domingo, 1 de agosto de 2021

Albalate de las Nogueras. Contribución del año 1.794

             Albalate de las Nogueras,  año de 1.794


        N.º 21          t         




Contribución del Año de 1.794.




 Villa de Albalate de las Nogueras - 

  

         6. y 4. por 100...... Año de 1.794. 







SIGNATURA: Archivo Histórico Provincial de Cuenca.

       A.H.P.Cu., 01289-010 

Contribución del año de 1.794 Villa de Albalate de las Nogueras- 6 y 4 por 100…Año 1794 Hacendados Vecinos Legos. Contribución Item del del 6 por 100 4 por 100 total. Francisco Moreno ------- 019 Rs.27mrs. ………….. 19Rs.27mrs. Antonio de Castro ------- ...................... dr.29mrs. dr.29mrs. Antonio Martinez Paje --- .................... .dr.29mrs. dr.29mrs. Alfonso Barrios --------- 010Rs.27mrs. …………….. 10Rs.27mrs. María Antonia Palomares- 018 Rs. …….. …………...... 18 Rs. …... Maria Antonia Viejobueno- 016Rs. 6mrs. ………….. 16Rs.6mrs #Xavier Villar ------------- 027 Rs. ………. …..…………… 27Rs. ……... Pedro Gómez -------------... 018 Rs. ……….. ………....... 18Rs………... Benito Paje.. -------------- ………………….. 1 Rs.10mrs. 1 Rs.10mrs Dn. Antonio Hidalgo ..------010Rs.27mrs. ……………..... 10Rs.27mrs Maria Antonia Moreno ..---016Rs.16mrs. …………..... 16Rs.16mrs. Juan de la Fuente Sancha...--.................1 Rs.10mrs. 1Rs.20mrs. Angela Viejobueno ---------012Rs.20mrs. ………………… 12Rs.20mrs. Hacendados forasteros Legos. D.ª Blasa de Resa.. ---------470Rs.13mrs. ..…………....... 470Rs.13mrs El Excmo. Sr. Marqués de Ariza...-----377Rs.20mrs. 377Rs.20mrs Dn. Andrés de Córdova -----037Rs.27mrs. …………..... 37Rs.27mrs. Antonio Aragón. -----------005Rs.13mrs. ………………..... 5Rs.13mrs. 1.040Rs.26mrs 04Rs.20mrs. 1045Rs.12ms. Dn. Joseph Coronel ---------107Rs.21mrs. ………..…..107Rs.21mrs Antonio Solana ------------027Rs. …………. ………........ 27Rs………… Dn. Juan Joseph Castellanos -051Rs. …………… ........... 51Rs ……….. Manuel Montoya ----------006Rs. 9mrs. ……………… 6Rs.9mrs Ygnacio Lopez.. -------------022Rs. 2mrs. ……………… 22Rs.2mrs Dn. Joseph Briones.. ---------027Rs. ………….. …….....… 27Rs. …… Dn. Francisco Antonio Herraiz.198Rs. …………… ……...... 198Rs. Andrés Belez----------------003Rs.28mrs. ………………. 3Rs. 28mrs El Excmo. Sr. Conde de Zifuentes.-------001Rs.10mrs... 1Rs.10mrs. 1484Rs.28mrs 04Rs.20ms 1489Rs14ms Eclesiásticos y Manos muertas- La Iglesia Parroquial ---------007Rs.13mrs. ……………............ 7Rs.13mrs Dn. Juan Antonio García, Pbrô. de Cuenca-046Rs.27mrs... 46Rs.27mrs El mismo Dn. Juan Antonio García ------027Rs. …………. .. 27Rs. …….. Dn. Blas García, Presbítero...----002Rs.23mrs. ……………….. 2Rs.23mrs El Cura Párroco.--------------007Rs .8mrs. ………………….......... 7Rs.8mrs. Dn. Joseph Serrano...-----------001Rs. 2mrs. .…………………...... 1Rs.2mrs. 1576Rs.33ms. 4Rs.20ms. 1581Rs.19ms. Bajarse el 4 pr. 100 para la Justicia ------------ 063Rs. 9mrs. Líquida Cantidad que ha de traer a tesorería.---1518Rs.10mrs. En 17 de Octubre de 1795 Pagó Pedro Muelas García







 

miércoles, 28 de julio de 2021

Nuevo libro de la Colección Enciclopédica que dedico a la Villa de Albalate de las Nogueras. Tomo 18

    Albalate de las Nogueras    - año 2021   

Terminado un nuevo libro de la colección enciclopédica que estoy elaborando sobre la Villa de Albalate de las Nogueras (Cuenca).

