lunes, 21 de enero de 2019

Albalate de las Nogueras. R. CH. G. Hidalguías. Diligencias.


                           Real Chancillería de Granada

   Hidalguías    - Diligencias
       Años: 1739-1740
      1775 - 1776 - 1777
                 1797
Don Gregorio de Resa y Consortes (Don Juan de la Guerra y Viana, Agustín, Miguel y Juan Hidalgo)  del Estado de Hijos dalgo,
                  Con
El Concejo, Justicia y Regimiento y el Procurador Síndico de la villa de Albalate de las Nogueras

SIGNATURA:
Archivo de la Real Chancillería de Granada,
Hidalguías,  4911 - 03

   
Sello qvarto, veinte maravedis, año  de mil setecientos y setenta
y cinco.

YO Antonio Aragon Martinez Escribano de Su Magd.
Público del Número y Ayuntamiento de la Villa de Villaconejos y su vezino, Doy fe que hallándome en esta de Alvalate de las Nogueras á efecto de sacar varias Partidas de matrimonio que necesita Juan Ydalgo Vindel de sus tercero y quarto Abuelos, digo segundo y tercero, que necesita para entroncar con el quarto donde Dimana su Executoria para lo que el señor Dr. Dn. Matheo Ruiz de Leon Cura de esta Parroquial me exibió los Libros de Bautismos y Casamientos que obran en su Archivo, entre ellos visto el de Desposados Primer tomo empieza el año de mil quinientos sesenta y quatro y acaba en el año de mil seiszientos treinta y cinco, empergaminado y foliado, en tomo de a quarto, al folio ciento treinta y quatro Buelto se halló esta Partida=

Juan Ydalgo y María
de Viejo bueno -   En el Lugar de Albalate de las Nogueras
En veinte y siete días del mes de Junio de este año de mil seiscientos diez y siete años Contraxeron matrimonio por Palabras de Presente según lo manda la Sta. Madre Yglesia habiéndose hecho las tres moniciones que el Sto. Concilio manda Ynter misarum Solenia en tres días festivos las quales se hizieron la primera Domingo Segundo de Junio quinze de dho. Mes, la segunda tercero Domingo veinte y dos de dho. Mes la tercera día de Sn. Juan veinte y quatro de dho. Mes, entre Juan Ydalgo hijo de Pedro Ydalgo y de Catalina Valiente, y María de Viejo bueno hixa de Blas de Viexobueno, y de María galdrana, todos vezinos de este Lugar, y no resultó ympedimento ninguno. Y Yo Pedro Ydalgo Vicario en este dho. Lugar los Desposé Ynfacie Eclesie y recibieron las Bendiciones Nupciales, siendo testigos Alonso Viexobueno, el Lizdo. Bernabé de Viejobueno, y Miguel Martínez, y otros muchos vezinos de este Lugar, fecho vt supra = Lizdo. Pedro Ydalgo =

Como así consta de dha. Partida, Libro, y folio citado a que me refiero.
Asimismo Doy fe que visto otro Libro Segundo tomo de Desposados que empieza el año de mil seiscientos treinta y cinco en que acabó el anterior y finaliza en el año de mil seiscientos y sesenta que también está empergaminado y foliado en quartilla ô quarto, en el citado Libro al folio cinquenta y tres Buelto Segunda Partida que concluie al Cinquenta y quatro es la del thenor siguiente =

Lucas Ydalgo y Ana Villar
desposados y Belados---   En el Lugar de Alvalate de las
Nogueras en Veinte y dos días del mes de Junio de mil seiszientos cinquenta y vn años. Yo Pedro Beteta Malo theniente de Cura de este dho. Lugar hab iendo prezedido las tres moniciones que manda el Sto. Concilio en tres días festivos a la Misa Mayor al tiempo del ofertorio que la Primera fue Domingo a quatro de dho. mes, y la segunda Domingo siguiente a onze, y la tercera a diez y ocho todas tres en dho. Mes y año, y de ellas no habiendo resultado ympedimento, habiendo Confesado y Comulgado, y sido examinados de la Doctrina Christiana y tomádoles su mutuo Consentimiento desposé por Palabras de Presente y Bele Ynfacie Eclesie â Lucas Ydalgo hixo de Juan Ydalgo y de María Viejobueno sus Padres Lexítimos, y Ana Villar hixa de Juan Villar y de Juliana Montalvo sus Padres Lexítimos todos vezinos de este Lugar, siendo testigos Phelipe Muelas, Pedro Martínez, y Francisco de Carazena, y otras muchas Personas todos vezinos de este Lugar, y lo firmé = fecho vt supra= Pedro Beteta Malo.

