lunes, 23 de marzo de 2020

Las tercias reales de Albalate de las Nogueras (primera parte)

    Albalate de las Nogueras, años 1.800 á 1820

   Doña Mariana Álvarez de Toledo y Borja, y su hijo Don Francisco de Paula Castillo, dueños de las tercias reales de la villa de Albalate de las Nogueras, con el cura y el mayordomo de la fábrica de la Parroquial de dicha villa, sobre el pago del haber íntegro de dichas tercias reales del año 1899 (las 60 fanegas de trigo que se le pagaban al sacristán por su trabajo).

                    Pleyto.

   Pág.1ª.fo.11.}     En 21 de junio de 1800. ocurrió ante el Gobernador del Obispado de Cuenca Doña Mariana Álvarez de Toledo y Borja, dueña de las tercias de la villa de Albalate de las Nogueras; exponiendo haber correspondido á estas en el año anterior 99, deducidas bajas 46 almudes, 1 celemín y 2 cuartillos de trigo; 21 almudes y 1 cuartillo de cebada; 2 almudes, 1 celemín y 2 cuartillos de centeno; 23 almudes y 3 celemines de avena; con los demás frutos de corderos y mosto contenidos en la Certificación que acompañó de la secretaría del Cabildo de aquella santa Yglesia: y que habiendo acudido á Don Mateo Ruiz de Leon Cura tercero de dicha villa de Albalate, á pedir lo que constaba haberla tocado por repartimiento de los Contadores, se había negado dicho Cura á hacerlo del todo de dichos granos, entregándola de menos 26 almudes de trigo. Y concluyó solicitando se mandase librar Despacho para que los entregase, con apercibimiento de embargo de los granos existentes en su Casa, con las costas.
     Y habiéndose estimado así, y libradose el Despacho, se hizo saber al referido Cura; el qual respondió que dhos. 26 almudes de trigo los había entregado al sacristán á cuenta de su salario; y que de tiempo inmemorial se le había pagado de la Fábrica y tercias reales, y así lo habían practicado sus antecesores y él mismo por haberlo encontrado así en uso y ser conforme á la Concordia, estando pronto á obedecer en adelante las determinaciones del tribunal si este declarase por irracional semejante costumbre.
     Librose nuevo Despacho para que bajo la multa de diez ducados, entregase el citado Cura los 26 almudes de trigo; el qual se le notificó, y dijo quedar enterado, pero no hizo dha. entrega.
     En este estado ocurrió mostrándose parte el Mayordomo de Fábrica de la Parroquial de Albalate, y alegando la costumbre y posesión inmemorial que en esta se observaba de deducir de la porción de diezmos que se aplicaban á las tercias Reales, los 26 almudes de trigo que se reclamaban, para entregarlos al sacristán de dicha Yglesia por su salario; concluyó solicitando se mandasen recoger los Despachos, y que se le recibiese información de la espresada costumbre, y en su vista se le amparase en ella.
     Al anterior recurso acompañó un recibo de la viuda del sacristán que acababa de morir en mayo de aquel año; cuyo recibo es de fecha de 30 del siguiente mes de junio, dado á instancia del Cura y mayordomo; y en él confiesa que recibió su marido del Cura 26 almudes de trigo de los pertenecientes á tercias por frutos del año anterior; como parte del salario de sacristan que se le pagaba de ellas, según había observado en los varios años de su matrimonio.
     Habiéndose estimado la ynformación ofrecida por el mayordomo de fábrica, se le recibió con 5 testigos; y de ella resulta la costumbre constantemente observada desde la acordanza de dhos. testigos, de pagarse a los sacristanes los referidos 26 almudes de trigo, de la porción de diezmos tocante á las tercias Reales, pertenecientes hoi á la D.ª Mariana Álvarez de Toledo; asi en el tiempo que esta las había administrado, como en los años que el Ayuntamiento las había tenido en arriendo, pagando por ellas y por las alcábalas 300 ducados; habiendo pagado siempre y de todos modos la Yglesia el salario de sus sacristanes de lo que tocaba á tercias dos partes que eran dhos. 26 almudes de trigo y la tercera de la porción de diezmos que á ella le cabian; habiéndose practicado siempre así (dice un testigo) sin embargo de que los Contadores ó Caizeros hubiesen, ó no, mencionado estas bajas en el repartimiento de granos decimales; y habiendo tenido en 1780. el arrendador de las tercias que completar dichos 26 almudes por no haber tocado á estas ni aun la citada  cantidad: añadiendo este mismo testigo que lo que dexaba declarado en cuanto á la costumbre citada, lo oyó siempre decir también á sus padres y mayores, los cuales así lo vieron y oyeron asimismo: y los demás testigos, con más ó menos expresión, aseguraron todos dicha posesión inmemorial.
     El Mayordomo de Fábrica con presentación de esta ynformación pidió que por el juicio sumarísimo se le mantuviese y amparase en la posesión justificada en ella; y de lo contrario protextó el recurso de fuerza.

      (Continuará en parte segunda)    

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