don Antonio Carrillo de Mendoça, Cav.º de la orden de Señor Santiago = Y en dichas cassas dicho dia dos de Octubre a la dicha ora se cholloca el sanctíss.º Sacramento acompañado de todos los religiossos del dicho Conv.to y de muchas personas principales, y en tres del dicho mes quando las puertas de las dichas puertas de dichas cassas se abrieron entró en ellas en nuestra presencia mucho concurso de gente y estava manifiesto el Sanctíssimo y la parte que se dedicó para Yglesia adornada y compuesta con toda decencia y en ella vimos celebrar missas y los officios divinos a campana tañida en su tono y forma regular, y desde el dicho dia hasta oy no emos visto ninguna contradición ni escándalo antes mucho aplauso de los vecinos de esta dicha villa y para que conste de pedimento del dicho p.e Prior en cuyo poder quedan las dichas licencias a que nos remitimos dimos el presente en la dicha Villa de Priego a veinte y siete dias del mes de Octubre de mil y seiscientos y cinquenta y dos años =
Testim.º de x verdad Entestimonio x deverdad
P.º de Marquina V.te Ant.º Millan. L.º Nott.º
Albalate de las Nogueras, años 1.690-1.692
Alonso Racionero y otros vecinos de Albalate de las Nogueras, Villaconejos de Trabaque y Cañaveras, contra la villa de Cañaveras por el cerramiento de su término e impedir el pasto de los ganados.
Diez maravedis. SELLO QVARTO, DIEZ MARAVEDIS, AÑO DE MIL Y SEISCIENTOS Y NOVENTA Y DOS.
Requisitoria Andres Lopez Cuesta Alcalde hordinario en esta Villa de Gascueña por su magd. y Juez por los señores de el Real Consejo de Castilla para el negocio de que ira fecha mencion ago saver a los señores Corregidores, Governadores, Alcaldes mayores y hordinarios y otras Justicias assi de las Villas de Cañaveras y Albalate de las Nogueras, como de las demas Ciudades, Villas y Lugares ante quien esta mi Carta Requisitoria fuere presentada y de ella pedido entero cumplimiento de Justicia como oi dia que se cuentan diez y seis de março de estte presente año de mil seiscientos y nobenta y dos e sido requerido con una Real Provision Receptoria ganada por parte de el Concejo, Justicia y Regimiento de dha. Villa de Cañaveras para acer probança sobre el pleito con Alonso Racionero, Juan Lopez de la Fuente, V.os de esa Villa de Alvalate y Pedro Blanco Millan, y Francisco Yllana Blanco y Consortes, V.os de esa Villa de Cañaveras sobre el acotamiento y aver cerrado el dho. término de esa V.ª de Cañaveras Su fecha ai dha. R.l Provision en Madrid a onçe dias de este presente mes de março de este dho. presente año Refrendada de Diego de Guerra de noriega ess.no de Camara que de ser bastante para lo que aqui se contiene el presente ess.no da y açe fee = Y por dha. Real Provision se manda que las partes nombren cada una por la suia ess.no ante quien pasen dhas. probanças y el termino que para ellas se concedio son diez y ocho dias contados desde el dia ocho deste presente mes y año. Y para trodo se cite a dhas. partes para si se quisieren allar presentes a ver presentar y Jurar los testigos y que constando aver requerido a la parte de los dhos. Alonso Racionero y Consortes que dentro de tres dias nombren ess.no por su parte y no lo nombraren se manda que la dha. probança passe ante el ess.no nombrado por la dha. Villa de Cañaveras como todo mas largamente consta de dha. Real Provision la qual tengo obedecida y por auto que he probeido oi dia de la fecha desta mande notificase a la parte de el Concejo de la V.ª de Cañaveras nombrase ess.no por su parte y nombro al presente que lo es de su magd. y de el numero y ayuntamiento de esta dha. Villa de Gascueña el qual lo acepto y para que en todo se cumpla con lo mandado por dha. Real Provision despacho la presente para V.mds. a quien de parte de su magd. esorto y requiero y de la mia suplico que siendo presentada por qual quier llevador, sin le pedir poder ni otro despacho alguno la manden cumplir cada uno en su Jurisdiccion y en su cumplimiento manden se les notifique a los dhos. Alonso Racionero, Juan Lopez de la Fuente, Pedro Blanco millan, Francisco Yllana blanco y demas sus consortes que dentro de tercero dia a la notificacion nombren por su parte ess.no ante quien pasen dhas. ymformaciones con apercivimiento que no lo nombrando pasado el dho. término se aran por ante el nombrado por parte de dha. Villa de Cañaveras y asi mesmo se les notifique si quisieren allarse presentes a