Albalate de las Nogueras, octubre de 1.628
Honrado Concejo de la Mesta.
Apeos de la Cañada de Albalate.
Honrado Concejo de la Mesta.
Apeos de Cañadas.
Audiencia del Liz.do Don Enrique Bustos y Casado, Alcalde mayor entregador de Mestas y Cañadas en Cañamares en octubre de 1.628.
Cañada de Cañamares a Albalate.
Albalate de las Nogueras, 8 de octubre de 1.628
En la V.ª de Cañamares a ocho de octubre de mill seisc.os y Veinte y ocho a.os D.n Joseph Aragon Mrz. Procurador fiscal del Honrado Conzejo de la mesta en compañia de mi el escribano, de Diego Gomez y Pablo Hermosilla ministros de esta audiencia y de Don Juan Cortes oficial de ella salio de esta Villa por el camino que ba a la de Albalate y abiendo llegado al sitio que llaman la pradera cerca de la vaxada del puerto viexo zitadas las Justicias comparecieron Don Pedro de Ressa teniente de Alcalde mayor con Pedro Racionero y Leonardo Moreno sus Vezinos y apeadores nombrados por su parte a los quales yo el escribano usando de la Comision que me esta dada les Recibi Juramento junto con Domingo Bueno y Juan Duque apeadores nombrados por dho. Procurador fiscal que lo hicieron como se Requiere y baxo de el declararon que en dho. sitio de la baxada del Puerto da principio la Cañada de su termino donde se tendio la Cuerda de nobenta varas y se hallo estar libre y desembarazada y del ancho legal y se siguio por orilla del haza del Liz.do Luys Lopez la loma delante y por la izquierda del Rio Trabaque y por la boca de Villiscusa y a lo alto de las Cabezas y al llano del Zerro de la Liebre llano de la Cañadilla y Zerrillo Blanco Cañada de Triguero y al Pozo Viexo donde declararon dhos. apeadores finaliza por su termino dha. Cañada y abiendo tendido la Cuerda en dho. sitio no se hallo embarazo alguno y se hecharon algunos moxones y se renobaron los antiguos y se apercibio al dho. Alcalde su oserbancia para en adelante y dhos. apeadores dixeron aberlo hecho bien y fielmente baxo de su juramento y se afirmaron y ratificaron en ello y que son ede edad de setenta y treinta años poco mas o menos y lo firmo dho. fiscal y el que supo de dhos. apeadores de que doy fee =
Dn. Joseph Aragon Leonardo Moreno Mrz.
Pedro Racionero Julian Ant.º Gonzalez
Franciscanos descalzos del convento de Priego que fueron de misioneros a Filipinas en el viaje del Padre franciscano descalzo, Fray Juan de Toledo (16 de junio de 1595)
- Fray Gaspar de san Jerónimo.
- Fray Antonio Martínez.
- Fray Francisco de santa Clara.
- Fray Miguel de santa María.
- Fray Domingo de san Leandro.
- Del convento de Cuenca:
- Fray Andrés de Buenaventura.
- Fray Luis de san Juan.
- Fray Diego de Medina.
- Fray Luis de san Miguel.
Franciscanos descalzos del convento de Priego que fueron de misioneros a Filipinas en el viaje del Padre franciscano Fray Pedro Ortiz (15 de mayo de 1592) (salieron el 9-1-1593):
- Fray Diego de Medellín.
- Fray Juan de Candeleda.
- Del convento de Cuenca:
- Fray Blas de la Presentación.
1 de Agosto de 1539 - Libro de asientos de pasajeros a indias.
Anotación de pasajero a indias de Miguel Molero, hijo de Martín de las Muelas y de Catalina García, vecino de Priego (Cuenca), a San Salvador (Guatemala):
- Miguel Molero, hijo de Martín de las Muelas y de Catalina García, Vzno. de Pliego (sic. Priego) del Obispado de Cuenca pasó a San Salvador de la provincia de Guatemala en la nao del armador Lope Cortez y tomaron por el informe debido a Albeniz y Fernandez estantes en esta ciudad y dictaron le conocían y que no hera de los prohibidos.-----------------------------------
FUENTE: AGI, CONTRATACION, 5536, L.5, F.190R
Expediente de petición de licencia para pasar a Nombre de Dios, a favor de Domingo Lázaro, natural y vecino de Priego (Cuenca) (1.569)
Domingo Lazaro vezino de Priego junto a Cuenca digo que yo tengo un hermano clerigo cura en el nombre de dios que se llama Juan Lazaro Naharro el qual a que esta y reside en yndias mas a de diez y nuebe años y tiene hazienda en cantidad y esta viejo y enfermo y no tiene deudo alguno consigo a quien dexar su hazienda y a mi me a escrito diversas vezes que vaya allá para disponer de sus bienes y repartirlos entre sus hermanos que son seis hermanos y una hermana como paresce por esta ynformacion y cartas que presento y antes de agora poco mas a de un año pedi yndulgencias a xe. al. me diese licencia para pasar a yndias a donde estan my hermano y v. al. me la mando dar y por aber estado enfermo y absente no pude sacar licencia y de presente no paresce aunque sea buscado.
