sábado, 22 de octubre de 2016

Tercias Reales: Testimonio del Real Privilegio de Compra.

   Albalate de las Nogueras (año 1.700)

   "Las Tercias Reales de la villa de Albalate de las Nogueras".

   Testimonio del Real Privilegio de Compra de los derechos, beneficios y cobranza de las Alcábalas y Tercias Reales de las Yglesias y Parroquias que en él se contienen del Obispado de Cuenca.
   Su Magd. el Rey Don Carlos II vende estos derechos a don Sebastián Josef Vicente de Borja, y a su mujer doña Petronila Antonia Muñoz Carrillo.
   (Año de inicio de las negociaciones y de la primera venta, 1641. Año de la firma de este contrato, 1700)

     ... "Está acordado y determinado con acuerdo Vtrô. de vender en empeño al quitar algunas rentas a mi (el Rey D. Carlos II) pertenecientes con la Jurisdiccion que yo tengo y tubieron los SS. Reyes mis Predecesores para la Administracion, Veneficio y Cobranza de ellas para que las Personas a quien se vendieren las gocen con la dha. Jurisdiccion segun y de la manera que a mi me pertenecen y yo las puedo gozar = Porende en la mejor forma y man era que alugar de drô. Otorgo y conozco que vendo a Dn. Sebastián Josef Vicente de Borja, Cavallero del Orden de Santiago, Gentil hombre de mi Voca, Regidor de esta Villa de Madrid y señor (que diz) ser de la Villa de Zarzuela y a D.ª Petronila Antonia Muñoz Carrillo su legítima muger las alcavalas y tercias de los lugares de Zarzuela; Guerta; Villar de Saz; Mariana; Sotos; Collados; Riva gorda; Castillejo; Fresneda de la Sierra; Cañamares; Alvalate las Nogueras; Buenache de la Sierra; Pobeda de la Obispalia; y Peralbeche y las Alcavalas y tercias de las Villas de Valdecabras; Portilla; y Las Majadas = y los derechos de primero, segundo, tercero y quarto medios por ciento de las Villas de Avia de la Obispalía; Guerta de la Obispalia y Villar de Saz de Navalon y los mismos drôs. de primero, segundo, tercero y quarto medios por ciento del Lugar de Cumillas que todos con las Villas expresadas son del partido de la Ziudad de Cuenca, en empeño al quitar con alza y vaja y con la Jurisdicion que yo tengo para su administracion veneficio y Cobranza con el goce de todas las rentas referidas de las villas y lugares expresados desde primero de Henero del año de mil seiscientos y noventa en adelante que ha justificado el dho. Dn. Sebastian Josef Bicente de Borja con recados que se an sentado en las Contadurias de mis libros de Rentas le tocan y pertenecen como marido y conjunta Persona de la dha. D.ª Petronila Antonia Muñoz Carrillo su muger, y son las mismas que por dos Escrituras que se otorgaron en esta Villa de Madrid en diez y nuebe de Diciembre del año de mil seiscientos y setenta y ocho y veinte y nuebe de Diciembre del de mil seiscientos y ochenta y dos ante Dn. Gerónimo Zapata oficial que fue de la Secretaría de mi Real Hacienda de la Parte de la Montaña ante quien por mi mandado se hacian las que tocante a ella se ejecutavan;...

                                                                                      (Continúa)           

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