ber Jurar y presentar los testigos lo agan que para ello les señalo el dia beinte y uno deste presente mes y año en el qual constando aver echo las dilijencias que van referidas se dara principio a dha. probança y les parara entero perjuicio como si fueren presentes. Y fechas dhas. notificaciones, al pie desta misma Carta la mandaran entregar al dho. llevador pagando los derechos Justos que pondra al pie de dhas. dilijencias el ess.no o escribanos por ante quien pasase que en lo assi acer y mandar se aga administraran Justicia y yo al tanto ello mediante viendo las de Vmds. = fecha en esta dha. Villa de Gascueña a diez y seis dias de el mes de março de mil y seiscientos y nobenta y dos años = entre renglones . Andreslopez Por sum.do Cuesta. Miguel Cuesta.
Albalate de las Nogueras - Elecciones de Justicias.
Entre los años de 1.653 y 1.805 fue Villa de Señorío cuya jurisdicción perteneció a los marqueses de Olías y Mortara por la compra que hiciera al Rey Felipe IV el marqués de Olías y Mortara don Francisco de Orozco y Ribera:
"Fue señor de las villas de Arranca-cepas, Villa-Conejos, Villar de Domingo García, Álvar-Añez, Fuentes-Buenas, Albalate de las Nogueras y Bólliga, en el Obispado de Cuenca, las cuales con el Señorío, vasallaje, jurisdicción alta y baja, mero misto imperio, término y aprovechamientos compró a S. M., como parece de su Real venta y con firmación de ella, despachada en Madrid el día 15 de Diciembre de 1.653 refrendada de Pedro de Monzón".
Para ejercer los oficios de Justicias en sus villas, los marqueses de Olías y Mortara solían hacer elecciones al final de cada año donde nombraban las personas que debían ejercer los oficios de Justicias durante el año siguiente. En Albalate de las Nogueras, los Alcaldes, Regidores, Procurador síndico, Alguaciles mayores y menores, Alcalde de la Hermandad y Receptor de Propios en ejercicio y salientes, se solían reunir en la primera quincena del mes de Diciembre para elaborar las listas de candidatos a sustituirles y ocupar sus cargos durante el año entrante. Se reunían en la sala capitular del Ayuntamiento, y el grupo de proponentes lo componían los dos Alcaldes (uno por el estado Noble, y otro por el estado general), dos Regidores (Concejales), y un Procurador Síndico. Para elaborar dichas listas, cada uno de estos cinco componentes del Ayuntamiento debía proponer a dos personas de la villa idóneas para ocupar su puesto. Estas personas debían estar libres de tachas (no ser deudores con el municipio, no ser pendencieros ni delincuentes, ser personas honradas, etc.). Estas dos personas que cada uno de ellos proponía debían ser aceptadas por el resto y no ser protestadas (cuando eran aceptadas por todos se incluían en la lista). Pero solía suceder que muchas de las personas propuestas por alguno o algunos de los proponentes eran protestadas por uno o más de los presentes, lo que daba lugar a solicitar del proponente que nombrase a otra persona en su lugar; pero también solía suceder que el proponente insistiese en nombrar a la misma persona. Si esto seguía sucediendo, se le amonestaba por primera, segunda y tercera vez que nombrase a otro y renunciase a proponer al amonestado, y si el proponente seguía insistiendo en no cambiar su propuesta a la tercera amonestación, entonces los otros cuatro miembros del Ayuntamiento pasaban a proponer ellos a una persona idónea para ese puesto, privando al proponente rebelde de su elección. Con todos los propuestos (dos por cada uno de ellos saliente), se elaboraba una lista, que junto con los "presentes" (regalos de la villa al marqués), los pagos y contribuciones de la villa por las elecciones al marqués, y cartas de recomendación y correspondencia varia, se le enviaban al marqués con un propio (persona enviada a tal fin), para que el marqués hiciese su elección de esa lista de propuestas que le llevaban. En esa lista de dos personas por puesto debía marcar a una de ellas como su elegida, y con todo ello elaboraba un documento con los nombres de las personas elegidas y los cargos a ocupar, y sus recomendaciones y peticiones a la villa que, una vez firmadas por el marqués (o su apoderado) le eran entregadas de nuevo al propio para que las llevase de vuelta a la villa antes del fin del año, para que los que hubiesen resultado electos pudiesen comenzar a ejercer sus oficios y cargos desde el día primero del año entrante.