En este caso se trata del Tomo 18 que comencé a elaborar hace ya más de un año, que dejé sin terminar, y que ahora por fin he decidido acabarlo y tenerlo ya listo y disponible para poder llevar un ejemplar de él a la Biblioteca Municipal de Albalate de las Nogueras, junto con otros cuatro más que ya terminé anteriormente, y que como este están ya preparados para poder llevarlos en un próximo viaje que haga al pueblo para que estén allí a disposición de todo aquél que esté interesado en leerlos y consultarlos.

El título de este nuevo libro es:

Albalate de las Nogueras - Tomo 18

Pleitos antiguos - VIII - Volumen - IX

Siglos XVI y principio del XVII

Diversos Pleitos por disputas ente vecinos de Albalate de las Nogueras.

 Documentación procedente del Archivo Histórico Provincial de Cuenca.

-Investigación, documentación, selección de documentos, transcripción de documentos, elaboración y maquetación:  Alicio Racionero Vindel (Madrid - 2.021)









miércoles, 14 de julio de 2021

Albalate contra Francisco Page Caracena IV.

    Albalate de las Nogueras y Cuenca, año 1735

  El Procurador Lucas de Miranda, en representación del Ayuntamiento de Albalate de las Nogueras, presenta sus alegaciones en el auto que se sigue contra el Mayordomo de fábrica de la Iglesia Francisco Page Caracena, y el Provisor y vicario de Cuenca, por haber vendido granos a precios subidos.
                                 


   Lucas de Miranda en nombre del Conzejo Justizias y rexim.to  de la villa de Albalate de las Nogueras de quien presentto Poder especial con la solemnidad nezesaria= Ante V. A. , me presentto por el recurso de fuerza ô como mas combenga de los auttos y procedimientos del Provisor Grâl de la Ciudad y obispado de Cuenca, y señaladamente el que dio a diez y siete de Agosto pasado de
este presente por el que se declaro por
Juez compettentte; y Digo que estándose prozediendo por los Alcaldes ordinarios de dha. villa contra Fran.co Page Carazena vezno  de ella, y Maymo. de fabrica de su Yglia Parrocal. sobre hauer vendido en este presente año los granos a precios mas subidos de la R.al tasa de su Mag.ad  recurrió el suso dicho ante aquel Provisor y gano zensuras agrabadas para que dhos. Alcaldes se inhiuiesen del conocimiento de dha. causa con remisión de los autos de ella y en su vista hauiendo salido a ella dhos. Alcaldes y pedido que el Provisor se declarase por Juez incompetente de dhos. autos ynhiuiéndose del conocimiento y dejándole libre a la Jurisdicción R.al  por el que dio en dho. dia diez y siete declaró tocar el conocimiento a su juzgado por ser dirigidos los procedimientos contra vienes y frutos de la fabrica de dha. Parrochia y que los autos se retubiesen en su tribunal donde las partes pidiesen lo que les conbiniese: de cuio auto se interpuso Apelazión por parte de dha. Jurisdizión R.al  que se le admitió según consta del testimonio que con la misma solemnidad presento, y respecto de que el expresado Provisor en hauerse declarado por Juez competente haze nottoria fuerza la qual alzando y quitando=
   Supp.co  haia por presentados dhos. instrumentos y en su vista expedir a mis partes vuestra Real Provision en la forma ordinaria para que se remitan los autos Orixinales y absuelba a los excomulgados si los hubiere y declarar que dho. Provisor haze fuerza en conocer y proceder que es Justizia que pido &ª=

   Licndo  Joseph Martin                  Lucas de Miranda
            En de Rueda    
                                                                       Jn  Ycaza

                                 Diez y seis de Octbre de 1735
                               La ordinaria con remisión de autos
                               al Consejo &
   fho. en 3 dhoh.
                 

jueves, 1 de julio de 2021

Censo a favor de la Parroquial de Poyatos. Eustaquio Boil y Joseph Racionero Viejobueno vecinos de Albalate de las Nogueras

     Albalate de las Nogueras  y Poyatos.   Año 1.781        


Reconocimiento de Zenso a favor de la Parroquial de la Villa de Poyatos.

