Albalate de las Nogueras, año 1799
Recursos hechos por la marquesa viuda de Mortara quejándose de los procedimientos de los concejales de Albalate por el modo de proceder en las elecciones de Justicias del año 1798.
Albalate de las Nogueras y Corte 1799
La marquesa viuda de Mortara y Olías como Apoderada de su hijo el Marqués de los mismos títulos recurrió al Concejo en 25 de enero de este año quejándose de los procedimientos de los concejales de la villa de Albalate de las Nogueras en el modo con que le habían echo las propuestas para los oficios de Justicia y Govierno de aquella villa en este presente año contraviniendo á lo que tenía mandado el Consejo en su Provisión de 25 de Junio de 98 de que se hará mérito y Concluyó suplicando se diese comisión a la Justicia de Huete, ó Cuenca que eran los Jueces de Letras más inmediatos para que pasase a costa de culpados a dicha villa y recibiese Justificación sobre los atentados y atropellamientos que habían cometido aquellos concejales contra el escribano Nicolás Valentín de Peñalber que pasó a requerirles con la citada Provisión del Consejo, consultando las penas y condiciones que les impusiese, y executado procediese a hacer dicho comisionado insaculación para todos los oficios de Justicia con arreglo a la qual remitiese propuestas dobles de los que saliesen sorteados a dicha marquesa para hacer la elección conforme a su Privilegio.
El s. fiscal ha expuesto su dictamen en los términos que se hará presente.
Especie
de este expediente
En 4 de diciembre de 97 los Alcaldes, Regidores y Procurador síndico de la villa de Albalate de las Nogueras se juntaron para hacer las propuestas de los sugetos que habían de representar los Oficios de Justicia y Govierno de dha. villa en el año de 98.
El Alcalde 1º Francisco Culebras propuso para este empleo a d. Juan de la Guerra e inmediatamente el otro Alcalde Tomás Page, el Regidor Nicolás Castro y el Síndico Mathías de Madre le opusieron varias tachas y requirieron a dho. Alcalde Francisco Culebras propusiese a otro, este lo resistió y habiéndole amonestado dhos. tres concejales 1ª, 2ª y 3ª vez para que lo executase, por haber insistido en su propuesta, procedieron dhos. concejales a hacela por sí con arreglo á cierta costumbre que dicen hay en dha. villa y la remitieron al dueño jurisdicional para que eligiese.
El Alcalde Francisco Culebras dirigió al dueño jurisdicional su propuesta con separación y este eligió a dho. d. Juan de la Guerra y libró su título correspondiente á que negaron el cumplimiento dhos. concejales y lo mismo executaron a la segunda orden que dirigió la marquesa de Mortara que es el dueño jurisdicional a nombre de su hijo.
Esto dió motivo a que la marquesa hiciese su recurso al Consejo quejándose de la conducta de aquellos Concejales y que también recurriese el Síndico de la misma villa haciendo mérito de las excepciones y tachas que se oponían al mencionado Guerra.
Auto de 21
de junio de 98
Oydo al sºr. fiscal se mando en 21 de junio de 98 se librase Provisión para que la Justicia de Albalate dentro de 2º día y con apercibimiento pusiese en posesión de los empleos de Justicia y Govierno a los nombrados por el dueño jurisdicional a excepción de Juan de la Guerra que lo fue para Alcalde primero en lugar del cual se pusiese su vara por ahora en depósito en el que fue anterior a Francisco Culebras y diese cuenta al Consejo de haberlo executado, - y fecho ocurran las partes sobre las tachas a la Chancillería de el territorio donde usasen de su derecho y se libró para su cumplimiento la Provisión correspondiente en 29 de dho. junio.
Esta la recogió la parte de la Marquesa de Mortara y dirigió a su Administración de Albalate para que requiriese a los Alcaldes para su cumplimiento pero no se verificó por entonces hasta 14 de diciembre del mismo año por decir la marquesa que los escribanos no querían pasar a requerir temerosos de que los pusieran presos y presenta varias cartas de algunos que por este motivo se escusaron por cuio motibo estuvo sin requerirse con dha. Provisión hasta el citado día 14 de Diciembre que pasó a executarlo el essno. Nicolás Valentín de Peñalver a quien pusieron preso atribuyendole haber retenido la Provisión.
En su cumplimiento en el 16 de Diciembre posesionaron a los propuestos según se prevenía en la Provisión del 29 de junio a excepción de el antecesor de el Francisco Culebras Alcalde 1º que lo era Joseph Hidalgo pues aunque querían entregarle la vara había de ser sin exercicio, diciendo el Alcalde Culebras que para entregarla de este modo la retenía y consultaba como lo consultó al Consejo la falta de cumplimiento de aquellos concejales.
Estos también representaron la duda que se les ofrecía reducida a si el antecesor a dho. Culebras que recibía la vara debía regentarla y proponer como los demás para los empleos de Justicia.
En este estado hizo la Marquesa de Mortara el recurso que se ha sentado al principio en 12 de febrero de este año.
