lunes, 31 de julio de 2017

Albalate de las Nogueras: Elecciones de Justicias de 1680

      Albalate de las Nogueras - Elecciones de Justicias.

    Entre los años de 1.653 y 1.805 fue Villa de Señorío cuya jurisdicción perteneció a los marqueses de Olías y Mortara por la compra que hiciera al Rey Felipe IV el marqués de Olías y Mortara don Francisco de Orozco y Ribera:
     "Fue señor de las villas de Arranca-cepas, Villa-Conejos, Villar de Domingo García, Álvar-Añez, Fuentes-Buenas, Albalate de las Nogueras y Bólliga, en el Obispado de Cuenca, las cuales con el Señorío, vasallaje, jurisdicción alta y baja, mero misto imperio, término y aprovechamientos compró a S. M., como parece de su Real venta y con firmación de ella, despachada en Madrid el día 15 de Diciembre de 1.653 refrendada de Pedro de Monzón".

Para ejercer los oficios de Justicias en sus villas, los marqueses de Olías y Mortara solían hacer elecciones al final de cada año donde nombraban las personas que debían ejercer los oficios de Justicias durante el año siguiente.                                                                           En Albalate de las Nogueras, los Alcaldes, Regidores, Procurador síndico, Alguaciles mayores y menores, Alcalde de la Hermandad y Receptor de Propios en ejercicio y salientes, se solían reunir en la primera quincena del mes de Diciembre para elaborar las listas de candidatos a sustituirles y ocupar sus cargos durante el año entrante. Se reunían en la sala capitular del Ayuntamiento, y el grupo de proponentes lo componían los dos Alcaldes (uno por el estado Noble, y otro por el estado general), dos Regidores (Concejales), y un Procurador Síndico.                                                         Para elaborar dichas listas, cada uno de estos cinco componentes del Ayuntamiento debía proponer a dos personas de la villa idóneas para ocupar su puesto. Estas personas debían estar libres de tachas (no ser deudores con  el municipio, no ser pendencieros ni delincuentes, ser personas honradas, etc.). Estas dos personas que cada uno de ellos proponía debían ser aceptadas por el resto y no ser protestadas (cuando eran aceptadas por todos se incluían en la lista). Pero solía suceder que muchas de las personas propuestas por alguno o algunos de los proponentes eran protestadas por uno o más de los presentes, lo que daba lugar a solicitar del proponente que nombrase a otra persona en su lugar; pero también solía suceder que el proponente insistiese en nombrar a la misma persona. Si esto seguía sucediendo, se le amonestaba por primera, segunda y tercera vez que nombrase a otro y renunciase a proponer al amonestado, y si el proponente seguía insistiendo en no cambiar su propuesta a la tercera amonestación, entonces los otros cuatro miembros del Ayuntamiento pasaban a proponer ellos a una persona idónea para ese puesto, privando al proponente rebelde de su elección.                                                        Con todos los propuestos (dos por cada uno de ellos saliente), se elaboraba una lista, que junto con los "presentes" (regalos de la villa al marqués), los pagos y contribuciones de la villa por las elecciones al marqués, y cartas de recomendación y correspondencia varia, se le enviaban al marqués con un propio (persona enviada a tal fin), para que el marqués hiciese su elección de esa lista de propuestas que le llevaban.                                       En esa lista de dos personas por puesto debía marcar a una de ellas como su elegida, y con todo ello elaboraba un documento con los nombres de las personas elegidas y los cargos a ocupar, y sus recomendaciones y peticiones a la villa que, una vez firmadas por el marqués (o su apoderado) le eran entregadas de nuevo al propio para que las llevase de vuelta a la villa antes del fin del año, para que los que hubiesen resultado electos pudiesen comenzar a ejercer sus oficios y cargos desde el día primero del año entrante.
      Como podemos apreciar aquí con esto, aunque los marqueses tuviesen la regalía y la potestad de elegir a las personas a ocupar los oficios de Justicias en sus villas y estuviesen convencidos de ello, la realidad era que quienes de verdad hacían las elecciones y se aseguraban que resultasen elegidos quienes ellos querían, eran los mismos que ya ocupaban los cargos en las villas, pues al tener que proponer cada uno de ellos a dos candidatos de su confianza para sustituirle, con ello se aseguraban que el marqués iba a elegir a uno de los dos, con lo que su cargo iba a seguir estando en personas de su conveniencia.                                                                                 Esto nos demuestra que aunque el marqués estuviese convencido de que era él quien elegía y nombraba los cargos y oficios de Justicias en sus villas, la realidad era que quienes de verdad elegían a las personas que ellos querían para ocupar esos cargos y oficios, eran los mismos Alcaldes, Regidores y Procurador Síndico de la villa que los ocupaban para hacerlos recaer en las personas que ellos querían.