                Contra:

Eustaquio Boil y Joseph Racionero Viejo Bueno vecinos de Albalate de las Nogueras.

Principal --------------------- 300 rs. V.on

Réditos cada año --------------- 9 rs. V.on

Plazo- día diez y nueve de Marzo de cada año.

                                           SIGNATURA: 

Archivo Histórico Provincial de Cuenca. A. H. P. Cu.,01093-010-(3)

                                                                          


Escritura de reconocimiento de Censo, renuncia, cesión y traspaso

Año de  1.781=    

                                Veinte maravedis.

sello qvarto, veinte maravedis, año de mil setecientos y ochenta y uno.


En la Villa de Albalate de las Nogueras, en veinte y dos días del mes de Junio de mil setecientos y ochenta y un años = Antemí el presente escribano de su Magd. Público y del Número y Ayuntamiento de dha. Villa y de los testigos infraescriptos parecieron presentes Bernardo, Francisco y Eustaquio Boil Sancha, vecinos de esta dha. Villa y Dijeron = Que por quanto Pedro Boil Muelas su Padre tomó a Censo redimible de mancomún con Francisco García trescientos reales de Principal, ciento y cinquenta cada uno, a favor de la fábrica de la Iglesia Parroquial de la Villa de Poiatos y su Mayordomo en su nombre, cargándolo sobre ciertas hipotecas y dho. Pedrom Boil poniendo una Casa en la Población de Albalate de como se va a las Carnicerías Públicas en la Calle de Sta. Bárbara con notorioa linderos y con obligación de réditos anuales en cada un año según entonces corrían, otorgaron escritura por ante Vicente Aragón y Arcos, escribano que fue del Número y Ayuntamiento, en quatro días del mes de Junio del pasado año de mil setecientos y treinta y siete; y siendo tenedores de la mencionada Casa; ahora por parte de Domingo Arias su maiordomo actual de la dha. fábrica de Poiatos se les ha reconvenido a que paguen los réditos vencidos, y a que reconozcan dho. Censo, y viendo ser justo por ser pasados más de los nueve años tratado en una de las condiciones de la escritura primordial para la renovación. Sabedores de su drô. y del que ahora les compete en este caso, y que por las razones antes referidas son obligados a ello, desde luego antes de poner en práctica el reconocimiento, Decimos los contenidos en esta escritura que somos combenidos y concertados en que la mencionada Casa la cedemos, renunciamos y traspasamos en nuestro hermano dho. Eustaquio Boil quedando nos los dhos. Bernardo y Francisco Boil fuera del drô., acción, tenencia, posesión, propiedad y señorío que a la dha. Casa teníamos y habíamos para que el dho. Eustaquio como suia propia pueda disponer en ella como vienes y drôs. suios y propios con tanto Dominio como la tenía dho. nuestro Padre Pedro Boil Muelas para la referida Carga de ciento y cinquenta rs.= Y hallándose presente dho. Eustaquio Boil desde luego por sí a nombre y en representación de sus lexítimos hijos herederos y subcesores, otorga por la presente que reconoce por tal escritura Censual con sola la dha. Casa, y dejando a la plena libertad y fuera del Censo a los demás herederos del dho. su Padre sujetando la hipoteca señalada y otros vienes que tenga para el reconocimiento del Principal, reconociendo por dueño de dho. Censo a dha. fábrica y su maiordomo actual y los que le subcedan en adelante hasta la redención, y se obliga a pagar en cada un año para el día diez y nueve de Marzo de cada un año, plazo que señala la escritura primitiva quatro reales y medio de Vellon a razón de tres por ciento del principal según nuevas Reales Pragmáticas que hablan sobre ello, puestos y pagados en Casa y poder de los dhos. mayordomos que son o fueren, pena de execución y costas de la cobranza, y sobre todo se obligaba y obligó a guardar las condiciones, salarios, penas y sumisiones de la primitiva escritura de Censo y les añadió fuerza a fuerza y contrato a contrato dándolas aquí por mencionadas e insertas de verbo ad verbum y quiere que por esta escritura y Juramento del que sea parte en que lo difiere se le pueda executar sin otra prueba de lo que los releva en toda forma = Y al cumplimiento, seguridad y firmeza de todo ello nos obligamos todos respectivamente unos a cumplir la renuncia de la Casa, y el otro a cargar con su Censo, réditos y Principal, con nuestras propias personas y vienes muebles y raíces habidos y por haber, y para el Apremio dieron todo su Poder cumplido a las Justicias y Jueces de su Magd. de qualesquier partes que sean recibiéndolo como por sentencia difinitiva en Juez competente pasada en autoridad de cosa Juzgada, renunciaron su propio fuero, Jurisdicción, domicilio y vecindad, y la Ley Sitt Combenerit offº de Juriditione omnium Judicum con la gral. renunciación de Leyes y la que esta prohibe y sus drôs. en toda forma = Y de la manera que dho. es lo otorgaron en dha. Villa, dho. día, mes y año, siendo testigos Pedro Page Muelas, Bernardo Millana Lerín, y Julián Blanco Peral vecinos de dha. Villa = E yo el escribano doy fee conozco a los otorgantes que lo firmaron el que sabe, y por el que no lo firmó uno de los testigos a su ruego = Bernardo Boil = Eustaquio Boil = testigo= Bernardo Millana y Lerin = Antemí = Juan Patricio Aragón = ---------------------------------------------------------

