Sobre venta concedida al Rey de dos oficios de Regidor. Comisiones.

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D. Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, Señor de Vizcaya y de Molina, etc. A vos el Nuestro Corregidor de la ciudad de Cuenca, salud e gracia.
Sepades que Diego de Vinuesa en nombre de los Concejos, Justicias y Regimientos de las villas de Bólliga, de Villar de Domingo García, Albalate de las Nogueras, Villaconejos de Trabaque, Arrancacepas, Albaráñez, Fuentes Buenas, todos de la jurisdicción de esta dicha ciudad de Cuenca, que dicen son del Marqués de Mortara, se presentó ante los del nuestro Consejo como más viese lugar, o por vía de queja de los procedimientos que hacíais contra sus partes, en razón de que hubiesen de consumir las dichas villas dos oficios de regidores que por cesión del reyno se había mandado acrecentar en todas las ciudades, villas y lugares de estos nuestros reynos y señoríos por decir teníais comisión nuestra, para beneficiar los dichos oficios en todos los lugares y villas de la dicha jurisdicción y respecto de que sus partes cada uno de por sí era de muy corta vecindad y sus caudales muy cortos y largamente este presente año que todos sus frutos se habían helado y apedreado con que se hallaban muy alcanzados y oprimidos con las cargas que estaban pagando y así mismo con la instancia que hacíais para consumir los dichos oficios y que diesen ponedores para ellos en tiempos tan apretados y sacándose por vía de milicia lo que no tenían para su remedio, nos pidió y suplicó mandásemos despachar carta y provisión nuestra para que no apremiaseis a sus partes a lo referido y sacaseis en cualquier diligencia que sobre ello tuvieredes fechas, imponiendo para que así lo cumplieseis graves penas. Y visto por los del nuestro Consejo se ha acordado debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón e nos tuvismoslo por bien por la cual mandamos que siendo con ella requeridos no obliguéis ni consintáis que se obligue en manera alguna a las dichas villas, ni a ninguna de ellas a que compren contra su voluntad los dichos oficios de regidores de que de suso se hace mención, ni que los tanteen y solo los vendais a quien los quisiere comprar contra el tenor y forma de lo cual no vayáis, ni paséis, ni consintáis que se haga ni pase en manera alguna, pena de la nuestra merced y de veinte mil maravedis para la nuestra cámara, sola cual mandamos a cualquier nuestro escribano os lo notifique y de ello de testimonio.
Dada en Madrid a 16 dias del mes de octubre de 1.658 años. D. DIEGO DE RIAÑO Y GAMBOA; DOCTOR D. FRANCISCO RAMOS DEL MANZANO; DOCTOR D. AGUSTIN DE HIERRO; DOCTOR D. GARCIA DE MEDRANO. EL LICENCIADO D. GREGORIO DE CONTRERAS, yo Francisco Díaz, escribano de Cámara del Rey Nuestro Señor, lo fice escribir por su mandado.
Con acuerdo de los del Su Consejo, registrada, D. PEDRO CASTAÑEDA.
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