domingo, 12 de agosto de 2018

Jacinto de Sandoval, de Cañaveras, contra Alejo de Segura, de Albalate.

     Universidad de Alcalá de Henares, año 1.626
                                           
                 




    Pleito criminal de la Universidad de Alcalá de Henares a pedimento de Jacinto de Sandoval, estudiante de la misma y vecino de Cañaveras, contra Alejo de Segura, estudiante de la misma Universidad y vecino de Albalate de las Nogueras, por romper un mandamiento de censuras del Rector de dicha Universidad y arremeter contra Juan Ruiz, sacristán que le hizo la entrega.

   15 de mayo 626                                       doy  comision de el                                                                        mandamiento para que                                                                       qualquier clerigo aga                                                                       ynformacion y resultando                                                                       culpado forme causa.

      Fernando Ruiz Guillen en nombre de Xacinto de Sandobal, estudiante en esta Universidad hijo y cesionario del doctor Ypolito de Sandobal, su padre, vecino de Cañaberas en la mejor forma que proceda en dereyo me querello criminalmente de Alejo de Sigura vecino de la villa de Albalate. = contando el caso. =  digo que el reo acusado pospuesto 
el temor de Dios nuestro Señor y en menos precio de los mandamientos de Vmd. llegando el sacristan de la dicha villa a notificarle un mandamiento de Vmd. para que pagase cierta cantidad de maravedis que debia a mi parte en menosprecio del dicho mandamiento y censuras estandole haciendo la dicha notificacion el dho. sacristan, arremetio a él el dho. acusado que le quito de la mano el le fiço pedaços en lo qual cometio grabe atroz delito digno de Pugnacion y castigo = A vmd. suplico que habida ynformacion que ofrezco la qual baste al bencimiento desta causa mande parecer ante sí al dho. acusado y ponerle en su cárcel y conduzca preso y a buen recaudo para que sea castigado conforme a la grabedad de su delicto para que se executen en su persona y bienes y a el sea castigo y a otros exemplo e ynploro el oficio de Vmd. y pido comision para qualquier clérigo del obispado de quenca para que ante notario o escrivano que de ello de fee haga la dh. ynformacion y resultando culpado le mande parecer ante Vmd. dentro de un brebe término y en todo pido justicia y costas y para ello juro en forma lo hice &&=
                                                                   fernando Ruiz guillen.


     Presentada la petición y querella se notificó y pidió lo contenido en ella e Justicia e por nos se admitió quando obo lugar de derecho = y dimos la presente para el dicho qualquier clérigo, Presvítero del dicho obispado de quenca por la qual les mandamos en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión mayor apostólica las sentencie ypso facto yncurriendo que luego que con estas letras sea requerido por ante notario o escrivano que de ello de fee haga ynformación de los testigos que por parte del Xacinto de Sandoval os fueren presentados examinándolos a el thenor de la querella aquí contenida haciendo a los testigos las demas preguntas y repreguntas que para averiguación de la verdad convengan y si ya por la dha. ynformación resultare culpado el dho. acusado, u otro lo mandaréis parecer ante nos personalmente dentro de un breve término con censuras a común las dais que para todo ello ycieren mas las que fueren necesarias contra quales quier personas y absolver dellas os damos poder  y complido y en forma y cometemos nuestras boces plenas comunes. Fecho en Alcalá en quince de mayo de mil seiscientos veinte y seis años. / ba enmendado/ en dhas. partes/ albalate/ balga como ba.

             Don Pedro dei ague.                                     Por su mandado.
                                                                              francisco oniz.

     Comissión para hacer ynformación al tenor de vuestra querella.                             
 
 

jueves, 2 de agosto de 2018

R.CH.G. Albalate de las Nogueras. Solicitudes de Hidalguías

     Real Chancillería de Granada.

    Solicitudes de Hidalguía de vecinos de Albalate de las Nogueras.
    Años 1796-1796
    Real Provisión.
    Para que la Justicia y escribano de la Villa de Albalate de las Nogueras cumplan lo que se les manda a Pedimento de Don Francisco y Don Antonio Herráiz Hidalgo Palomares, Padre e Hijo, vecinos de la villa.