Pido y suplico a v. al. sea servido darme licencia para que pase al nombre de dios donde esta mi hermano por dos o tres dias no mas por ser como soy yo casado con mi muger y tenella en pago donde yo bivo porque no se pierda la hazienda de mi hermano y me remedie yo y mis hixos que somos pobres y necesitados y de otra manera padeceremos gran trabajo y necesidad para lo qual axemos fe.
domingo
lazaro.
FUENTE: AGI,INDIFERENTE,2084,N.25
Albalate de las Nogueras, 22 de mayo de 1774
Don Juan de Carmona y Resa comunica al marqués de Mortara que ha tomado posesión de su empleo de theniente de Alcalde Mayor sin impedimento alguno en la villa de Albalate de las Nogueras, y le hace saber que la Justicia de Villaconejos envió circular a las otras 5 villas para que se juntasen en la de Arrancacepas para acordar y elaborar conjuntamente estas 6 villas las resoluciones a llevar a cabo para su negativa a aceptar a don Juan de Carmona en el empleo para el que ha sido nombrado por el marqués de Mortara.
Excmo. Sor.
Señor
Don Juan de Carmona y Ressa, Peso y Amoraga, vecino de la villa de Torralva, y Residente á el presente en esta de Albalate de las Nogueras, Theniente de Alcalde Mayor de las villas de su Excia. las siete, que tiene en esta Alcarria, según Nombramiento, que le tiene echo con fecha de 23 del passado mes de Abril, puesto a los P. de V. Exa. Dice: Que haviendo passado á esta de Albalate, la que se menciona primera en dicho Título, á effecto de tomar la possesión de dicho Empleo, se hizo saber á la Justicia y Regimiento con su Procurador, y haviendo antes de resolver, juntado sus Capitulares, hasta treinta, sin incluir el Ayuntamiento, todos unánimes, y Conformes, convinieron en que se le diesse la dicha Possesión, como con effecto el día 11 de este presente mes por dicho Ayuntamiento se le dió quieta y pacíficamente sin contradicción de Persona alguna: y el día 12 del presente mes, mandaron los sres. Alcaldes, á el Escrivano del Ayuntamiento fixasse edicto en la Plaza Pública de dicha villa el que permanece, haciendo saber á todos los vecinos y moradores de dicha villa, como por V. Excia. se le havía hecho la gracia á el supplicante de tal Theniente de Alcalde Mayor, assí de esta, como de las demás comprehendidas en dicho Título, y teniendo noticia las otras seis villas de V. Excia. que se havía dado dicha possesión, la Justicia de Villa Conexos, una de ellas, tomó el Rumbo de escrivir su carta circular á las otras, para juntarse en la de Arrancacepas, como assí lo hicieron en el Día 15 del dicho mes, dando á entender, que en la dicha de Arrancacepas se debe celebrar qualesquier junta, por suponerla Cabeza de las siete, sin fundamentos,...
(Continuará...)
A. L. P. de V. E. su M. rend. Sor. y Vllo.
Dn. Juan de Carmona y Ressa.
Exmo. Sor. Marqués de Olías y Mortara.
Albalate de las Nogueras, año de 1688
Pesquisas por la muerte violenta que se dio a Yldefonso Moreno
Auto de tortura contra Francisco Garcia Perayle, cirujano vecino de la villa de Albalate de las Nogueras.
