miércoles, 2 de enero de 2019

Juliana Vindel y familia con Alonso de Jaraba y Juana del Peso Marañón, sobre ciertas viñas.

    Real Chancillería de Granada

            Años 1578-1580
                    Pleito

Juliana Vindel, viuda de Miguel de la Fuente y consortes, vecinos de Albalate de las Nogueras,                   Con
   Alonso de Jaraba y Juana del Peso Marañón,                           Sobre
la sucesión del Patronato que fundó el Canónigo don Alonso Fernández del Peso y Andrés Hernández del Peso su Hermano.
   SIGNATURA:

     Archivo de la Real Chancillería de Granada,
PLEITOS, 10868-14                  
Sepan quantos esta carta de Poder sostitución vieren como yo Francisco Lopez Vez.º que soy del lugar de Alvalate de las Nogueras jurisdición desta ciudad de Cuenca en nombre de Juliana Vindel viuda muger que fue de Miguel de la Fuente ya difunto, vezina del dho. Lugar de Alvalate por virtud del poder que della tengo signado de escrivano público el qual con cierta sustitución que al pie dél está por mí fecha lo uno en pos de otro es del tenor siguiente ----------------------------------                Sepan quantos esta carta de Poder vieren como yo Juliana Vindel muger que fuy de Miguel de la Fuente vezina que soy de Alvalate de las Nogueras jurisdición de la ciudad de Cuenca otorgo e conozco que doy e otorgo todo mi poder cumplido libre e llenero e bastante según que yo lo he y tengo e de derecho más puede e deve valer a vos Francisco Lopez vez.º del dho. Lugar de Alvalate que soys e presente especialmente para que por mí y en mi nombre e como yo misma podáys cobrar, aver, recevir e recaudar en juycio e fuera dél todos e qualesquier maravedís, trigo, cevada e otras cosas que me deve e devieren en qualesquier partes e por qualesquier personas que sean así por obligaciones como de otra manera que sean e de lo que ansí cobraredes podays dar e otorgar vuestra carta o cartas de pago e finiquito e valan como si yo misma la diese e otorgase e a ello presente fuese e generalmente para en todos mis pleytos civiles e criminales así en demandando como en defendiendo podays parecer e parezcays ante todos e qualesquier señores juezes eclesiásticos como seglares de qualquier jurisdición que sean así en demandando como en defendiendo podays pedir e demandar, defender, negar e conocer e hacer sentencia ny más qualquier juramento / juramentos ansí de calumnia como decisorio de verdad dezir e de las otras partes pedir e hacer recevir e les poner artículos e pusiciones e responder e absolver a los que a mí pusieren e presentar testigos e provanças y scripturas las que a mi derecho convengan e tachar e contradecir las que en contrario presentaren e concluyr e cerrar razones, pedir e oyr sentencia o sentencias ynterlocutorias e difinitivas e las que por mí se dieren consentir e de las en contrario apelar e suplicar e seguir las apelaciones y o suplicaciones allí e donde con derecho se deva seguir e pedir costas e tasación dellas y execución y execuciones e hacerlas llevar a fin devido e poner sospechas en qualesquier jueces e justicias, scrivanos e notarios e ganar qualesquier provisiones e otras cosas qualesquier que a mi derecho convenga, hacer e hagáys todos los dhos. Autos e diligencias judiciales y extrajudiciales que yo misma haría e hacer podría siendo presente quel poder que para ello es necesario ese mismo vos doy e otorgo con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades e con libre e general administración e con poder de jurar e ynjuyciar e sostituyr e Relevación e por la firmeza dello que se requiere en mi nombre obligación de mi persona e vienes avidos e por aver en forma en fee de lo qual otorgué esta carta de poder e lo en ella contenido ante el presente escrivano e testigos de de yuso scriptos e por ser muger renuncio el beneficio del beliano y el derecho que las leyes dan a las mugeres de que fuy avisada e dellas no me quiero aprovechar que fue fecho e otorgado en la villa de Torralva a ocho días del mes de henero de mill e quinientos e setenta e un años e fueron dello testigos presentes Adan Lopez e Julian Lopez e Diego Cavallero Vezinos de la dha. Villa e yo Ambrosio Cavallero scrivano que doy fee que conozco al otorgante. Ambrosio Cavallero, scrivano; Diego Cavallero va tachado dezia/ siete dias/ no vale. E yo el sobredicho Ambrosio Cavallero % scrivano Público de la dha. Villa de Torralva examinado e aprovado por los ssres. del consejo de su magd. Real que presente fuy a lo que dho. Es con los dhos. Testigos e de otorgamyento de la dha. Juliana Vindela lo scriví según que ante mí pasó por ende fize aquí este mio signo en testimonio de verdad -----------          Ambrosio Cavallero scrivano ------------------------------------------------
