jueves, 1 de julio de 2021

Censo a favor de la Parroquial de Poyatos. Eustaquio Boil y Joseph Racionero Viejobueno vecinos de Albalate de las Nogueras

     Albalate de las Nogueras  y Poyatos.   Año 1.781        


Reconocimiento de Zenso a favor de la Parroquial de la Villa de Poyatos.

                Contra:

Eustaquio Boil y Joseph Racionero Viejo Bueno vecinos de Albalate de las Nogueras.

Principal --------------------- 300 rs. V.on

Réditos cada año --------------- 9 rs. V.on

Plazo- día diez y nueve de Marzo de cada año.

                                           SIGNATURA: 

Archivo Histórico Provincial de Cuenca. A. H. P. Cu.,01093-010-(3)

                                                                          


Escritura de reconocimiento de Censo, renuncia, cesión y traspaso

Año de  1.781=    

                                Veinte maravedis.

sello qvarto, veinte maravedis, año de mil setecientos y ochenta y uno.


En la Villa de Albalate de las Nogueras, en veinte y dos días del mes de Junio de mil setecientos y ochenta y un años = Antemí el presente escribano de su Magd. Público y del Número y Ayuntamiento de dha. Villa y de los testigos infraescriptos parecieron presentes Bernardo, Francisco y Eustaquio Boil Sancha, vecinos de esta dha. Villa y Dijeron = Que por quanto Pedro Boil Muelas su Padre tomó a Censo redimible de mancomún con Francisco García trescientos reales de Principal, ciento y cinquenta cada uno, a favor de la fábrica de la Iglesia Parroquial de la Villa de Poiatos y su Mayordomo en su nombre, cargándolo sobre ciertas hipotecas y dho. Pedrom Boil poniendo una Casa en la Población de Albalate de como se va a las Carnicerías Públicas en la Calle de Sta. Bárbara con notorioa linderos y con obligación de réditos anuales en cada un año según entonces corrían, otorgaron escritura por ante Vicente Aragón y Arcos, escribano que fue del Número y Ayuntamiento, en quatro días del mes de Junio del pasado año de mil setecientos y treinta y siete; y siendo tenedores de la mencionada Casa; ahora por parte de Domingo Arias su maiordomo actual de la dha. fábrica de Poiatos se les ha reconvenido a que paguen los réditos vencidos, y a que reconozcan dho. Censo, y viendo ser justo por ser pasados más de los nueve años tratado en una de las condiciones de la escritura primordial para la renovación. Sabedores de su drô. y del que ahora les compete en este caso, y que por las razones antes referidas son obligados a ello, desde luego antes de poner en práctica el reconocimiento, Decimos los contenidos en esta escritura que somos combenidos y concertados en que la mencionada Casa la cedemos, renunciamos y traspasamos en nuestro hermano dho. Eustaquio Boil quedando nos los dhos. Bernardo y Francisco Boil fuera del drô., acción, tenencia, posesión, propiedad y señorío que a la dha. Casa teníamos y habíamos para que el dho. Eustaquio como suia propia pueda disponer en ella como vienes y drôs. suios y propios con tanto Dominio como la tenía dho. nuestro Padre Pedro Boil Muelas para la referida Carga de ciento y cinquenta rs.= Y hallándose presente dho. Eustaquio Boil desde luego por sí a nombre y en representación de sus lexítimos hijos herederos y subcesores, otorga por la presente que reconoce por tal escritura Censual con sola la dha. Casa, y dejando a la plena libertad y fuera del Censo a los demás herederos del dho. su Padre sujetando la hipoteca señalada y otros vienes que tenga para el reconocimiento del Principal, reconociendo por dueño de dho. Censo a dha. fábrica y su maiordomo actual y los que le subcedan en adelante hasta la redención, y se obliga a pagar en cada un año para el día diez y nueve de Marzo de cada un año, plazo que señala la escritura primitiva quatro reales y medio de Vellon a razón de tres por ciento del principal según nuevas Reales Pragmáticas que hablan sobre ello, puestos y pagados en Casa y poder de los dhos. mayordomos que son o fueren, pena de execución y costas de la cobranza, y sobre todo se obligaba y obligó a guardar las condiciones, salarios, penas y sumisiones de la primitiva escritura de Censo y les añadió fuerza a fuerza y contrato a contrato dándolas aquí por mencionadas e insertas de verbo ad verbum y quiere que por esta escritura y Juramento del que sea parte en que lo difiere se le pueda executar sin otra prueba de lo que los releva en toda forma = Y al cumplimiento, seguridad y firmeza de todo ello nos obligamos todos respectivamente unos a cumplir la renuncia de la Casa, y el otro a cargar con su Censo, réditos y Principal, con nuestras propias personas y vienes muebles y raíces habidos y por haber, y para el Apremio dieron todo su Poder cumplido a las Justicias y Jueces de su Magd. de qualesquier partes que sean recibiéndolo como por sentencia difinitiva en Juez competente pasada en autoridad de cosa Juzgada, renunciaron su propio fuero, Jurisdicción, domicilio y vecindad, y la Ley Sitt Combenerit offº de Juriditione omnium Judicum con la gral. renunciación de Leyes y la que esta prohibe y sus drôs. en toda forma = Y de la manera que dho. es lo otorgaron en dha. Villa, dho. día, mes y año, siendo testigos Pedro Page Muelas, Bernardo Millana Lerín, y Julián Blanco Peral vecinos de dha. Villa = E yo el escribano doy fee conozco a los otorgantes que lo firmaron el que sabe, y por el que no lo firmó uno de los testigos a su ruego = Bernardo Boil = Eustaquio Boil = testigo= Bernardo Millana y Lerin = Antemí = Juan Patricio Aragón = ---------------------------------------------------------

E yo el sobredicho Juan Patricio Aragón escribano de su Magd. (que Dios guê.) Público del Número y Ayuntamiento de esta Villa de Albalate de las Nogueras: presente fui al otorgamiento de la anterior escritura de Cesión, renuncia y traspaso y reconocimiento de Censo con los otorgantes que en ella se mencionan y testigos = Y este su traslado concuerda con su original al que me remito = Y para que conste en donde convenga y obre los efectos que haya lugar doy el presente que signo y firmo en el día de su otorgamiento.

     En testimonio           de verdad

                      Juan Patricio

                                 Aragón.


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