El fiscal.
El sºr. fiscal dijo que no cumplian los Concejales de Albalate en lo mandado por el Consejo en 29 de junio entregando la vara sin el exercicio de la Jurisdición pues era un modo de dejar ilusorio lo mandado por el Consejo por lo que estimaba se diese la más estrecha orden para que en el acto de la notificación se pusiese en posesión al Alcalde de primer voto como previno el Consejo con entera jurisdicción, y hecho junto con los demás capitulares executasen la propuesta para todos los empleos de República para el presente año remitiéndola al sºr. Jurisdiccional para las elecciones procediendo en todo conforme a derecho.
Sin retardación de esto convenía que la Rl. Chancillería informase cuanto se la ofreciese en razón de el recurso de la Marquesa de Mortara extendiéndolo en razón de la ynsaculación de Justicias á que se hallanaba, teniendo presentes los negocios o recursos que hubiessen precedido, ó hubiere pendientes sobre elecciones ú otros asuntos que tubiessen relación, se mandó dar cuenta por Relator.
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jueves, 28 de mayo de 2015
Quejas de la marquesa de Mortara por las elecciones
martes, 28 de abril de 2015
Libro: las Tercias Reales de Albalate
Libro: "Las Tercias Reales de la Parroquial de Albalate de las Nogueras"
Terminado de elaborar el libro que titulo: "Albalate de las Nogueras: las Tercias Reales. -Pleito" -(documentación recopilada, elaborada y maquetada por Alicio Racionero Vindel)
Doña Mariana Álvarez de Toledo y su hijo don Francisco de Paula Castillo, con el Cura y el Mayordomo de fábrica de la Parroquial de Albalate, sobre el pago del haber íntegro de las Tercias Reales de la Iglesia de Albalate de las Nogueras.
(Este libro forma parte de la colección de libros sobre Albalate de las Nogueras elaborados por A. Racionero Vindel, y es el volúmen V de la citada serie)
(A continuación ofrecemos otro pequeño estracto de dicho pleito):
Autos seguidos en el Consejo de la Gobernación de Toledo.
El citado Cura y Mayordomo de Fabrica alegaron solicitando la revocación del expresado auto; y que se declarase que la manutención decretada en el de 6 de setiembre de 1800 era estensiva al caso y años en que el haber de trigo de las tercias Reales no llegase a completar 26 almudes; mandandose que la D.ª Mariana pagase los correspondientes al año de 1802, sin que entre tanto estuviesen dhos. Cura y Mayordomo obligados a contestar a su Demanda de propiedad; alegando entre otras cosas que había varios pueblos en la Diócesis de Cuenca en que se pagaba á los sacristanes su salario por el común de los vecinos, ó de los fondos de los mismos pueblos; y había también otros muchos en que se les pagaba del haber de tercias Reales y de las Fabricas a prorrata del noveno de cada una, esto es dos terceras partes de las tercias por
los dos novenos decimales de ellas, y una tercera parte por la Fabrica por su respectivo noveno; y que por la Escritura de Concordia que queda referida en los supuestos, se capituló que en los pueblos en que se pagaba el salario a los sacristanes por las Fabricas y tercias Reales se practicase así, sin que los demás partícipes tuviesen que contribuir con cosa alguna; y en donde se pagaba por los Concejos ó sus vecinos, continuase la misma costumbre. Y no negando como no negaba la Fabrica que cuando para el pago de la tercera parte del salario del sacristán no se la repartía en trigo lo bastante para cubrirla, suplía el déficit con el importe de los otros frutos comprendidos en el Repartimiento; no se alcanzaba que pudiese haber un motivo justo para que las tercias dexasen de reconocer igual obligación, singularmente después de haberse justificado ser esta la práctica y costumbre observada en años estériles en que no se las habían repartido los 26 almudes en especie de trigo.
Dado traslado de la anterior Alegación y habiéndose mostrado parte en el Consejo de la Gobernación, así la D.ª Mariana Álvarez de Toledo, como su hijo Don Vicente del Castillo, pidió aquella y se mandó que por la Contaduría decimal de Cuenca y por la secretaría del Cabildo se certificase con citación y remisión a los repartimientos de frutos de los pueblos respectivos, sobre la certeza de la costumbre general de sacarse del haber de tercias Reales y de la fabrica el salario de los sacristanes; completándose este del haber de dhas. tercias Reales cuando alcanza para ello su contingente en granos; y cuando estos no alcanzan, no se suple el defecto con otros frutos, y mucho menos con el caudal de los dueños.
Y además alegó la expresada D.ª Mariana, respondiendo al traslado del Alegato del Cura y Mayordomo, con la pretensión de que se confirmase el Auto apelado en todas sus partes, con las costas.