Not.on.   En la ciudad de Cuenca a nueve dias del mes de noviembre de mill e quinientos e setenta e siete años antemí Alvaro de Salazar scrivano de su magestad e público e del número de esta dicha ciudad y su tierra e de los testigos de yuso scriptos pareció presente Francisco Lopez vezino del lugar de Alvalate de las Nogueras de esta Jurisdición e dixo que en nombre de Julian Vindela viuda vezina del dho. Lugar muger que fue de Miguel de la Fuente difunto por virtud del poder que della tiene que es el de suso contenido en su lugar y en el dho. Nombre sustituya e sustituyó a Francisco de Arriva Procurador del número desta dha. Ciudad e vezino della questava presente especial y espresamente por todo lo contenido e declarado en el dho. Poder e que el por el tiene sin ocetar ni reservar cosa alguna e quan cumplido e bastante por ella tenía e se requería otro tal y ese mismo le dió cedió e traspasó con sus yncidencias e dependencias emergencias anexidades e conexidades e con libre e general administración e lo relevó según el hera relevado e desobligó los bienes a él obligados e le otorgó carta de sustitución en forma, e porque dixo que no savía scrivir firmó por él e a su ruego un testigo a lo qual fueron testigos presentes Juan Vindel e Francisco Garcia, vezinos del dho. Lugar de Alvalate e Diego Gaytan vezino desta dha. Ciudad e yo el dho. Alvaro de Salazar scrivano que doy fee conozco al dho. Otorgante por testigo Diego Gaytan. Pasó antemí Alvaro de Salazar -------------------------
    Y por ende en virtud del dho Poder que de suso va yncorporado yo el dho Francisco Lopez en el dho. Nombre de la dha. Juliana Vindel e por ella sustituyo en mi lugar a vos Pedro de Palomares e Phelipe Velazquez e Gregorio de Molina y Enrique de Horozco Procuradores en la real audiencia e chancillería que está e reside en la ciudad de Granada e vezinos della que estays ausentes vien ansí como si fuésedes presentes a todos quatro juntos e a cada uno de vos de por sí ynsolidum especial y espresamente para todo lo contenydo e declarado en este dho. Poder e que yo por él tengo sin el estar ni reservar cosa alguna que quan cumplido e bastante se requiere otro tanto y ese mismo vos doy cedo e traspaso con sus yncidencias e dependencias emergencias anexidades e conexidades e con libre e general administración e vos Relevo según declaro e yo soy relevado e obligo los bienes a my obligados e les otorgo carta de sustitución en forma ante el presente escrivano e testigos de yuso scriptos e porque no se escrivir firmó por mí y a mi Ruego un testigo que fue fecha e otorgada en esta dha. Ciudad de Cuenca a siete días del mes de mayo año del nascimiento de nuestro salvador Jesuchripto de mill e quinientos e setenta e ocho años a todo lo qual fueron presentes por testigos llamados e Rogados Francisco de Arriba e Luys de Alarcon e Mathias de Priego vezinos desta dha. Ciudad. Pasó ante mí Alvaro de Salazar, scrivano.
                                                                           Alvaro de
                                                                              Salazar.
v.o.     Yo el dho. Alvaro de Salazar scrivano de su magd. Y público y del número desta dha. Ciudad de Cuenca y su tierra que a lo ques diho. x el dho. otorgante al qual doy fee que conozco y testigos presente fuy lo fice sacar y escrivir segun que ante my esta y pasa fecho y va en estas tres hojas por ende que con este ynserto testimonio de Poder fice aquí este my signo a tal ----------------------------------------------------------------L
                                              Alvaro de
V-------------------------           Salazar. Scrivano. --------------L
Vdiºbre l myº mrs.----                                              --------------L
V. ------- +4 -----------------------------------------------------------L                                                     es bastante    el Lizdo. M de parada.