E yo el sobredicho Juan Patricio Aragón escribano de su Magd. (que Dios guê.) Público del Número y Ayuntamiento de esta Villa de Albalate de las Nogueras: presente fui al otorgamiento de la anterior escritura de Cesión, renuncia y traspaso y reconocimiento de Censo con los otorgantes que en ella se mencionan y testigos = Y este su traslado concuerda con su original al que me remito = Y para que conste en donde convenga y obre los efectos que haya lugar doy el presente que signo y firmo en el día de su otorgamiento.

     En testimonio           de verdad

                      Juan Patricio

                                 Aragón.


martes, 15 de junio de 2021

El Ayto. de Albalate contra Francisco Page Caracena, III

     Albalate de las Nogueras y Cuenca, año de 1735

   - La Audiencia Episcopal de Cuenca dictamina acerca del auto seguido en los tribunales eclesiásticos entre el Ayto. de Albalate de las Nogueras contra Francisco Page Caracena, Mayordomo de la fábrica de la Iglesia por haber vendido granos a precios subidos, y el Provisor y Vicario de Cuenca, por hacerse cargo del auto y hacer fuerza e inmiscuirse en el mismo para favorecer al Mayordomo de fábrica de la Iglesia Parroquial de Albalate, siendo Juez y parte del mismo, cuando correspondería juzgarse en la Jurisdicción Real, y no en la eclesiástica.

    


         Phelipe Romero y Moya Presuitero Nottario Mayor Perpetuo vno de los quatro de la Audiencia Episcopal de esta ciudad de Cuenca y de su obispado, zertifico, y doi fee, que por el Sr. Prouisor de el, se probeyo el autto del thenor siguiente=           
                               


   En la Ciudad de Cuenca, â diez y siete de Ag.to  de mil settez.os treinta y zinco años, el Sr. Pr. Dn. Juan Romero Utrera Prouisor general en ella, y su obispado Vga.
Hauiendo visto los auttos rettro escriptos, fechos â pedimento de Fran.co Page Carazena vezino de la villa de Alvalate de las Nogueras, Maiordomo de la fabrica de su Yg.a Parrochial, contra Leonardo Moreno, y Joseph Mar^z Alcaldes Ord.os de dha. villa, sobre que se hiniban del Conozimiento de los auttos Criminales, fulminados contra dho. Mayor.mo sobre el exceso de vender fructos a mas precio de la Real tasa de su Mag.(que Dios G.e). Y el articulo introduzido por dhos. Alcaldes, en su Petizion de zinco de Junio pasado de este año, sobre que este Tribunal se hiniba del conocimiento de dhos. auttos, y los remitta al Juzgado secular de dhos. Alcaldes, visto lo alegado, ê Ynstrumentos presentados por dhas. partes; Juan Manuel Gonzalez, y Joseph Bachiller sus Procuradores, y visto lo demás que combino= su merzed Dixo, que se declaraba, y declaró por Juez competente para el conocimiento de estos auttos, y tocar su conocimiento a este Juzgado por ser dirigidos los Prozedimientos contra vienes, y fructtos de la fabrica de dha. Parrochia, cuios auttos se retengan en este tribunal para que las partes pidan en el lo que les combenga, y por este su autto difinitibamente Juzgando, así lo probeio, mando, y firmo = Dr. Romero=  Antemi= Dn. Phelipe Romero y Moya.------