Como así aparece de estas dos Partidas anteriores orixinales, que se hallan  en los Libros citados, y sus respectivos folios a que me remito de donde las saqué é hice sacar, devolviendo dhos. Libros a dho. Sr. Cura, que aquí firma de su devolución y quedan en el Archivo= Y para que conste donde convenga, á Pedimento de la Parte doy este, que signo y firmo en esta Villa de Alvalate de las Nogueras a doze de Diziembre de mil setecientos setenta y cinco años.
          Rví.;
     Dr. Ruiz.         ENTESTIMONIO DEVERDAD=  

                                         Antonio Aragón
                                                Martinez.

jueves, 17 de enero de 2019

D. Andrés Portero, maestro de Albalate.

     Albalate de las Nogueras, año 1867

   D. Andrés Portero y Guijarro solicita la plaza de maestro de primera enseñanza de la escuela de niños de Albalate de las Nogueras.

     Sr. Gobernador, Presidente de la Junta de Instrucción pública de la provincia.
                                                                   
   Andrés Portero y Guijarro, Profesor de 1ª enseñanza de esta villa de Vara de Rey, a V. S. con la consideración debida, hace presente: que hallándose vacante la escuela pp.ca   de niños de Albalate de las Nogueras de igual categoría y sueldo que la que desempeña, y deseando trasladarse a ella por consejo de los facultativos para mejorar su salud algo deteriorada.     
     A V. S. encarecidamente suplica se digne elevar al Rectorado con su apoyo la adjunta instancia con todo lo demás que V. S. crea necesario para el efecto.
    Favor que no duda conseguir de la acreditada justicia de V. S. cuya vida guarde Dios m. a.  Vara de Rey 22 de junio de 1867.=

                               Andres Portero.

   Solicitud de traslado dirigida al Rector del distrito universitario:
  Yltmo. Sôr. Rector de este distrito universitario:
    Andrés Portero y Guijarro, Profesor de Ynstrucción primaria, titular de la escuela de la Villa de Vara de Rey, partido de San Clemente, prov.ª de Cuenca, á V.S. con toda la consideración debida manifiesta: que obtuvo esta escuela por oposición, según que se acredita por la copia del título y toma de posesión, la que hasta la fecha ha venido regentando con el celo y religiosidad que reclama su delicado destino; pero habiendo notado que su salud se deteriora; y ordenándole los facultativos que varíe de clima, sabiendo que la escuela de Albalate de las Nogueras está vacante.-
     A V. S. encarecidamente suplica, que en uso de las facultades que le concede la regla 20,, de la Real Orden de 10 de Agosto de 1858,, se digne trasladarle a la referida escuela vacante, toda vez que es de la misma categoría y sueldo que la que desempeña.
     Gracia que espera de la rectitud de V. S. cuya vida guarde D.os  m.os  a.os   Vara de Rey 22 de Junio de 1867.=   

                                    Andrés Portero.->!<

miércoles, 2 de enero de 2019

Juliana Vindel y familia con Alonso de Jaraba y Juana del Peso Marañón, sobre ciertas viñas.