miércoles, 19 de diciembre de 2018

Sobre la sucesión del vínculo que fundó Antonio Beteta, cura que fue de Requena.

       Real  Chancillería de Granada

                Año 1778
                    Pleito

Ejecutoria del Pleito entre Inocencio Lope, marido de Margarita Valdeolivas, vecinos de la villa de Las Majadas, con Francisco Racionero Boil, vecino de Albalate de las Nogueras, sobre la sucesión del vínculo que fundó Antonio Beteta, cura que fue de la iglesia Parroquial de la villa de Requena.


SIGNATURA:
                      Archivo de la Real Chancillería de Granada.
                      PLEITOS, 9105 - 29


Las Majadas.         Para pobres de solemnidad quatro mrs.
Sello qvarto, año de mil setecientos y setenta y ocho.
                                                         

Carta en forma de sentencias de Vista y revista en esta Corte pronunciadas, a pedimento de Ynocencio Lope vezino de la Villa de Majadas en el Pleito que ha seguido con Francisco Racionero Boíl, sobre la subcesión del vínculo que fundó Don Antonio Beteta Malo=
                                                     Sno. Mendoza.

Dn. Carlos &.ª: A los nuestros Correxidores, Asistente, Governadores, Alcaldes Mayores y Ordinarios, y otros qualesquier nuestros Jueces, y Justicias, así de la Villa de Albalate de las Nogueras, como de todas las demás Ciudades, Villas y Lugares de los nuestros Reynos, y Señoríos, ante quien esta nuestra Carta Executoria, ô su traslado signado de Escrivano público, sacado con autoridad de Justicia, y en manera que haga fee, fuere presentado, y pedido su cumplimiento, a cada uno de vos en vuestros lugares, y Jurisdicciones, Salud y gracia: Saved que pleito pasó y se trató en la nuestra Corte y Chancillería, ante el Presidente y Oydores de la nuestra Audiencia, que reside en la Ciudad de Granada, entre Ynocencio Lope, como marido de Margarita Valdeolivas vezina de la Villa de las Maxadas, y su Procurador en su nombre de la una parte; y Francisco Racionero Boíl vezino de dha. de Albalate de las Nogueras, y su Procurador en su nombre de la otra: sobre la subcesión del Vínculo y Mayorazgo que fundó Dn. Antonio Beteta Cura que fué de la Yglesia Parroquial de la Villa de Requena, vacante por muerte del Canónigo Dn. Francisco Xavier Beteta: y lo demás en dho. pleito contenido: Por los autos del qual consta que en virtud de decreto de la Justicia de la expresada Villa de Albalate se puso el testimonio del tenor siguiente = En execución y cumplimiento de lo que se manda por el exorto que antecede, y requerimiento que le subsigue, Yo Juan del Cerro Escribano de S. M. del número y aiuntamiento de esta Villa de Valdeolivas, doi fee, como oi día de la fecha por el Sr. Dn. Joseph Coronel Alcalde Ordinario de ella se me exibió un testimonio de el testamento que otorgó el Lizdo. Dn. Antonio de Beteta Malo Cura propio de la Yglesia Parroquial de Sta. María de la Villa de Requena, a los treinta días del mes de Marzo de el año pasado de mill seiscientos sesenta y siete, ante Francisco de Andújar Ramírez Escrivano que fue en ella, sacado por el mismo de su matriz Orixinal a los cinco de Mayo de dho. año  de seiscientos sesenta y siete, ante Francisco de Andújar Ramírez Escrivano que fue en ella, que se compone de ocho foxas útiles primera y última del sello primero, y las de intermedio de papel común; y a el folio segundo buelta, y siguiente se halla la Cláusula, que sacada a la letra dize así =
    Ytem declaro, que io hize  partición de mis bienes heredados de mis Padres y Abuelos, y de mi hermano el Lizdo. Pedro Beteta Malo, cuia partizión se hizo ante Diego García Escrivano de dha. Villa de Albalate, y todos los papeles de Roblas, y hijuelas están en poder de Marcos de Beteta Malo mi hermano, que conforme a ellos, y sus Zurqueros, y Linderos, fundó de todos dhos. bienes  un Vínculo sin que se pueda enagenar, vender, dar, trocar, cambiar, ni enagenar en cosa que tocare a Heredades, y olivares, por quanto las viñas las dexo libres; y en dho. Vínculo pongo por Cabeza la Casa que llaman de la Yedra, con su Cozedero, tinajas, Bodega, sin que se pueda enagenar cosa alguna así de ella, como de las tierras, y olivares; en cuio Vínculo llamo por subzesor en él a Dn. Baltasar Antonio Beteta Malo mi sobrino, hijo Legítimo de Marcos de Beteta Malo mi hermano, y de Cathalina de Torrecilla su muger, para él, y a los suios por vía de representación prefiriendo siempre el varón a la hembra, y el maior a el menor, y así se entiende con las hembras, si no hubiere varón; y extinguiéndose los descendientes del dho. mi  sobrino, entre y subceda en el dho. Vínculo Pedro de Beteta Malo su hermano, hijo legítimo del dho. mi hermano, y de la dha. su muger Cathalina de Torrecilla; y si estos no tuvieren subcesión entre poseiendo dho. Vínculo Bernarda Beteta Malo hermana de los dhos.; y si esta tuviere hijos se guarde el orden que queda referido en los dhos. sus hermanos en quanto a el subzeder siempre el maior, y que prefiera siempre el varón a la hembra =
       Asimismo doy fee, que por el dho. Señor Dn. Joseph Coronel se me exivió un Cobdicilo, por testimonio dado por el referido Escribano Francisco de Andújar Ramírez, á los seis días de el mes de Octubre de el citado año de seiscientos sesenta y siete, que fué otorgado por el expresado Lizdo. Antonio Beteta Malo, Cura de la nominada Yglesia Parroquial de Sta. María de la Villa de Requena, su fecha en ella a dos de Abril del referido año ante el mismo Escribano, cuio testimonio se compone de quatro foxas útiles, primera y última sello primero, y las de intermedio de papel común; y a el folio primero se halla la Cláusula del Thenor siguiente =