     El qual dho. autto se pronunzió en audiencia y notifico en persona, â Juan Manuel Gonzalez y Joseph Bachiller Procuradores de las partes; y por de dhos. Alcaldes de la referida villa de Albalate, se presento Petiz.on  en diez y ocho de Ag.to  interponiendo apelazion en forma del referido autto, para Att. su sant.y parta allí, y donde con derecho podía, y había, y pidió se le otorgase llanamente y en ambos efectos dha. apelazion, y que se le diese por testimonio, y de no mandarlo así, bolvi â apelar, y protextar, protexto valerse del auxilio, contra la fuerza, y también lo pidió por testimonio de que se dio traslado a la parte de dho. Maiordomo de fabrica, que le fue notificado, por quien se contradixo se otorgase dha. apelazion, y por parte de dhos. Alcaldes, se insistió sobre que se les otorgase llanamente como tenían pedido, y de no concedérsele así, ablando con la modestia que antecedentemente volvia â apelar, como apelado, y protextado tenia valerse de dho. ausilio, y brazo seglar contra la fuerza; â que se mandaron llevar los autos a dho. S.Prov.or  y con su vista proveheio uno, en veinte y tres de dho. mes de Ag.to  en el que a la p.te  de dhos. Alcaldes ottorgo la referida su apelazion llanamente, y en ambos efectos, con termino de treinta días primeros siguientes para que en ellos la siguiesen, y prosiguiesen, ante quien, y como les combiniese, y para ello se diese por testimonio; cuio autto se hizo saber, y notifico empersona a los Procur.es  de las p.tes  como lo referido asi mas largamente consta, y pareze de dhos. autos; cuios originales quedan en mi ofizio â que me remito, y para que asi conste donde combenga, de mandatto de dho. señor Provisor y â pedimento de la parte de dho. Joseph Bachiller, como Procurador de los referidos Alcaldes de dha. villa de Albalate, Doi el presente, y lo signo, y firmo en Cuenca â Catorze días del mes de septiembre de mil settezientos treinta y zinco años                               
                                      +++
   Entestimonio  +++++  Deverdad¡+¡
                          +++
                            Dn. Phelipe Romero
                                    y Moya^>
                                              <^ 


 

martes, 1 de junio de 2021

Censo a favor de la Yglesia de la Villa de Poyatos, contra Pedro Boil Fuente, vecino de la Villa de Albalate de las Nogueras.

Albalate de las Nogueras y Poyatos.  año de 1760         

Carta de Censo a favor de la Yglesia                                Parrochial de la Villa de Poyatos.

               Contra: 

      Pedro Boil Fuente; vecino de la Villa de Albalate de las Nogueras.

 De principal de ------------------- 350 rs. Vôn.                                    Réditos en cada un año ----- 10 rs. y 16 mrs.   

                    Sumisión

La Justicia de la Villa de Poyatos.

Salario ------------- 400 mrs. día.

Otorgada ante Francisco Sanz, escribano de S. M.                vecino de la Villa de Priego.

Pago al primero de Mayo.

           

SIGNATURA:  Archivo Histórico Provincial de Cuenca.                                     A. H. P. Cu, 01093-010

                                                                                                         

Albalate           Veinte maravedis.                    Fabrica

         SELLO QVARTO, VEINTE MARAVEDIS,                                AÑO   DE MIL SETECIENTOS Y SESENTA.