Segunda parte

passara luego a executar en el susso dho. el auto de tormento que contra el esta dado muchos dias â. aperciviendole assimismo que si muriere en el o pierna o brazo se le quebrare o se le saltare algun ojo sera por su quenta y riesgo como quien no quiere decir la Verdad y no por la de su merced y haviendo entendido el dho. Reo el requirimiento de susso y mandato Dijo que dice lo que dho. tiene, y no tiene que decir otra cosa = Y por su merced se le bolvio segunda vez apercivir y amonestar digese la verdad sobre el delito de dha. muerte declarando quien lo cometio y los complices repitiendole y declarandole que los daños y perjuicios de poder quedar muerto en el tormento o lisiado de ojos piernas y braços seria por su culpa y no por la de su merced y que asi se lo decia y protestava una y muchas vezes y aviendolo oido assi Dijo y respondio lo mismo que tenia dho. vajo del dho. juramento= y visto por su merzed terzera vez le hice el mismo requirimiento que queda repetido aperciviendole los dhos. daños de su muerte y lesion de miembros que le podian sobrebenir en el tormento y que todo ello sea por su quenta y riesgo lo qual escusaria diciendo la verdad y que asi se lo protestava una y diversas vezes como lo hizo y a todo ello Dijo y respondio el dho. Fran.co Garcia y lo mismo que tiene dho. y lo firmo con su merzed sin que aprovechase ni digesse mas aunque passaron otros muchos apercivimientos y requirimientos como los escriptos de susso = De todo lo qual yo el Escrivano doy fee =
Licdo. Nieto Fran.co García
Anttemí Julian Mrz.
Y visto por su merzed que esta negativo le mando vajar a la sala del tormento donde esta prevenido el potro con Juan Ximenez executor de la Justicia nuebamente se le hicieron por su merzed diferentes requirimientos para que digera la verdad sobre lo que le esta preguntado en las confessiones que se le an recivido en esta causa para la aberiguacion de la muerte del dho. Yldefonso Moreno apercibiendole que de no lo azer se executaria en el el tormento y que si muerte le sobreviniesse sacasele los ojos quebrarsele las piernas o braços seria por su quenta y esto se lo dijo y repitio su merzed muchas veces a que dijo que no avia echo la muerte con lo qual se le mando al dho. executor le reconoziese el pelo y olfato vestido
ALBALATE DE LAS NOGUERAS, AÑO DE 1688
Pesquisas en que procedió el Licenciado don Francisco Lopez Nieto, Alcalde Mayor de la ciudad de Cuenca, por la muerte violenta que se dio a Ildefonso Moreno, carpintero, vecino de la villa de Albalate de las Nogueras.
Tormento de Francisco García Peraile
PRIMERA PARTE
Para defpachos de oficio dos mrs.
SELLO QVARTO , AÑO DE MIL Y SEISCIENTOS Y OCHENTA Y NUEVE.
tormento de fran.co garcia Peraile
En la Ziudad de Cuenca â Veinte y seis dias del mes de Marzo de mill y seiscientos y ochenta y nuebe años siendo entre siette y ocho de la noche el s.r Lizz.do D.n Fran.co Lopez Nieto Abogado de los reales Consejos Alcalde maior de ella y su tierra por su Mag.d y su juez particular para la aberiguacion y castigo de los Culpados en la muerte de Yldefonso Moreno V.º que fue de la Villa de Alvalate de las Nogueras en Virtud de expecial comision de los señores de su Consejo real Supremo de Castilla estando en la carzel real desta dha. Ziudad en la sala alta de la Audiencia en una pieza que ai retirada en ella don de no ai señales ni ynstrumento de dar tormento ni Verdugo ni Otra cossa: que pueda ni diera a ello de que Yo el Escrivano doy fee hizo parezer en su presencia a Fran.co Garcia Peraile Zirujano V.º de dha. Villa de Alvalate de las Nogueras contra quien ai dado autto de tortura en dha. Caussa porque esta presso en dha. Carzel y se a suspendido por la razon que consta de los autos ya zesado segun el echo berdadero y declaraciones de los Medicos por lo qual mando que el susso dho. Diga la Verdad en este negocio y para ello se le lean y muestren las declaraziones y confessiones que tiene echas en esta Caussa así entre la Justicia Ordinaria de la dha. Villa como ante Su merced y Pedro Lopez Cortes Ss.no Receptor de los reales Consejos por ante quien se cometio passasse el conozimiento de esta Caussa y despues por auto de los Señores del Consejo se mando fuesse por ante qual quiera de los Escrivanos del num.º de esta Ziudad y assi se hace ante mi como uno de ellos y fue recivido juramento al dho. Fran.co Garcia por Dios y a una Cruz en forma de drô. y lo hizo y ofrecio decir Verdad y siendole leidas dhas. Confesiones y declaraziones que tiene echas en la dha. caussa de forma que las oio y entendio de que yo el presente Escrivano doy fee= Dijo que no save ni puede decir otra cossa mas de lo contenido en sus confesiones y declaraciones en que se afirma y ratifica y siendo nezessario lo buelve a decir de nuebo y que no hizo ni a cometido tal delito de haver muerto al dho. Yldefonso Moreno ni save quien lo aiga echo y que es la Verdad y assi lo dice y declara bajo del dho. su Juramento; y que es de la edad de treinta y un años poco mas o menos y Visto por su merced y que esta negativo y no quiere confesar la Verdad de lo que save en el delito de dha. muerte se le requirio Diga y confiese lo que save y passo con apercivim.to que de no hacerlo se passara luego a executar en el susso dho. el autto de tormento que contra el esta dado muchos dias â apercivido siendole assimismo que si muriere en el o pierna o brazo se le quebrare o se le saltare algun ojo sera por su quenta y riesgo como quien no quiere decir la Verdad y no por la de su merced y haviendo entendido el dho. reo el requerimiento
Albalate de las Nogueras (año 1.700)
"Las Tercias Reales de la villa de Albalate de las Nogueras".