   SIGNATURA: ARCHG,HIDALGUIAS,4653-155
                                                                                                  




Albalate de las Nogueras                          Essno. Algava

Para que la Justicia y escribano de la villa de Albalate de las Nogueras cumpla lo que se le manda a pedimento de Dn. Francisco y Dn. Antonio Herráiz Ydalgo Palomares, Padre e Hijo vecinos de ella.

Dn. Carlos Quarto &ª = A vos la Justicia y Escribano de la villa de Albalate de las Nogueras: Salud y gracia: Saved; que en la ntra. Corte y Chancillería ante los ntros. Alcaldes del crimen é Hijos dalgo de la ntra. Audiencia, que reside en la Ciudad de Granada; Pleito está pendiente entre el Concejo, Justicia y Regimiento, y vecinos de esa villa, y su Procurador en sus nombres, y Dn. Juan Sempere ntro. Fiscal de lo civil en esta Corte de la una parte, y Dn. Francisco y Dn. Antonio Herráiz Hidalgo Palomares, Padre é Hijo vecinos de esa villa, y su Procurador en sus nombres de la otra, sobre la Hidalguía de estos, y lo demás en dho. Pleito contenido: en el qual por parte de los referidos Dn. Francisco y Dn. Antonio se presentó Petición alegando de su Justicia con varios otrosíes que el último es del tenor siguiente:
Otrosí {    Otrosí: Digo: Que para afirmar mas y mas de lo injusta de la demanda contraria, y hacer ver la Hidalguía que mis partes gozan igualmente que las de sus Padres, Abuelos, y demás ascendientes en sus respectivos tiempos. A V. A. Suplico se sirva mandar despachar á mis partes vuestra Real Provisión para que por el escribano del Ayuntamiento de dha. Villa de Albalate de las Nogueras se ponga testimonio en pública forma y manera que haga fee, de la distinción de estados que allí hay, y ha habido, y de como en los de los Hijosdalgo se ha incluido a el Dn. Francisco y Dn. Antonio mis partes, sus Padres, Abuelos, y demás ascendientes, esplicando con individualidad los oficios que por este Estado cada uno ha servido en su respectivo tiempo, sin que ellos, ni los demás sus ascendientes hayan servido jamás los del Estado general, ni incluido en las cargas de este, cuia Real Provisión sea también, y se entienda para que se comprueben con sus orixinales las partidas a ellos,  y sus Padres, correspondientes, que están presentadas juntamente en el referido expediente del Dn. Josef Herráiz Hidalgo, pido ut supra= Moreno = Lizdo. Dn. Josef Galindo Colmenares: en cuia vista por dhos. Ntros. Alcaldes así se decretó: Y fue acordado: Dar esta ntra. Carta para vos por la qual os mandamos que siendo con ella requeridos por parte de los referidos Dn. Francisco y Dn. Antonio Herráiz Hidalgo, y precedida citación de dho. Ntro. Fiscal, y del Concejo y vecinos de esa villa, hagáis comprobar con sus orixinales los instrumentos que con esta ntra. Carta os serán entregados rubricados sus márgenes del ntro. Infrascripto escribano maior de Hijos dalgo y que se pongan y pongáis los testimonios que se espresan en el otrosí suso inserto en el modo, forma, é individualidad y espresión que se solicitan certificando vos dho. Escribano además de lo contenido en dho. Otrosí todo aquello que haya ocurrido en favor ó contra las personas de que en él se hace mérito, para lo qual reconoceréis todos los Libros Capitulares, Padrones, repartimientos, alistamientos para quintas y sorteos y demás papeles de los Archivos, y escribanías que a ello conduzcan con apercibimiento que de no executarlo así además de que se practicará a vuestra costa, se procederá a lo demás que haya lugar. Y asimismo certificaréis si los orixinales de que se pongan dhos. Testimonios, y practiquéis las comprobaciones, tienen algún testado, raspado, enmienda, entrerrenglonado, introducción de Ojas, y otro defecto de que se pueda inducir sospecha de falsedad. Con apercevimiento que de no practicarlo así se procederá contra vos dho. Escribano a lo que haya lugar, y todo evaquado escrito en limpio, signado, firmado y como haga fee = lo haréis dar y entregar a la parte de los nominados Dn. Francisco y Dn. Antonio Herráiz Hidalgo para que lo traigan y lo presenten ante Nos y en dho. Pleito sin llevarles ni consentir se les lleven dineros algunos por estar por nos mandados ayudar por pobres de solemnidad. Y no hagáis una ni otro cosa en contrario pena de la ntra. mrd. y de cada diez mil mrs. para la ntra. Cámara bajo la qual mandamos a qualquiera escribano la notifique y de ello de testimonio. Dada en Granada a treinta de Agosto de mil setecientos noventa y seis =

Sres:  Dn. Josef Garcini de Queralt =  Dn. Domingo de Arce. =
Dn. Gabriel Valdés =

                                Dn. Josefdel Ogaiaz
               

jueves, 26 de julio de 2018

Sobre venta concedida al Rey de dos oficios de regidor. - Comisiones.