Sepase por esta Pública escritura de Censo y tributo al quitar y redimir a razón de tres por ciento según la nueva y Real Pragmática de S. M. (que Dios guarde) vieren como yo Pedro Boil Fuente vecino de esta Villa de Albalate de las Nogueras; otorgo que me obligo a dar y pagar, y que lo mismo darán y pagarán mis herederos y subcesores, lanamente y sin Pleito alguno a la Yglesia Parrochial de la Villa de Poyatos y al mayordomo que de dha. Yglesia fuere en su nombre, y a quien en todos tiempos el derecho de dha. Yglesia representare, y al que fuere señor de este Censo, son a saber, Diez reales y diez y seis mrs. Vellón; en cada un año, en moneda usual y corriente en estos Reinos de Castilla, hasta que el Principal de este Censo sea redimido y quitado, cuia paga tengo de hacer por el día Primero de Mayo de cada un año, que la primera paga que tengo de hacer ha de ser otro tal día Primero de Mayo de el año que vendrá de mil setecientos y sesenta y uno, y así subcesivamente los demás años siguientes hasta que (según va insinuado) no se consiga la extinción de su Capital. Puestos y pagados en casa y poder del mayordomo actual que es de la fábrica de dha. Yglesia de Poyatos; y en la misma forma y manera a los demás mayordomos que en adelante le subcediesen, o en la persona que fuere señor de este Censo a mi costa y riesgo, y de mis hijos, herederos y subcesores, y no haciéndolo así, se pueda proceder y proceda contra mí y mis herederos y subcesores a la Cobranza por el Plazo o plazos que hubiese vencidos, por ejecución y todo rigor de derecho, y por el Principal si llegase el caso, sobre que me obligo y a mis herederos y subcesores a satisfacer las costas que ocurran en la cobranza, y quatrocientos mrs. de salario a la persona que en ello entendiere por cada uno de los días que se ocupare en la ida, estada y vuelta a esta dha. Villa de Poyatos, de cuya cantidad no pediré moderación de salarios cuia liquidación difiero en el Juramento de la persona que en ello entendiere sin otra prueba de que le reliebo, aunque de derecho se requiera, por los quales quiero ser igualmente ejecutado y mis herederos y subcesores sean asimismo apremiados como por el Principal; sobre lo qual renuncio las pragmáticas de los salarios, y especialmente la promulgada en el año pasado de mill seiscientos y veinte y tres, y los dhos. diez reales y diez y seis maravedis Vellón de réditos en cada un año proceden de trescientos y cincuenta reales Vellón que confieso haber recibido de Alonso de Culebradas, vecino y mayordomo actual de la Yglesia Parrochial de dha. Villa de Poyatos en moneda de Plata gruesa en diez y siete Pesos gruesos y uno de diez reales, la qual dha. entrega a presencia de mí el escribano y los testigos pasó de mano del dho. Alonso de Culebradas a manos del dho. Boil, de que me pidieron diese fee, y la doy de ser así, menuta pecunia y demás del caso, doy fee de ser cierto como es = y confieso que los dhos. diez Reales y diez y seis mrs. Vellón de réditos en cada un año; es el justo valor de dhos. réditos por estar situados y pactado conforme a la última pragmática de S. M. y por mí mismo y en nombre de mis herederos y subcesores, impongo este dho. Censo sobre todos mis bienes muebles y raíces, derechos y acciones presentes y futuros, sin ser visto que esta Generalidad derogue a la especial, ni por el contrario, si no es que ambas tengan el debido efecto, y especialmente lo sitúo sobre los bienes raíces que aquí se expresarán y constan del memorial de hipotecas que he dado; de sus situaciones, cabidas y linderos, y en apoyo de ello se ha practicado información de abono de dhas. hipotecas ante la Justicia ordinaria de esta dha. Villa de Albalate de las Nogueras, y por ante el presente escribano de S. M. por no haberlo en dha. V.ª de aprobación, que para mayor seguridad de este Censo se insieren dhas. diligencias de memorial de hipotecas, información de Abono, y parecer del mayordomo de dha. Yglesia Parrochial de la V.ª de Poyatos, que a la letra es como se sigue =--------------------------------------------------

Memorial de hipotecas=  Memorial de hipotecas que yo Pedro Boil Fuente, Doy de las heredades que tengo de hipotecar para el fin de tomar a Censo redimible a la Yglesia Parrochial de la V.ª de Poyatos la cantidad de trescientos y cincuenta reales de Vellón, el qual dho. Censo tengo de otorgar con información de Abono de la Justicia ordinaria de esta Villa de Albalate de las Nogueras, y para que los testigos que han de deponer en dha. información de Abono declaren si las heredades que hipoteco son suficientes, al quatro al tanto, hago espresión de ellas y son las siguientes=

Hipotecas=   Lo primero señalo e hipoteco para el seguro de este Censo Principal y Réditos, una tierra en los Baños, de Cabida de un almud de trigo en sembradura, que alinda al saliente con el camino, al mediodía Ana María Martinez de la Fuente, al Poniente una azequia, al Norte Joseph Vindel, tasada en doscientos y veinte rs.--

Yten otra tierra en la Vega de Arriba, de Cabida de almud y medio, Linda al saliente el Camino de Valdeantolinos, al mediodía la Yglesia de Beteta, al Poniente Juan de la Fuente, al Norte el Río, tasada en doscientos y treinta rs.-------------------------

Yten otra tierra encima de las Nogueras de la Calleja de cabida de tres Celemines, Linde al saliente Francisco Moreno, al mediodía Rosa Page, al Poniente la Yglesia de Beteta, al Norte la Orden de San Juan, tasada en ciento y diez rs.