martes, 4 de diciembre de 2018

Don Pedro de Resa con el Presbítero don Luis López Yllana sobre cuentas del mayorazgo de don Bartolomé Muñoz y don Alonso de Resa.




     Real Chancillería de Granada

           Años 1730-1751

                  Pleito
   Don Pedro de Ressa y Peso, natural
    y vecino de la villa de Albalate de las
    Nogueras,         con:
    Don Luis López Yllana, Presbítero de
   Albalate de las Nogueras y el Provisor
   eclesiástico de Cuenca,         sobre:
   Cuentas del mayorazgo de Don
Bartolomé Muñoz y don Alonso de Ressa.

    Signatura:
                    Archivo de la Real Chancillería de Granada,
           Pleitos, 2834 - 17
                   

 D. Phelipe Por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Zerdeña, de Córdova, señor de Vizcaya, y de Molina, & = A vos Sr. Provisor y Vicario General de la Ziudad y obispado de Cuenca, Juez eclesiástico que os decís ser del negocio y causa de que se hará Mención en esta ntrâ. Carta y a otro qual quier Juez eclesiástico que della haia conocido ô conozca, salud y gracia. Saved que Francisco de la Lastra en nombre de Don Pedro de Resa Peso vezino de la villa de Albalate de las Nogueras nos hizo relación que siendo dho. Su parte Lego y Reo de ntrâ. Jurisdizión Real y Posehedor de un Patronato de Legos que havía Doctado y fundado Don Antonio de Resa con carga de Misas y la Obligazión de dar zierta Porción en cada un año a uno de sus Parientes para estudiar siendo pertenecientes a el diferentes cargas de zenso entre otros vienes con el motivo de decir Luis Lopez de Yllana Presbítero de dha. Villa de Albalate de las Nogueras haver redimido una de Ducientos Ducados de principal que havía contra él haviendo consumido su parte no impuestola y Agustin de Madre, mayordomo de la Yglesia Parroquial de dha. Villa tener llamamientos en el caso de no cumplir el posehedor de dho. Patronazgo de Legos con sus cargas suponiendo no haverlo executado su parte siendo inzierto ambos a dos le havían puesto demanda en ese tribunal y ante vos en razón de la imposición de dho. Zenso y en la de que se declarase haver pendido el dho. Del Patronazgo de Legos referido y que se havía pasado a dha. Yglesia pretendiendo despojarle y de la posesión en que se hallava su parte y a la ntrâ. Real Provisión donde tocava conocer de una y otra Pretensión por ser como hera mera profana y como tal haver conocido sobre la subcesión que el no reintegró de sus vienes ntrâ. Justizia Real y solo los Visitadores del Cumplimiento de las mismas meramente sin haverse comprometido a otra cosa y haviendo comparecido su parte ante vos y declinado su Jurisdición alegando de dhas. Razones y otras muchas para que os exoneraseis del Cumplimiento de lo referido, os declaraseis por no Juez y no competente haziendo remisión de dhos. Autos y partes a la ntrâ. Justicia Real que de las causas de su parte como reo devía conocer y hecho Justificación de haverle tenido siempre esta desde sus fundaziones sin haverse entrometido a tomar ningún Juez eclesiástico ni pretendiendole sin embargo de todo esto os havíais pasado a declararos Juez y por ampliar vuestra Jurisdicción eclesiástica conocíais y pretendíais conocer dhos. Autos por Zensores y otros apremios sin considerazión a tener apelado su parte de dha. Declaración sin querer diferir a ella ni sobre ser en buestros procedimientos en lo que le hacíais fuerza y agravio notorio. Y tocando a la del ntrô. Consejo Alzar semexantes fuerzasy agravios por la posesión en que havían estado de lo hazer los Sres. Juezes que havían sido destos ntrôs. Reynos de Gloriosa Memoria por tanto nos pidió y suplicó fuesemos servido mandar despachar ntrâ. Real Carta y Provisión ordinaria Acordada para que vos el inferido Juez no conozcáis más de dhos. Autos y causa Repusieseis y dieseis por ninguno todo lo que en él hubiéseis actuado y sin dismionuzión alguna lo remitiésis a la ntrâ. Justizia Real que de ello podí y devía conocer y donde no executáseis esto los embiaréis orixinales dentro de un breve término a dha. Ntrâ. Real Audiencia para que vistos se proveiere Justizia mandandoos que en el entretanto que se viesen Absolviéseis los excomulgados que por esta causa huviese y alcéis las Zensuras y entredicho si lo huviese discernido por el término que fuese de ntrô. Real agrado y vistos por los del ntrô. Consexo admitiendo su Presentación y se acordó expedir esta ntrâ, Carta =