Terminado de elaborar el libro que titulo: "Albalate de las Nogueras: las Tercias Reales. -Pleito" -(documentación recopilada, elaborada y maquetada por Alicio Racionero Vindel)
Doña Mariana Álvarez de Toledo y su hijo don Francisco de Paula Castillo, con el Cura y el Mayordomo de fábrica de la Parroquial de Albalate, sobre el pago del haber íntegro de las Tercias Reales de la Iglesia de Albalate de las Nogueras.
(Este libro forma parte de la colección de libros sobre Albalate de las Nogueras elaborados por A. Racionero Vindel, y es el volúmen V de la citada serie)
(A continuación ofrecemos otro pequeño estracto de dicho pleito):
Autos seguidos en el Consejo de la Gobernación de Toledo.
El citado Cura y Mayordomo de Fabrica alegaron solicitando la revocación del expresado auto; y que se declarase que la manutención decretada en el de 6 de setiembre de 1800 era estensiva al caso y años en que el haber de trigo de las tercias Reales no llegase a completar 26 almudes; mandandose que la D.ª Mariana pagase los correspondientes al año de 1802, sin que entre tanto estuviesen dhos. Cura y Mayordomo obligados a contestar a su Demanda de propiedad; alegando entre otras cosas que había varios pueblos en la Diócesis de Cuenca en que se pagaba á los sacristanes su salario por el común de los vecinos, ó de los fondos de los mismos pueblos; y había también otros muchos en que se les pagaba del haber de tercias Reales y de las Fabricas a prorrata del noveno de cada una, esto es dos terceras partes de las tercias por
los dos novenos decimales de ellas, y una tercera parte por la Fabrica por su respectivo noveno; y que por la Escritura de Concordia que queda referida en los supuestos, se capituló que en los pueblos en que se pagaba el salario a los sacristanes por las Fabricas y tercias Reales se practicase así, sin que los demás partícipes tuviesen que contribuir con cosa alguna; y en donde se pagaba por los Concejos ó sus vecinos, continuase la misma costumbre. Y no negando como no negaba la Fabrica que cuando para el pago de la tercera parte del salario del sacristán no se la repartía en trigo lo bastante para cubrirla, suplía el déficit con el importe de los otros frutos comprendidos en el Repartimiento; no se alcanzaba que pudiese haber un motivo justo para que las tercias dexasen de reconocer igual obligación, singularmente después de haberse justificado ser esta la práctica y costumbre observada en años estériles en que no se las habían repartido los 26 almudes en especie de trigo.Dado traslado de la anterior Alegación y habiéndose mostrado parte en el Consejo de la Gobernación, así la D.ª Mariana Álvarez de Toledo, como su hijo Don Vicente del Castillo, pidió aquella y se mandó que por la Contaduría decimal de Cuenca y por la secretaría del Cabildo se certificase con citación y remisión a los repartimientos de frutos de los pueblos respectivos, sobre la certeza de la costumbre general de sacarse del haber de tercias Reales y de la fabrica el salario de los sacristanes; completándose este del haber de dhas. tercias Reales cuando alcanza para ello su contingente en granos; y cuando estos no alcanzan, no se suple el defecto con otros frutos, y mucho menos con el caudal de los dueños.
Y además alegó la expresada D.ª Mariana, respondiendo al traslado del Alegato del Cura y Mayordomo, con la pretensión de que se confirmase el Auto apelado en todas sus partes, con las costas.
miércoles, 1 de abril de 2015
Don Juan de la Guerra y Viana: por tierras y corraliza.
Albalate de las Nogueras, año 1.798
Don Juan de la Guerra y Viana, labrador y ganadero, vecino de la villa de Albalate de las Nogueras, sobre que la Justicia de Albalate de las Nogueras no le incomode para que labre sus tierras y mude el corral para el ganado al paraje que le acomode.
M. P. S.
Don Juan de la Guerra y Viana, labrador y ganadero, vecino de la villa de Albalate de las Nogueras, sobre que la Justicia de Albalate de las Nogueras no le incomode para que labre sus tierras y mude el corral para el ganado al paraje que le acomode.