Como podemos apreciar aquí con esto, aunque los marqueses tuviesen la regalía y la potestad de elegir a las personas a ocupar los oficios de Justicias en sus villas y estuviesen convencidos de ello, la realidad era que quienes de verdad hacían las elecciones y se aseguraban que resultasen elegidos quienes ellos querían, eran los mismos que ya ocupaban los cargos en las villas, pues al tener que proponer cada uno de ellos a dos candidatos de su confianza para sustituirle, con ello se aseguraban que el marqués iba a elegir a uno de los dos, con lo que su cargo iba a seguir estando en personas de su conveniencia. Esto nos demuestra que aunque el marqués estuviese convencido de que era él quien elegía y nombraba los cargos y oficios de Justicias en sus villas, la realidad era que quienes de verdad elegían a las personas que ellos querían para ocupar esos cargos y oficios, eran los mismos Alcaldes, Regidores y Procurador Síndico de la villa que los ocupaban para hacerlos recaer en las personas que ellos querían.

Albalate de las Nogueras: listado de candidatos enviada al marqués de Olías y Mortara, señor de Albalate, para que eligiese los Alcaldes, Justicias y autoridades de Albalate de las Nogueras para el año de 1.705, y candidatos elegidos por el marqués (20 diciembre de 1.704)
Listado de candidatos (los elegidos son los que van marcados con una cruz +)
Albalate 1704 con las elecciones para 1705
Para Receptor de Propios:
A Julián Racionero Cid +
Francisco Palomares Blanco
Para Alcaldes:
A Don Diego de Resa
Matías Palomares +
Juan Herraiz Ydalgo
Bernardo Martínez +
Para Regidores:
Alejandro Page +
Carlos Moreno
Pedro Martínez Porres
Francisco de Madre +
Para Alcalde de la Hermandad:
Juan Racionero Castillo
Miguel Biejo Bueno Soto +
Para Procurador:
Juan Ydalgo Perayle
Miguel Gómez Oyo +
Para Alguacil Mayor:
Joseph Bindel Menor +
Juan Biejo Bueno Soto
Para Alguacil Menor:
Julián Fuero +
Pedro Biejo Bueno Martínez
Despachadas en 24 habiendo nombrado el Marqués mi señor estos sugetos de esta señal +
Albalate de las Nogueras - Elecciones de Justicias.
Entre los años de 1.653 y 1.805 fue Villa de Señorío cuya jurisdicción perteneció a los marqueses de Olías y Mortara por la compra que hiciera al Rey Felipe IV el marqués de Olías y Mortara don Francisco de Orozco y Ribera:
"Fue señor de las villas de Arranca-cepas, Villa-Conejos, Villar de Domingo García, Álvar-Añez, Fuentes-Buenas, Albalate de las Nogueras y Bólliga, en el Obispado de Cuenca, las cuales con el Señorío, vasallaje, jurisdicción alta y baja, mero misto imperio, término y aprovechamientos compró a S. M., como parece de su Real venta y con firmación de ella, despachada en Madrid el día 15 de Diciembre de 1.653 refrendada de Pedro de Monzón".