    Real Chancillería de Granada

            Años 1578-1580
                    Pleito

Juliana Vindel, viuda de Miguel de la Fuente y consortes, vecinos de Albalate de las Nogueras,                   Con
   Alonso de Jaraba y Juana del Peso Marañón,                           Sobre
la sucesión del Patronato que fundó el Canónigo don Alonso Fernández del Peso y Andrés Hernández del Peso su Hermano.
   SIGNATURA:

     Archivo de la Real Chancillería de Granada,
PLEITOS, 10868-14                  
Sepan quantos esta carta de Poder sostitución vieren como yo Francisco Lopez Vez.º que soy del lugar de Alvalate de las Nogueras jurisdición desta ciudad de Cuenca en nombre de Juliana Vindel viuda muger que fue de Miguel de la Fuente ya difunto, vezina del dho. Lugar de Alvalate por virtud del poder que della tengo signado de escrivano público el qual con cierta sustitución que al pie dél está por mí fecha lo uno en pos de otro es del tenor siguiente ----------------------------------                Sepan quantos esta carta de Poder vieren como yo Juliana Vindel muger que fuy de Miguel de la Fuente vezina que soy de Alvalate de las Nogueras jurisdición de la ciudad de Cuenca otorgo e conozco que doy e otorgo todo mi poder cumplido libre e llenero e bastante según que yo lo he y tengo e de derecho más puede e deve valer a vos Francisco Lopez vez.º del dho. Lugar de Alvalate que soys e presente especialmente para que por mí y en mi nombre e como yo misma podáys cobrar, aver, recevir e recaudar en juycio e fuera dél todos e qualesquier maravedís, trigo, cevada e otras cosas que me deve e devieren en qualesquier partes e por qualesquier personas que sean así por obligaciones como de otra manera que sean e de lo que ansí cobraredes podays dar e otorgar vuestra carta o cartas de pago e finiquito e valan como si yo misma la diese e otorgase e a ello presente fuese e generalmente para en todos mis pleytos civiles e criminales así en demandando como en defendiendo podays parecer e parezcays ante todos e qualesquier señores juezes eclesiásticos como seglares de qualquier jurisdición que sean así en demandando como en defendiendo podays pedir e demandar, defender, negar e conocer e hacer sentencia ny más qualquier juramento / juramentos ansí de calumnia como decisorio de verdad dezir e de las otras partes pedir e hacer recevir e les poner artículos e pusiciones e responder e absolver a los que a mí pusieren e presentar testigos e provanças y scripturas las que a mi derecho convengan e tachar e contradecir las que en contrario presentaren e concluyr e cerrar razones, pedir e oyr sentencia o sentencias ynterlocutorias e difinitivas e las que por mí se dieren consentir e de las en contrario apelar e suplicar e seguir las apelaciones y o suplicaciones allí e donde con derecho se deva seguir e pedir costas e tasación dellas y execución y execuciones e hacerlas llevar a fin devido e poner sospechas en qualesquier jueces e justicias, scrivanos e notarios e ganar qualesquier provisiones e otras cosas qualesquier que a mi derecho convenga, hacer e hagáys todos los dhos. Autos e diligencias judiciales y extrajudiciales que yo misma haría e hacer podría siendo presente quel poder que para ello es necesario ese mismo vos doy e otorgo con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades e con libre e general administración e con poder de jurar e ynjuyciar e sostituyr e Relevación e por la firmeza dello que se requiere en mi nombre obligación de mi persona e vienes avidos e por aver en forma en fee de lo qual otorgué esta carta de poder e lo en ella contenido ante el presente escrivano e testigos de de yuso scriptos e por ser muger renuncio el beneficio del beliano y el derecho que las leyes dan a las mugeres de que fuy avisada e dellas no me quiero aprovechar que fue fecho e otorgado en la villa de Torralva a ocho días del mes de henero de mill e quinientos e setenta e un años e fueron dello testigos presentes Adan Lopez e Julian Lopez e Diego Cavallero Vezinos de la dha. Villa e yo Ambrosio Cavallero scrivano que doy fee que conozco al otorgante. Ambrosio Cavallero, scrivano; Diego Cavallero va tachado dezia/ siete dias/ no vale. E yo el sobredicho Ambrosio Cavallero % scrivano Público de la dha. Villa de Torralva examinado e aprovado por los ssres. del consejo de su magd. Real que presente fuy a lo que dho. Es con los dhos. Testigos e de otorgamyento de la dha. Juliana Vindela lo scriví según que ante mí pasó por ende fize aquí este mio signo en testimonio de verdad -----------          Ambrosio Cavallero scrivano ------------------------------------------------