M. P. S.
Josef Alexo de la Torre en nrê y virtud de Poder que en debida forma presento de don Juan de la Guerra y Viana , del estado Noble, vezino y Lavrador Ganadero de la Villa de Alvalate de las Nogueras en la Alcarria: ante V. A. por el recurso de queja ó por el que sea más correspondiente y haya lugar Digo: Que la subsistencia de mi parte pende de la Labor que tiene en dha. Villa de Alvalate de las Nogueras en el sitio nombrado el Barranco del Agua, la que no ha podido varvechar para sembrar en tiempo oportuno por haberle llamado el Alcalde Thomás Paxe Mârz., y haberle dado órden espresa de que no la labrase y que si lo llegaba á executar avía de exigirle veinte ducados de Multa, por cuya razón y la de no faltar jamás mi parte en modo alguno á los preceptos judiciales, no la ha lavrado ni se a hatrevido a mudar un corral que tiene en medio de dha. Hacienda a otro paraxe de la misma, por ser sitio más proporcionado para el encierro de sus Ganados: esta intempestiva probidencia del Alcalde es mui perjudicial y violenta a mi parte: de donde se infiere el modo con que se conduce aquel con don Juan de la Guerra y Viana, quien pudiera referir varios acaecimientos que le diesen otras tantas pruevas del encono y mala voluntad con que le mira, dando en todas las ocasiones las maiores pruevas de su mala voluntad, sin que pueda ser otra la causa que el haber ganado mi parte carta executoria de la Sala de Hijos dalgos de la Chancillería de Granada para que se le mantenga en la quieta y pacífica posesión del goze que disfruta, en cuya atención
A. V. A. Suplico que habiendo por presentado el Poder y siendo cierto el relato de este escrito se sirva mandar librar el correspondiente Despacho á la Justicia de la Villa de Alvalate de las Nogueras para que no incomode á don Juan de la Guerra y Viana, que labre sus tierras y mude el corral para el Ganado al paraxe que le acomode (no siguiendose perjuicio a tercero) sin dar lugar á nuevas quexas y recursos administrándole Justicia que con costas solicito, juro &.ª
Josef Alexo de la Torre.domingo, 1 de marzo de 2015
La Capilla de los Peso de la Catedral de Cuenca.
Catedral de Cuenca: la Capilla de los Peso.
Esta Capilla de la Catedral de Cuenca fue fundada por el canónigo Don Alonso Hernández del Peso, natural de Albalate de Banborraz (Albalate de las Nogueras), en 1.524. - En 1.614 era patrono de esta Capilla Don Gonzalo del Peso, descendiente de este canónigo y natural de Albalate de las Nogueras y padre de Don Martín del Peso Cortinas, oficial del Santo Oficio de la Inquisición de Cuenca y alcaide mayor de las cárceles secretas de la Inquisición en Cuenca. En 10 de mayo de 1614, don Gonzalo del Peso cedió parte de esta Capilla para la construcción de las adyacentes que fundó don Sebastián de Covarrubias.


Don Martín del Peso Cortinas, natural de Albalate de las Nogueras, Oficial del Santo Oficio de la In quisición de Cuenca y Alcaide Mayor de sus cárceles secretas.

Esta Capilla de la Catedral de Cuenca fue fundada por el canónigo Don Alonso Hernández del Peso, natural de Albalate de Banborraz (Albalate de las Nogueras), en 1.524. - En 1.614 era patrono de esta Capilla Don Gonzalo del Peso, descendiente de este canónigo y natural de Albalate de las Nogueras y padre de Don Martín del Peso Cortinas, oficial del Santo Oficio de la Inquisición de Cuenca y alcaide mayor de las cárceles secretas de la Inquisición en Cuenca. En 10 de mayo de 1614, don Gonzalo del Peso cedió parte de esta Capilla para la construcción de las adyacentes que fundó don Sebastián de Covarrubias.


Don Martín del Peso Cortinas, natural de Albalate de las Nogueras, Oficial del Santo Oficio de la In quisición de Cuenca y Alcaide Mayor de sus cárceles secretas.

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viernes, 20 de febrero de 2015
Las tercias reales de Albalate (segunda parte)
Albalate de las Nogueras, años 1.800 á 1820
Doña Mariana Álvarez de Toledo y su hijo, don Francisco de Paula Castillo, dueños de las tercias reales de Albalate de las Nogueras, con el Cura y mayordomo de fábrica de la Iglesia, sobre el pago del haber íntegro de dichas tercias reales.
(Segunda parte)
(Continuación)
... El Mayordomo de fabrica con presentación de esta ynformación pidio que por el juicio sumarísimo se le mantuviese y amparase en la posesión justificada en ella; y de lo contrario protextó el recurso de fuerza.
Mas habiéndose comunicado traslado a la Dª Mariana Álvarez de Toledo; esta en contextación a él, pidió se agravase el Despacho librado contra el Cura, y en caso necesario se librase Mandamiento de execución; declarando por no parte al Mayordomo de fábrica. Alegó que los repartimientos anuales de diezmos son los documentos auténticos y fidedignos por donde deben executarse los pagos en todo el Obispado, y eran executivos contra los Curas terceros, quienes juran con arreglo á la Constitución Synodal de la Diócesis cumplir con la recaudación y entrega de diezmos con la mayor fidelidad y pureza; y son los obligados expresamente con juramento y fianza á pagar a cada interesado en las respectivas tercias lo que se les reparte por los Contadores. Y por un otrosi pidió que por el Secretario del Cabildo de aquella Catedral se pusiese Certificación literal de la partida de trigo que tocó por el repartimiento de los Contadores á las tercias Reales de Albalate en el año de 1799, con expresión de no contener rebaja alguna por salario del sacristán, certificando que en los 30. años últimos desde el de 1768. se hallaban hechos en la misma forma los repartimientos sin rebaja para el sacristán; y finalmente que en las tercias en que se paga el salario de sacristán de tercias y fábrica, se hacía espresión y rebajaba del importe de este salario en el repartimiento; para que constasen los diezmos que quedaban líquidos á la Fábrica y tercias.