jueves, 29 de noviembre de 2018

Concesión del Toisón de Oro al marqués de Ariza

       S. M. el Rey Don Carlos III concede el Collar de la Orden del Toisón de Oro a Don Joaquín Antonio de Palafox y Rebolledo, VI marqués de Ariza.

 NOTA: El marqués de Ariza viene a estas páginas por su relación con Albalate de las Nogueras donde fue uno de los mayores (o el mayor) terrateniente o poseedor de tierras y heredades de esa época: ..."Era poseedor de las Casas y Mayorazgos de Carrillo, Albornoz y Barrientos, y de la que fundó don Bernardino de Mendoza: de los estados de Torralba, Beteta y sus siete aldeas, de las villas de Cañamares, Portilla, Valdecabras, Las Majadas, Ocentejo y Valtablado del Río..."
    (En la palería y traslación del cauce del Río Albalate que se hizo desde el "Vado de la Noguerilla", límite con el término de Torralba, hasta La Veguilla, por estar completamente cegado el cauce e inundadas y perdidas las fincas de esta vega de arriba y Veguilla, que se realizó en el año de 1.797, al marqués de Ariza se le presentó la siguiente cuenta que debía abonar por los trabajos de dicha palería en el repartimiento proporcional correspondiente a los terrenos de su propiedad donde se realizaron los trabajos):
  "El excmo. Sor. Marqués de Ariza en el Río tiene travajados 160 estadales, 2 varas, 2 quartas, que importan 1767 rs. - en las dos medias madres: 179 estadales, 1 vara, 2 quartas, que importan 1256 rs. - en las Hijuelas de la zequia: 3 estadales, 1 vara, - quartas, que importan: 16 rs. 8 mrv. - De costas particulares y exortos: 142 rs. - De las diligencias del Juzgado: 242 rs. - Por todos títulos y razones: tres mil quinientos diez y ocho reales" (3518 rs.).

     Archivo Histórico Nacional. Sig. ESTADO,7681,Exp.27

     22 de Octubre de 1771

   Expediente del Marqués de Ariza, D. Joaquín Antonio de Palafox


     San Lorenzo, 22 de octubre de 1771

     S. M. conzede el toyson al Marques de Ariza, Cavallerizo mayor del Prínzipe ntrô. Sor.

   Al Marqués de Ariza, Cavallerizo Maior del Príncipe, he concedido el Toyson de oro. Tendreislo entendido para su cumplimiento. En san Lorenzo a 22 de Octubre de 1771. Al Marques de Grimaldo:
     Es copia de la original que queda en el Archivo de la Cancillería de mi Cargo.
                                                                                                                   Grimaldo.

     El Baron dn. Joaquín Moliner Doria y Palavisin, Conde de Canillas, Consejero y Grefier de la Ynsigne Órden del Toyson de Oro.
         Certifico, que S. M. (Dios le guarde) el Sr. Dn. Carlos 3º. de este nombre, por su real decreto de 22 de Oct.re. del presente año, se sirvió conzeder el Collar de la Ynsigne Órden del Toyson de Oro, al excmo. sor. dn. Joaquín Antonio de Palafox, y Rebolledo, VIº Marques de Hariza; &&ª. (aqui los demás Apellidos y títulos- -----------------------) Grande de España de primera clase, Gentil hombre de Cámara de S. M. con ejercicio, y Cavallerizo mayor del Príncipe ntrô. Sor. Y asimismo Certifico, que en el día 24 de este presente mes y año, le dio y puso S. M. por su real mano el Collar é Ynsignia de la mencionada Órden del toyson, en el real Palacio de esta Villa, siendo su Padrino el excmo. sor.  Conde de Priego; a cuya función asistieron en forma de Capítulo, sus Altezas rls. los serenísimos sres. Príncipe de Asturias, é Ynfantes Dn. Gabriel; dn. Antonio; y dn. Luis; y los excmos. sres. Duque de Bejar; Conde de Aranda; Marqués de Montealegre; Duque de Losada; Duque de Santistevan; Duque de Arcos; Conde de Priego (antes citado) Conde de Baños; Marqués de Grimaldi; Duque de Montellano; y Marqués de Santa Cruz, Cavalleros de dha. Ynsigne órden nombrados por su antigüedad en ella; el Marqués de Grimaldo, Canziller; dn. Eugenio de Llaguno Aminola, Rey de Armas; é Yo, en el lugar y asiento que nos toca. Y para que conste doy la presente firmada de mi mano y sellada con el sello secreto de S. M. que está en mi poder, en Md. á 30 de Dizbre. de 1771=  el Conde de Canillas.
          Es Copia de la que se remitió a su Excª.


