domingo, 2 de septiembre de 2018

Albalate de las Nogueras. Hidalguías

Albalate de las Nogueras, año 1792

HIDALGUÍAS: Juan de Carmona y Ressa (hijo de doña Blasa de Ressa)
Real Provisión sobre su hidalguía.




SIGNATURA:
                  Archivo de la Real Chancillería de Granada.
HIDALGUÍAS. 4643 - 019



Albalate de las
Nogueras.                                                   Essno. Algava
                        Veinte maravedis.
SELLO QVARTO, VEINTE MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS.
Para que el Gobierno, Justicia y Regimiento de la Villa de Albalate de las Nogueras guarde y cumpla el auto aquí ynserto a pedimento de Don Juan de Carmona y Ressa, Vecino de ella.=

Dn. Carlos Quarto &ª= A vos el Concejo, Justicia y Reximiento de la Villa de Albalate de las Nogueras: Salud y gracia: Sabed, que a la nuestra Corte y Chancillería ante los nuestros Alcaldes del Crimen é Hijosdalgo de la nuestra Audiencia que reside en la Ciudad de Granada ha sido remitida una Copia de los autos por vos dho. Concejo practicados á ynstancia de Dn. Juan de Carmona y Ressa, Vecino de esa Villa, sobre su recibimiento á el estado de Hijosdalgo, en la qual se ynsertan diferentes ynstrumentos y diligencias y un Acuerdo por vos dho. Concejo Celebrado a veinte y uno de Noviembre del año próximo pasado por el que le señalásteis el estado de Hijosdalgo, Cuia copia de autos vista por el nuestro Fiscal puso cierta respuesta, y llevada a la Sala de los Enunciados nuestros Alcaldes, a el mismo tiempo por parte del referido Dn. Juan se presentó una petición cuio tenor y el del auto en vista de todo proveído es el siguiente =
     M. P. S. Pedro Martínez de Sotomaior á nombre de Dn. Juan de Carmona y Resa Vecino de la Villa de Albalate de las Nogueras: Ante V. A. como mejor proceda = Digo: Que mi parte es hijo lexítimo de Dn. Luis Carmona Villavicencio, y de Dª. Blasa de Resa: Nieto con ygual lexitimidad de Dn. Juan Carmona y de Dª. Theresa Guerra Muñoz, y Visnieto de Dn. Luis Carmona y de Dª. Michaela de la Boca. Como también tercer  nieto de Dn. Francisco Carmona Villavicencio y de Dª. Ana María Gauna; todos los quales han tenido su vecindad y establecimiento con la distinción y goce de hidalguía, quales ha correspondido, en la Villa de Torralba distante una legua de la de Albalate, a donde transfirió mi parte su domicilio y vecindad por haber adquirido en su término varios bienes raízes, y administrar otros pertenecientes al maiorazgo de el que es ynmediato subcesor después de los días de su Madre; y habiendo solicitado ygualmente se le señalase el estado correspondiente á su nobleza, y de la de sus Ascendientes, se practicaron a su ynstancia todas las diligencias precisas para estos casos, con las solemnidades que requiere el drô.: En cuia vista puso el Concejo, Justicia y Reximiento providencia determinando, y señalando a mi parte el estado de hijodalgo, suspendiendo el darle la posesión hasta que recaiese la superior aprobación de la Sala, a donde se dirigiese la oportuna Consulta con testimonio de todo lo obrado: Y en atención a que de las diligencias practicadas resultará con claridad y evidencia la posesión de hidalguía en que ha estado mi parte, su Padre, y Abuelos, sin que en tiempo alguno aian tenido acto Contrario que pueda destruir esta tan notoria qualidad y distinción, antes bien, los mismos Empleos y gozes que han obtenido están afirmando su nobleza, y el concepto de haberla gozado como tales hijosdalgos notorios de sangre desde tiempo ynmemorial: por tanto: A V. A. Suplico se sirva Confirmar la determinación de el Ayuntamiento mandando se libre a mi parte vuestra Real Provisión para que la Justicia, Concejo y Reximiento de dha. Villa de Albalate en conformidad del espresado señalamiento ponga a mi parte en posesión de su Estado noble, guardándole y haciéndole guardar todas las honras y preheminencias que como á tal le corresponden, anotándolo en los Padrones como hijodalgo, sin yncluirlo en los repartimientos y cargas algunas respectivas al estado de hombres buenos pecheros, y permitiéndole poner sus Armas en sus Reposteros, y divisas; pues para que todo así se provea y mande, hago el pedimento más útil en Justicia que pido &ª= y Juro=

     Sotomaior.+       
                      Lizdo. Dn. Andrés Diest.

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