Para ejercer los oficios de Justicias en sus villas, los marqueses de Olías y Mortara solían hacer elecciones al final de cada año donde nombraban las personas que debían ejercer los oficios de Justicias durante el año siguiente. En Albalate de las Nogueras, los Alcaldes, Regidores, Procurador síndico, Alguaciles mayores y menores, Alcalde de la Hermandad y Receptor de Propios en ejercicio y salientes, se solían reunir en la primera quincena del mes de Diciembre para elaborar las listas de candidatos a sustituirles y ocupar sus cargos durante el año entrante. Se reunían en la sala capitular del Ayuntamiento, y el grupo de proponentes lo componían los dos Alcaldes (uno por el estado Noble, y otro por el estado general), dos Regidores (Concejales), y un Procurador Síndico. Para elaborar dichas listas, cada uno de estos cinco componentes del Ayuntamiento debía proponer a dos personas de la villa idóneas para ocupar su puesto. Estas personas debían estar libres de tachas (no ser deudores con el municipio, no ser pendencieros ni delincuentes, ser personas honradas, etc.). Estas dos personas que cada uno de ellos proponía debían ser aceptadas por el resto y no ser protestadas (cuando eran aceptadas por todos se incluían en la lista). Pero solía suceder que muchas de las personas propuestas por alguno o algunos de los proponentes eran protestadas por uno o más de los presentes, lo que daba lugar a solicitar del proponente que nombrase a otra persona en su lugar; pero también solía suceder que el proponente insistiese en nombrar a la misma persona. Si esto seguía sucediendo, se le amonestaba por primera, segunda y tercera vez que nombrase a otro y renunciase a proponer al amonestado, y si el proponente seguía insistiendo en no cambiar su propuesta a la tercera amonestación, entonces los otros cuatro miembros del Ayuntamiento pasaban a proponer ellos a una persona idónea para ese puesto, privando al proponente rebelde de su elección. Con todos los propuestos (dos por cada uno de ellos saliente), se elaboraba una lista, que junto con los "presentes" (regalos de la villa al marqués), los pagos y contribuciones de la villa por las elecciones al marqués, y cartas de recomendación y correspondencia varia, se le enviaban al marqués con un propio (persona enviada a tal fin), para que el marqués hiciese su elección de esa lista de propuestas que le llevaban. En esa lista de dos personas por puesto debía marcar a una de ellas como su elegida, y con todo ello elaboraba un documento con los nombres de las personas elegidas y los cargos a ocupar, y sus recomendaciones y peticiones a la villa que, una vez firmadas por el marqués (o su apoderado) le eran entregadas de nuevo al propio para que las llevase de vuelta a la villa antes del fin del año, para que los que hubiesen resultado electos pudiesen comenzar a ejercer sus oficios y cargos desde el día primero del año entrante.
Como podemos apreciar aquí con esto, aunque los marqueses tuviesen la regalía y la potestad de elegir a las personas a ocupar los oficios de Justicias en sus villas y estuviesen convencidos de ello, la realidad era que quienes de verdad hacían las elecciones y se aseguraban que resultasen elegidos quienes ellos querían, eran los mismos que ya ocupaban los cargos en las villas, pues al tener que proponer cada uno de ellos a dos candidatos de su confianza para sustituirle, con ello se aseguraban que el marqués iba a elegir a uno de los dos, con lo que su cargo iba a seguir estando en personas de su conveniencia. Esto nos demuestra que aunque el marqués estuviese convencido de que era él quien elegía y nombraba los cargos y oficios de Justicias en sus villas, la realidad era que quienes de verdad elegían a las personas que ellos querían para ocupar esos cargos y oficios, eran los mismos Alcaldes, Regidores y Procurador Síndico de la villa que los ocupaban para hacerlos recaer en las personas que ellos querían.
Albalate de las Nogueras: Elecciones de 1.701, para el año 1.702
Lista de personas enviada al marqués de Mortara en diciembre de 1.701, para que el marqués señalase las de su agrado para ocupar los cargos de Justicias durante el año 1.702 en Albalate de las Nogueras.
(NOTA: En esta lista van solamente las personas elegidas por el marqués. La lista de candidatos van en hoja aparte).
Albalate, 1701 pe - (para elecciones) 1702
Alcaldes Ordinarios:
Julio Biejo Bueno Carazena.
Y don Juan de Soria.
Regidores:
Pedro Palomares. 2
Diego Martínez.
Alcalde de la Hermandad:
Marcos de Santa María.
Procurador:
Gerónimo Priego.