            La Órden, y copia del papel de aviso, señalando el día pª. poner el Collar, está con los del Duque de Montellano.
                                 Certificaz.on con fha. de 30 de diz.re de 71.


     Copia de los Títulos, y Dictados del Excmo.  Sor. Marqués de Hariza.

          Dn. Joaquín Antonio de Palafox y Rebolledo, Ximenez de Urrea, Centurión, Fernández de Córdova y Mendoza, Carrillo, Albornoz, y Barrientos, Zuñiga, Doris, Blanis, Ruiz de Liori, Folch de Cardona, Ligni, Messia, y Portocarrero: Marques de Hariza, de Guadaleste, y de la Guardia, Conde de sta. Eufemia, Marqués de Armuña con sus villas de Lucar, Sierro, y Suflix, Conde de la Monclova: Señor de las Baronías de Calpe, Altea, Benisa, Teulada, Cotes y Calmarza, con las de Confrides, Ondara, Bechi, Gorga, con sus Valles, y Pueblos de Zeta, y Fravadell: señor de Madroñiz, sus castillos y Casas Fuertes de las Deesas de Guadamira, Aragoneva, Rivera, y de la Jurisdición de Alvendin con su Fortaleza; Poseedor de las Casas y Mayorazgos de Carrillo, Albornoz, y Barrientos, y de la que fundó dn. Bernardino de Mendoza: De los estados de Torralba, Beteta y sus siete Aldeas, de las Villas de Cañamares, Portilla, Valdecabras, Las Majadas, Ocentejo, y Valtablado del Río; Patrono del Ynsigne Real Colegio mayor de Sn. Clemente de Españoles de la Ciudad de Bolonia que fundó el Excmo. Sr. Dn. Gil de Albornoz, de la Capilla de Cavalleros sita en la Sta. Yglesia Cathedral de Cuenca instituida por dho. Señor, y del Desierto de Sn. Joaquín de Carmelitas descalzos de la Provincia de Sta. Ana Obispado de Cuenca. Grande de España de primera Clase, Cavallero del Ynsigne orden del Toyson de Oro, Gentilhombre de Cámara de S. M. con exercicio, y Cavallerizo mayor del Príncipe ntrô. Señor. 

            



 

lunes, 19 de noviembre de 2018

Certificado a favor de Miguel Page Page para examinarse de Abogado.

   Albalate de las Nogueras, año 1790

   Certificación por parte del Abogado Don Matheo Ruiz de León de haber cumplido en su Estudio los cuatro años como Pasante para poder solicitar examen para recibirse de Abogado a favor del Bachiller don Miguel Page Page, natural de Albalate de las Nogueras, y verificación y autentificación del certificado y la firma, por parte de don Joachín Martínez Fernández de Córdoba, escribano del Ayuntamiento de Albalate de las Nogueras.
                                    


     Don Matheo Ruiz de Leon, Abogado de los Reales Consejos, residente en esta Villa de Albalate de las Nogueras, & 
     Zertifico, y en caso necesario juro, que Don Miguel Page Page, Vachiller en ambos dhos. Natural y vezino de dicha villa, ha asistido con continuación â este mi estudio en clase de Pasante por espacio de quatro años cumplidos, que dieron principio en primeros de Agosto del año pasado de mil setezientos, ochenta, y seis, y finalizan oi dia de la fecha, habiéndose ocupado por todo el referido tiempo en leer las Leyes de el Reyno, Autores magistrales, que las explican, y en instruirse en los procesos, y expedientes, que se han despachado en mi citado estudio, exerciendo todo aquello, que corresponde a los de su esfera, y todo con inteligencia, y aprovechamiento= y para que conste, donde le convenga, doi la presente, que firmo en esta espresada villa, oi día diez y seis de Agosto de mil setezientos y noventa años/
                                                 
