martes, 11 de septiembre de 2018

Facultad para repartir el pago al Boticario.

     La Villa de Albalate de las Nogueras. Año de 1.775

     Sobre facultad para repartir entre sus vecinos 200 ducados para pagar al Boticario.
                                                            


     Pedro Vindel y Francisco de Madre, Alcaldes Ordinarios; Manuel Paje, Regidor; Antonio Martínez, Procurador Síndico. Reunidos en las Casas Consistoriales de Ayuntamiento, tratan el asunto de entrega de Carta de Poder Cumplido y Bastante a D. Simón Gómez Pérez y D. Martín de Villanueva, Procuradores en Madrid de los Concejos, para que en sus nombres y representando a sus propias personas y la Villa de Albalate de las Nogueras, puedan parecer y parezcan ante Su Mag. y Señores de sus Consejos, Tribunales y Chancillerías, pidan y hagan presente como la Villa se compone de ciento sesenta vecinos, poco más o menos, en que se incluyen veinte viudas que se reputan por medio vecino, en cuya virtud y la de nuestras reales órdenes, en vista de que Pedro Mombiedro, vecino y Boticario que había servido en la Villa en los pasados años presentó su postura en veinte de julio del pasado año de setenta y quatro con varias condiciones, y Bajo de la contribución de catorce reales marido y mujer, real por hijo de familias, y mitad menores y viudas, la que hecha saber en Concejo, se acordó si quería asistir a la Villa en los Doscientos Ducados que anteriormente había servido, y estado desde lo inmemorial sus antecesores, y de lo contrario se tuviese por despedido. Se le respondió con fecha de dicho día si quería estar por la cantidad de Doscientos ducados anuales como antes lo había estado y se le admitiría, y si no lo aceptaba no se le admitiría, la que dicho Mombiedro no consintió, motivo que causó a esta villa providencias de otro Boticario. Se nombró como nuevo Boticario a Joseph Carrascal, vecino de la villa de El Recuenco, con el que dicha villa trató el Ajuste y se allanó dicho Boticario a servir a esta villa sin excepción de medicina ninguna, por doscientos ducados anuales, en cuia vista quedó por tal Boticario. Y enterado dicho Mombiedro de la resolución y ajuste de la villa con el nuevo Boticario, viéndose perdido y sin partido hizo, y presentó otra postura en una parte menos que la que antes había hecho, ó en doscientos reales menos de lo que antes se le ofreció, y rogó por la villa distintas veces lo que despreció siempre, y vista dicha postura por dicho Ayuntamiento y Procurador Síndico, se le respondió no haber lugar a su pretensión, pues con tiempo y en maior cantidad se le rogó con el Partido, y estar surtida la villa de Boticario= que esto no obstante resentido el dicho Mombiedro de que a él no se le hubiesen aumentado su Conducta, que era la máxima de su despedida, y de que se hubiese recibido al otro, ha indispuesto el ánimo de muchos vecinos para que no concurran con la Parte que les toca, diciéndoles, que cada uno puede acudir donde quiera por la Botica que necesite, y que para eximirse del pago pretendan la Ordinaria llamada de Intervolentes, siendo así que allí por ser tan corto el vecindario, no hay mérito ni motivo para que se expida tal Provisión, ni convendría; antes sí sería muy perjudicial por no poderse mantener ningún Boticario que no sea conducido, ni haber caudales para costear las enfermedades que son muy frecuentes. Y como consta en dicho Poder y Testimonio que también presentó de Conducción y Admisión del mencionado Boticario llamado Joseph Carrascal: y en la de que para el próximo mes de septiembre se le debe hacer el pago de los referidos Doscientos Ducados.
A. V. A. Supplico: que habiendo por presentado uno y otro, se sirva mandar librar Real Provisión en forma para que los Alcaldes actuales y Regidores con intervención del Síndico General del Común, puedan sin incurrir en pena alguna a consecuencia de la elección y admisión del Boticario que el Concejo hizo en 9 de octubre del año pasado de 1774, en la persona del dicho Joseph Carrascal, executar el reparto y pago de los Doscientos Ducados, que se le están debiendo por el que se vencerá en 9 del propio mes, ó en S. Miguel de septiembre, entre todos los ciento y sesenta vecinos de que se compone el Pueblo, según la Regla y Costumbre que siempre desde lo inmemorial se ha observado: Y asimismo, para que al nominado Pedro Mombiedro se le aperciba, que en lo succesivo se abstenga de conmover é inquietar a vecino alguno para que resistan la Paga del Boticario que por la villa estuviese conducido. Y que por más que se le reconvino por todo el pueblo, nunca quiso condescender, por lo que en vista de que la Villa se hallaba sin Boticario, el Ayuntamiento determinó que sin pérdida de tiempo se hiciese diligencia de Boticario y se puso en execución y se condujo Boticario que asistiese a la Villa en los Doscientos Ducados acostumbrados, sin excepción de medicina alguna, aunque al dicho Mombiedro se le exceptuaban algunas en sus anteriores obligaciones.
     Se dio la dicha Carta de Poder y Representación ante la Corte y Chancillería de S. M. a dichos Procuradores, en Albalate de las Nogueras a nueve días de el mes de agosto de mil setecientos setenta y cinco, de que el escribano Francisco Sanz dio fee, y lo firmó el que supo, y por el que no un testigo a su ruego: Pedro Vindel; Francisco de Madre; Antonio Martínez. (A su ruego): Vicente Racionero.
     Dio el sobredicho Francisco Sanz, escribano de Su Magestad (Dios le guarde) vecino de la Villa de Priego y a el presente en esta de Albalate de las Nogueras, lo signó y firmó, en Testimonio de Verdad.

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