Testimonio del Real Privilegio de Compra de los derechos, beneficios y cobranza de las Alcábalas y Tercias Reales de las Yglesias y Parroquias que en él se contienen del Obispado de Cuenca.
Su Magd. el Rey Don Carlos II vende estos derechos a don Sebastián Josef Vicente de Borja, y a su mujer doña Petronila Antonia Muñoz Carrillo.
(Año de inicio de las negociaciones y de la primera venta, 1641. Año de la firma de este contrato, 1700)
... "Está acordado y determinado con acuerdo Vtrô. de vender en empeño al quitar algunas rentas a mi (el Rey D. Carlos II) pertenecientes con la Jurisdiccion que yo tengo y tubieron los SS. Reyes mis Predecesores para la Administracion, Veneficio y Cobranza de ellas para que las Personas a quien se vendieren las gocen con la dha. Jurisdiccion segun y de la manera que a mi me pertenecen y yo las puedo gozar = Porende en la mejor forma y man era que alugar de drô. Otorgo y conozco que vendo a Dn. Sebastián Josef Vicente de Borja, Cavallero del Orden de Santiago, Gentil hombre de mi Voca, Regidor de esta Villa de Madrid y señor (que diz) ser de la Villa de Zarzuela y a D.ª Petronila Antonia Muñoz Carrillo su legítima muger las alcavalas y tercias de los lugares de Zarzuela; Guerta; Villar de Saz; Mariana; Sotos; Collados; Riva gorda; Castillejo; Fresneda de la Sierra; Cañamares; Alvalate las Nogueras; Buenache de la Sierra; Pobeda de la Obispalia; y Peralbeche y las Alcavalas y tercias de las Villas de Valdecabras; Portilla; y Las Majadas = y los derechos de primero, segundo, tercero y quarto medios por ciento de las Villas de Avia de la Obispalía; Guerta de la Obispalia y Villar de Saz de Navalon y los mismos drôs. de primero, segundo, tercero y quarto medios por ciento del Lugar de Cumillas que todos con las Villas expresadas son del partido de la Ziudad de Cuenca, en empeño al quitar con alza y vaja y con la Jurisdicion que yo tengo para su administracion veneficio y Cobranza con el goce de todas las rentas referidas de las villas y lugares expresados desde primero de Henero del año de mil seiscientos y noventa en adelante que ha justificado el dho. Dn. Sebastian Josef Bicente de Borja con recados que se an sentado en las Contadurias de mis libros de Rentas le tocan y pertenecen como marido y conjunta Persona de la dha. D.ª Petronila Antonia Muñoz Carrillo su muger, y son las mismas que por dos Escrituras que se otorgaron en esta Villa de Madrid en diez y nuebe de Diciembre del año de mil seiscientos y setenta y ocho y veinte y nuebe de Diciembre del de mil seiscientos y ochenta y dos ante Dn. Gerónimo Zapata oficial que fue de la Secretaría de mi Real Hacienda de la Parte de la Montaña ante quien por mi mandado se hacian las que tocante a ella se ejecutavan;...
(Continúa)
Extracto del libro: "Corregidores y Regidores de la ciudad de Cuenca desde 1.400 a 1.850 (S. XV al XIX) - autor: Jesús Moya Pinedo.- 1.977
Sobre venta concedida al Rey de dos oficios de Regidor. Comisiones.