                                              Lic.do  Don Matheo Ruiz =+ 
                                                                          de Leon<+        

     Yo Joachin Martínez Fernández de Cordoba Escribano del Rey Ntrô Sor. en todos sus Reinos, y Señoríos, publico del Num.º Aiuntamiento y vecino de la Villa de Cañaberas, actualmente estante en esta de Albalate de las Nogueras, doy fe que el Liz.do Dn. Matheo Ruiz de Leon, su vecino, por quien está dada, y firmada la anterior Certificación, y la firma que contiene puso a mi presencia el Abogado de los Reales Consejos, como se titula, como tal despacha, y ha despachado en su Estudio que tiene abierto en esta dha. Villa los Negocios, y expedientes que le ocurren; y a sus dichos, y Certificados se les ha dado siempre entera fe, y crédito en juicio, y fuera de él; y porque conste, á instancia de dn. Miguel Page, Natural y vecino de dha. Villa, su Pasante, doi la presente, signo, y firmo en Albalate de las Nogueras, día diez, y seis de Agosto, año de mil, setecientos y noventa.                                                 

                                             Joachin Martínez<
                               Fernz. de Cor.va^+>

sábado, 10 de noviembre de 2018

Pleitos entre los vecinos y ganados de Albalate contra la villa de Cañaveras sobre acotamiento de pastos.

     Albalate y Cañaveras, año 1.711

     Provisión Real Ganada a pedimiento de Alonso Racionero, Juan López de la Fuente, Pedro Blanco Millan y Francisco Yllana Blanco y Consortes, vecinos y Ganaderos de las villas de Albalate de las Nogueras y Cañaveras, para que no se consienta ni de lugar que dicha villa de Cañaveras ni otra persona use de una facultad que se le concedió en 12 de Junio del año pasado de 1690 para Zerrar el término, vedar la caza, labrar los prados de la dehesa vieja, y arrendar la hierva que produjese dho. término; por la qual está vencido que el término de Cañaveras es común para las villas y lugares del suelo de Cuenca y ay comunidad de pastos con dhas. villas y lugares. Dada a 12 de Julio de 1692.=
                                                                     


     "En la villa de Cañaveras en beinte y seis días del mes de Julio de mil y setecientos y once años se juntaron en las salas de ayuntamiento de ella que es la parte adonde acostumbran juntar a conferir las cosas tocantes a bien común desta villa y sus vecinos, Especialmente sus mercedes de Juan Voil Martínez y Juan de Escalada Baquero Alcaldes hordinarios desta dha. villa, Ambrossio Crespo y Julio Pérez Sancha Rexidores, Alonso Guijarro Serrano, Thomas Serrano Heredia, Joseph Chavarría, Julio Blanco Romo, Joseph Díaz Montalvo y Julio de Julián, Jurados del Ayuntamiento, Francisco Blanco Millán, Don Francisco Castellanos, Francisco de Yllana Blanco, Miguel Pérez, Christoval Martínez, Diego López Millán, Gregorio Pastor, Juan Valiente Delgado, Joseph Triguero Ruiz, Julio Martínez Palomares, Francisco Rodríguez Martínez, Juan Rubio Romero, Pedro López Millán, Francisco Serrano Jarabo, Gregorio de la Cuesta, Juan Pérez Murcia, Pedro Pérez Sancha, Custodio Collados, Julio de Sancha López, Joseph Martínez Saiz, Domingo Martínez Sancha, Julio Martínez Crespo, Julio hizquierdo González, Miguel Mnz. Millán, Pedro Mnz. Pérez, Bartholomé Romo y Joseph Blanco Rubio como vecinos Particulares y otros muchos vecinos que fueron llamados y combocados a son de campana según es usso y costumbre en esta villa y con asistencia de Gerónimo de Yllana Campos, Procurador Síndico y general de la villa y sus vecinos. Estando assí juntos y congregados se hizo saver como la villa hauia Reciuido carta de su Magestad despachada por su secretario D. Miguel Rubin de S Ortega en la qual le participa como el consejo no había concedido el adbitrio que se pidió en la horden que por Don Rodrigo de Moya subdelegado del señor Marqués de Valde Guerrero se presentó a la villa para el servicio de la Remonta de caballos para la urgencia presente de Su Magestad por hallarse en esta villa y demás vecinos muy pobres y no tener medios de donde valerse para hacer el servicio a Su Magestad para la dicha urgencia."=      

viernes, 2 de noviembre de 2018

Real Chancillería de Granada - Hidalguías - Real Provisión.

      Real Chancillería de Granada, año de 1.796

     Albalate de las Nogueras.

