domingo, 1 de marzo de 2020

Sobre el despojo y reintegración de una tierra de cabida de 6 almudes en la Hoz del Río Trabaque, término de Albalate.


Cuenca y Ribagorda.               Año de 1.749

Los Sres. Dean y Cabildo de la Sta. Yglesia Catedral de esta Ciudad de Cuenca.
- Contra:
Francisco Fuero, vecino de la Villa de Albalate de las Nogueras.
- Sobre:
El despojo y reintegración de una tierra de cabida de 6@ (almudes).   
                                                                     
                                                         
                       

SIGNATURA:
Archivo Histórico Provincial de Cuenca. A.H.P.Cu.CLERO,00203-005


Nos el Lizdo. Dn. Diego de Viana Provisor General de esta Ciudad y obispado de Cuenca &ª Por quanto antenos se presentó la Petición siguiente: ---------------------------

P.º- Martín Ramírez en nombre de los sres. Dean y Cavildo de la Sta. Yglesia Cathedral desta Ciudad, Patronos y administradores de su mesa Capitular de quienes presento y juro Poder en debida forma y en la que más convenga, Digo: que a dicha Mesa es perteneciente una heredad de tierras, Casa, Eras y Huerto en término de la Villa de Ribagorda, cuya Heredad se halla declarada en el apeo que se guarda en el Archivo de dichos Sres. mis partes, de cuyas propiedades se dió Copia a los renteros Juan Saiz, Juan Triguero y Consortes, vecinos de dicha Villa de Ribagorda para su gobierno. Y es así que estando estos en la quieta y pacífica posesión de su arriendo y de cultivar en su virtud las dichas propiedades haciendo sus cosechas en ellas pagando la Renta y el Diezmo a dichos sres. mis partes como uno y otro lo perciben de inmemorial tiempo; se ha dado noticia que por la Justicia de la Villa de Albalate a pedimento de Julián Vindel en el año próximo pasado de 1748 se hizo cierto Apeo, y en él al parecer de autoridad propia sin citación de dichos Sres. mis partes incluyeron una Haza tocante a dicha Heredad de Caber seis almudes en sembradura. Y está donde dicen de aquén Cabo de Val de la Oz debajo del Vado que sale del Río Trabaque, traviesa el Camino de Albalate a Ribatajada y descaveza en la Senda que va a Fresneda en el término de dicha Villa de Albalate, querendo cohonestar su exceso la dicha Justicia y demás apeadores en pretender que en lugar de dicha haza, tomen otra los renteros y por enmedio de ella echado la media madre. Y no contentos con hacer dichos perjuicios se ha pasado Julián Fuero vezino de dicha Villa a sembrar dicha haza propia de dicha Heredad. Y no bastaron las réplicas y contradicciones que hicieran dichos renteros protestando en queja todo lo ocurrido a dichos Sres. mis partes como lo han hecho al Horrero de dicha Mesa D. Phelipe Monton. Y siendo dignos los procedimientos de unos y otros del más severo castigo y punición de daños y costas. Para que se verifique =
A Vmd. Pido y Suplico se sirva dar comisión al Eclesiástico deste Obispado, u Notario que sea requerido para que pase a dicha Villa de Ribagorda, Albalate y demás que sea necesario y reciba Justificación de la inmemorial posesión en que se hallan dhos. sres. mis partes y sus renteros de dicha Haza y demás de la Heredad, y de la novedad y actos turbaticos con motivo de dicho apeo sin que para él se haya citado ni avisado como corresponde a dichos sres. mis partes como del despojo e intrusión a la siembra y cultivo por el dicho Julián Fuero, examinando los testigos que por dichos sres. o presidente por ellos sean presentados al tenor de lo referido y demás del contexto de este pedimento poniéndoles presente el traslado de dicho apeo, y hecha la información constando ser cierto la narrativa hecha se notifiquen censuras al dicho Julián Fuero y demás Personas que resulte haberse intruso, no inquieten ni perturben en la referida Posesión a dichos sres. ni sus renteros dejando que estos libremente sieguen y cojan el fruto pendiente en dicha tierra, y por el exceso cometido en turbar dicha posesión se cite de comparendo al citado Julián Fuero y demás que haya culpados, que puestos y asegurados en estas Cárceles de Corona protesto querellarme y acusarlos en forma, y será Justicia que pido, Costas &ª=
     Lizdo. D. Pedro Joseph                              Ramirez.
             de Cardeña.
Y así presenta y por Nos vista por la qual confiando de qualquier Eclesiástico de este obispado que fuere requerido ynsolidum le cometemos y mandamos que vista y aceptada esta ntrâ. Comisión por ante Notario o escribano que de fee pase a las Villas de Ribagorda y Albalate y a las demás partes de este obispado que sea necesario y zitando primero y ante todas cosas a Julián Fuero reciba la justificación que se ofrece por dichos sres. Dean y Cabildo examinando para ella los testigos que le fueren presentados precediendo la solemnidad del Juramento, preguntándoles por el tenor de dicha Petición y cada capítulo de ella haciéndoles las demás preguntas que convengan para que den Razón de sus hechos y se averigüe la verdad, y hecha la dicha Justificación original en pública forma y manera que haga fee la entregue a la parte de dichos sres. para en su vista proveer Justicia, que para todo ello le damos ntrâ. Comisión en forma. Dada en Cuenca a veinte y tres de Junio de mil setecientos quarenta y nueve años.
   Lizdo. Viana.                          Por su mandado:
                                  Dn. Phelipe Romero y Moya.

   

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