      Sobre venta concedida al Rey de dos oficios de regidor. - Comisiones:

                                      (Albalate de las Nogueras)
       "D. Juan Fernández de Alarcón y Fustel, Corregidor y Justicia Mayor de la ciudad de Cuenca y su tierra, por Su Majestad a quien por el Rey Nuestro Señor y el serenísimo Señor D. Juan de Góngora, Caballero de la Orden de Alcántara del Consejo y Cámara de Su Majestad y Gobernador del de Hacienda, está cometido el beneficio y cobranza del consumo de los dos oficios de regimiento, acrecentados con que el reyno sirvió a Su Majestad en el año de 1.656..."

       

                 


 

                                                       

















sábado, 21 de julio de 2018

El Alcalde entregador de la Mesta comunica el pleito al lugar de Albalate

       Alcantud, 4 de noviembre de 1645
   Comunicación al lugar de Albalate de las Nogueras por parte de don Pedro Hurtado de Salcedo, alcalde mayor entregador de la Mesta, de la demanda que tiene puesta a la villa y vecinos por impedir el paso y el pasto de los ganados de la Cabaña Real por el sitio de la dehesilla de arriba.
  
      El licenciado Don Pedro Hurtado de Salcedo alcalde  entregador por Su Mag. mando a El Concejo y
autoridades de el lugar de alvalate de las nogueras que a sido dado traslado deste mi mandamiento en sus personas pudiendo ser avidos asin en las casas de sus moradas diciendolo a las gentes dellas o vecinos mas cercanos para que se lo digan y agan saber y parezcan. Ante mí en esta villa de Alcantud donde esta con audiencia a tomar traslado de cierta demanda del fiscal de la mesta se tiene puesta sobre dar la yerva de la dehesilla de arriba a los ganados de la carnicería y ynpedir los de la cabaña Real que pareciendo o insinuando les oyre y guardare en la causa como allare por derecho sin les merecer atar ni llamar que por la presente lo será en forma y señalo azertados de manera donde los autos les serán notificados y les parara el perjuicio que aya lugar pena de diez mil mr. para rreal cámara mando a qualquier esc.o o alguacil de mi comisión libre. Dado en Alcantud a quatro de noviembre de mil y seiscientos y quarenta y cinco años.

        Pedro Hurtado                            Por mandado
                                                            Alonso Suarez.
  

martes, 10 de julio de 2018

El Ayuntamiento de Albalate remite carta al administrador del marqués de Mortara.

     Albalate de las Nogueras, 27 de febrero de 1659

     El Ayuntamiento de Albalate de las Nogueras remite carta a don Francisco de la Hoz, Administrador del marqués de Mortara, rogándole que dilate o suspenda por algún tiempo la residencia (cabecera de partido de sus 7 villas), por la pobreza en que se encuentra la villa, que ha obligado a emigrar de ella a muchos vecinos para buscarse la vida en otros sitios. También le piden que dilate la concesión del título de Guarda Mayor de los Montes a Esteban Peral, hasta que se haga la dicha residencia de las 7 villas en Albalate, y el Juez pueda reconocérsela, para que lo pueda ser de las 7 villas.