Alguacil Mayor:
Francisco Ibarra. Executose y después se nombró a Roque La Fuente: ojo a la p. va escrita que va dentro.
Alguacil Menor:
Julian Remiro.
Receptor de Propios:
Francisco Viejo Bueno.
Despachadas en esta forma en 18 de diciembre de 1701
Trageron para su señoría una canal de tocino - y detrás de suma - 4 pesos -
FUENTE: F.N., C.994, D.1 (L.5)
Albalate de las Nogueras - Elecciones de Justicias.
Entre los años de 1.653 y 1.805 fue Villa de Señorío cuya jurisdicción perteneció a los marqueses de Olías y Mortara por la compra que hiciera al Rey Felipe IV el marqués de Olías y Mortara don Francisco de Orozco y Ribera:
"Fue señor de las villas de Arranca-cepas, Villa-Conejos, Villar de Domingo García, Álvar-Añez, Fuentes-Buenas, Albalate de las Nogueras y Bólliga, en el Obispado de Cuenca, las cuales con el Señorío, vasallaje, jurisdicción alta y baja, mero misto imperio, término y aprovechamientos compró a S. M., como parece de su Real venta y con firmación de ella, despachada en Madrid el día 15 de Diciembre de 1.653 refrendada de Pedro de Monzón".
Para ejercer los oficios de Justicias en sus villas, los marqueses de Olías y Mortara solían hacer elecciones al final de cada año donde nombraban las personas que debían ejercer los oficios de Justicias durante el año siguiente. En Albalate de las Nogueras, los Alcaldes, Regidores, Procurador síndico, Alguaciles mayores y menores, Alcalde de la Hermandad y Receptor de Propios en ejercicio y salientes, se solían reunir en la primera quincena del mes de Diciembre para elaborar las listas de candidatos a sustituirles y ocupar sus cargos durante el año entrante. Se reunían en la sala capitular del Ayuntamiento, y el grupo de proponentes lo componían los dos Alcaldes (uno por el estado Noble, y otro por el estado general), dos Regidores (Concejales), y un Procurador Síndico. Para elaborar dichas listas, cada uno de estos cinco componentes del Ayuntamiento debía proponer a dos personas de la villa idóneas para ocupar su puesto. Estas personas debían estar libres de tachas (no ser deudores con el municipio, no ser pendencieros ni delincuentes, ser personas honradas, etc.). Estas dos personas que cada uno de ellos proponía debían ser aceptadas por el resto y no ser protestadas (cuando eran aceptadas por todos se incluían en la lista). Pero solía suceder que muchas de las personas propuestas por alguno o algunos de los proponentes eran protestadas por uno o más de los presentes, lo que daba lugar a solicitar del proponente que nombrase a otra persona en su lugar; pero también solía suceder que el proponente insistiese en nombrar a la misma persona. Si esto seguía sucediendo, se le amonestaba por primera, segunda y tercera vez que nombrase a otro y renunciase a proponer al amonestado, y si el proponente seguía insistiendo en no cambiar su propuesta a la tercera amonestación, entonces los otros cuatro miembros del Ayuntamiento pasaban a proponer ellos a una persona idónea para ese puesto, privando al proponente rebelde de su elección. Con todos los propuestos (dos por cada uno de ellos saliente), se elaboraba una lista, que junto con los "presentes" (regalos de la villa al marqués), los pagos y contribuciones de la villa por las elecciones al marqués, y cartas de recomendación y correspondencia varia, se le enviaban al marqués con un propio (persona enviada a tal fin), para que el marqués hiciese su elección de esa lista de propuestas que le llevaban. En esa lista de dos personas por puesto debía marcar a una de ellas como su elegida, y con todo ello elaboraba un documento con los nombres de las personas elegidas y los cargos a ocupar, y sus recomendaciones y peticiones a la villa que, una vez firmadas por el marqués (o su apoderado) le eran entregadas de nuevo al propio para que las llevase de vuelta a la villa antes del fin del año, para que los que hubiesen resultado electos pudiesen comenzar a ejercer sus oficios y cargos desde el día primero del año entrante.