Estimado así, certificó el Secretario Capitular que los frutos que en el año de 1799. tocaron á las tercias reales, además de las cantidades que expresa la Doña Mariana Álvarez de Toledo en su primer recurso con que empieza este pleyto, 8 corderos y 26 reales, y 28 maravedís; y 181 arrobas y dos cuartillos de vino: sin que en el Repartimiento conste rebaja ni descuento alguno para salario de sacristán: que lo mismo aparecía en los Repartimientos de los años desde el de 1768. hasta el de 1798, en que se dan á las referidas tercias Reales sus dos novenos sin descuento alguno: que en los pueblos del Arcedianato de Cuenca, donde del haber de tercias Reales é Yglesia sale el salario del sacristán, se descuenta en los mismos Repartimientos con renglón terminante antes de dar su parte á los interesados; y que lo mismo se observaba en los Arcedianatos de Alarcón y Moya.
En su vista por auto de 6 de setiembre se mantuvo y amparó á la Fábrica de la Parroquial de Albalate y su mayordomo en su nombre, en la posesión en que se hallaba de percibir los 26 almudes de trigo para la dotación del sacristán; en la que no se le inquietase bajo la multa de 50 ducados y de lo demás a que hubiese lugar; y se reservó su derecho á las partes para los juicios plenario petitorio y de propiedad.
De cuyo auto apeló el Mayordomo de Fábrica para ante el Metropolitano en cuanto por él no se había condenado en costas á la contraria cuya apelación se le admitió por auto del 22. con término de 30 días para su mejora; pero después se declaró por pasado en cosa juzgada por haberse apartado verbalmente la parte de dicho Mayordomo.
A su consecuencia la Doña Mariana Álvarez de Toledo acudió ante el propio Gobernador del Obispado poniendo Demanda en el juicio plenario posesorio, sobre que se declarase que los dos novenos de tercias Reales de aquella Parroquial que la pertenecían en virtud del título de compra que de ellas hicieron sus causantes á la Corona (el cual exibió para que se certificase de él) estaban enteramente libres del gravamen de deducción de cantidad alguna para salario del sacristán; mandando se la restituyesen por el Cura Párroco y Mayordomo de Fábrica todas las cantidades que se la hubiesen desfalcado y desfalcasen con este destino; con todas las costas.
Dado traslado con emplazamiento, se hizo saber á dhos. Cura y Mayordomo de Fábrica esta Demanda, y contextaron á ella solicitando se declarase que no tenían obligación a contextar á dha. Demanda, ínterin que por la contraria en conformidad de la costumbre y posesión mantenida y amparada en el juicio sumario posesorio satisfaciese íntegramente el salario del sacristán respectivo al año de 1.802, entregándole en equivalente y justo valor lo que no había podido percibir en la Cilla común de diezmos, del pliego y haber de las tercias Reales de los 26 almudes de trigo que le correspondían por su consignación y salario anual: sobre lo cual formaron artículo.
Doña Mariana Álvarez de Toledo y su hijo, don Francisco de Paula Castillo, dueños de las tercias reales de Albalate de las Nogueras, con el Cura y mayordomo de fábrica de la Iglesia, sobre el pago del haber íntegro de dichas tercias reales.
(Segunda parte)
(Continuación)
... El Mayordomo de fabrica con presentación de esta ynformación pidio que por el juicio sumarísimo se le mantuviese y amparase en la posesión justificada en ella; y de lo contrario protextó el recurso de fuerza.Mas habiéndose comunicado traslado a la Dª Mariana Álvarez de Toledo; esta en contextación a él, pidió se agravase el Despacho librado contra el Cura, y en caso necesario se librase Mandamiento de execución; declarando por no parte al Mayordomo de fábrica. Alegó que los repartimientos anuales de diezmos son los documentos auténticos y fidedignos por donde deben executarse los pagos en todo el Obispado, y eran executivos contra los Curas terceros, quienes juran con arreglo á la Constitución Synodal de la Diócesis cumplir con la recaudación y entrega de diezmos con la mayor fidelidad y pureza; y son los obligados expresamente con juramento y fianza á pagar a cada interesado en las respectivas tercias lo que se les reparte por los Contadores. Y por un otrosi pidió que por el Secretario del Cabildo de aquella Catedral se pusiese Certificación literal de la partida de trigo que tocó por el repartimiento de los Contadores á las tercias Reales de Albalate en el año de 1799, con expresión de no contener rebaja alguna por salario del sacristán, certificando que en los 30. años últimos desde el de 1768. se hallaban hechos en la misma forma los repartimientos sin rebaja para el sacristán; y finalmente que en las tercias en que se paga el salario de sacristán de tercias y fábrica, se hacía espresión y rebajaba del importe de este salario en el repartimiento; para que constasen los diezmos que quedaban líquidos á la Fábrica y tercias.
