miércoles, 1 de abril de 2020

Censo a favor de la Cofradía del Smo Sacramento de la Yglesia de Poyatos contra Julian Racionero Cid, de Albalate.

           Albalate de las Nogueras y Poyatos. Año de 1737                                                           

Censo hipotecario a favor de la Cofradía del Santísimo Sacramento de la                                Parroquial de la Villa de Poyatos y mayordomos en su nombre,                                 
                 Contra:
 Julian Racionero Cid, vecino de la Villa de Albalate de las Nogueras.
De principal Veinte Ducados ---220 duc.Von.   (de nueve a nueve años)
Réditos -------------------8años=6rls.20mrs.
Plazo a Veinte y cinco de Abril ----------
Sumisión a la Justicia ordinaria de la dha. Villa de Poyatos ---------------
Salarios ------------------------400mrs.

SIGNATURA
Archivo Histórico Provincial de Cuenca. A.H.P.Cu, 00493-014

Reconocida                                                     Ssrio.
               Veinte maravedis.                         Alvalate
  Sello qvarto, veinte maravedis, año de mil setecientos y treinta y siete.
 Sepase por esta Pública escritura de zenso y tributo a el que estas vieren como yo Julian Racionero Cid vecino desta Villa de Albalate de las Nogueras= Otorgo que vendo, cedo y traspaso por juro de heredad y tierras a censo a el quitar a favor de la Cofradía de el SStmo. Sacramento de la Yglesia Parrochial de la Villa de Poiatos y de Domingo García Garay y Martín Díaz García sus maiordomos en su nombre que al presente son, y a que en adelante fueren hasta su quita y redención, o a quien su Poder hubiere en qualquier manera = es a saber sobre una Casa de morada que io tengo y poseo en la población desta dicha Villa, la que consta por el memorial y ynformación de Abono que de mi Pedimento tengo hecha ante la Justicia ordinaria desta dha. Villa la que entrego al presente escribano para que la incorpore en esta escritura para su seguridad y abono de ella, que su tenor es como se sigue ----------------------
Pedimento= Julian Racionero Cid vecino desta Villa de Albalate de las Nogueras, ante Vmd. parezco y Digo: que io tengo necesidad de tomar a Censo Redimible al quitar de la Cofradía del Stmo. Sacramento de la Parroquial de la Villa de Poiatos y mayordomo en su nombre, u de otra parte donde se hallen Veinte Ducados de Von. y para la seguridad de dho. Censo impongo una Casa que abajo irá declarada= Por tanto a Vmd. pido y suplico se sirva de recibir ynformación de Abono della, surqueros y valor, que es como se sigue=
Primeramente una Casa de Morada que io tengo y poseo en la población de esta Villa donde llaman las quatro esquinas que asurca al Sol saliente, Casa de Agustín Hidalgo y Francisco Viexo bueno, y al mediodía la Calle Real, y a espaldas Arreñal de los Ressas, que según su tasación vale mill y quatrocientos Rls. ------------------------------------1.400 Rls.
La qual dha. Casa está libre de toda carga de Censo, Vínculo ni gravamen memoria que no la tiene, y es mía propia y vale la cantidad que va declarada. Y los testigos abonan este memorial de hipoteca, y pido se haga ynformación de Abono, y fecha por Vmd. se mande entregar original que con los testigos que por mi parte se presenten, y autorizada ynterpuniendo a ella Vmd. su autoridad y Judicial decreto, para presentarla donde me convenga, que es Justicia que pido, y para ello &=------------------------------
Auto=   Admítese en quanto ha lugar de derecho y el dho. Julian Racionero Cid presente los testigos necesarios que su merced está pronto a examinarlos al tenor de la ynformación y memorial presentado. El sr. Juan Blanco Palomares Alcalde ordinario desta Villa de Albalate de las Nogueras, a veinte y tres días del mes de Abril de mill setecientos y treinta y siete años, y lo firmó, doy fee = Juan Blanco Palomares= Antemí= Vicente Aragón y Arcos ------------------
       


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