  S.or. Don Fran.co de la Hoz.
      Reçiuimos su carta de Vs.ª de 19 del corriente, y con ella sumo gusto por saber de la salud de Vs.ª La qual rogamos al Cielo goçe por feliçes años con los aumentos y feliçidades que mereçe, y nuestro S.or  puede darle= en quanto lo que Vs.ª nos propone de abreuiar la residençia, a Vs.ª le
suplicamos mui encareçidamente la suspenda y dilate por algun tiempo; por haber sido este año mui esteril, y estar la gente mui neçesitada y apretada, tanto que algunos vecinos se han ido a buscar sus vidas. En raçón del titulo de guarda maior de los montes desta villa a Vs.ª le pedimos y encargamos, no se le de el uso de dicho titulo a esteban peral, hasta que venga la residencia, para que el juez se la reconozca si conuiene que le aia, y si se pone, para que a un tiempo sea en todas las villas, que nosotros no deçimos que Vs.ª nos puede poner, porque antes deseamos darle gusto y esto se lo pedimos por merced, y si Vs.ª gusta que se le dé el uso de dicho título, se le dará luego, y nos abisará que preheminencias le deuemos dar y guardar para que en todo acertemos el seruir a Vs.ª a quien suplicamos nos mande quanto gustare, que lo tendremos a particular dicha, y lo haremos con la voluntad y fineça que diran las obras, cuia vida g.de el Cielo feliçes años como deseamos y hemos menester, desta villa de Albalate y febrero 27 de 1659 años.

     Servidores de Vs.ª q. s. m. B.
        D. Ant.º de Ressa y Peso.           miguel racionero.

                           P.º de madre,               Lucas Gomez.

viernes, 6 de julio de 2018

Carta executoria de hidalguía a pedimento de los hermanos Herráez Hidalgo.

  Real Chancillería de Granada - Albalate de las Nogueras                      (Años 1600 - 1611)

Carta executoria de hidalguía a pedimento de Francisco Herráez Hidalgo y Jhoan Herráez Hidalgo y Diego Herráez Hidalgo hermanos vecinos del Lugar de Albalate de las Nogueras, jurisdicción de la ciudad de Cuenca. - 19 de julio de 1609


    Carta executoria de hidalguía a pedimento de Francisco Herraez Hidalgo y Jhoan Herraez Hidalgo hermanos vecinos del lugar de Albalate de las Nogueras, jurisdicción de la Ciudad de Cuenca.


                                              S.º Bollamez.
19 Jullio 609
           Don PHe III Rex A vox el mio Justicia mayor       y a los del mío Consejo Jueces y oidores de las mías audiencias, alcaldes y alguaciles de la mía Casa, Corte y Chancillerías, y a todos los Concejos, Corregidores, asistentes, Governadores, Alcaldes Mayoeres e hordinarios y otros Justicias y Jueces qualesquier que ahora son  y serán de aquí adelante ansí del lugar de Albalate de las Nogueras, jurisdicción de la ciudad de Cuenca como de todas las demás ciudades, villas y lugares de los míos Reynos y señoríos y a los que cogen y recaudan y empadronan y empleen de coger recaudación y empadronar ansí en renta como en fieldad o en otra qualquier manera las ntrâs. (nuestras) monedas, pedidos y sesmentos y los otros pesos y tributos de pecheros qualesquier Reales y Concejiles que ansí en dho. (dicho) lugar de Albalate de las Nogueras, como en todas las demás ciudades, villas y lugares de los dhos. mis Reynos y señoríos se echaren, repartieren y derramaren ansí para suo servicio como para sus gastos y menesteres y a cada uno y qualquier o qualesquier de vos en nuestros lugares y Jurisdiciones a quien esta ntrâ. Carta Executoria fuere mostrada o su traslado della signado de escribano público sacado con autoridad de Juez o Alcalde en forma e manera que haga fee, Salud y Gracia, sepades que Pleyto pasó y se trató en la ntrâ. Corte y Chancillería primeramente ante los nuestros Alcaldes de los hijos dalgo de la ntrâ. Audiencia que Reside en la ciudad de Granada y después en grado de apelación y suplicación ante el ntrô. Presidente y oidores della el qual fue entre Francisco Herráez Hidalgo, y Jhoan Herráez Hidalgo y Diego Herráez Hidalgo hermanos vecinos del dho. Lugar de Albalate de las Nogueras, jurisdicción de la dha. Ciudad de Cuenca, y Jinés Carrillo Ceron y Jerónimo Hurtado Procuradores en la dha. Ntrâ. Audiencia en su nombre de la una parte, y el Licenciado Jhoan de Estrada Manrique y el Lizdo. Bernardino Ortiz de Figueroa ntrôs fiscales que fueron en la dha. Ntrâ. Audiencia y el dotor Sancho Berdejo y el Lizdo. Gara Perez de Araciel ante mismo ntrôs fiscales que de presente son en ella en nombre y por el ynterés de mi Patrimonio Real y el Gobierno, Justicia y Regimiento de dho. Lugar de Albalate de las Nogueras y Jhoan Serrano Procurador en la dha. Ntrâ. Audiencia su Procurador en su nombre de la otra, sobre raçón que parece que en la dha. Ciudad de Granada a veinte días del mes de Otubre del año pasado de mill y seiscientos y tres años el dho. Jinés Carrillo Ceron Procurador en nombre y con Poder especial y firmado por bastante que presentó de los dhos. Francisco Herráez Hidalgo y Jhoan Herráez Hidalgo y Diego Herráez Hidalgo hermanos pareció ante los dhos. ntrôs. Alcaldes de hijos dalgo y presentó ante ellos una petición de demanda por la qual dijo que demandaba ante Nos al Lizdo. Jhoan de Estrada Manrique ntrô. Fiscal y al Gobierno, Justicia y Regimiento de dho. Lugar y haciendo relación del caso decía que sus partes eran hijos lexítimos de P.º (Pedro) Herraez Hidalgo y Catalina Baliente su mujer y nietos...



