domingo, 14 de diciembre de 2014

Pesquisa culpados en la muerte de Ildefonso Moreno ( II )

   Albalate de las Nogueras, años 1688-1690

   Pesquisa en que procedió el Licenciado don Francisco López Nieto, Alcalde Mayor de la Ciudad de Cuenca, contra los culpados en la muerte violenta de Ildefonso Moreno, maestro carpintero.

   ( Segunda parte)

     Don Carlos por la Gracia de Dios Rey de Castilla de Leon de Aragon de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia de Mallorca de Sevilla de Cerdeña de Córdova de Córcega de Murcia de Jaen S.or de Vizcaya y de Molina &ª= A vos Fran.co Garcia Perayle, María González viuda de Ildefonso Moreno, Pedro Martínez Villar, Antonio Racionero, Joseph Rincón, Juan Ydalgo, Mathías Palomares y Don Balthasar de Veteta Malo, salud y gracia ya sabeis que El Liz.do Don Fran.co Lopez Nieto siendo Alcalde Mayor de la Ciudad de Cuenca procedió contra vos en virtud de la Comisión ntrâ. sobre ser Culpados en la muerte violenta que se dio al dho. Yldefonso Moreno vezino que fue de la villa de Alvalate de las nogueras el dia doze de Agosto del año pasado de mil s.os y ochenta y ocho y por sentencias que pronunció os condeno en diferentes penas de las quales se apeló para Ante los de ntrô. Consejo, y haviendose traido a el los autos de la dicha Pesquisa; el Liz.do Fran.co de Villaveta y Ramirez cavallero del horden de Calatrava del ntrô. Consejo y ntrô. fiscal en él en siete de este mes de Agosto presentó petizion apelando de las dichas sentencias pretendiendo se confirmasen en lo favorable a ntrô. real fisco y se revocasen en lo perjudicial y en quanto no se os havia Condenado en mayores y mas Graves penas lo qual se havia devido por lo General y demas dicho alegado y proveido en primera ynstancia que reproducía con la solemnidad necesaria y porque la culpa que resultava contra cada uno de vos estava plena y concluiente mente provada por los medios de provança eficaz y legítima que le corresponde segun su calidad y circunstancias, por todo lo qual nos suplicó fuesemos servido de probeer y determinar como llevaba pedido y en dha. Petizion se contenía y que se Despachase probision de emplazamiento para que se os notificase y viniesedes o embiasedes en seguimiento de la dha. Causa con señalamiento de letrados en la forma hordinaria para que os parase el perjuicio que ubiese lugar de drô. y visto por los del ntrô. Consexo se acordo dar este ntrâ. carta = Por la qual vos mandamos que del dia que os fuere leida y notificada en vtrâs. personas pudiendo ser y si no ante las puertas de las casas de vtrâ. continua morada diziendolo o haciendolo os saver a vtrôs. hixos ô Criados si los haveis y teneis y si no a uno, ô, dos de vtrôs. vezinos mas cercanos para que os lo digan y hagan saver por manera que llegue a vtrâ. notizia y de ello no podais pretender ygnorancia hasta quince dias primeros siguientes dentro de los quales vengais o embieis ante los del ntrô. Consexo vtrôs. procuradores suficientes con vtrôs. poderes Vastantes bien ynstructos e imformados en seguimiento de la dha. Causa y a dezir y alegar en ella de vtrô. drô. y Justizia lo que dezir y alegar quisiéredes que si biniéredes o embiáredes según dho. es os la oyran y Guardaran en lo que la tubiéredes en otra manera en vtrâ. Ausencia y reveldía havida por presencia le veran y determinaran en él lo que hallaren por derecho y Justicia sin sobre ello os mas citar ni llamar que por la presente os Citamos llamamos y emplazamos para tomar los Autos y diligencias que en la dha. Causa deban ser hechas hasta la sentencia difinitiva enclusive y tasacion de costas si las ubiere y os señalamos los estrados de btrô. consejo donde se haran y notificaran y os pararan tanto perjuicio como si en vtrâs. personas se hiciesen y notificasen = Y mandamos pena de la ntrâ. merced y de diez mill mrs. para la ntrâ. Camara a qualquier escrivano os notifique esta ntrâ. Carta y de testimonio de ello. Dada en Madrid â V.te y un dias del mes de Agosto de mill y ss.os y noventa años =

 Liz. Gil de Castejon.        Elconde de monterron   Liz. Ysidro de Camargo.  

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