Yten otra tierra en la Calleja de cabida de un almud, Linde al saliente tierras del Marqués de Ariza, al mediodía Francisco Martinez Racionero, al Poniente Simón Vindel, al Norte Diego López, tasada en ciento y setenta y cinco rs.-------------------

Yten otra tierra en los Colmenarejos, de cabida de una fanega, Linde al Saliente Ana María Martinez, al Mediodía Juan Page Sancha, al Norte Dn. Mathías Palomares, tasada en doscientos y veinte rs.--------------------------------------------

Yten otra tierra en dho Pago, de cabida de tres almudes, Linde al Saliente el dho. Dn. Mathías Palomares, al Mediodía el suso dho., al Poniente las Ánimas de esta Villa, al Norte Francisco Martínez Viejo Bueno, tasada en doscientos y quarenta reales V.on------------------------------------------------

Yten otra tierra en Cañada Lengua, de cabida de una fanega, Linde a Saliente la Cañada Real, al Mediodía Francisco de la Fuente, al Norte herederos de Fernando Zabala, tasada en ciento y veinte reales V.on-------------------------------------------------

Yten otra tierra en la Hoya de la Esteba, de cabida de dos almudes, Linde al Saliente Mariana Gallego, al Mediodía herederos de Antonio de las Muelas, al Poniente Dn. Mathías Palomares, al Norte Dn. Xavier de Beteta, tasada en doscientos y veinte reales Vellón --------------------------------------------

Yten otra en las Heras de Pedro Ruiz, de cabida de tres almudes, Linde al Saliente Juan Martinez Racionero, al Mediodía Juan Muelas Racionero, al Poniente Miguel Ydalgo, al Norte heredad de la Trinidad, de Villaconejos, tasada en doscientos y quarenta y dos reales Vellón. ----------------------------

Prosigue la escritura= Los quales dhos. bienes raíces están situados todos en el término y Jurisdicción de esta citada Villa de Albalate de las Nogueras, y constan igualmente en el ya citado memorial de hipotecas que tengo dado para dha información de Abono que es la que se sigue &=

          

sábado, 15 de mayo de 2021

Certificado, a petición de doña Paula del Río Torrecilla, viuda del maestro de Albalate de las Nogueras don Jorge Crespo y Zabala,

            Albalate de las Nogueras. Don Jorge Crespo y Zabala, maestro.

            Cuenca, 14 de Julio de 1.910


     Certificado, a petición de doña Paula del Río Torrecilla, viuda del maestro de Albalate de las Nogueras don Jorge Crespo y Zabala, del pago efectuado en el Banco de España para satisfacer lo adeudado de sus haberes como maestro, a efectos de la solicitud de pensión de viudedad solicitada por doña Paula del Río Torrecilla.   

                                                 
 


                Don Carlos Valentín Carretero y Serrano, Jefe de la Sección de Instrucción pública y Bellas Artes y rural secretario de la Junta provincial de Cuenca.

  Certifico: que de los antecedentes que obran en el Negociado respectivo de esta Sección de mi cargo, resulta que a D. Jorge Crespo y Zabala, Maestro propietario de la escuela pública de niños de Albalate de las Nogueras, se le han practicado los descuentos que previene la Ley de 16 de Julio de 1887 en los haberes que percibió desde primero de los citados mes y año hasta la fecha de su fallecimiento, y su viuda, D.ª Paula del Río, ha ingresado hoy en la sucursal del Banco de España, L/c de esta Junta provincial, la cantidad de cincuenta y cinco pesetas y veintinueve céntimos por los descuentos que aquél adeudaba como comprendido en la tercera categoría del Escalafón provincial, desde primero de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve, a diez y seis de igual mes de mil ochocientos noventa y seis, en la segunda, desde el siguiente día a veintiocho de Diciembre de mil novecientos cuatro, y en la primera, desde el día siguiente a veinticuatro del mismo mes en mil novecientos nueve en que ocurrió el fallecimiento del interesado.

  Y para que así conste, de orden del Sr. Presidente de la Junta con el número 19º y el sello de la sección firmo en Cuenca á catorce de Julio de mil novecientos diez.

          El Presidente de la Junta,

                    Mero.

                                 

  dn. Carlos Valentín Carretero.