   Real Chancillería de Granada

               1796
          
          Real Provisión

José Cecilio de Castro en nombre de  Juan de la Guerra y Viana.
-Para que el Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Albalate de las Nogueras vea, guarde y cumpla la Ley aquí inserta librada a pedimento de dicho Concejo.


SIGNATURA:
                     Archivo de la Real Chancillería de Granada.
HIDALGUÍAS, 4654 - 149


Albalate de las Nogueras     Essno. Moruxon

Para que el Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Albalate de las Nogueras vea, guarde y cumpla la Ley aquí inserta librada á pedimento de dicho Concejo =

Don Carlos Quarto &ª = A vos el Concejo, Justicia y Regimiento de esa Villa de Albalate de las Nogueras: Salud y gracia: Ya os consta y tenéis noticia como a la ntra. Corte y Chancillería ante los ntros. Alcaldes del crimen é Hijos-dalgo de la ntra. Audiencia que está y reside en la Ciudad de Granada en virtud de vuestro competente Poder, a vuestro nombre por Josef Cecilio de Castro, Procurador en esta ntra. Corte se ocurrió con Petición poniendo por ella Demanda en forma y en razón de su filiación é Hidalguía a diferentes personas de ese pueblo entre las quales lo es uno Dn. Juan de la Guerra y Viana vezino de esa Villa solicitando se les declarase por hombres llanos Pecheros, y del Estado general condenándoles a que pechasen, contribuiesen y tolerasen las cargas, tributos y gravámenes correspondientes a dho. Estado, y que sirviesen los empleos a él correspondientes. Y por un otrosí, expresó que conforme a la Ley del Sr. Dn. Enrique, todos los que tenían pleitos pendientes sobre su Hidalguía debían pechar, suplicando fuésemos servido mandar se despachara ntra. Real Provisión con inserción de dha. Ley para que se executara contra el Dn. Juan de la Guerra y Viana poniéndolo en clase de hombre llano pechero. Y por otro pretendió que para la legítima sustanciación del Juicio, era correspon- diente se hiciera saber al ntro. Fiscal, y que se librara la correspondiente ntra. Real Provisión de Emplazamiento para intimarla a él contra quien se  dirigía. Y porque entre las Leyes de estos ntros. Reynos hay una que sobre lo suso dho. Dispone, que su tenor es el siguiente=
Ley  {  A los oydores de nuestras Audiencias y Alcaldes de los Hijos dalgo y sus lugar-tenientes y a todos los Alcaldes y Juezes de todas las Ciudades, Villas y Lugares de mi Reyno: Saved: que muchos Conzejos de las dhas. Ciudades, Villas y Lugares se me han imbiado, y imbían cada día a querellar diciendo que en las dhas. Ciudades, Villas y Lugares ai muchos hombres que dizen que son Hijos dalgo por escusar de pechar, y dicen que están en poseción de Hijos dalgo y que traen pleitos pendientes en la mi Corte y que r dezir que eran Hijosdalgo, ni tampoco pechó este, su hijo, y nieto, queremos y es nuestra mrd. en tal caso como este que el tal que no peche, salvo si la fama es que su Padre, ó su Abuelo no eran Hijosdalgo, o que dejaron de pechar, no por ser Hijosdalgo salvo por ser azestados de algún Sr. ó de algún Cavallero ó Escudero, ó de algún Maestre, ó de Yglesia, o por otra razón alguna, y por no ser hombres Hijosdalgo, y otrosí los que fueron dados por Hijos dalgo por Sentencias antes que la dha. Ley se hiciese, y después de las Sentencias no pecharon, mas estuvieron siempre en posesión, y oy día están por virtud de la Sentencia ende no pechar, es nuestra mrd. Que no pechen más que les sea guardada la tal Sentencia y posesión, y si contra el tenor de lo suso dho. sean tomado, o prendado, ó hecho tomar, ó prendar por los dhos. Conzejos algunos maravedís ó prendas a los dhos. Hijos dalgo se los hagades volver, y no consintades que contra lo en esta mi Carta contenido les sea tomada cosa alguna: pero es mi mrd. Que si alguna contradicción les quisiéredes, ó quisieren poner alguna persona, ó Conzejo contra lo en esta mi Carta contenido que no conozcades de ello, sino que lo bengan a demandar ante los dhos. Mis Alcaldes de los Hijos dalgo para que ellos digan y libren lo que hallaren por derecho entre los Hijosdalgo y los que lo quisieren contradecir.

  Por cuyos ntros. Alcaldes se proveió uno en doce de febrero pasado del presente año por el qual entre otras cosas se mandó según y como se solicitaba.