Not.on.   En la ciudad de Cuenca a nueve dias del mes de noviembre de mill e quinientos e setenta e siete años antemí Alvaro de Salazar scrivano de su magestad e público e del número de esta dicha ciudad y su tierra e de los testigos de yuso scriptos pareció presente Francisco Lopez vezino del lugar de Alvalate de las Nogueras de esta Jurisdición e dixo que en nombre de Julian Vindela viuda vezina del dho. Lugar muger que fue de Miguel de la Fuente difunto por virtud del poder que della tiene que es el de suso contenido en su lugar y en el dho. Nombre sustituya e sustituyó a Francisco de Arriva Procurador del número desta dha. Ciudad e vezino della questava presente especial y espresamente por todo lo contenido e declarado en el dho. Poder e que el por el tiene sin ocetar ni reservar cosa alguna e quan cumplido e bastante por ella tenía e se requería otro tal y ese mismo le dió cedió e traspasó con sus yncidencias e dependencias emergencias anexidades e conexidades e con libre e general administración e lo relevó según el hera relevado e desobligó los bienes a él obligados e le otorgó carta de sustitución en forma, e porque dixo que no savía scrivir firmó por él e a su ruego un testigo a lo qual fueron testigos presentes Juan Vindel e Francisco Garcia, vezinos del dho. Lugar de Alvalate e Diego Gaytan vezino desta dha. Ciudad e yo el dho. Alvaro de Salazar scrivano que doy fee conozco al dho. Otorgante por testigo Diego Gaytan. Pasó antemí Alvaro de Salazar -------------------------
    Y por ende en virtud del dho Poder que de suso va yncorporado yo el dho Francisco Lopez en el dho. Nombre de la dha. Juliana Vindel e por ella sustituyo en mi lugar a vos Pedro de Palomares e Phelipe Velazquez e Gregorio de Molina y Enrique de Horozco Procuradores en la real audiencia e chancillería que está e reside en la ciudad de Granada e vezinos della que estays ausentes vien ansí como si fuésedes presentes a todos quatro juntos e a cada uno de vos de por sí ynsolidum especial y espresamente para todo lo contenydo e declarado en este dho. Poder e que yo por él tengo sin el estar ni reservar cosa alguna que quan cumplido e bastante se requiere otro tanto y ese mismo vos doy cedo e traspaso con sus yncidencias e dependencias emergencias anexidades e conexidades e con libre e general administración e vos Relevo según declaro e yo soy relevado e obligo los bienes a my obligados e les otorgo carta de sustitución en forma ante el presente escrivano e testigos de yuso scriptos e porque no se escrivir firmó por mí y a mi Ruego un testigo que fue fecha e otorgada en esta dha. Ciudad de Cuenca a siete días del mes de mayo año del nascimiento de nuestro salvador Jesuchripto de mill e quinientos e setenta e ocho años a todo lo qual fueron presentes por testigos llamados e Rogados Francisco de Arriba e Luys de Alarcon e Mathias de Priego vezinos desta dha. Ciudad. Pasó ante mí Alvaro de Salazar, scrivano.
                                                                           Alvaro de
                                                                              Salazar.
v.o.     Yo el dho. Alvaro de Salazar scrivano de su magd. Y público y del número desta dha. Ciudad de Cuenca y su tierra que a lo ques diho. x el dho. otorgante al qual doy fee que conozco y testigos presente fuy lo fice sacar y escrivir segun que ante my esta y pasa fecho y va en estas tres hojas por ende que con este ynserto testimonio de Poder fice aquí este my signo a tal ----------------------------------------------------------------L
                                              Alvaro de
V-------------------------           Salazar. Scrivano. --------------L
Vdiºbre l myº mrs.----                                              --------------L
V. ------- +4 -----------------------------------------------------------L                                                     es bastante    el Lizdo. M de parada.