Don Pascual López y Herranz, Médico titular de la villa de Ribatajada, sobre: que la Justicia de la villa de Albalate de las Nogueras le satisfaga lo que le resta deberle del tiempo que estuvo sirviendo la plaza de Médico en ella.
Exmo. Señor
Don Pasqual Lopez y Herranz, Médico con Rl. aprobación y Titular de la villa de Rivataxada, y demás Pueblos de su Partido, puesto ante V. A. con el más profundo respeto y veneración, expone diciendo: Que en trece de septiembre de el año de mil ochocientos quince escrituró con la Justicia y Ayuntamiento de la de Albalate de las Nogueras, para servirles de Médico titular por tres años, en los términos que vá á demostrar.

Llegado el día de Sn .Juan del año de diez y seis, faltó esta reunion en todas sus partes, de consiguiente quedó al cargo y cumplimiento de la Justicia y Villa de Albalate, como así resulta de el testimonio literal de su Escritura que presenta, la satisfacción de quarenta y cinco fanegas de trigo, numero con el que los referidos Lugares contribuyen en la actualidad a sus respectivos Médicos, a saver, La Frontera con veinte y tres, y Cañamares con veinte y dos.
El que reclama con previsión por datos bien fundados de las dificultades que había de tener en realizar su justo pago, por aumentarse á los quatrocientos ducados las quarenta y cinco fanegas de trigo producto de aquellos, en atención a tener ya observado largamente el primer año en que le satisfacían con sola esta suma, tal frialdad, inacción, y torpeza en cobranza y pago, que a pesar de sus frequentes ó más bien diarias peticiones, no fue suficiente todo él para darle cumplimiento; á vista de ello, y que por otra parte en nada se cumplía con lo preceptuado en su Escritura, aunque faltava un año para finar su término, tubo por conveniente con anuencia universal de la Justicia y Ayuntamiento de la Villa contra quien espone, trasladarse de Médico á la de Rivataxada en el Sn Miguel próximo pasado; desde cuyo tiempo son ya diez y siete los días que lleva contados el Exponente en vajar á la de Albalate a pedir con la mayor mansedumbre y blandura un adeudo tan injustamente retenido como necesario, siendo el resultado de todos ellos haber cobrado tan solo en los varios efectos que les á acordado pagar y a mayor precio de él que llevaban, como unos doscientos ducados, restándole al presente como otros doscientos, y quarenta y cinco fanegas de trigo de el año de diez y siete, y hasta unos doscientos rs. de el de diez y seis.
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