lunes, 25 de junio de 2018

Albalate en la Hemeroteca: notas de prensa, siglos XIX y XX.

     Albalate de las Nogueras en la hemeroteca:

     Notas de prensa: diversas notas sobre Albalate de las Nogueras publicadas en varios periódicos y publicaciones de los siglos XIX y principios del XX.

   
Notas de prensa.
EL PROGRESO AGRÍCOLA Y PECUARIO                               (Madrid, 7 de octubre de 1.912)
El vino: CUENCA.- En Albalate de las Nogueras se cotiza el vino tinto á 8 reales arroba; aguardiente anisado, 40 reales; sin anisar, 24 reales.
--------------------------------------------------------------------------------------
EL PROGRESO AGRÍCOLA Y PECUARIO                             (Madrid, 22 de junio de 1.914)
Daños por las heladas: CUENCA.- En Albalate de las Nogueras es desconsolador el aspecto que reina en toda esta comarca a consecuencia de la helada del 27 del pasado, que dió fin a casi toda la cosecha de uva, dejando muy resentidos los cereales y hortalizas. Los daños causados son incalculables. El vino ha subido 6 reales en arroba y los viticultores se niegan a venderlo a ese precio.
........................................................................................................................
LUZ - (Madrid, 24 de mayo de 1.933)
Las tormentas en Cuenca - frutos destruídos                             CUENCA, 23.- Se reciben noticias de los pueblos de la provincia donde la reciente borrasca ha causado más daños. En San Clemente, el elemento obrero ha quedado en la más angustiosa situación. En Albalate de las Nogueras, Reíllo, Carboneras y Cañada del Hoyo los daños son de gran consideración, habiéndose perdido la cosecha de cereales y hortalizas. En El Peral descargó una gran masa de granizo que dejó los campos arrasados, ofreciendo el aspecto de haber caído una copiosa nevada. Se han perdido totalmente los frutos pendientes. En algunos puntos el agua causó averías en los caminos.
............................................................................................................     -------------------------------------------------------------------------------                 ............................................................................................................
DIARIO OFICIAL DE AVISOS                                     (Madrid, 19 de marzo de 1.883)
Plan general de carreteras. - Presidencia del Consejo de Ministros.                                                                                                                     GACETA DE AYER.- Fomento.- Ley incluyendo en el plan general de carreteras del Estado en la clase de tercer órden, una que partiendo del pueblo de Villar de Domingo García, en la provincia de Cuenca, y enlazando la de Guadalajara á Albaladejito, pase por los pueblos de Torralba, Albalate de las Nogueras, La Frontera, Cañamares, puente de Vadillos próximo a los Baños de Solán de Cabras, y vaya a terminar en el punto más conveniente para unirse con el ferrocarril directo de Madrid a Barcelona.
..............................................................................................................
EL CONSTITUCIONAL                                                       (Domingo, 13 de junio de 1.841)
Concesión de mercado.
Ministerio de Marina, Comercio y de la Gobernación de Ultramar.- El Regente del Reino ha tenido a bien conceder a la villa de Albalate de las Nogueras, en la provincia de Cuenca, el permiso de tener un mercado en todos los jueves del año.