Como podemos apreciar aquí con esto, aunque los marqueses tuviesen la regalía y la potestad de elegir a las personas a ocupar los oficios de Justicias en sus villas y estuviesen convencidos de ello, la realidad era que quienes de verdad hacían las elecciones y se aseguraban que resultasen elegidos quienes ellos querían, eran los mismos que ya ocupaban los cargos en las villas, pues al tener que proponer cada uno de ellos a dos candidatos de su confianza para sustituirle, con ello se aseguraban que el marqués iba a elegir a uno de los dos, con lo que su cargo iba a seguir estando en personas de su conveniencia. Esto nos demuestra que aunque el marqués estuviese convencido de que era él quien elegía y nombraba los cargos y oficios de Justicias en sus villas, la realidad era que quienes de verdad elegían a las personas que ellos querían para ocupar esos cargos y oficios, eran los mismos Alcaldes, Regidores y Procurador Síndico de la villa que los ocupaban para hacerlos recaer en las personas que ellos querían.

Albalate de las Nogueras, 26 de diciembre de 1680
Proposición de la Villa de Albalate de las Nogueras para Justicias y demás oficios de este año de 680, para el año próximo de 1681.
En la villa de Albalate de las Nogueras, en veinte y seis dias del mes de Diciembre de mil seiscientos y ochenta años, los señores de Juan Racionero de Julián, y Alonso Racionero. Alcaldes hordinarios, desta dicha villa y P.º Mz. Villar y Miguel Gomez Herráiz, rexidores della, se juntaron a hacer elección de Alcaldes, Rexidores, Procuradores, Alguaziles y Receptores, para el año que viene de mil seiscientos y ochenta y uno, la qual dicha elección la hicieron en la forma siguiente:------------
El dicho Juan Racionero de Julián nombró al Licenciado D. Baltasar Beteta Malo; y a D. P.º Beteta.-----------------
El dicho Alonso Racionero nombró a Francisco Palomares, y Juan López de la Fuente por Alcaldes.-----------------------
P.º Mz. Villar nombró a Vartolomé Martínez, y a Francisco las Muelas.---------------------------------------
Miguel Gómez Herráiz nombró a Francisco García Racionero y a Alonso Moreno.------------------------
Por Alcalde de la Hermandad Vartolomé Boil y Domingo Paxe Maior.--------------------------------
Procuradores, Alonso Palomares y Mateo Gómez.---------
Para Alguaziles Maiores Joseph Collados y Matías Villarreal.------------------
Para Alguaziles Menores, a Julio Viejo Bueno Mz. y Joseph Rincón.-----------
Por Receptores, Francisco Racionero Biexo Bueno, y a Juan Paxe Racionero, todos vecinos desta villa, las quales dichas Elecciones dixeron se remitan orixinalmente a su Señoría el Marqués de Olías y Mortara mi señor. Para que su Señoría elixa de cada parte los que fuere servido. Y así lo determinaron y firmaron los que las Dieron de que yo el escribano doi fe. t.º=García=
Juan Racionero Alonso Racionero
Miguel Gómez.
Fueron elegidos por el Marqués para los cargos las siguientes personas:
Alcaldes Ordinarios.
- D. P,º Beteta.
- Juan López de la Fuente.
Rexidores.
- Bartolomé Martínez.
- Francisco García Racionero.
Alcalde de la Hermandad.
- Domingo Paxe Maior.
Procuradores.
- Mateo Gómez.
Alguazil Mayor.
- Matías Villarreal.
Alguazil Menor.
- Joseph Rincón.
Por Receptor de Propios.
- Juan Paxe Racionero.
Esta es la lista de personas elegidas para ocupar los oficios nombrados, que el Marqués de Olías y Mortara remitió al Ayuntamiento de Albalate de las Nogueras para que se hiciesen efectivos.
Guerra de la Independencia española contra el ejército invasor francés (1.808-1.814)
Carta de un prebendado de la Catedral de Cuenca, con fecha 31 de Julio de 1.808, a un distinguido personaje de esta corte, en que le refiere los execrables atentados cometidos en aquella ciudad por el general francés Coulaincourt y su ejército, que dará una idea completa de estos bárbaros y sacrílegos soldados.