Estimado así, certificó el Secretario Capitular que los frutos que en el año de 1799. tocaron á las tercias reales, además de las cantidades que expresa la Doña Mariana Álvarez de Toledo en su primer recurso con que empieza este pleyto, 8 corderos y 26 reales, y 28 maravedís; y 181 arrobas y dos cuartillos de vino: sin que en el Repartimiento conste rebaja ni descuento alguno para salario de sacristán: que lo mismo aparecía en los Repartimientos de los años desde el de 1768. hasta el de 1798, en que se dan á las referidas tercias Reales sus dos novenos sin descuento alguno: que en los pueblos del Arcedianato de Cuenca, donde del haber de tercias Reales é Yglesia sale el salario del sacristán, se descuenta en los mismos Repartimientos con renglón terminante antes de dar su parte á los interesados; y que lo mismo se observaba en los Arcedianatos de Alarcón y Moya.
En su vista por auto de 6 de setiembre se mantuvo y amparó á la Fábrica de la Parroquial de Albalate y su mayordomo en su nombre, en la posesión en que se hallaba de percibir los 26 almudes de trigo para la dotación del sacristán; en la que no se le inquietase bajo la multa de 50 ducados y de lo demás a que hubiese lugar; y se reservó su derecho á las partes para los juicios plenario petitorio y de propiedad.
De cuyo auto apeló el Mayordomo de Fábrica para ante el Metropolitano en cuanto por él no se había condenado en costas á la contraria cuya apelación se le admitió por auto del 22. con término de 30 días para su mejora; pero después se declaró por pasado en cosa juzgada por haberse apartado verbalmente la parte de dicho Mayordomo.
A su consecuencia la Doña Mariana Álvarez de Toledo acudió ante el propio Gobernador del Obispado poniendo Demanda en el juicio plenario posesorio, sobre que se declarase que los dos novenos de tercias Reales de aquella Parroquial que la pertenecían en virtud del título de compra que de ellas hicieron sus causantes á la Corona (el cual exibió para que se certificase de él) estaban enteramente libres del gravamen de deducción de cantidad alguna para salario del sacristán; mandando se la restituyesen por el Cura Párroco y Mayordomo de Fábrica todas las cantidades que se la hubiesen desfalcado y desfalcasen con este destino; con todas las costas.
Dado traslado con emplazamiento, se hizo saber á dhos. Cura y Mayordomo de Fábrica esta Demanda, y contextaron á ella solicitando se declarase que no tenían obligación a contextar á dha. Demanda, ínterin que por la contraria en conformidad de la costumbre y posesión mantenida y amparada en el juicio sumario posesorio satisfaciese íntegramente el salario del sacristán respectivo al año de 1.802, entregándole en equivalente y justo valor lo que no había podido percibir en la Cilla común de diezmos, del pliego y haber de las tercias Reales de los 26 almudes de trigo que le correspondían por su consignación y salario anual: sobre lo cual formaron artículo.
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El Rincón de Albalate de las Nogueras
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viernes, febrero 20, 2015
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martes, 23 de diciembre de 2014
ÓRDENES MILITARES - ALCÁNTARA - PRUEBAS DE CABALLEROS
Albalate de las Nogueras, 1684
Don Gaspar del Álamo y Díaz Coronel era hijo de Don Diego del Álamo, natural de Cuenca, que fué Alcalde Mayor de las 7 villas de la Alcarria de Cuenca pertenecientes al Marqués de Olías y Mortara. Como una de las condiciones establecidas para poder ejercer el oficio de Alcalde Mayor de las 7 villas era que este debía residir en una de estas villas, y por aquellos años el Marqués había establecido la Residencia (esto es, la cabecera del partido de estas 7 villas) en la de Albalate de las Nogueras, Don Diego del Álamo pasó a residir en ella, y allí nació su hijo Don Gaspar, por eso fue albalateño. Años después (en 1723), el Marqués de Olías y Mortara nombró Alcalde Mayor de sus 7 villas a Don Francisco del Álamo, vecino de Valdeolivas, de donde fueron vecinos sus abuelos, don Juan Bautista del Álamo (paterno) y Doña María Suárez de Heredia (materna). Este Don Francisco debió ser nieto ó sobrino-nieto de Don Gaspar, del que heredaría y por eso solicitó y obtuvo del Marqués el nombramiento. Años después el Marqués trasladó la Residencia o cabecera del partido a la villa de Villaconejos de Trabaque adonde pasaron a residir y se establecieron los miembros de la familia Álamo, que deben ser los antecesores de los actuales vecinos de Villaconejos que llevan este apellido.










