jueves, 24 de agosto de 2017

Alonso Racionero y Consortes, ganaderos, sobre cerramiento del término de Cañaveras (4)

     Albalate de las Nogueras, años 1.690-1.692

     Alonso Racionero y otros vecinos de Albalate de las Nogueras, Villaconejos de Trabaque y Cañaveras, contra la villa de Cañaveras por el cerramiento de su término e impedir el pasto de los ganados.
                                                                    

           Diez maravedis.                                  SELLO QVARTO, DIEZ MARAVEDIS,                                           AÑO DE MIL Y SEISCIENTOS Y NOVENTA Y DOS.    
Requisitoria      Andres Lopez Cuesta Alcalde hordinario en esta Villa de Gascueña por su magd. y Juez por los señores de el Real Consejo de Castilla para el negocio de que ira fecha mencion ago saver a los señores Corregidores, Governadores, Alcaldes mayores y hordinarios y otras Justicias assi de las Villas de Cañaveras y Albalate de las Nogueras, como de las demas Ciudades, Villas y Lugares ante quien esta mi Carta Requisitoria fuere presentada y de ella pedido entero cumplimiento de Justicia como oi dia que se cuentan diez y seis de março de estte presente año de mil seiscientos y nobenta y dos e sido requerido con una Real Provision Receptoria ganada por parte de el Concejo, Justicia y Regimiento de dha. Villa de Cañaveras para acer probança sobre el pleito con Alonso Racionero, Juan Lopez de la Fuente, V.os de esa Villa de Alvalate y Pedro Blanco Millan, y Francisco Yllana Blanco y Consortes, V.os de esa Villa de Cañaveras sobre el acotamiento y aver cerrado el dho. término de esa V.ª de Cañaveras Su fecha ai dha. R.l Provision en Madrid a onçe dias de este presente mes de março de este dho. presente año Refrendada de Diego de Guerra de noriega ess.no de Camara que de ser bastante para lo que aqui se contiene el presente ess.no da y açe fee = Y por dha. Real Provision se manda que las partes nombren cada una por la suia ess.no ante quien pasen dhas. probanças y el termino que para ellas se concedio son diez y ocho dias contados desde el dia ocho deste presente mes y año. Y para trodo se cite a dhas. partes para si se quisieren allar presentes a ver presentar y Jurar los testigos y que constando aver requerido a la parte de los dhos. Alonso Racionero y Consortes que dentro de tres dias nombren ess.no por su parte y no lo nombraren se manda que la dha. probança passe ante el ess.no nombrado por la dha. Villa de Cañaveras como todo mas largamente consta de dha. Real Provision la qual tengo obedecida y por auto que he probeido oi dia de la fecha desta mande notificase a la parte de el Concejo de la V.ª de Cañaveras nombrase ess.no por su parte y nombro al presente que lo es de su magd. y de el numero y ayuntamiento de esta dha. Villa de Gascueña el qual lo acepto y para que en todo se cumpla con lo mandado por dha. Real Provision despacho la presente para V.mds. a quien de parte de su magd. esorto y requiero y de la mia suplico que siendo presentada por qual quier llevador, sin le pedir poder ni otro despacho alguno la manden cumplir cada uno en su Jurisdiccion y en su cumplimiento manden se les notifique a los dhos. Alonso Racionero, Juan Lopez de la Fuente, Pedro Blanco millan, Francisco Yllana blanco y demas sus consortes que dentro de tercero dia a la notificacion nombren por su parte ess.no ante quien pasen dhas. ymformaciones con apercivimiento que no lo nombrando pasado el dho. término se aran por ante el nombrado por parte de dha. Villa de Cañaveras y asi mesmo se les notifique si quisieren allarse presentes a ber Jurar y presentar los testigos lo agan que para ello les señalo el dia beinte y uno deste presente mes y año en el qual constando aver echo las dilijencias que van referidas se dara principio a dha. probança y les parara entero perjuicio como si fueren presentes. Y fechas dhas. notificaciones, al pie desta misma Carta la mandaran entregar al dho. llevador pagando los derechos Justos que pondra al pie de dhas. dilijencias el ess.no o escribanos por ante quien pasase que en lo assi acer y mandar se aga administraran Justicia y yo al tanto ello mediante viendo las de Vmds. = fecha en esta dha. Villa de Gascueña a diez y seis dias de el mes de março de mil y seiscientos y nobenta y dos años = entre renglones .                                                     Andreslopez                                        Por sum.do                  Cuesta.                                     Miguel Cuesta.     

No hay comentarios:

Publicar un comentario