                                                                   
                                                                                 

       Albalate de las Nogueras, 26 de diciembre de 1680

    Proposición de la Villa de Albalate de las Nogueras para Justicias y demás oficios de este año de 680, para el año próximo de 1681.

      En la villa de Albalate de las Nogueras, en veinte y seis dias del mes de Diciembre de mil seiscientos y ochenta años, los señores de Juan Racionero de Julián, y Alonso Racionero. Alcaldes hordinarios, desta dicha villa y P.º Mz. Villar y Miguel Gomez Herráiz, rexidores della, se juntaron a hacer elección de Alcaldes, Rexidores, Procuradores, Alguaziles y Receptores, para el año que viene de mil seiscientos y ochenta y uno, la qual dicha elección la hicieron en la forma siguiente:------------
   El dicho Juan Racionero de Julián nombró al Licenciado D. Baltasar Beteta Malo; y a D. P.º Beteta.-----------------
   El dicho Alonso Racionero nombró a Francisco Palomares, y Juan López de la Fuente por Alcaldes.-----------------------
   P.º Mz. Villar nombró a Vartolomé Martínez, y a Francisco las Muelas.---------------------------------------
   Miguel Gómez Herráiz nombró a Francisco García Racionero y  a Alonso Moreno.------------------------
   Por Alcalde de la Hermandad Vartolomé Boil y Domingo Paxe Maior.--------------------------------
   Procuradores, Alonso Palomares y Mateo Gómez.---------
   Para Alguaziles Maiores Joseph Collados y Matías Villarreal.------------------
   Para Alguaziles Menores, a Julio Viejo Bueno Mz. y Joseph Rincón.-----------
   Por Receptores, Francisco Racionero Biexo Bueno, y a Juan Paxe Racionero, todos vecinos desta villa, las quales dichas Elecciones dixeron se remitan orixinalmente a su Señoría el Marqués de Olías y Mortara mi señor. Para que su Señoría elixa de cada parte los que fuere servido. Y así lo determinaron y firmaron los que las Dieron de que yo el escribano doi fe. t.º=García=
            Juan Racionero                                       Alonso Racionero
                                       Miguel Gómez.

   Fueron elegidos por el Marqués para los cargos las siguientes personas:

   Alcaldes Ordinarios.
   - D. P,º Beteta.
   - Juan López de la Fuente.

   Rexidores.
   - Bartolomé Martínez.
   - Francisco García Racionero.

   Alcalde de la Hermandad.
   - Domingo Paxe Maior.

   Procuradores.
   - Mateo Gómez.

   Alguazil Mayor.
   - Matías Villarreal.

   Alguazil Menor.
   - Joseph Rincón.

   Por Receptor de Propios.
   - Juan Paxe Racionero.

   Esta es la lista de personas elegidas para ocupar los oficios nombrados, que el Marqués de Olías y Mortara remitió al Ayuntamiento de Albalate de las Nogueras para que se hiciesen efectivos.


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