Don Gaspar del Álamo y Díaz Coronel era hijo de Don Diego del Álamo, natural de Cuenca, que fué Alcalde Mayor de las 7 villas de la Alcarria de Cuenca pertenecientes al Marqués de Olías y Mortara. Como una de las condiciones establecidas para poder ejercer el oficio de Alcalde Mayor de las 7 villas era que este debía residir en una de estas villas, y por aquellos años el Marqués había establecido la Residencia (esto es, la cabecera del partido de estas 7 villas) en la de Albalate de las Nogueras, Don Diego del Álamo pasó a residir en ella, y allí nació su hijo Don Gaspar, por eso fue albalateño. Años después (en 1723), el Marqués de Olías y Mortara nombró Alcalde Mayor de sus 7 villas a Don Francisco del Álamo, vecino de Valdeolivas, de donde fueron vecinos sus abuelos, don Juan Bautista del Álamo (paterno) y Doña María Suárez de Heredia (materna). Este Don Francisco debió ser nieto ó sobrino-nieto de Don Gaspar, del que heredaría y por eso solicitó y obtuvo del Marqués el nombramiento. Años después el Marqués trasladó la Residencia o cabecera del partido a la villa de Villaconejos de Trabaque adonde pasaron a residir y se establecieron los miembros de la familia Álamo, que deben ser los antecesores de los actuales vecinos de Villaconejos que llevan este apellido.










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El Rincón de Albalate de las Nogueras
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martes, diciembre 23, 2014
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domingo, 14 de diciembre de 2014
Pesquisa culpados en la muerte de Ildefonso Moreno ( II )
Albalate de las Nogueras, años 1688-1690
Pesquisa en que procedió el Licenciado don Francisco López Nieto, Alcalde Mayor de la Ciudad de Cuenca, contra los culpados en la muerte violenta de Ildefonso Moreno, maestro carpintero.
( Segunda parte)
Don Carlos por la Gracia de Dios Rey de Castilla de Leon de Aragon de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia de Mallorca de Sevilla de Cerdeña de Córdova de Córcega de Murcia de Jaen S.or de Vizcaya y de Molina &ª= A vos Fran.co Garcia Perayle, María González viuda de Ildefonso Moreno, Pedro Martínez Villar, Antonio Racionero, Joseph Rincón, Juan Ydalgo, Mathías Palomares y Don Balthasar de Veteta Malo, salud y gracia ya sabeis que El Liz.do Don Fran.co Lopez Nieto siendo Alcalde Mayor de la Ciudad de Cuenca procedió contra vos en virtud de la Comisión ntrâ. sobre ser Culpados en la muerte violenta que se dio al dho. Yldefonso Moreno vezino que fue de la villa de Alvalate de las nogueras el dia doze de Agosto del año pasado de mil s.os y ochenta y ocho y por sentencias que pronunció os condeno en diferentes penas de las quales se apeló para Ante los de ntrô. Consejo, y haviendose traido a el los autos de la dicha Pesquisa; el Liz.do Fran.co de Villaveta y Ramirez cavallero del horden de Calatrava del ntrô. Consejo y ntrô. fiscal en él en siete de este mes de Agosto presentó petizion apelando de las dichas sentencias pretendiendo se confirmasen en lo favorable a ntrô. real fisco y se revocasen en lo perjudicial y en quanto no se os havia Condenado en mayores y mas Graves penas lo qual se havia devido por lo General y demas dicho alegado y proveido en primera ynstancia que reproducía con la solemnidad necesaria y porque la culpa que resultava contra cada uno de vos estava plena y concluiente mente provada por los medios de provança eficaz y legítima que le corresponde segun su calidad y circunstancias, por todo lo qual nos suplicó fuesemos servido de probeer y determinar como llevaba pedido y en dha. Petizion se contenía y que se Despachase probision de emplazamiento para que se os notificase y viniesedes o embiasedes en seguimiento de la dha. Causa con señalamiento de letrados en la forma hordinaria para que os parase el perjuicio que ubiese lugar de drô. y visto por los del ntrô. Consexo se acordo dar este ntrâ. carta = Por la qual vos mandamos que del dia que os fuere leida y notificada en vtrâs. personas pudiendo ser y si no ante las puertas de las casas de vtrâ. continua morada diziendolo o haciendolo os saver a vtrôs. hixos ô Criados si los haveis y teneis y si no a uno, ô, dos de vtrôs. vezinos mas cercanos para que os lo digan y hagan saver por manera que llegue a vtrâ. notizia y de ello no podais pretender ygnorancia hasta quince dias primeros siguientes dentro de los quales vengais o embieis ante los del ntrô. Consexo vtrôs. procuradores suficientes con vtrôs. poderes Vastantes bien ynstructos e imformados en seguimiento de la dha. Causa y a dezir y alegar en ella de vtrô. drô. y Justizia lo que dezir y alegar quisiéredes que si biniéredes o embiáredes según dho. es os la oyran y Guardaran en lo que la tubiéredes en otra manera en vtrâ. Ausencia y reveldía havida por presencia le veran y determinaran en él lo que hallaren por derecho y Justicia sin sobre ello os mas citar ni llamar que por la presente os Citamos llamamos y emplazamos para tomar los Autos y diligencias que en la dha. Causa deban ser hechas hasta la sentencia difinitiva enclusive y tasacion de costas si las ubiere y os señalamos los estrados de btrô. consejo donde se haran y notificaran y os pararan tanto perjuicio como si en vtrâs. personas se hiciesen y notificasen = Y mandamos pena de la ntrâ. merced y de diez mill mrs. para la ntrâ. Camara a qualquier escrivano os notifique esta ntrâ. Carta y de testimonio de ello. Dada en Madrid â V.te y un dias del mes de Agosto de mill y ss.os y noventa años =
Liz. Gil de Castejon. Elconde de monterron Liz. Ysidro de Camargo.