D. Juan Fernández de Alarcón y Fustel, Corregidor y Justicia Mayor de la ciudad de Cuenca y su tierra, por Su Majestad a quien por el Rey Nuestro Señor y el serenísimo Señor D. Juan de Góngora, Caballero de la Orden de Alcántara del Consejo y Cámara de Su Majestad y Gobernador del de Hacienda, está cometido el beneficio y cobranza del consumo de los dos oficios de regimiento, acrecentados con que el reyno sirvió a Su Majestad en el año de 1.656 años de cuya comisión el presente escribano dá y hace fé por cuanto por órdenes particulares del dicho D. Juan de Góngora se me dio orden que en las ciudades, villas y lugares de esta provincia hiciere consumir los dichos dos oficios de regimiento como ser es en el año pasado de 1.651 por el señor Licenciado D. Vicente de Bañuelos del Consejo de Su Majestad, Alcalde de su Casa y Corte, y para ello envió órdenes a toda la provincia para que de cada villa y lugar viniere persona con poder bastante para hacer el dicho ajustamiento y obligarse a la paga de él, y habiendo venido se ajustó en la misma conformidad que el mismo año de 1.651 sin apremio ni fuerza del cual otorgamos escripturas a favor de Su Majestad y a plazos a muchos días que se cumplieron y algunas villas acudieron al Consejo Real de Castilla dando queja del dicho ajustamiento...
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D. Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, Señor de Vizcaya y de Molina, etc. A vos el Nuestro Corregidor de la ciudad de Cuenca, salud e gracia.
Sepades que Diego de Vinuesa en nombre de los Concejos, Justicias y Regimientos de las villas de Bólliga, de Villar de Domingo García, Albalate de las Nogueras, Villaconejos de Trabaque, Arrancacepas, Albaráñez, Fuentes Buenas, todos de la jurisdicción de esta dicha ciudad de Cuenca, que dicen son del Marqués de Mortara, se presentó ante los del nuestro Consejo como más viese lugar, o por vía de queja de los procedimientos que hacíais contra sus partes, en razón de que hubiesen de consumir las dichas villas dos oficios de regidores que por cesión del reyno se había mandado acrecentar en todas las ciudades, villas y lugares de estos nuestros reynos y señoríos por decir teníais comisión nuestra, para beneficiar los dichos oficios en todos los lugares y villas de la dicha jurisdicción y respecto de que sus partes cada uno de por sí era de muy corta vecindad y sus caudales muy cortos y largamente este presente año que todos sus frutos se habían helado y apedreado con que se hallaban muy alcanzados y oprimidos con las cargas que estaban pagando y así mismo con la instancia que hacíais para consumir los dichos oficios y que diesen ponedores para ellos en tiempos tan apretados y sacándose por vía de milicia lo que no tenían para su remedio, nos pidió y suplicó mandásemos despachar carta y provisión nuestra para que no apremiaseis a sus partes a lo referido y sacaseis en cualquier diligencia que sobre ello tuvieredes fechas, imponiendo para que así lo cumplieseis graves penas. Y visto por los del nuestro Consejo se ha acordado debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón e nos tuvismoslo por bien por la cual mandamos que siendo con ella requeridos no obliguéis ni consintáis que se obligue en manera alguna a las dichas villas, ni a ninguna de ellas a que compren contra su voluntad los dichos oficios de regidores de que de suso se hace mención, ni que los tanteen y solo los vendais a quien los quisiere comprar contra el tenor y forma de lo cual no vayáis, ni paséis, ni consintáis que se haga ni pase en manera alguna, pena de la nuestra merced y de veinte mil maravedis para la nuestra cámara, sola cual mandamos a cualquier nuestro escribano os lo notifique y de ello de testimonio.
Dada en Madrid a 16 dias del mes de octubre de 1.658 años. D. DIEGO DE RIAÑO Y GAMBOA; DOCTOR D. FRANCISCO RAMOS DEL MANZANO; DOCTOR D. AGUSTIN DE HIERRO; DOCTOR D. GARCIA DE MEDRANO. EL LICENCIADO D. GREGORIO DE CONTRERAS, yo Francisco Díaz, escribano de Cámara del Rey Nuestro Señor, lo fice escribir por su mandado.
Con acuerdo de los del Su Consejo, registrada, D. PEDRO CASTAÑEDA.