SUPLEMENTO A LA GAZETA DE MADRID DEL VIERNES 19 DE AGOSTO DE 1808
ESPAÑA,
MADRID, 21 DE AGOSTO.
La siguiente carta escrita por un sabio prebendado de la Catedral de Cuenca, con fecha de 31 de Julio, a un distinguido personage de esta corte, en que se le refiere los execrables atentados cometidos en aquella ciudad por el general francés Coulaincourt y su exército, dará una idea completa de estos bárbaros y sacrílegos soldados.
"Muy señor mío: me son muy gratos los sentimientos que me manifiesta V. en su apreciable carta, pues los reputo por indicios fieles de su entrañable afecto hacia mí, de su mucha religión, y su grande amor á la patria. Crea V. que no ha sido la gravísima pena mia, ni de este cabildo, ni de los hombres sensatos y piadosos de esta provincia carecer de las alhajas conducentes á la decencia y magestad del culto, porque sabríamos adorar a Dios sin ellas cuando fueren necesarias para salvar la patria. Lo que nos aflige estremadamente es la impiedad que ha causado el robo y saqueo de los templos, y el sin número y la clase de crímenes que lo han acompañado. Bien dificil es referir á V. las abominaciones obradas en esta Ciudad por la división del exército francés al mando del general Augusto Coulaincourt en los días que permaneció en ella. Yo debería ser un grande hombre para desempeñar este asunto, que ciertamente, aunque es horroroso, pide mejor pluma que la mía.
"No hay ciudad en toda la península que haya dado más pruebas de su amor a la paz y al buen órden que esta de Cuenca. Sin armas ni soldados ha mantenido franca y lealmente su comunicación con lo demás de la España, bien segura de que nadie pudiera exigir de ella lo que le era imposible en las actuales circunstancias. Su situación geográfica y política, como V. sabe, es la de un pueblo abierto confinante con las provincias de Madrid, Guadalaxara y Toledo, y con los Reynos de Valencia, Murcia y Aragón, de quienes depende para gran parte de sus subsistencias, de quienes recibe las manos de que carece precisas para el exercicio de la agricultura. No habría temeridad comparable a la de este pueblo, si dexándose llevar del entusiasmo, ó la vanidad de parecerse a otros, hubiera intentado por sí solo figurar en la palestra de las revoluciones del reino: qualquiera esfuerzo hubiera sido ridículo; y por todas partes la naturaleza y el buen sentido le persuadian a acreditarse de prudente, reconociendo que no podia ser con el debido fruto y decoro ni valeroso ni fuerte ..."
(Continúa la carta con las páginas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)


Albalate de las Nogueras:
Carta de Don Baltasar Antonio Beteta Malo, Abogado de los Reales Consejos de Castilla, y Alcalde Ordinario de Albalate de las Nogueras, a Don Miguel de los Ríos, administrador y secretario del marqués de Olías y Mortara, señor de Albalate y otras seis villas de la Alcarria de Cuenca.
(21 de diciembre de 1706)
Amigo y señor mío: tengo escrito a Vm. pocos días â en carta de Manuelico= no me acuerdo si dije algo de pasquas, y por si acaso se me olvidaron; no quiero me las meta Vm. a pleito, que con gente de pluma, no me está bien tenerlos= a Vm. se las conzeda el todo poderoso con tanta abundancia de bienes espirituales y temporales, como agua arrojó el cielo en el diluvio Universal: y si Vm. quiere mas acuerdese de mí s.do xcripto, que el brazo le quedará sano, aunque le de otros mil tantos mas= Manuelico pasará a su casa de Vm. dos pares de perdizes, para que en mi nombre zelebre una noche de la pasqua el nacimiento de ntro. Redemptor: y perdone Vm. la llaneza= yo estoy corrompido con el suzeso tan adverso, que â tenido la gente del Rey en lo de Aragón, que por tener tan zerca a Molina, puede ser que nos hagan ayre los Aragoneses= acuerdese Vm. de lo que tengo prevenido en la antezedente, y no digo mas de que reciva recados de mi consorcio y a Dios G. guarde a Vm. Albalate y Dbre. 21 de 1706 Fuente: E., Mº Cultura.
A.H.N., OSUNA, C. 1354, D.12