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Pesquisa en que procedió el Licenciado don Francisco López Nieto, Alcalde Mayor de la Ciudad de Cuenca, contra los culpados en la muerte violenta de Ildefonso Moreno, maestro carpintero.
( Segunda parte)
Don Carlos por la Gracia de Dios Rey de Castilla de Leon de Aragon de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia de Mallorca de Sevilla de Cerdeña de Córdova de Córcega de Murcia de Jaen S.or de Vizcaya y de Molina &ª= A vos Fran.co Garcia Perayle, María González viuda de Ildefonso Moreno, Pedro Martínez Villar, Antonio Racionero, Joseph Rincón, Juan Ydalgo, Mathías Palomares y Don Balthasar de Veteta Malo, salud y gracia ya sabeis que El Liz.do Don Fran.co Lopez Nieto siendo Alcalde Mayor de la Ciudad de Cuenca procedió contra vos en virtud de la Comisión ntrâ. sobre ser Culpados en la muerte violenta que se dio al dho. Yldefonso Moreno vezino que fue de la villa de Alvalate de las nogueras el dia doze de Agosto del año pasado de mil s.os y ochenta y ocho y por sentencias que pronunció os condeno en diferentes penas de las quales se apeló para Ante los de ntrô. Consejo, y haviendose traido a el los autos de la dicha Pesquisa; el Liz.do Fran.co de Villaveta y Ramirez cavallero del horden de Calatrava del ntrô. Consejo y ntrô. fiscal en él en siete de este mes de Agosto presentó petizion apelando de las dichas sentencias pretendiendo se confirmasen en lo favorable a ntrô. real fisco y se revocasen en lo perjudicial y en quanto no se os havia Condenado en mayores y mas Graves penas lo qual se havia devido por lo General y demas dicho alegado y proveido en primera ynstancia que reproducía con la solemnidad necesaria y porque la culpa que resultava contra cada uno de vos estava plena y concluiente mente provada por los medios de provança eficaz y legítima que le corresponde segun su calidad y circunstancias, por todo lo qual nos suplicó fuesemos servido de probeer y determinar como llevaba pedido y en dha. Petizion se contenía y que se Despachase probision de emplazamiento para que se os notificase y viniesedes o embiasedes en seguimiento de la dha. Causa con señalamiento de letrados en la forma hordinaria para que os parase el perjuicio que ubiese lugar de drô. y visto por los del ntrô. Consexo se acordo dar este ntrâ. carta = Por la qual vos mandamos que del dia que os fuere leida y notificada en vtrâs. personas pudiendo ser y si no ante las puertas de las casas de vtrâ. continua morada diziendolo o haciendolo os saver a vtrôs. hixos ô Criados si los haveis y teneis y si no a uno, ô, dos de vtrôs. vezinos mas cercanos para que os lo digan y hagan saver por manera que llegue a vtrâ. notizia y de ello no podais pretender ygnorancia hasta quince dias primeros siguientes dentro de los quales vengais o embieis ante los del ntrô. Consexo vtrôs. procuradores suficientes con vtrôs. poderes Vastantes bien ynstructos e imformados en seguimiento de la dha. Causa y a dezir y alegar en ella de vtrô. drô. y Justizia lo que dezir y alegar quisiéredes que si biniéredes o embiáredes según dho. es os la oyran y Guardaran en lo que la tubiéredes en otra manera en vtrâ. Ausencia y reveldía havida por presencia le veran y determinaran en él lo que hallaren por derecho y Justicia sin sobre ello os mas citar ni llamar que por la presente os Citamos llamamos y emplazamos para tomar los Autos y diligencias que en la dha. Causa deban ser hechas hasta la sentencia difinitiva enclusive y tasacion de costas si las ubiere y os señalamos los estrados de btrô. consejo donde se haran y notificaran y os pararan tanto perjuicio como si en vtrâs. personas se hiciesen y notificasen = Y mandamos pena de la ntrâ. merced y de diez mill mrs. para la ntrâ. Camara a qualquier escrivano os notifique esta ntrâ. Carta y de testimonio de ello. Dada en Madrid â V.te y un dias del mes de Agosto de mill y ss.os y noventa años =
Liz. Gil de Castejon. Elconde de monterron Liz. Ysidro de Camargo.
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El Rincón de Albalate de las Nogueras
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domingo, diciembre 14, 2014
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